Lagos Lagos Victoriano

Fecha Detención : 17-09-1973
Lugar Detención : Los Angeles


Edad : 35

Actividad Política :
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Casado, 6 hijos
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 127.800 Los Angeles

F.Nacim. : 15-04-38, 35 años a la fecha de la detención

Domicilio : Hacienda Las Canteras

E.Civil  : Casado, 6 hijos

Actividad : Obrero

C.Repres. : Ninguno

F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Victoriano Lagos Lagos, casado, 6 hijos, obrero de aserradero, se encontraba frente a la Escuela Pública en la Hacienda Las Canteras la mañana del 17 de septiembre de 1973. Eran cerca de las 11:00 horas cuando frente a él se detuvo una camioneta verde oscuro propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) ocupada por Carabineros del Retén El Alamo de la 1ra. Comisaría de Los Angeles, entre los cuales se encontraba el Sargento 1° Oscar Humberto Medina quien conducía el vehículo.

            Los uniformados procedieran a detenerlo, momentos antes habían allanado su domicilio, registrándolo completamente en busca de unos "bultos" que jamás fueron encontrados. La esposa de Victoriano Lagos Lagos, Graciela Alarcón González, logró reconocer al Sargento Medina entre los aprehensores. Al enterarse de la detención de su esposo no pudo movilizarse inmediatamente ya que uno sus hijos permanecía enfermo en cama. Esa mañana ya habían sido detenidos por los mismos carabineros los obreros agrícolas de la Hacienda Las Canteras, José López López y Juan Briones Pérez y posteriormente detendrían a Nelson Almendras Almendras en distintos lugares de la referida hacienda. En todos los casos los funcionarios policiales actuaron de un modo similar, sin presentar orden de detención.

            La cónyuge del afectado se dirigió más tarde al Retén "El Alamo" donde le señalaron que su esposo había sido trasladado al Regimiento N°3 de Los Angeles. A su vez, allí, le indicaron que no figuraba en sus listas de detenidos.

            En la Cruz Roja le informaron a la señora Graciela Alarcón que no tenían conocimiento de la detención de su marido; sin embargo, le propusieron que se dirigiera a la Isla Quiriquina en Talcahuano, donde operaba un recinto de detención. Al llegar a la base naval, acompañada de la esposa de Juan Briones, revisaron las listas de detenidos, sin encontrar los nombres de sus cónyuges.

            Hasta la fecha, se ignora la suerte o paradero de Victoriano Lagos Lagos.

            Según declaraciones de testigos ante la Comisión de Verdad y Reconciliación los uniformados luego de detener a los campesinos se dirigieron hasta el río Laja desde donde los vieron volver sin ellos.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 8 de julio de 1978 Graciela Alarcón interpuso un Recurso de en su favor ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que roló con el N°4196. No había podido realizar gestiones judiciales antes ya que quedó con seis hijos menores y tenía mucho temor, como señalara ella misma en el escrito que presentó ante el Tribunal.

            El Teniente Coronel de Carabineros Osvaldo Leyton Grob, a la fecha Prefecto del Bío-Bío N°20 respondió el 14 de julio de 1978 a un oficio del tribunal señalando que al ser interrogado el Sargento 1° Oscar Humberto Medina, éste expuso que con motivo del pronunciamiento militar el Retén Canteras, del que era jefe, fue trasladado al Retén El Alamo y posteriormente a la 1ra. Comisaría de Los Angeles. Agrega además que no conoció y que "no recuerda haber detenido" al amparado.

            El 20 de julio de 1978 el General de Brigada Rigoberto Rubio Ramírez, intendente de la 8a. Región respondió no haber dictado orden de detención en contra del afectado y que su nombre no se registra como detenido por el Ministerio del Interior o por algún organismo de seguridad.

            El Gobernador Provincial del Bío-Bío, Delegado Zona de Estado de Emergencia y Comandante del Regimiento "Los Angeles", Teniente Coronel Nelson Robledo Romero, también señaló no tener antecedentes sobre Victoriano López.

            El recurso fue rechazado el 31 de julio de 1978 por los Ministros de la Corte y el 7 de agosto del mismo año la Corte Suprema rechazó la apelación presentada por la cónyuge del amparado. Cabe mencionar que no se registra instrucción de sumario por presunta desgracia en algún Juzgado del Crimen de Los Angeles, a pesar de constar una instrucción al respecto por parte de la Corte de Apelaciones de Concepción.

           

Viernes 12 de diciembre de 2008 El Mostrador

Corte Suprema dicta dos condenas en causas por violaciones a los DD.HH.

En sendos fallos de la Segunda Sala Penal se dictaron condenas en contra de tres personas que participaron en distintos casos de secuestros calificados ocurridos en las ciudades de Los Ángeles y Osorno.

La Corte Suprema dictó dos nuevas condenas en causas ligadas a investigaciones por violaciones a los derechos humanos ocurridas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990.

En sendos fallos de la Segunda Sala Penal se dictaron condenas en contra de tres personas que participaron en distintos casos de secuestros calificados ocurridos en las ciudades de Los Ángeles y Osorno.

En el primer fallo se dictó sentencia por los secuestros de Nelson Almendras Almendras, José López López, Juan Briones Pérez y Victoriano Lagos Lagos, cometidos a partir del 17 de septiembre y 1 de octubre de 1973 en Los Ángeles y se determinó sancionar a Óscar Humberto Medina cuatro años de presidio concediendo el beneficio de la libertad vigilada.

La decisión se adoptó en fallo dividido, donde los ministros Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Hernán Álvarez fueron partidarios de aplicar la sanción; mientras que los ministros Nibaldo Segura y Rubén Ballesteros fueron partidarios de la absolución acogiendo la prescripción de la acción penal.

En el segundo fallo se dictó condena por el secuestro de Humberto Salas Salas, ocurrido a partir del 24 de septiembre de 1973 en Osorno, determinando 5 y 4 años de presidio para Adrián Fernández y Rolando Becker Soliz, a quienes se les concedió el beneficio de la libertad vigilada.

Con estas sentencias se completan 14 fallos de la Corte Suprema en esta materia en el año 2008 y 42 desde el año 2005.