Martínez Meza Agustín Alamiro


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madre de Alamiro Martinez Meza

madre de Alamiro Martinez Meza

Rut : 5.125.812-6

Fecha Detención : 01-01-1975
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 26-03-1947 Edad : 27

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Ingeniero de Ejecución

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 105.806, La Serena

F.Nacim. : 26-03-47, 27 años a la fecha de su detención

Domicilio : Peatonal 38, Block 1760, Dpto.13, Población Jaime Eyzaguirre, Ñuñoa, Santiago

E.Civil  : Casado, dos hijos

Actividad : Ingeniero de Ejecución con Mención en Mecánica

C.Repres. : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

F.Detenc. : 1° de enero de 1975

 

SITUACION REPRESIVA

            Agustín Alamiro Martínez Meza, casado, dos hijos, Ingeniero de Ejecución, militante del MIR, fue detenido el día del Año Nuevo, 1° de enero de 1975, en Vivaceta con Gamero, alrededor de las 20:00 horas, cuando paseaba con su hijo de un año y 7 meses. La acción la practicaron cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), los que llevaban consigo a Manuel Alejandro Cuadra Sánchez, quien había sido detenido el día anterior, conducido a Villa Grimaldi -recinto secreto de detención y tortura de la DINA- y sacado del recinto esa tarde para que identificara a Agustín Martínez Meza. Los aprehensores se movilizaban en una camioneta Chevrolet C-10, vehículo al que subieron a la víctima y al pequeño. De inmediato se dirigieron hasta el domicilio de la suegra de Agustín Alamiro -el afectado y su familia se encontraban de visita ahí- ubicado en la Población Juan Antonio Ríos N°2, Pasaje 13, N°1048. Estacionaron la camioneta a corta distancia y dos de los agentes se bajaron para acompañar y custodiar a Martínez Meza hasta la casa.

            Gloria Magdalena Páez -cónyuge del afectado- recuerda que vio venir a su esposo, con el niño en brazos, acompañado por dos sujetos. Lo percibió pálido y preocupado, le entregó al niño, la argolla matrimonial y se despidió de ella. Cuando Gloria Magdalena preguntó qué era lo que estaba sucediendo, uno de los civiles le contestó que entrara al pequeño a la casa si no quería que le pasara algo a su marido. Elsa Inés Morales -suegra de la víctima- la que también presenció la escena, al igual que la madre y la hermana de Agustín Martínez, agregó que los individuos venían armados, que eran jóvenes y que estaban vestidos de sport. Apenas entregó el pequeño a su cónyuge, los agentes de la DINA procedieron a alejarse con la víctima en dirección a la calle Longitudinal Cuatro, perdiéndose luego de doblar la esquina.

            Agustín Alamiro Martínez Meza fue subido a la camioneta Chevrolet C-10 que lo estaba esperando, y conducido a Villa Grimaldi. Durante el resto de ése 1° de enero, permaneció en una pieza grande junto a Manuel Alejandro Cuadra y a los detenidos desaparecidos Claudio Thauby y Jaime Robotham. Durante los siguientes días, el testigo sólo volvió a verlo en una ocasión, cuando iban al baño. Sin embargo, Manuel Alejandro Cuadra supo que Agustín Alamiro se encontraba en el sector de Villa Grimaldi denominado "La Torre". Patricia Guzmán Pardo -también recluida en Villa Grimaldi desde la madrugada del 1° de enero de 1975- corroboró la permanencia del afectado en "La Torre" señalando que allí se le mantenía permanentemente engrillado. Incluso, en más de una oportunidad lo vio arrastrando el grillete cuando lo llevaban al baño y pasaba frente a la pieza de las mujeres. Héctor González Osorio, detenido en Villa Grimaldi, también confirma la permanencia de la víctima en dicho recinto.

            Por otra parte, los testimonios son coincidentes en señalar que en esa época los agentes de la DINA que se encontraban en la Villa estaban encabezados por el actual Brigadier General, Pedro Espinoza, quien era conocido como "Rodrigo Terranova". Por su parte, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, parecía tener un rango más alto que el resto, y llegaba ocasionalmente, como visita inspectiva, a dicho recinto. Una testigo recuerda que el 3 de enero de 1975 -también lo haría el 16 de enero del mismo año- llegó a Villa Grimaldi el Director de la DINA, manuel Contreras Sepúlveda. Iba vestido de civil, traje plomo, zapatos brillantes. Todo el personal mostró ante él una actitud de servilismo.

            El 3 de enero de ese año fue detenido Herbit Guillermo Ríos Soto, en la casa de Martínez Meza de la población Jaime Eyzaguirre.

            Seis meses después de ocurrida la detención de Agustín Alamiro Martínez, en julio de 1975, su nombre apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habían muerto en enfrentamientos en Argentina. La veracidad de este hecho jamás pudo ser comprobada. Más bien, se estableció lo falso de la información, hasta tal punto, que ningún Gobierno, ni el chileno ni el argentino, la ratificó oficialmente. Estas 119 personas habían sido detenidas entre los meses de junio de 1974 y febrero de 1975 por los servicios de seguridad y se encontraban desaparecidas desde entonces.

            La detención y desaparición del afectado se inscribe en una fuerte arremetida de la DINA en contra del MIR, en el verano de 1975. En esos días cayeron importantes grupos de militantes y dirigentes, algunos de los cuales se encontraban en la clandestinidad, y muchos de los que hasta hoy integran las listas de detenidos desaparecidos. En relación a Martínez Meza, fueron detenidos, entre otros, Herbit Ríos Soto (3 de enero de 1975), Jilberto Patricio Urbina Chamorro (6 de enero de 1975) y Claudio Enrique Contreras (7 de enero de 1975). Los cuatro estaban vinculados políticamente y fueron vistos por numerosos testigos en Villa Grimaldi, desde donde desaparecieron.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 3 de enero de 1975, en la Corte de Apelaciones de Santiago, Gloria Magdalena Páez interpuso un recurso de amparo por su marido, el que fue rolado con el N°2-75. Durante la tramitación de éste, el Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, Ministro del Interior Subrogante, informó al Tribunal, el 5 de marzo de 1975, que el afectado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado. Se adjuntó al recurso un Oficio que el entonces Coronel de Ejército Manuel Contreras Sepúlveda, Director de la DINA, enviara, con fecha 12 de marzo de 1975, al Presidente de la Corte de Apelaciones, Rubén Galecio Gómez. En dicho Oficio, Contreras reiteraba su posición en el sentido de que toda la información sobre detenidos debía ser proporcionada por el Ministro del Interior o por el Servicio Nacional de Detenidos (SENDET). La nota finalizaba diciendo "si las autoridades competentes le han informado no haber detenido a la persona buscada, esa es la información oficial". Después de esta información, la Corte Rechazó el recurso con fecha 26 de marzo de 1975, remitiendo los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente. Respecto a este amparo cabe hacer notar que se extravió en la Secretaría de la Corte y debió ser reconstituido.

            Se abrió así la causa rol N°117.887-7 en el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, quien emitió orden de investigar a la Policía de Investigaciones. En la respuesta respectiva se señalaba que, al acudir los investigadores a los distintos campos de prisioneros de Santiago, se les indicó que los antecedentes relativos "a algún prisionero de guerra" se debía solicitar al Jefe de la Zona en Estado de Sitio (15 de abril de 1975). Después de esta gestión, y por razones jurisdiccionales, el Juez se declaró incompetente y remitió el proceso al 9° Juzgado del Crimen, en donde se le dio el rol N°13.920-2, el 19 de abril de 1975.

            En estos autos se tomó declaración a los cinco testigos presenciales de la detención del afectado -todos familiares- sin haberse mencionado la existencia de Manuel Alejandro Cuadra Sánchez. Mientras se tramitaba esta causa, la prensa informó de la muerte de los 119 chilenos en el extranjero. Al respecto, se solicitaron al Tribunal distintas diligencias, especialmente dirigidas a recabar antecedentes del Ministerio de Relaciones Exteriores. El 9 de septiembre de 1975, el Mayor de Ejército Enrique Cid Coubles, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó que "no hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en dichas nóminas hayan fallecido en el extranjero. Tampoco hay antecedentes de que hayan salido del país".

            El 22 de septiembre de 1975 se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. La Corte de Apelaciones aprobó la resolución el 19 de diciembre del mismo año. Posteriormente, el 14 de abril de 1976, la familia presentó una querella por secuestro de Agustín Martínez Meza, en contra de los agentes de la DINA que practicaron su arresto y de la autoridad responsable de estos. El Tribunal no la acogió a tramitación por encontrarse archivado el proceso en virtud de sobreseimiento temporal. La causa permaneció archivada hasta el 17 de marzo de 1980, fecha en que fue solicitada por el Ministro en Visita Servando Jordán López, quien investigaba, por mandato de la Corte Suprema, los casos de detenidos desaparecidos denunciados en Santiago. Ante dicho Ministro, la madre del afectado, señora Emilia Otilia Meza, solicitó la reapertura del sumario, en marzo del mismo año. En la presentación se indicaba la existencia de dos testigos de reclusión del afectado: Manuel Alejandro Cuadra y Patricia Guzmán Pardo. A la vez, se solicitaba la citación a declarar del ya General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, en torno a la detención de Agustín Alamiro Martínez. El 9 de abril de 1980, el Ministro en Visita reabrió el sumario y continuó la investigación respectiva.

            El Ministro en Visita adjuntó al proceso declaraciones que ya había realizado ante él, el ex Director de la DINA Manuel Contreras. En ellas, el agente de la Dirección de Inteligencia Nacional, negaba que Villa Grimaldi fuera un lugar de detención de la DINA; decía que Osvaldo Romo había sido sólo un informante de algunos agentes de dicho servicio de inteligencia, pero que había desaparecido; y en cuanto a operativos en contra del MIR y del Partido Comunista, señaló que la DINA había estado en "una guerra clandestina con grupos extremistas". En declaraciones posteriores, Contreras agregaba que Villa Grimaldi era un lugar en donde sólo se fichaba e interrogaba a los detenidos en tránsito, pero que luego se les enviaba al recinto que disponía el Ministerio del Interior.

            Por su parte, el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, informó a la Visita, el 9 de junio de 1980, que la Central Nacional de Informaciones (CNI) carecía de antecedentes relativos a la víctima. El 9 de mayo de 1981, el Ministro Jordán se declaró incompetente para continuar conociendo del caso y remitió los antecedentes a la Justicia Militar. Esta los radicó en la 1a. Fiscalía Militar de Santiago, la que los roló con el N°407-81.

            Se ofició entonces a los distintos cementerios para que informaran si se encontraba sepultado el afectado y -sin otras diligencias- se sobreseyó total y temporalmente la causa el 21 de julio de 1981. Se apeló de la resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo el 10 de noviembre del mismo año.

            En octubre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar Interino, solicitó el desarchivo de la causa y la aplicación de la Amnistía contemplada en el D.L.2.191 de 1978. Así, el 30 de octubre del mismo año, la Justicia Militar acogió la solicitud y sobreseyó el proceso total y definitivamente. El 11 de octubre de 1990, la Corte Marcial confirmó la resolución, lo que provocó que la parte querellante presentara un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia, en noviembre de 1990. El 4 de septiembre de 1991, la Corte Suprema revocó el sobreseimiento definitivo por el DL 2.191 y dictó sobreseimiento temporal para la causa.

            Uno de los agentes que podría entregar información sobre Martínez Meza, porque a la época de la detención de la víctima participaba en los operativos de detención y luego en los interrogatorios en el recinto de la DINA Villa Grimaldi, es Osvaldo Romo Mena, quien fuera detenido en noviembre de 1992 como resultado de diligencias decretadas en la causa del desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce.

            Romo Mena había permanecido oculto en Brasil desde finales de 1975. Ese año había sido citado por varios Tribunales que tramitaban procesos por detenidos desaparecidos, ante lo cual la DINA le proporcionó los medios para que abandonara el país. El organismo de seguridad le otorgó documentos de identidad falsa para él, su cónyuge e hijos; el suyo era Osvaldo Andrés Henríquez Mena.

            El agente de la DINA en julio de 1992 fue detenido en Brasil y en noviembre de ese año expulsado de ese país, a su llegada a Chile fue detenido. Entre otras cosas ha reconocido su calidad de agente de la DINA y su participación en operativos de detención de varias personas. A diciembre de 1992, había declarado ante varios jueces, en seis causas por detenidos desaparecidos fue encargado reo y tenía varias citaciones pendientes a Tribunales.

            Hasta el día de hoy, no obstante las innumerables gestiones y denuncias hechas por sus familiares, Agustín Alamiro Martínez Meza continúa desaparecido. Nada se ha vuelto a saber sobre el destino corrido por el afectado. Su cónyuge e hijos debieron salir al exilio.

 


Ministro Guzmán procesó a siete militares (r)

Fuente :La Tercera 22 de Julio 2002

Categoría : Prensa

El ministro de fuero, Juan Guzmán Tapia, sometió a proceso a siete militares (r) por el delito de secuestro calificado, por la desaparición de 23 personas en el recinto de torturas de Villa Grimaldi, durante el gobierno militar.
Los ex uniformados son el ex director de la Dina, Manuel Contreras Sepúlveda; el coronel Marcelo Moren Brito; brigadier Miguel Krasnoff; el suboficial Basclay Zapata; el agente Osvaldo Romo; el oficial en retiro de Carabineros, Conrado Pacheco y al agente Pedro Alfaro.

 


 Abogado de DDHH otorgó los siguientes detalles:

Fuente :Nota de memoriaviva.com

Categoría : Antecedentes del Caso

Manuel Contreras Sepúlveda por : Jacqueline Drouilly, César Negrete Peña, Marta Neira, Alfredo Rojas Castañeda, Jaime Vásquez Sáenz, Juan Molina Mogollones, Alej. Avalos Davidson, Sonia Rios Pacheco, Elías Villar Quijón, María Isabel Gutiérrez Martínez, Horacio Carabantes, Fabián Ibarra Córdova, Carlos Rioseco Espinoza, Alfredo García Vega, Abel Vilches Figueroa, René Acuña Reyes, Carrasco Matus, Hugo Rios Videla, Martín Elgueta Pinto, Agustín Martínez Meza, Juan MacLeod, Julieta Ramírez Castro y Luis Palominos Rojas.
Marcelo Moren Brito por todos los anteriores menos Elgueta, Negrete y Neira.
Miguel Krassnoff por Negrete, Neira, Drouilly, Rojas, Vásquez, Molina, Avalos, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta, Martínez y Palominos.
Pedro René Alfaro Fernández por: Ríos, Villar, Gutiérrez, Carabantes,
Ibarra, Rioseco, García y Vilches.
Basclay Zapata por: Rojas, Vásquez, Molina, Acuña, Carrasco, Ríos, Elgueta y Palominos.
Conrado Pacheco Cárdenas por: MacLeod y Ramírez.


CORTE SUPREMA RATIFICÓ CONDENAS CONTRA 11 AGENTES DE LA DINA EN CAUSA VILLA GRIMALDI.

Fuente :https://www.chiliveriteetmemoire.org/ (VILLA GRIMALDI) sin fecha

Categoría : Prensa

La Corte ratificó las penas a presidio. La sentencia concierne19 desapariciones y el homicidio calificado de Humberto MENANTEAU.

En fallo dividido (causa rol 17887-2015), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– ratificó las penas a presidio efectivos de 11 integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los secuestros calificados de: Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña, Alejandro Juan Ávalos Davidson; y por el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno.

La sentencia de primera instancia, dictada por el ministro en visita Leopoldo Llanos Sagristá, el 27 de junio de 2014, y ratificada por la Corte de Apelaciones de Santiago en septiembre pasado, condenó a:

1- Pedro Espinoza Bravo: 20 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, Marta Silvia Adela Neira Muñoz, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos Davidson.

2- Rolf Wenderoth Pozo: 15 años de presidio por su responsabilidad como cómplice en el homicidio de Humberto Juan Carlos Menenteau Aceituno; y 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos Davidson.

3- Miguel Krassnoff Martchenko: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos Davidson.

4- Fernando Lauriani Maturana: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos Davidson.

5- Gerardo Godoy García: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos Davidson.

6- Ricardo Lawrence Mires: 20 años de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos Davidson.

7- Basclay Zapata Reyes: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Alan Roberto Bruce Catalán, Jaime Enrique Vásquez Sáenz, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Carreño Aguilar, María Teresa Eltit Contreras, María Isabel Joui Petersen, Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, Juan René Molina Mogollones, René Roberto Acuña Reyes, Carlos Alberto Carrasco Matus, Hugo Daniel Ríos Videla, Agustín Alamiro Martínez Meza, Juan Rodrigo Mac-Leod Treuer, María Julieta Ramírez Gallegos, Luis Jaime Palominos Rojas, César Arturo Emiliano Negrete Peña y Alejandro Juan Ávalos Davidson.

8- Manuel Carevic Cubillos: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.

9- Raúl Iturriaga Neumann: 15 años y un día de presidio por los secuestros de María Isabel Joui Petersen, Marta Silvia Adela Neira Muñoz y César Arturo Emiliano Negrete Peña.

10- César Manríquez Bravo: 15 años y un día de presidio por los secuestros de Guillermo Roberto Beausire Alonso, Manuel Antonio Carreño Navarro, Iván Sergio Carreño Aguilar y Jacqueline Paulette Drouilly Yurich, y

11- Orlando Manzo Durán: 10 años y un día de presidio por el secuestro de Jacqueline Paulette Drouilly Yurich.

En el aspecto civil, se confirmó que el Estado de Chile debe pagar una indemnización total de $1.850.000.000 (mil ochocientos cincuenta millones de pesos) a familiares demandantes, en sumas que van desde los $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a los $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos), según detalla la sentencia.

Resolución que se adoptó con el voto en contra del ministro Cisternas, quien fue partidario de acoger la prescripción gradual, pero solo respecto de los condenados Krassnoff Martchenko y Lauriani Maturana.

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