Maldonado Torres Carlos Jermán


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Rut : 3.528.765-5

Fecha Detención : 21-10-1973
Lugar Detención : Maipú


Fecha Nacimiento : 17-04-1932 Edad : 41

Actividad Política : sin militancia
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Soltero, dos hijos
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

            Carlos Germán Maldonado Torres, dos hijos, obrero agrícola y Luis René Lobos Gutiérrez, casado, dos hijos, obrero agrícola, fueron detenidos por civiles y Militares el 21 de octubre de 1973 en la localidad de Santa Ana de Chena, fecha desde la cual permanecen en calidad de detenidos desaparecidos.

            Esa tarde, luego de terminado un partido de fútbol en una cancha ubicada en las inmediaciones de Santa Ana de Chena -en el que participaron los afectados- todos los miembros del equipo se dirigieron hasta un restaurante cercano; en el grupo iban Luis Lobos y Carlos Maldonado. Ambos se dirigieron al lugar en compañía de su común amigo Juan Leyton Contreras, Cabo de la FACH, quien portaba un arma. En el trayecto, los tres amigos, que estaban ebrios, se encontraron con una camioneta que circulaba en sentido contrario a ellos. En ese instante Juan Leyton le hizo señas al conductor del vehículo para que se detuviera. Este, identificado como Sergio Raúl Carvajal Arrieta, y que en la oportunidad viajaba acompañado de una niña del lugar llamada Fanny Arenas, señaló posteriormente ante el Juez del 7º Juzgado del Crimen de Santiago que: "Cuando iba de regreso a mi casa desde la parcela de Ernesto de la Fuente… en el camino entre el restaurante "La Estrella" de Roberto Correa y una cancha de fútbol que ya no existe, venía un grupo de tres sujetos y pude apreciar también, que más atrás venía otro grupo de personas. Uno de los del primer grupo me hizo alto y me dijo textualmente que 'por qué llevaba las luces tan altas', agregando algo así como que lo encandilaban. Le contesté que ese era mi problema. Parece que a este sujeto le molestó mi respuesta y me hizo bajar del automóvil. Tuve que hacer esto porque extrajo una pistola y me encañonó. Luego procedió a allanarme y me dijo que siguiera. Esta gente siguió su camino… El sujeto dijo que era miembro de la FACH. Incluso debo agregar que uno de sus acompañantes le dijo que no hiciera nada, ya que al parecer me reconoció. También le dijo que siguieran andando, a pesar de ello el militar siempre hizo lo que ya he señalado".

            En su declaración señala que conocía de vista a Juan Leyton Contreras y que a las otras dos personas no las conocía "y fue la única vez que los vi al ser detenidos por una patrulla militar, posterior a los hechos que he relatado".

            El testigo continúa su relato señalando que de ahí se dirigió nuevamente a la casa de Ernesto de la Fuente. Allí también se encontraba Carlos Diethelm. Luego de relatarles los hechos, decidieron dar cuenta de lo sucedido a los militares que en ese tiempo estaban apostados en el Retén de Carabineros de Padre Hurtado.

            Acompañados de dos uniformados y un civil que era su superior, los tres parceleros se dirigieron en Ford Falcon de Carlos Diethelm hasta el restaurante "La Estrella". En el camino Ernesto de la Fuente pasó a su casa a buscar su vehículo, un Fiat 125, a pedido de los militares.

            Una vez en el restaurante los uniformados obligaron a todos sus dependientes a salir hacia la calle, "entre los que reconocí al que me había encañonado -relató Sergio Carvajal Arrieta al Juez Instructor de la causa- más los dos sujetos que lo acompañaban cuando fui interceptado. (Desde ahí) …nos dirigimos en los vehículos al control de Padre Hurtado, que estaba ocupado por puros militares. Allí fueron ingresados los tres sujetos, por un militar que aparentemente era un oficial. Nos ordenó retirarnos porque se acercaba el toque de queda".

            Ernesto de la Fuente Gandarillas relató que: "Cuando llegamos al puesto de Padre Hurtado bajaron a los tres detenidos y posteriormente los militares me solicitaron a mí que facilitara mi vehículo para transportar a Leyton al Cuartel General del Regimiento ubicado en la FISA. Después de bastante rato …al volver a Padre Hurtado… por curiosidad pregunté sobre los otros dos detenidos, y un militar que se encontraba de guardia me contestó que los habían trasladado a Carabineros, sin decirme Retén o Tenencia".

            Respecto de estos hechos fue citado a declarar ante el 7º Juzgado del Crimen de la capital el Capitán de Carabineros Juan Fernando Ibacache González, Jefe de la Tenencia de Malloco a la fecha en que sucedieron los hechos. En la oportunidad expresa que: "El 21 de octubre de 1973, siendo más o menos las 22:30 horas llegó… (a la Tenencia de Malloco)… Ernesto Lebreda Lueje conduciendo en un automóvil a una patrulla militar compuesta de dos conscriptos y dos civiles, estos últimos en calidad de detenidos y que se presentaban bebidos y que fueron individualizados como Luis René Lobos Gutiérrez y Carlos Germán Maldonado Torres, que según los conscriptos aprehensores dijeron que dichos inculpados habían participado en un incidente con un miembro de la Fuerza Aérea de Chile. Por no tener jurisdicción sobre el lugar donde se habría perpetrado el hecho y considerar que no había mérito para mantener detenidos a los nombrados, procedí a devolverlos a sus aprehensores…Todos los mencionados se retiraron del lugar en el mismo vehículo".

            Ernesto Lebreda Lueje, dueño de una fabrica de Champaña del lugar, a partir del 11 de septiembre de 1973 facilitaba sus vehículos al personal militar para labores de patrullaje, como lo reconociera él mismo y, mediante un Oficio el Coronel de Ejército René E. Pérez Negrete, Comandante del Regimiento de Infantería de Montaña Nº18 "Guardia Vieja".

            Por otra parte el entonces Sargento 2º del Ejército, a la fecha de los hechos destacado en Padre Hurtado, señaló a la señora Mercedes Castillo, conviviente de Carlos Maldonado, que él no participó en el traslado de los detenidos a la Tenencia de Malloco, sino que a él le había correspondido hacerse cargo del Cabo de la FACH, Juan Leyton Contreras.

            En su declaración la señora Mercedes Castillo junto con señalar que recorrió distintos centros de detención sin resultados positivos, agrega que: "En Padre Hurtado …hablé con un Sargento que estaba de guardia y me mostró un libro, en el que aparecía que tanto Lobos como Maldonado habían sido arrestados a las 18:00 horas y puestos en libertad a la 21:00 del mismo día 21 de octubre de 1973… En la parte en que debía haber firmado mi conviviente aparecía una firma que no corresponde a la de él ya que era casi analfabeto." En su relato continúa señalando que "el, entonces, Teniente Ibacache le dijo textualmente, que no había ubicado a nuestros familiares, y que 'los habían ido a dejar al puente Las Brisas', al yo manifestarle que iríamos a buscarlos a dicho lugar, él dijo que no lo hiciéramos, porque allí tampoco los íbamos a encontrar". Efectivamente, se dirigieron al lugar y no lograron ubicar a su familiares, los que continúan desaparecidos, después de ser vistos por última vez en La Tenencia de Malloco por el -entonces- Teniente de Carabineros Juan Ibacache.

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 7 de junio de 1974 se presentó un Recurso de Amparo, causa rol nº559-74 en favor de Luis Lobos Gutiérrez ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rechazado el 23 de septiembre de 1974, con el mérito de lo que informaran el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa en el sentido de que no tenían antecedentes de la detención del afectado.

            El 30 de septiembre de 1974 la Corte Suprema confirmó la resolución denegatoria del recurso.

            El 13 de agosto de 1974 las familias interpusieron otro Recurso de Amparo, el que roló con el Nº915-74 en favor de los afectado, ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

            La Corte de Apelaciones solicitó informes sobre los amparados al Ministerio del Interior y a Carabineros, los que cerca de tres meses después informaron que no registraban la detención de los amparados. Basándose en las citadas informaciones el recurso fue declarado sin lugar por la Corte de Apelaciones el 9 de diciembre de 1974, ordenándose remitir los antecedentes al Juez del Crimen competente a fin de que instruyera al sumario correspondiente.

            En el 7º Juzgado del Crimen de la Capital se inició el 11 de diciembre de 1974 el proceso por la presunta desgracia de los afectados, rol Nº76.543.

            En dicha causa declararon ante el Juez diversos testigos de los hechos investigados.

            El 10 de octubre de 1974 las familias presentaron ante el Juzgado de Talagante una denuncia por la presunta desgracia de los afectados. La causa fue rolada con el nº 22.851-2. El 16 de enero de 1975 se presentó ante el mismo Juzgado una querella criminal, por el homicidio de Luis Lobos Gutiérrez, la que sería acumulada por el Juez a la causa rol nº75.543.

            El 17 de enero de 1975 el Juez se declaró incompetente para seguir conociendo la causa, debido a que el lugar donde ocurrieron lo hechos era de jurisdicción del 7º Juzgado del Crimen e Santiago.

            El 27 de enero de 1975 el Juez del 7º Juzgado del Crimen, junto con aceptar la competencia, acumuló la causa a la 76.543 por "tratarse de los mismo hechos y las mismas personas". En este proceso también declararon los testigos y personas que participaron o conocieron los hechos investigados.

            En junio de 1975 el Coronel de Ejército Jorge Espinoza, en representación de la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos, informó al Juez que no tenía antecedentes de los afectados.

            Una respuesta similar envió con fecha 25 de junio de 1975 el entonces Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides E.

            El 22 de abril de 1976 se cerró el sumario y sobreseyó temporalmente la causa en atención a que "con los antecedentes reunidos en autos, no se encuentra suficientemente acreditada la existencia de algún hecho punible".

            Apelada la resolución, el 29 de junio de 1976 la Corte de Apelaciones estimó que la investigación no estaba agotada reponiendo la causa al estado de sumario, indicando una serie de diligencias.

            Efectuadas las diligencias, el Tribunal resolvió el 26 de agosto de 1977, sobreseer temporalmente la causa nuevamente, dado que "no se encuentra acreditada la comisión de algún delito o hecho punible".

            El 13 de octubre de 1977 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo del Tribunal.

            Los antecedentes antropomórficos de Carlos Germán Maldonado Torres y Luis René Lobos Gutiérrez fueron anexados a la causa 4449-AF del 22 Juzgado del Crimen de Santiago, por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, de personas no identificadas muertas entre septiembre y diciembre de 1973. El Juez Instructor de la causa ordenó la excavación de 108 tumbas en septiembre de 1991. De allí se exhumaron 125 cuerpos, los que fueron remitidos al Instituto Médico Legal. En la actualidad (fines de 1992) se está a la espera de los informes periciales de identificación.