Martínez Guillén Hugo Tomás


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Rut : 3.775.426-9

Fecha Detención : 02-11-1973
Lugar Detención : Iquique


Fecha Nacimiento : 25-03-1937 Edad : 36

Lugar Nacimiento : Iquique

Actividad Política :
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 143.171, Iquique

F.Nacim. : 25-03-37, 36 años a la fecha de su detención

Domicilio : Amunátegui 228, Iquique

E.Civil  : Casado

Actividad : Comerciante

C.Repres. : Sin militancia política.

F.Detenc. : 2 de noviembre de 1973

 

 SITUACION REPRESIVA

            Hugo Tomás Martínez Guillén, casado, comerciante, fue detenido el día 2 de noviembre de 1973 en su domicilio de Amunátegui 228 de Iquique, por funcionarios de Carabineros que se movilizaban en un furgón policial. Entre los aprehensores figuraban el Teniente José Antonio Muñoz y los carabineros Blas Daniel Barraza Quinteros y René Egidio Valdivia Castro. Testigo de la detención fue la cónyuge del afectado, Raquel Rodríguez.

            Los policías manifestaron al matrimonio que el afectado debía ser llevado a la 1a. Comisaría de Carabineros de Iquique porque había comprado una radio robada. Raquel Rodríguez acudió, a primera hora de la mañana, a la 1a. Comisaría sólo para enterarse de que su marido continuaría detenido. Le llevó entonces ropa y alimentos durante una semana, al cabo de la cual el afectado fue trasladado, en calidad de incomunicado, al Regimiento de Telecomunicaciones de Iquique, acusado de tráfico de drogas.

            El 18 de diciembre de 1973, Hugo Tomás Martínez fue conducido al Campamento de Detenidos de Pisagua. Su esposa y sus hijos alcanzaron a verlo a la salida de Iquique, cuando era trasladado en un camión militar junto a otros prisioneros.

            Mientras se encontraba recluido en ese penal, intercambió constantemente correspondencia con Raquel Rodríguez. En una de sus últimas cartas, el afectado contó que entre el 16 y el 18 de enero de 1974 se le sometería a un Consejo de Guerra "interno", por lo que tenía grandes esperanzas de salir en libertad. Sin embargo, la familia no volvió a recibir noticias de él, hasta que el 31 de enero de 1974, día en que en el diario "La Estrella" de Iquique, se informó que por orden del Jefe de la Zona en Estado de Sitio, General Carlos Forestier, Hugo Tomás Martínez había quedado en libertad.

            Después del 11 de septiembre de 1973, la localidad de Pisagua, ubicada en la comuna de Pozo Almonte, fue declarada zona militar, quedando bajo el mando del Teniente Coronel Ramón Caupolicán Larraín Larraín.

            Los detenidos eran conducidos generalmente hasta ese penal en camiones del Ejército, Hugo Tomás Martínez fue encerrado en la celda de incomunicación N°2 junto a otras personas que también eran acusadas de tráfico de drogas. El trato que recibió fue durísimo. En una oportunidad -tal como lo relató un testigo ante el Ministro en Visita- el afectado junto a otros detenidos fue obligado a hacer flexiones y sapitos en el patio del penal, mientras el Teniente de Ejército, Conrado García disparaba sobre sus cabezas jactándose de su buena puntería. La escena terminó cuando una bala rebotó en una pared hiriendo en la pierna al propio Teniente.

            Según testimonios de ex prisioneros de Pisagua, los detenidos acusados por tráfico de drogas permanecieron en el penal hasta aproximadamente mitades de enero de 1974. En esa fecha, el Comandante Ramón Larraín informó que saldrían en libertad. Un detenido que se encontraba con el afectado realizando tareas de limpieza en la Playa Esperanza, presenció cuando militares llegaron a avisarle a Hugo Tomás Martínez que regresara al Campamento para arreglar sus cosas porque se iba en libertad. Cuando el testigo retornó a la cárcel, ya no lo vio. Sólo tres semanas después escuchó rumores en el sentido de que a los "traficantes" los habían matado.

            En la misma fecha, testigos vieron pasar al afectado y a otros detenidos, vendados y con un círculo rojo en el pecho, arriba de un camión junto al cual iba un jeep con militares. La comitiva se detuvo a dos o tres kilómetros del penal en dirección al cementerio. Los vehículos volvieron como una hora más tarde sin los prisioneros.

            Años más tarde, en junio de 1990 el cadáver de Hugo Tomás Martínez Guillén fue encontrado e identificado en una fosa clandestina en Pisagua siendo entregado a su familia, que 16 años después pudo darle sepultura definitiva.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 6 de noviembre de 1973 -cuando el afectado aún se encontraba recluido en la 1a. Comisaría de Carabineros de Iquique- se presentó por él un Recurso de Amparo en la Corte de Apelaciones de esa ciudad, el que fue rolado con el N°109.897. En la presentación se señalaba que Hugo Tomás Martínez no había sido puesto a disposición de Tribunal competente y que su detención se había efectuado sin orden alguna y sin haber sido sorprendido en delito flagrante.

            Al igual como ocurrió en otras situaciones, el Recurso fue rechazado -el 7 de noviembre de 1973- después de haberse recibido un informe del Mayor de Carabineros Enzo Meniconi Lorca en el que se decía que la víctima había sido puesta a disposición del "IV Juzgado Militar con parte N°15 de fecha 3 del actual, por elaboración de estupefacientes y cómplice en tráfico de armas y, junto a otros detenidos, fue enviado al Regimiento de Telecomunicaciones".

            Casi tres meses después, al conocerse la noticia a través del diario "La Estrella" de Iquique que el afectado había quedado libre, Raquel Rodríguez concurrió a la VI División de Ejército para inquirir información respecto al destino de su esposo. Allí el Mayor Enrique Cid le mostró un documento firmado con lápiz rojo por Hugo Tomás Martínez Guillén en el que constaba su libertad. Pero él no regresó nunca a su hogar, resultando infructuosas todas las gestiones tendientes a averiguar su paradero.

            La cónyuge del afectado presentó en el Segundo Juzgado del Crimen de Iquique una denuncia por presunta desgracia del afectado, el 5 de marzo de ese mismo año, la que roló con el N°32.969.

            Durante la tramitación de esta causa, declaró ante el Tribunal el abogado Hugo Onetto Urzúa. Esta manifestó que alrededor del 21 de enero de 1974 al acudir a la VI División de Ejército, el Mayor Enrique Cid le exhibió varios decretos de libertad firmados por el General de Brigada Carlos Forestier Haensgen. Entre esos decretos estaba el del afectado y los de Luis Aníbal Manríquez Wilden, Juan Mamani García, Tomás Orlando Cabello y el de Juan Rojas Osega (todos encontrados en la fosa de Pisagua). Cada una de las víctimas había firmado su libertad al pie del documento.

            Hugo Onetto -dijo en el Tribunal- manifestó su extrañeza al Mayor Cid, puesto que, por razones de su profesión y por haber ido a Pisagua con ocasión de los Consejos de Guerra que allí se realizaban, sabía muy bien que cuando un prisionero salía en libertad se le trasladaba en un vehículo del Campamento hasta Iquique. Aquí, y sólo después de una serie de controles de rigor, el detenido era dejado libre. En esas circunstancias le resultaba difícil creer que el afectado, y a petición de él mismo, hubiera sido dejado en el cruce del camino de Pisagua con la carretera Panamericana.

            En un oficio enviado al Segundo Juzgado, el Mayor Enrique Cid Coubles confirmaba lo declarado por el abogado Hugo Onetto, señalando que Hugo Tomás Martínez fue "puesto en libertad por Decreto firmado por el Jefe de la Zona en Estado de Sitio, General de Brigada Carlos Forestier, de fecha 16 de enero de 1974".

            Inmediatamente después de recibido el oficio del Mayor Cid Coubles, el Juez del Segundo Juzgado de Iquique cerró el sumario "por encontrarse agotada la investigación", y lo sobreseyó por "no estar acreditado el delito", (2 de abril de 1974).

            La resolución del juez fue confirmada, el 16 de abril de 1974, por la Corte de Apelaciones de Iquique, con el voto en contra del Ministro Bravo quien estuvo por reponer la causa a estado de sumario. Para dar su voto en contrario el Ministro adujo la necesidad de citar a declarar al Mayor de Ejército Enrique Cid Coubles para que informara los detalles de la libertad del afectado; determinar quiénes trasladaron al detenido desde Pisagua hasta la carretera Panamericana; citar a estos últimos al Tribunal, y realizar todas las diligencias que de allí se desprendieran.

            Hasta el día de hoy, nada de lo planteado por el Ministro Bravo en 1974 ha sido posible de investigar. Las esperanzas surgieron 16 años después, en junio de 1990, cuando el Ministro en Visita Hernán Sánchez Marré tomó el proceso por Inhumación Ilegal de cuerpos. Sin embargo, esas mismas esperanzas parecieron perderse cuando la causa pasó a la Justicia Militar por resolución de la Corte Suprema.

            El 31 de mayo de 1990, se interpuso una denuncia por Inhumación Ilegal ante el Juzgado del Crimen de Pozo Almonte. Allí se señalaba que en la localidad de Pisagua, en un lugar cercano al cementerio, pero fuera del mismo, se habría practicado una inhumación de aproximadamente 11 cuerpos, al margen de la legalidad vigente.

            Esos cuerpos -se agregaba- fueron sepultados en una fosa especialmente cavada al efecto, de unos 15 metros de largo por 2 de ancho, situada al costado poniente del cementerio, en una zona del muro del Camposanto que mira hacia el mar.

            El Juez Nelson Muñoz Morales acogió la denuncia rolándola con el N°3805 e iniciando las excavaciones el 1° de junio de 1990. Estas tuvieron como resultado el hallazgo de 20 cuerpos sepultados en una fosa común, entre ellos el de Hugo Tomás Martínez Guillén cuyos restos fueron reconocidos por su familia en la morgue de Iquique.

            El 6 de junio de 1990, la Corte Suprema nombró como Ministro en Visita para que continuara conociendo del proceso de Hernán Sánchez Marré, quien, en el transcurso de su investigación, pudo ir estableciendo lo ocurrido en Pisagua. A través de innumerables declaraciones se fue configurando el funcionamiento de los Consejos de Guerra encabezados por el Fiscal Mario Sergio Acuña Riquelme y cuyos expedientes no pudieron ser tenidos a la vista; se supo que en Pisagua se efectuaron entre 30 y 35 fusilamientos, con o sin proceso previo, y que los prisioneros eran hostigados, amenazados, interrogados y torturados colectiva o individualmente por personal de Ejército y de Carabineros y, en algunas oportunidades, también por funcionarios de la Armada.

            El 15 de junio de 1990, Raquel Rodríguez presentó ante el Ministro en Visita Hernán Sánchez, una querella por Inhumación Ilegal de Hugo Tomás Martínez contra todos aquellos que resulten responsables.

            Cuando declaró ante el Ministro en Visita, Hernán Sánchez Marré, en julio de 1990, Blas Daniel Barraza dijo que efectivamente había participado el año 73 en detenciones, haciéndolo de civil, junto al cabo René Valdivia y al cabo Froilán Moncada, todos bajo las órdenes del Teniente José Antonio Muñoz. También, junto a ellos, manifestó haber cooperado en interrogatorios realizados en el penal de Pisagua. En iguales términos se pronunció René Egidio Valdivia Castro, en el mismo Tribunal.

            Durante dos semanas, se tomaron declaraciones a testigos, relacionadas con la permanencia del afectado en Pisagua y su desaparición de este penal. Sin embargo, no fue posible llegar más allá en el conocimiento de lo sucedido. El 31 de junio de 1990, justamente un mes después de abierto el proceso, el Mayor General Luis Patricio Serre Ochsenius, juez del VI Juzgado Militar de Arica, solicitó al Ministro en Visita que declinara su competencia, puesto que habría personal militar aparentemente involucrado en los hechos investigados.

            El 8 de agosto del mismo año, Hernán Sánchez Marré no dio lugar a la solicitud, elevando los antecedentes a la Corte Suprema para que dirimiera la contienda de competencia. El 15 de noviembre de 1990, este tribunal resolvió en favor de la Justicia Militar, dejando la causa en manos de la Fiscalía de Iquique, la que la roló con el N°321-90.

            Los abogados de los querellantes solicitaron entonces una serie de diligencias que aún se encontraban pendientes, sin que se le diera lugar a ninguna de ellas. Sin embargo, cuando el ex fiscal de Pisagua, Mario Sergio Acuña Riquelme, concurrió al Tribunal Militar en calidad de testigo, pidió que se aplicara lo dispuesto en el D.L.2.191 de abril de 1978, que amnistiaba casi todos los delitos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y abril de 1978.

            Exactamente ese mismo día, el Fiscal Militar Juan Romo Aravena dispuso el cierre del sumario y el 26 de febrero de 1990 sobreseyó total y definitivamente la causa por aplicación del D.L. 2.191 (Amnistía). La Corte Marcial confirmó el referido fallo.

            En la actualidad (diciembre 1992) los antecedentes se encuentran en la Corte Suprema esperando una respuesta a las apelaciones presentadas por los abogados de las familias de aquellos cuerpos ejecutados al margen de todo procedimiento legal y enterrados clandestinamente en una fosa de Pisagua.

           


Jueza procesa a edecán de Cámara de Diputados

Fuente :23 de Julio 2004 La Nacion

Categoría : Prensa

La mesa directiva de la Cámara de Diputados pidió la renuncia al edecán, coronel (R) Jaime Krauss Rusque, y éste aceptó irse. La renuncia le fue demandada sólo horas después de que la ministra de fuero Carmen Garay lo procesó y ordenó su arresto como autor material de siete homicidios ocurridos en el campo de prisioneros de Pisagua, mientras Krauss cumplió en 1974 funciones como capitán a cargo de la Compañía de Vigilantes de los detenidos.

La información de la renuncia pedida al edecán, quien es hermano del actual embajador de Chile en Madrid Enrique Krauss, fue entregada ayer pasadas las 18:30 horas en el Palacio Ariztía en Santiago por el presidente de la Cámara de Diputados Pablo Lorenzini (DC).

Este expresó que la mesa de la Cámara acordó pedirle la renuncia porque, al haber sido procesado, cayó en la “inhabilidad sobreviniente” que señala el estatuto del personal de la institución en su artículo Nº23 letra c), que establece que “la persona que desempeñe labores funcionarias no podrá estar procesada ni condenada”.

El edecán se había declarado “inocente” en sus declaraciones en el proceso de Pisagua, y así también lo manifestó a La Nación Domingo que en su edición del domingo pasado publicó la crónica “El fantasma del edecán”.

El encausamiento del coronel (R) Krauss fue solicitado por el abogado querellante en la causa Pisagua Adil Brkovic. Este dijo ayer que “estamos muy conformes con esta resolución porque la verdad es que en el proceso existen suficientes antecedentes para acreditar la participación del señor Krauss en los homicidios de siete prisioneros”.

El abogado dijo que si bien a Krauss “no se le acusa de disparar él mismo contra los prisioneros, hay quienes lo sindican como quien impartió las órdenes como el segundo comandante del campo de prisioneros de Pisagua. Esta investigación ha tomado ya seis años y los hechos se encuentran totalmente acreditados”, dijo Brkovic.

Los hechos

El ahora ex edecán de la Cámara será notificado hoy a primera hora en el Palacio de Tribunales en Santiago, y luego será trasladado en calidad de detenido al Batallón de Policía Militar ubicado al interior del Comando de Telecomunicaciones del Ejército en la comuna de Peñalolén.

La ministra Garay sostuvo en su resolución que los siete homicidios ocurridos entre el 18 de enero de 1974 y el 30 de enero de ese año, sucedieron en Pisagua mientras el “capitán Jaime Krauss Rusque se encontraba a cargo de los efectivos militares que tenían por misión custodiar a los prisioneros políticos del Campamento de Pisagua, unidad militar que en definitiva dependía del comandante en jefe de la VI División del Ejército (en Iquique), general Carlos Forestier Haensgen”.

El coronel (R) Krauss reconoció en el proceso que efectivamente estos siete homicidios ocurrieron mientras cumplió funciones en Pisagua entre el 14 de enero de 1974 y al menos, según él, el 30 de enero de ese mes. Pero negó que ordenara las ejecuciones y también negó que su función fue la de comandante de la Compañía de Vigilantes de los prisioneros.

Dijo que su tarea fue “administrativa” inventariando y almacenando “serruchos, martillos, palas, estufas, queso, jamón y azúcar”, provenientes de una ayuda de la Cruz Roja para los prisioneros.

No obstante, según el abogado Brkovic la jueza “no le creyó” ese argumento, puesto que “no encaja” con lo realmente sucedido.

En Pisagua operó entre septiembre de 1973 y julio de 1974, como un reloj, un calendario rotativo de personal de oficiales que integraron la Compañía de Vigilantes de prisioneros, cada vez al mando de un oficial con el grado de capitán.

 A su vez este tenía bajo su mando a cuatro o cinco tenientes y subtenientes. La compañía era la responsable de lo que ocurriera con los prisioneros, y fueron sus integrantes los que siempre participaron en las ejecuciones extrajudiciales, como está establecido en la investigación. Por estas mismas funciones han sido encausados por otros homicidios otros oficiales (R) que a la fecha de sus funciones en Pisagua, de acuerdo al calendario de turnos, tenían también los grados de capitán y tenientes o subtenientes. 

El primero en afirmar que Krauss ordenó ejecutar prisioneros en Pisagua fue el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, quien cumple presidio perpetuo en la cárcel de Punta Peuco. Herrera admitió que Krauss le ordenó matar al prisionero Nelson Márquez Agurto, una de las siete víctimas del auto de procesamiento, porque éste había intentado fugarse para intentar evitar que lo siguieran torturando.

Krauss lo niega, pero careados ambos, Herrera mantuvo sus dichos.

El coronel (R) Krauss también fue encausado por los homicidios de Luis Manríquez, Nicolás Chánez, Tomás Cabello, Juan Rojas, Hugo Martínez y Juan Mamani. Todos ellos fueron declarados “dejados en libertad” por el general Forestier, sin embargo sus cadáveres aparecieron, junto al de Márquez, en la fosa clandestina descubierta en Pisagua en junio de 1990 con 19 cuerpos.

Los otros procesados

Por los siete homicidios también fueron procesados el general (R) Carlos Forestier, como autor intelectual; el mayor (R) Carlos Herrera Jiménez, como autor material; el coronel (R) Bernardo Martínez Téllez, como encubridor; y al suboficial (R) de Carabineros Manuel Vega Collao, también como autor material. Vega integró el pelotón de fusilamiento de los seis prisioneros ejecutados a fines de enero de 1974.

En contra de los argumentos de inocencia del coronel (R) Krauss respecto a que cumplió sólo funciones administrativas, están las declaraciones de algunos ex prisioneros, quienes afirman, coincidentemente, que el entonces capitán Krauss ingresó a la cárcel la noche del intento de fuga de Márquez, amenazando que si éste no aparecía en media hora se iban a matar prisioneros.

Uno de ellos, Luis González Vivas, dijo que “cuando matan a Márquez estaba el mayor Krauss, a quien yo le había hecho un mueble. Y él advirtió que si no aparecía Márquez hasta las cuatro de la mañana, iban a sacar prisioneros de las celdas para ser fusilados”. Lo mismo afirmó Freddy Alonso. Ambas versiones contradicen las tareas “administrativas” del entonces capitán Krauss.

 


Juez sobresee a ex edecán de la Cámara en caso Pisagua

Fuente :13 de Septiembre 2005 El Mostrador

Categoría : Prensa

El ministro en visita Joaquín Billard sobreseyó por "falta de méritos" al coronel (R) Jaime Krauss Rusque, ex edecán de la Cámara de Diputados y hermano del actual embajador de Chile en España, Enrique Krauss.

El ex uniformado se encontraba procesado desde julio del año pasado como autor material del homicidio de siete presos políticos en la zona de Pisagua, Primera Región, en 1974.

La decisión de la jueza Carmen Garay -que entonces tramitaba la causa- obligó a Krauss Rusque a dejar su puesto como edecán de la cámara baja, labor que había desempeñado a partir de 1990.

Esto, porque el Estatuto del Personal de la Cámara de Diputado, era el que establecía que ningún funcionario que sea condenado o procesado por los tribunales de justicia podía permanecer en su cargo

"Como todo militar, me sometí a las reglas del juego y colaboré con la justicia, pero la presunción de inocencia no operó en mí. Ese derecho, que debe regir en Chile desde el Presidente de la República para abajo, me fue denegado", dijo el otrora edecán al diario La Segunda.

Krauss Rusque destacó los testimonios de “una decena” de detenidos que atestiguó a su favor en el transcurso del proceso. “Que a uno lo defiendan militares, es natural. Pero es verdaderamente reconfortante que lo hagan quienes han estado en la vereda de enfrente”, puntualizó el ex uniformado.

El ex uniformado estaba imputado por los asesinatos de Nelson Márquez Agurto, Luis Manríquez Wilden, Juan Rojas Osega, Hugo Martínez Guillén, Tomás Cabello Cabello, Juan Mamani García y Nicolás Chánes Chánes.

Por dichos casos también fueron procesados el general (R) Carlos Forestier, el fallecido suegro del actual jefe del Ejército, Juan Emilio Cheyre, y al mayor (R) Carlos Herrera Jiménez y Bernardo Martínez Téllez. Estos últimos no fueron favorecidos con la resolución conocida este martes.

 


Corte confirma indemnización para familia de víctima de Pisagua

Fuente :27 de Julio 2006 El Mostrador

Categoría : Prensa

La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo unánime, confirmó este jueves el pago de una indemnización para la familia de una de las víctimas de la dictadura militar de Pisagua, en la Primera Región.
Se trata del homicidio calificado de Tomás Martínez Guillén, quien fue detenido en noviembre de 1973 en Iquique, y su cuerpo sólo fue encontrado en junio de 1990 en una fosa clandestina de Pisagua, junto a otros opositores al régimen militar.
Este jueves, los ministros Alfredo Pfeiffer y Haroldo Brito, además del abogado integrante Benito Matriz, ratificaron la sentencia de primera instancia, que condenó al Fisco a pagar una indemnización de $ 100 millones para los hijos de la víctima, Manuel y Raquel.
 


Confirman condenas contra tres exuniformados por homicidios y secuestros cometidos en Pisagua durante dictadura

Fuente :resumen.cl 28/09/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a tres exuniformados por su responsabilidad en los delitos consumados y reiterados de homicidio calificado y secuestro agravado, perpetrados en la localidad de Pisagua, entre octubre de 1973 y enero de 1974.

En fallo unánime (causa rol 36.319-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministras María Teresa Letelier y la abogada (i) Leonor Etcheberry- confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que condenó al exoficial de Ejército, Carlos Alberto Fernando Herrera Jiménez, a la pena de 20 años de presidio efectivo en calidad de autor del delito consumado y reiterado de homicidio calificado de Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén,

Juan Orlando Rojas Osega y Nelson José Márquez Agusto. Los asesinatos fueron perpetrados en enero de 1974, en la localidad de Pisagua.

En tanto, el exsuboficial de Ejército, Miguel Chile Aguirre Álvarez, deberá cumplir 15 años de reclusión como autor del delito reiterado de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, cometidos en octubre de 1973, en la localidad de Pisagua. Finalmente, el máximo tribunal revocó la sentencia en la parte que absolvió al exoficial de Carabineros, en la época de los hechos jefe del Retén de Pisagua, Manuel Rogelio del Carmen Vega Collao y, en su lugar, lo condenó a la pena de 20 años de presidio, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de los delitos de homicidio calificado de Cabello Cabello, Chanez Chanez, Mamani García, Manríquez Wilden, Martínez Guillén y Rojas Osega.

Tres hechos acreditados

Las víctimas de estos hechos Tomás Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, fueron detenidos en la ciudad de Iquique en el mes de noviembre de 1973 y conducidos al Regimiento de Telecomunicaciones de la misma ciudad. Luego de un tiempo fueron trasladados al Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua. Ambas unidades militares eran dependientes de la Comandancia General de la VI División del Ejército, bajo el mando del entonces General de Ejército Carlos Forestier Haensgen, actualmente fallecido.El campo de prisioneros estaba bajo el mando directo de un mayor de Ejército de nombre Ramón Ibarra Ibarra, que además recibió cerca de 270 detenidos trasladados por vía marítima por la Armada de Chile en el Barco Mercante Maipo. En dicho lugar cumplía funciones represivas los ahora condenados Carlos Herrera Jiménez, Miguel Aguirre Álvarez y el carabinero Manuel Vega Collao.

Los detenidos no tenían militancia política ni desarrollaban ningún tipo de actividad subversiva, pero arbitrariamente eran sindicados por las autoridades militares de ser autores de delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin base alguna que lo hubiese acreditado. Un día del mes de enero de 1974, se informó por medio de un bando militar que los prisioneros aludidos habían sido dejados en libertad en la intersección del Camino de Pisagua y la carretera Panamericana.

Sin embargo, en el año 1990, con ocasión del descubrimiento y exhumación de restos humanos encontrados en una fosa clandestina localizada al costado del cementerio de Pisagua, sus cuerpos fueron encontrados en dicha fosa, todos con sus manos atadas, los ojos vendados y un circulo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón; cada uno de ellos estaba envuelto en sacos de arpillera y se les inhumó con otros prisioneros que también habían sido ejecutados por los militares del Ejército.

Las pericias médico legales que se efectuaron a estos restos humanos, determinaron que la causa de sus decesos eran múltiples heridas de bala producto de una ejecución, previa a que sus cuerpos fueran ensacados e inhumados en la fosa.

Por otro lado, la víctima Nelson José Márquez Agusto, militante del Partido Comunista, luego del golpe militar fue detenido en Iquique y trasladado al Campo de Prisioneros de Guerra de Pisagua, donde se le mantiene por espacio de unos cuatro meses, sufriendo reiterados castigos físicos, que se incrementaron con la visita del General "scar Bonilla, autoridad militar ante la cual denunció maltrato por parte de los militares que lo custodiaban. Posteriormente, realiza un frustrado intento de fuga como consecuencia de ello, los militares deciden ejecutarlo como escarmiento y ejemplo para los otros prisioneros, solamente para evitar que otros detenidos decidieran seguir su ejemplo e intentar fugarse.Por último, el día 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, se realiza un espurio Consejo de Guerra que resuelve condenar a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes se encontraban detenidos en el campo de prisioneros políticos existente en el propio Pisagua. A raíz de este arbitrio, los cuatro prisioneros señalados fueron ejecutados al costado norte del Cementerio de ese lugar. Luego de ello, sus cadáveres son hechos desparecer sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos.


Nuevamente el Ministro Carroza establece que versiones de la dictadura por crímenes de Pisagua son falsas (EXTRACTO)

Fuente :edicioncero.cl 26/11/2016 (extracto)

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de secuestros y homicidio calificado, ilícitos perpetrados en octubre de 1973 y enero de 1974, respectivamente en la localidad de Pisagua.  Nuevamente impone la verdad frente a las explicaciones que entregó la dictadura para justificar la muerte de los presos políticos.

En el caso de Nélson Márquez,  (JJCC) cuya versión oficial fue un suicidio, queda acreditado con la investigación, que fue ultimado tras recibir, graves apremios ilegítimos, al punto que le afectaron en sus facultades mentales.La sentencia también sienta la verdad en torno al caso de los ejecutados que fueron detenidos por su vinculación con contrabando y tráfico de drogas, lo que no fue acreditado por el ministro Carroza. Peor aún, según informe oficial Omár Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, HUGO TOMAS MARTINEZ GUILLEN  y Juan Rojas Osega, fueron dejados en libertad entre Pisagua y la carretera panamerica. Sin embargo, sus cuerpos aparecen en 1990, en la fosa clandestina, con las manos ataadas, los ojos vendados y con evidencias de impactos de bala. Es decir, la información oficial entregada mediante bando militar, fue de absoluta falsedad.El Ministro Carroza avanza también en otro caso emblemático. Se trata del falso consejo de guerra realizado el 29 de octubre en Pisagua, mediante el cual bajo toda irregularidad, fueron condenados a muerte Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Rosiel Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández,  quienes fueron ejecutados al costado norte del Cementerio, sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos.

Hay un  sinúmero de versiones sobre el paradero final de estos dirigentes políticos, pero sus restos no han sido encontrados. Versiones señalan qye habrían sido cambiados del lugar del entierro final y que incluso, podrian haber sido lanzados al mar.

EL FALLO

En el fallo (causa rol 2182-98), el ministro de fuero condenó al oficial de Ejército en retiro Carlos Herrera Jiménez a la pena única de 12 años de presidio por su responsabilidad en los homicidios calificados de Orlando Tomás Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, perpetrados el 29 de enero de 1974; y de Nelson José Márquez Agusto, ejecutado el 18 de enero de 1974.

En tanto, Miguel Aguirre Álvarez deberá purgar 10 años y un día por los delitos reiterados de secuestro agravado de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Rosier Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, perpetrados el 29 de octubre de 1973.

Asimismo, decretó la absolución de Manuel Vega Collao por no acreditarse participación en los delitos.

En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $940.000.000 (novecientos cuarenta millones de pesos) a familiares de las víctimas… (continuar leyendo )

 


MINISTRO CARROZA DICTA ACUSACIÓN POR SECUESTROS Y HOMICIDIOS EN 1973 EN PISAGUA

Fuente :t13.cl 2/7/2014

Categoría : Prensa

El magistrado responsabilizó a Miguel Chile Aguirre Álvarez por los secuestros calificados de Freddy Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Días y Rodolfo Fuenzalida Fernández, por las ejecuciones ocurridas el 29 de octubre de 1973  El ministro en visita , Mario Carroza, dictó acusación en la investigación por secuestros y homicidios calificados perpetrados en el campo de prisioneros políticos de Pisagua, entre los meses de septiembre de 1973 y noviembre de 1974, y donde los restos de algunas de las víctimas fueron encontrados en una fosa común en junio de 1990.Según consigna la web del Poder Judicial, Carroza responsabilizó en esta causa al suboficial en retiro del Ejército Miguel Chile Aguirre Álvarez por los secuestros calificados de Freddy Taberna Gallegos, José Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruz Días y Rodolfo Fuenzalida Fernández, ejecuciones ocurridas el 29 de octubre de 1973 en Pisagua. 

Los antecedentes sobre este caso determinaron que:

"El 29 de octubre de 1973, en la localidad de Pisagua, región de Tarapacá, se efectuó un Consejo de Guerra por el que se condenó a muerte a Freddy Marcelo Taberna Gallegos, José Demóstenes Sampson Ocaranza, Juan Antonio Ruiz Díaz y Rodolfo Jacinto Fuenzalida Fernández, quienes se encontraban privados de libertad en el campo de prisioneros existente en dicha localidad, sin que hasta la fecha se conozca el paradero de sus restos, por lo cual no ha sido posible comprobar su ejecución y que hubieren fallecido, situación que subiste hasta el día de hoy".

En tanto, en los homicidios de Orlando Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Mamani García, Luis Manríquez Wilden, Hugo Martínez Guillén y Juan Rojas Osega se responsabilizó a Manuel del Carmen Vega Collao.

Para este caso se determinó judicialmente lo siguiente: "Orlando Tomás Cabello Cabello, Nicolás Chanez Chanez, Juan Apolinario Mamani García, Luis Aníbal Manríquez Wilden, Hugo Tomás Martínez Guillén y Juan Rojas Osega, fueron detenidos en Iquique durante el mes de noviembre de 1973, luego trasladados al regimiento de Telecomunicaciones de la misma ciudad y posteriormente al Campamento de Prisioneros Políticos de Pisagua, ambas unidades dependientes en ese entonces de la Comandancia General de la División de Ejército, cargo detentado por el general de Ejército Carlos Forestier Haengsen; en circunstancias que ninguno de ellos tenía militancia o bien desarrollaba alguna clase de actividad política, pero fueron sindicados por la autoridad militar, como autores de los delitos de contrabando de mercaderías y/o tráfico de estupefacientes, sin que exista antecedentes alguno que avale dicha afirmación (…) a fines del mes de enero de 1974, mediante un bando militar de la VI División de Ejército, se puso en conocimiento de la ciudanía que el 29 del mismo mes, los detenidos Cabello, Chanez, Mamani, Manríquez, Martínez y Rojas habían sido dejados en libertad (…) con la ocasión de la exhumación de los cuerpos realizada desde la fosa ubicada a un costado del Cementerio de Pisagua en el mes de junio de 1990, fueron hallados los cuerpos de los prisioneros Orlando Cabello, Nicolás Chanez, Juan Mamani, Luis Manríquez, Hugo Martínez y Juan Rojas, todos con sus manos atadas, los ojos vendados, un círculo de color rojo adherido a sus ropas a la altura del corazón, siendo encontrados cada uno de ellos al interior de sacos de arpillera, sepultados junto a otros trece prisioneros que fueron igualmente inhumados en la misma fosa entre el mes de septiembre de 1973 y julio de 1974, habiéndose establecido por las pericias médico legales efectuadas en la oportunidad como la causa de sus decesos múltiples heridas de bala, ejecución que fue llevada a efecto , entre otros, por los oficiales de Ejército que conformaban la guardia de vigilancia del Campamento de Prisioneros y a cuya custodia se encontraban estos detenidos, más los efectivos de Carabineros del retén Pisagua".