Muñoz Mella Jorge Rodrigo


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Rut : 6.342.434-k

Fecha Detención : 18-09-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 19-12-1954 Edad : 18

Lugar Nacimiento : Lastarria

Actividad Política :
Actividad : Estudiante Secundario

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

JORGE RODRIGO MUÑOZ MELLA

Rut                   :            6.342.434 Santiago

F.Nacim.            :            19-12-54, 18 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            Alejandro Vial 8658, La Cisterna, Santiago

E.Civil              :            Soltero

Actividad            :            Estudiante Educación Media

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc.            :            18 de septiembre de 1973

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Nombre            :            JOSE ANDRES GARCIA LAZO

Rut                   :            5.168.677 Santiago

F.Nacim.            :            30-08-44, 29 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            Bascuñán 620, Santiago

E.Civil              :            Casado, 1 hijo póstumo

Actividad            :            Técnico en televisión

C.Repres.            :            Sin militancia política

F.Detenc.            :            18 de septiembre de 1973

 

SITUACION REPRESIVA

            Jorge Andrés García Lazo, casado, 1 hijo póstumo, técnico en televisión y Jorge Rodrigo Muñoz Mella, de 18 años de edad, estudiante del Liceo de Hombres N°4 Manuel Barros Borgoño, ambos sin militancia política, fueron detenidos por una patrulla de uniformados el día 18 de septiembre de 1973, alrededor de las 21:00 horas aproximadamente, en el domicilio y lugar de trabajo de José Andrés García, ubicado en Bascuñán 620 de Santiago.

            Según declara la cónyuge de García Lazo, Gloria Ruth Cáceres Gómez, los 2 jóvenes luego de haber estado celebrando en una fiesta familiar "decidieron irse a la casa en la que vivíamos en Bascuñán 620. Llegaron en estado de ebriedad manifiesto. Una vecina los denunció a una patrulla de Carabineros. Estos descerrajaron a balazos la ventana y puerta de la casa, penetrando al interior y procedieron a sacarlos, ya que se encontraban durmiendo". Además de producirse la detención de la casa se perdieron objetos eléctricos y enseres domésticos.

            Los familiares afirman que vecinos les informaron que los 2 detenidos fueron sacados de la casa y antes de subirlos al furgón los habrían baleado.

            La única persona que declara en el proceso haber visto a los uniformados es una vecina, Elsa Pezoa Cornejo, quien declaró"que el día 18 de septiembre de 1973 alrededor de las 22:00 horas la calle Bascuñán se encontraba sin luz del alumbrado público. Una vecina le contó que los jóvenes del frente habían botado toda la basura a la calle. Poco rato después siente venir un vehículo por lo que se entró a su casa. Instantes después sintió disparos y luego de un rato golpean la puerta de su casa resultando ser uniformados que alumbraban con una linterna".

            "Los uniformes eran verdes y cubrían la cabeza con un casco. En ese domicilio pidieron identificación a una arrendataria y se retiraron. Luego de eso sintió disparos seguidos, muy cerca de su casa".

            Otra vecina, domiciliada en la misma calle declaró que ese mismo día a la misma hora, una arrendataria le avisó que su hijo había salido "a ver a unos jóvenes del frente que estaban vueltos locos". La declarante se entró a su casa y "cuando estaba ya en mi habitación sentí unos disparos. Me dirigí hasta la puerta de calle sin abrirla y sentí voces que decían "abran la puerta", nuevamente disparos, luego voces "no los maten". Enseguida "prendan la luz", "no nos maten que hay una mujer embarazada". "Luego quebrazón de vidrios y disparos". Al día siguiente pude ver que en la vereda había 2 manchas de sangre desde la base de la muralla hasta la cuneta. Una vecina le contó que los habían muerto y que se los habían llevado en el mismo vehículo que andaban".

            Otro importante antecedente aporta Enrique Valenzuela Quijada quien afirma en relación a los hechos que una arrendataria le informó que su amigo Andrés junto a otro joven estaban botando basura en la calle. "En realidad se trataba de José Andrés García Lazo junto a otro joven, los que se encontraban en estado de ebriedad".

            El declarante introdujo "a José Andrés en su casa y el otro joven los siguió". "Una vez acostado mi amigo salí de la casa cerrando la ventana que estaba abierta, cerré la puerta de calle y atravesé. A los 2 minutos sentí balazos y voces". El mismo comentario escuchó al día siguiente respecto de la posible muerte de los jóvenes y vio las manchas de sangre en la vereda.

            Esta misma versión es reafirmada por otra vecina de la víctima, doña Albertina Alvarez Provoste, quien además de los disparos dice haber escuchado voces que ordenaban abrir una puerta y gente que gritaba desde dentro de la casa diciendo que iban a abrir. Luego escuchó más disparos y luego un vehículo que se retiraba. Al día siguiente, igual que los otros testigos ve sangre en la acera, a la salida de la casa de los muchachos.

            La dueña de casa y tía de José García Lazo, al día siguiente de los hechos llegó hasta su domicilio encontrando que éste estaba en completo desorden y que habían sustraído entre otros, televisores, instrumentos electrónicos, radio, enceradora, dinero, etc., por lo cual denunció los hechos ante el Tribunal respectivo.

            El baleo al domicilio se encuentra acreditado en el Proceso 1045 de la 2° Fiscalía Militar donde se concluye que se estableció que en el inmueble en que habían ocurrido los hechos, y en la habitación desde donde fueron sacados los detenidos, existían impactos de bala, lo mismo que en una de las otras habitaciones. Se agrega que en dicha inspección se estableció además que en la pared exterior del inmueble, al lado de la única ventana que existe hay 4 impactos más.

            Sus familiares iniciaron desde el primer momento la búsqueda para dar con su paradero. Es así como obtuvieron información que los detenidos se encontraban en el Estadio Nacional, lugar hasta el cual hicieron llegar ropa a través de la Cruz Roja Internacional. Confirmando esto, en Declaración Jurada fechada en noviembre de 1990, declara un testigo, Elías Camus C., ex funcionario del Estadio Nacional, que cumplía labores de Jardinería en dicho recinto deportivo. A solicitud del padre de Rodrigo Muñoz buscó a los jóvenes en ese lugar de detención.

            "Me dirigí a las graderías del sector Pacífico del campo de fútbol. Allí pregunté por Jorge Muñoz Mella a los detenidos. Al rato llegó un muchacho delgado que se identificó como Jorge Muñoz Mella. Se acercó junto a él otro joven de unos 30 años que dijo llamarse José García Lazo. Dijeron haber sido detenidos juntos. Jorge Muñoz me pidió que le dijera a su padre que efectivamente estaban allí y que les enviara alimentos y ropa. Me percaté que García Lazo tenía una herida en la mano. La tenía vendada. El manifestó que había sido herida con una bala que se le había escapado accidentalmente a un militar y que había sido curado en la enfermería del Estadio Nacional".

            Elías Camus entregó esta información al padre y volvió a ver a Jorge Muñoz a los 4 días después del primer encuentro. Después de esta ocasión no volvió a verlos más e ignora si los detenidos permanecieron por más tiempo detenidos en ese lugar.

            Por otra parte, el Gobierno de Chile, a través de su Embajador Sergio Diez, en el mes de octubre de 1975 informó a la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, presentando una nómina de personas desaparecidas ingresadas al Instituto Médico Legal, de José Rodrigo Muñoz Mella informó que había fallecido el 27 de septiembre de 1973 y que ingresó su cuerpo bajo el protocolo N°2943. Esta versión fue posteriormente desechada, informándose que dicha autopsia corresponde a un desconocido que no fue identificado por el gabinete de identificaciones.

            En proceso judicial declaró el Mayor de Ejército Hamilton Rosales B. quien, según antecedentes que poseía la familia, pertenecía al Regimiento Guardia Vieja acantonado en Maipú. El Mayor declaró haber estado a cargo del sector jurisdiccional en que ocurrieron los hechos y de haber investigado la denuncia de sus familiares, no pudiendo dar con el paradero de ambos detenidos.

            A pesar de las múltiples diligencias para ubicar su paradero, hasta la fecha se ignora la suerte corrida por José Andrés García Lazo y Jorge Rodrigo Muñoz Mella.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 29 de marzo de 1974 el Comité de Cooperación para la Paz en Chile presentó un Recurso de Amparo en favor de 131 personas que a la fecha se encontraban desaparecidos. Entre ellos se encontraba José García y Jorge Muñoz. Este amparo roló con el N°289-74 y fue rechazado con fecha 28 de noviembre del mismo año. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó la resolución denegatoria ordenando que se instruyera sumario. En la misma resolución recomendó a la Corte de Apelaciones la designación de un Ministro en Visita, designación que recayó en el Ministro Enrique Zurita.

            El Ministro sumariante se constituye el 24 de febrero de 1975 en el 1er. Juzgado del Crimen rolándose la causa con el N°106.657. Posteriormente, el 29 de septiembre, se declara incompetente remitiéndose los antecedentes al Juzgado Militar debido a la participación de personal con fuero militar.

            El 1° de julio de 1976 el Juzgado Militar designa a la 3a. Fiscalía Militar para que prosiga la investigación, asignándosele el rol 1382-76.

            El 9 de agosto del mismo año se declara cerrado el sumario y se propone el sobreseimiento temporal el cual es aprobado por el juez militar sin que se haya logrado dar con el paradero de las víctimas.

            Por otra parte, con fecha 7 de octubre de 1974 sus familiares interpusieron una Denuncia por Presunta Desgracia en favor de ambos detenidos, ante el 5° Juzgado del Crimen de Santiago, causa rol 99287-5.

            En esta denuncia se solicitó la comparecencia a declarar de numerosos testigos, como asimismo orden amplia de investigar, Oficios al SENDET, Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Instituto Médico Legal, informes a Hospitales y Postas.

            La mayoría de los testigos declararon tanto ante Investigaciones como ante el Tribunal.

            Con fecha 5 de febrero de 1975, habiendo transcurrido 4 meses desde que se interpusiera la Denuncia, la parte denunciante solicitó al juez reiterara los oficios solicitados, ya que hasta la fecha no se había recibido respuesta de ellos.

            Recién el 25 de febrero de ese año, la Jefatura de Zona en Estado de Emergencia informa que ningún organismo de su dependencia poseía antecedentes de las víctimas.

            Nuevos Oficios a diferentes centros de detención se despacharon, todos con respuestas negativas.

            El 27 de febrero de 1976 el juez cierra el sumario y sobresee temporalmente la causa, "hasta que se presenten nuevos y mejores datos para la investigación".

            El 20 de enero de 1979 se solicita la reapertura del Proceso, aportándose antecedentes en la causa que dicen relación con la permanencia de los detenidos en el Estadio Nacional luego de la detención y se solicitan informes tanto de la CNI, como del SENDET, CRI, Ministerio de Defensa e Investigaciones.

            A su vez un grupo de Obispos chilenos efectuaron una presentación al Presidente de la Corte Suprema y al Ministerio del Interior dando cuenta de casos de detenidos desaparecidos. El pleno de la Corte Suprema acogió la presentación designando al Ministro en Visita Servando Jordán para que llevara a cabo la investigación de Detenidos desaparecidos correspondientes al Dpto. de Santiago. La Visita se inició en abril de 1979.

            Con fecha 29 de noviembre de 1979 el Ministro en Visita solicitó la causa 99285 al juez del 5° Juzgado del Crimen para tenerlo a la vista en su Visita Extraordinaria.

            Además solicitó al 2° Juzgado Militar la causa 1045-73, informándose que por tratarse de una causa tramitada conforme al procedimiento de Tiempo de Guerra no procedía su remisión. Ante esto se constituye la Visita en el Juzgado Militar y se tiene acceso al proceso mencionado.

            Esta causa no aporta nuevos antecedentes a los ya aparecidos en el Proceso 112-80. En este proceso se citó a declarar al Coronel Pedro Espinoza Bravo a raíz de que el padre de Muñoz afirma que en el año 76 le habría dicho que se encontraba detenido y que nada podía hacer. En su declaración Pedro Espinoza negó poseer información del caso, ya que por razones institucionales no tenía relación con detenidos y afirma que "en el año 76 se desempeñaba en Comisión Extrainstitucional en la DINA para trabajos específicos de análisis de Inteligencia". Dicha declaración fue efectuada el 31 de marzo de 1981.

            A los 15 días el Ministro dictó una resolución de incompetencia por imputársele la autoría a Carabineros. Dicha competencia fue aceptada el 11 de febrero de 1980, por el Juzgado Militar de Santiago ordenándosele a la 2a. Fiscalía Militar instruir proceso, el que fue iniciado con rol 112-80.

            Nuevos Oficios se despacharon a la Prefectura de Santiago, Regimiento Guardia Vieja, Ministerio del Interior, CNI, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Médico Legal.

            Se solicitó la causa 106657 del 1er. Juzgado del Crimen por Presunta Desgracia de Jorge Muñoz Mella, informando el Tribunal que fue remitido por incompetencia al Juzgado Militar con fecha 21 de junio de 1976.

            El Fiscal Militar con fecha 20 de abril de 1981 dictó sobreseimiento temporal, hasta que "se presenten mayores y mejores elementos de comprobación", resolución que fue aprobada por el juez militar de la época y confirmada por la Corte Marcial con fecha 6 de mayo de 1981.

            Posteriormente, en el mes de mayo de 1984, se solicitó la reapertura del proceso donde se pidió investigar el supuesto ingreso de Jorge Muñoz al Instituto Médico Legal, reponiéndose la causa al estado de sumario.

            En esta causa se recibieron informes del Servicio Médico Legal, declaración de denunciantes y se acompañaron antecedentes físicos.

            El 20 de marzo de 1985 el fiscal dictó sobreseimiento temporal de la causa, quedando acreditado que el informe a Naciones Unidas en este caso no era inexacto, ya que el cadáver correspondía a un desconocido. Esta resolución es aprobada por la Corte Marcial el 6 de junio de 1987.

            Finalmente con fecha 16 de octubre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, ingresó ante el 2° Juzgado Militar una solicitud de desarchivo de la causa 112-80 y de sobreseimiento definitivo de la causa en virtud de la Ley de Amnistía dictada en el año 78. Esto fue aprobado por el Juez Militar, Brigadier General, Carlos Parera Silva el 30 de octubre del mismo año. Se apeló de dicha resolución, argumentándose "que con ella se pretende poner fin al esclarecimiento de los graves hechos denunciados".

            Con fecha 20 de junio de 1991 la Corte Marcial revocó el sobreseimiento apelado y declaró que se mantiene el sobreseimiento temporal.

            Los antecedentes antropomórficos de José Andrés García Lazo y Jorge Muñoz Mella fueron anexados a la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago por el delito de inhumación ilegal, en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.

           


SML entrega cuerpo Jorge Muñoz, víctima de la dictadura asociada a Patio 29

Fuente :elmostrador.cl 26/8/2015

Categoría : Prensa

Jorge Rodrigo Muñoz Mella, tenía 18 años, cursaba el último año de colegio en el Liceo Manuel Barros Borgoño y no tenía militancia política. El 18 de septiembre de 1973, cerca de las 21:00 horas, fue detenido junto a José Andrés García Lazo, en el domicilio de este último.

Esta mañana, el Servicio Médico Legal entregó a sus familiares los restos de Jorge Rodrigo Muñoz Mella, víctima de la dictadura cívico-militar encontrada en Patio 29.

El director nacional de la institución, Dr. Patricio Bustos Streeter, junto al jefe de la Delegación Regional del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Lorenzo Caraffi, y el asesor jurídico del mismo organismo, Gabriel Valladares, se reunieron con la familia para explicarles los procedimientos realizados que permitieron determinar la identidad y confirmar causa y modo de muerte, los que se lograron a partir del trabajo multidisciplinario del equipo de la Unidad Especial de Identificación Forense, y a los análisis genéticos.

Jorge Rodrigo Muñoz Mella, tenía 18 años, cursaba el último año de colegio en el Liceo Manuel Barros Borgoño y no tenía militancia política. El 18 de septiembre de 1973, cerca de las 21:00 horas, fue detenido junto a José Andrés García Lazo, en el domicilio de este último. Ambos fueron calificados como víctimas de desaparición forzada por el Informe de Comisión de Verdad y Reconciliación.


Liceo Manuel Barros Borgoño realiza graduación póstuma a estudiante muerto durante Dictadura

Fuente :munistgo.cl 4/12/2015

Categoría : Prensa

Un especial momento se vivió en la ceremonia de graduación de la generación 2015 del Liceo Manuel Barros Borgoño, cuya comunidad educativa entregó una licencia de enseñanza media póstuma a Jorge Rodrigo Muñoz Mella, quien fuera estudiante del establecimiento, y una de las víctimas inhumadas ilegalmente del Patio 29 del Cementerio General.

El certificado de licenciatura de egreso de enseñanza media fue recibido por la familia del ex alumno en lo que fue una instancia de gran emoción en medio del egreso de los estudiantes de cuartos años medios del tradicional liceo, con la presencia además de docentes, apoderados y directivos del establecimiento.

“Este reconocimiento a quien fuera uno de nuestros estudiantes secundarios es de un gran significado y valor para la memoria de liceo Barros Borgoño, la comunidad educativa de Santiago y la sociedad en general, para así cimentar las bases de la construcción de un país mejor y formar ciudadanos conocedores de nuestra historia y respetuosos por la vida y los derechos humanos”, expresó la Directora de Educación de Santiago, María Luisa Rivera.

En tanto el vocero de la Coordinadora Nacional de Estudiantes Secundarios y alumno del Liceo Manuel Barros Borgoño, Ricardo Paredes, agregó que “este gesto es de una tremenda importancia tanto para el liceo como para la familia de nuestro compañero Jorge, víctima de la dictadura.  Hoy esperamos que su caso cuente con la debida verdad y justicia, tal como muchos otros que aún no son aclarados”. 

Jorge Muñoz se encontraba en calidad de detenido desaparecido hasta julio de este año, fecha en que el Servicio Médico Legal logró realizar la identificación de sus restos como una de las víctimas inhumadas ilegalmente del Patio 29 del Cementerio General.

El estudiante tenía 18 años de edad al momento de su desaparición y no contaba con militancia política. El 18 de septiembre de 1973 fue detenido por una patrulla de uniformados junto a Jorge Andrés García Lazo, en el domicilio de este último ubicado en calle Bascuñán 620, Santiago.

Muñoz figuraba desde entonces como víctima del delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, junto a otras personas no identificadas que fueron muertas entre septiembre de 1973 y marzo 1974.