JUAN BOSCO MAINO CANALES
R.U.T. : 6.053.723-2 de Santiago F.Nacim. : 19-02-49, 27 años al momento de su detención Domicilio : Avenida Bilbao Nº4670, Santiago E.Civil : Soltero Actividad : Egresado de Ingeniería de la Universidad Técnica del Estado. Fotógrafo C.Repres. : Militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) F.Detenc. : 26 de mayo de 1976 Foto de los objetos de Juan, que quedaron en la casa cuando el fue secuestrado. SITUACION REPRESIVA Juan Bosco Maino Canales, soltero, egresado de Ingeniería de la Universidad Técnica del Estado, militante del MAPU, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional -DINA- el día 26 de mayo de 1976, aproximadamente a las 22:00 horas, en el domicilio de Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea (ambos detenidos desaparecidos), ubicado en Avenida Diagonal, Los Presidentes Nº143-B, departamento 2, en la comuna de Ñuñoa, Santiago. Juan Bosco era militante y dirigente del partido MAPU, compañero de estudios de Antonio, con quien se encontraba realizando la tesis para obtener el título de Ingeniero Mecánico. Razón por la cual, Maino Canales concurría regularmente al domicilio de la familia Elizondo Rekas, y muy a menudo alojaba allí, donde mantenía incluso algunas pertenencias suyas. En el operativo que culminó con la detención de Juan Bosco, participaron por lo menos un vehículo y tres agentes. Estos fueron vistos por vecinos del sector cuando, alrededor de las 22:00 horas, ingresaban al departamento de los Elizondo Rekas, permaneciendo en él hasta cerca de las cuatro de la madrugada y, en vez de tres personas, fueron cuatro las que abandonaron el domicilio. Posteriormente, se pudo comprobar con la presencia del Notario Público don Rafael Zaldívar Díaz, que en el departamento había indicios claros de registro y allanamiento. Desapareciendo desde esa fecha Juan Bosco Maino Canales, junto a una citroneta de su propiedad. Vehículo que tampoco ha sido habido hasta ahora. La constitución en el inmueble del Notario Público don Rafael Zaldívar Díaz, asistido además por el propietario del departamento don Luis Bravo Vásquez y la madre de Juan Bosco Maino Canales, se realizó en virtud de que el Tribunal respectivo (Octavo Juzgado del Crimen de Santiago) que investigaba la desaparición de Maino Canales, se negó a constituirse en el lugar. Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra, quien se encontraba embarazada y su esposo Antonio Elizondo Ormaechea, habían sido detenidos ese mismo día, alrededor de las 18:30 horas en la intersección de las calles Alameda con Lord Cochrane, a bordo de una citroneta propiedad de la Empresa Constructora Raúl Varela S.A., donde Elizondo se desempeñaba como ingeniero en ejecución desde el 29 de enero de 1975. Dos días antes de la detención del matrimonio Elizondo Rekas, es decir, el día 24 de mayo de 1976, alrededor de las 15:00 horas, fue detenido Andrés Constantino Rekas Urra, hermano de Elizabeth; quien fue aprehendido por agentes de la DINA en la vía pública, en la esquina de las calles Alameda con Amunátegui, en los momentos en que éste descendía de un bus de la locomoción colectiva, luego de haber sido sometido a un notorio seguimiento. Sus captores lo introdujeron por la fuerza en un automóvil marca FIAT, modelo 125, de color gris, en el que lo trasladaron hasta el recinto de tortura y detención clandestino de la DINA, conocido como Villa Grimaldi. En ese lugar, fue interrogado acerca de las actividades de su hermana, de su cuñado y de Juan Maino Canales. Concluido el interrogatorio, Andrés fue llevado por sus captores hasta el lugar donde trabajaba su hermana, con el objeto de que éste la reconociera. Para ello utilizaron el mismo vehículo en que detuvieron a Andrés Constantino. Una vez en el centro de la ciudad, le quitaron a éste la venda y estacionaron el vehículo en la calle Lord Cochrane, frente al trabajo de Elizabeth. Aproximadamente a las 18:30 horas, llegó hasta el lugar Antonio Elizondo, conduciendo la citroneta en que posteriormente fuera detenido junto a su esposa. Precisamente, recogió a ésta y abandonaron el lugar, siendo seguidos por el automóvil en que se trasladaban los agentes. Pero varias cuadras más allá, éstos perdieron de vista al vehículo en que se movilizaban Antonio y Elizabeth, razón por la cual los agentes regresaron a Andrés, nuevamente hasta Villa Grimaldi. Sin embargo, estando éste último en ese recinto, el día 26, alrededor de las 19:00 horas, pudo distinguir el ruido característico del motor de la citroneta que utilizaba Antonio y los gritos de su hermana. Ese mismo día Andrés fue puesto en libertad por sus captores. Desde esa fecha se ha perdido todo rastro de Antonio Elizondo, de Elizabeth Rekas y de Juan Maino Canales. GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS El día 2 de junio de 1976, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo rol Nº481-76, en favor de Juan Bosco Maino Canales, el que fue rechazado el 1° de julio de 1976, con el sólo mérito del informe del Ministro del Interior, que indicaba que el amparado no se encontraba detenido por orden de esa Secretaría de Estado. Lo anterior fue obrado a pesar que: 1) el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, señor Galecio, estuvo por oficiar al Comandante del Campamento de Detenidos de Cuatro Alamos y al Director de Inteligencia Nacional, en orden a que informaran respecto a la detención del amparado, lo que fue desestimado por la misma Corte, rechazándose en definitiva el recurso de apelación. 2) A que en la presentación del Amparo se solicitó explícitamente que se requirieran informes, además de dicho Ministerio, a la DINA, al Ministerio de Justicia y al Jefe del Campamento de Detenidos "Cuatro Alamos", toda vez que existían evidencias concluyentes referentes a la reclusión de Elizabeth y Antonio en el recinto de Villa Grimaldi, y una vinculación directa entre la detención de estos con la de Juan Maino. Además, el Cónsul de España en Santiago, fue informado por parte de las autoridades chilenas que, Antonio Elizondo y Elizabeth Rekas se encontraban recluidos en el Campamento de Detenidos "Cuatro Alamos"; solicitándosele, por tanto, que no hiciera más gestiones al respecto. Por otra parte se solicitó a la Corte de Apelaciones, la designación de uno de sus Ministros para que se constituyera en Villa Grimaldi, petición que también fue rechazada por dicha Corte. Posteriormente, la resolución de no acoger el Recurso de Amparo, fue confirmada por la Corte Suprema el 29 de julio de 1976, bastándole para ello sólo el informe del Ministerio del Interior. Ordenando además, cumplir la resolución de la Corte de Apelaciones de remitir los antecedentes al Juzgado del Crimen correspondiente, a fin de investigar la posible comisión de un delito en el hecho denunciado. Con fecha 13 de agosto de 1976, la Corte de Apelaciones remitió el expediente sobre recurso de amparo Nº481-76 al Octavo Juzgado del Crimen de Santiago. Dentro del proceso el Tribunal pudo inspeccionar fotos autorizadas por el Notario Zaldívar, correspondientes al estado en que quedó el departamento y las cosas en él contenida, con posterioridad a la detención de Juan Maino. Particularmente, una de ellas deja en evidencia que en ese lugar se procedió a la detención de Maino Canales, toda vez que el testimonio gráfico muestra en una mesa, los lentes ópticos, un reloj pulsera y una taza con café servido (ya seco) y una revista de fotografía, todos ellos de propiedad de la víctima. El Tribunal incurrió en grave falta al negar constituirse en el lugar de los hechos y no ordenar una inspección, con lo que no se tomaron huellas, perdiéndose rastros y señales dejadas por los culpables. Con fecha 23 de junio de 1976, se presentó ante el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago una Denuncia por Presunta Desgracia de Juan Bosco Maino Canales, la que fue acogida a tramitación con el rol Nº94.167. El 21 de julio de 1976 se amplió la denuncia de presunta desgracia al secuestro de Elizabeth de las Mercedes Rekas Urra y Antonio Elizondo Ormaechea. El 28 de octubre de 1976, el Juez se declara incompetente para seguir conociendo y, teniendo en cuenta que en el Octavo Juzgado se tramita la causa rol N°13.979, por los mismos hechos, ordena remitir los antecedentes a dicho Tribunal, por corresponderle su conocimiento. El 16 de noviembre de 1976, el Juez del Octavo Juzgado acepta la competencia y ordena acumular la causa Rol N°94.167 a la causa rol Nº13.979-6, que dice relación con los mismos hechos investigados. El día 7 de noviembre de 1977, se cierra el sumario y se sobresee temporalmente la causa, resolución que es aprobada por la Corte de Apelaciones el 13 de diciembre de 1977. Posteriormente, con fecha 1° de agosto de 1978, se presenta ante el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago, una querella colectiva por el delito de secuestro de setenta detenidos desaparecidos, entre los cuales figuraba Juan Bosco Maino Canales, en contra de: el General de Ejército Manuel Contreras Sepúlveda; el Coronel de Ejército Marcelo Luis Moren Brito y el Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, la que fue rolada con el Nº9022-1. Sin realizar diligencia alguna el 10 de agosto de 1978, el juez se declaró incompetente para seguir conociendo la causa en virtud que se trataba de personal militar. El 12 de agosto de 1978 los querellantes apelaron la resolución de incompetencia. El 24 de noviembre la Corte de Apelaciones declara improcedente el recurso de apelación, lo que motivó la presentación de una queja contra los ministros de esa Corte, ante la Corte Suprema, la que decretó orden de no innovar. Recién el 8 de marzo de 1979 la Corte Suprema acoge la queja, ordenando a la Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación y pronunciarse al respecto. Sin embargo, el 8 de mayo la Corte de Apelaciones confirma la resolución apelada, lo que permitió que con fecha 19 de noviembre de 1979, el 2º Juzgado Militar aceptara la competencia y decretara que la misma se siga conociendo, tal como lo había ordenado antes, en la 2ª Fiscalía Militar con el rol N° 553-78. En 1983 el Tribunal tuvo a la vista los cuatro cuadernos de instalación de la Visita Extraordinaria por casos de detenidos desaparecidos de la Región Metropolitana, que sustanció el Ministro Servando Jordán, en ellos se contenía importante información respecto al actuar de la DINA y a la responsabilidad de ese organismo de seguridad en cientos de detenidos desaparecidos. El 10 de septiembre de 1985, la Corte Marcial resolvió positivamente la petición del Fiscal General Militar orientada a que el general Manuel Contreras deberá declarar sólo por Oficio. Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191), porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y porque, durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989 la solicitud fue acogida por el 2do. Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución. (Antecedentes completos de la querella en contra de Manuel Contreras se encuentran en el caso de Eduardo Alarcón Jara, 30 de julio de 1974). El 24 de septiembre de 1981, a raíz de la detención de Carlos Eduardo Montes Cisterna, dirigente del MAPU y amigo de Maino, ocurrida el 30 de diciembre del año 1980 -a quien se le siguió la causa Rol 4-81-, se solicita al Ministro en Visita señor Servando Jordán, la reapertura del sumario, teniendo en cuenta que: Mientras éste estuvo detenido en la Central Nacional de Informaciones -CNI- fue interrogado en relación a sus actividades junto a Juan Maino Canales, exihibiéndosele incluso, documentación política que Montes le había entregado a Maino, antes que éste último fuera detenido. Montes reconoció este hecho ante el Ministro Servando Jordán, que investigó el desaparecimiento de personas en Santiago. Cabe hacer notar que, dentro del proceso, el propio Ministerio del Interior reconoce la detención de Juan Maino, al señalar que Montes Cisternas es un alto militante del MAPU, que en 1974 en la clandestinidad inicia un proceso de reorganización de ese partido. Y agrega textualmente "con la detención de uno de sus más importantes colaboradores -Juan Maino- ingresa definitivamente a la clandestinidad para no ser aprehendido". A su vez, Montes Cisternas declara ante el Ministro en Visita que Maino era su principal colaborador, desde comienzos de 1975 hasta que desapareció. Agrega que el último día que lo vio fue el 25 de abril de 1976, cuando Maino lo acompañó a la Estación Central con motivo de un viaje de Montes al Sur. El 28 de mayo de ese mismo año, se enteró que Maino había sido detenido por la DINA, debido a que éste no llegó a un encuentro que tenían concertado y tampoco a otro alternativo al día siguiente. Consultado el Ministerio del Interior responde que lo aseverado por ese Ministerio en un escrito, correspondió a una transcripción literal de una declaración prestada por el reo Carlos Montes, en el proceso que se le siguió por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado. Con fecha 5 de julio de 1982, el Ministro en Visita cierra el sumario y sobresee temporalmente la causa, resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones el 14 de octubre de 1982.
Actualidad:TERCERA- Roma, 6 de julio 2000 Primera Linea 13 de Junio 2001
21 de marzo 2005 La Tercera Juez procesa a Schäfer por secuestro de militante del Mapu
22 de Abril 2005 El Mercurio Corte otorga libertad a ex uniformado por secuestro de Juan Maino Por unanimidad, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió otorgar esta tarde la libertad bajo fianza a Rolf Wenderoths, uno de los cinco ex miembros de la DINA procesados por el secuestro y desaparición del militante del Mapu Juan Maino, ocurrido en 1976. El tribunal, compuesto por los ministros Gabriela Pérez, Rubén Ballesteros y el abogado integrante Benito Mauriz, resolvió fijar la fianza en 100 mil pesos. Juan Maino fue detenido por agentes de la DINA cuando se encontraba en una casa en la comuna de Ñuñoa. Luego fue trasladado hasta Villa Grimaldi, donde se le perdió el rastro. Testigos en la causa declararon haber visto en Colonia Dignidad un vehículo similar al que Maino tenía estacionado frente al domicilio el día de su detención: una citroneta modelo AX 330. Por el secuestro de Maino, el ministro de fuero Jorge Zepeda procesó, el 21 de marzo pasado, al ex jerarca del enclave alemán, Paul Schaefer, en calidad de cómplice, y a cinco ex miembros de la DINA como autores. Se trata de los ex uniformados Manuel Contreras, Carlos López Tapia, Osvaldo Pincetti, Eugenio Fieldhouse y Rolf Wenderoths.
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