Labrador Urrutia Ramón Isidro


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Rut : 5.626.648-8

Fecha Detención : 14-12-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 07-06-1950 Edad : 24

Lugar Nacimiento : Talca

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Comerciante

Estado Civil e Hijos : Soltero
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 98.716 de Los Angeles

F.Nacim. : 07-06-50, 24 años a la fecha de la detención

Domicilio : Avenida Pinto 509, Mulchén

E.Civil  : Soltero

Actividad : Comerciante

C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)

F.Detenc. : 14 de diciembre de 1974

 

     SITUACION REPRESIVA

            Ramón Isidro Labrador Urrutia, soltero, comerciante, era militante del MIR en la provincia de Cautín. Al producirse el Golpe Militar del 11 de septiembre, se trasladó a Santiago, pues era muy conocido en la zona. El 25 de marzo de 1974, la prensa informó que la Fiscalía Militar de Cautín fijaba un plazo de 15 días para que "61 personas, todas ellas militantes del proscrito ex Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, se presentaran voluntariamente al Tribunal… por existir cargos en su contra". Entre estas personas figuraba Ramón Isidro Labrador Urrutia. Esta información la reprodujo, entre otros diarios, La Tercera, en la fecha mencionada.

            En Santiago vivió en constante cambio de domicilio, refugiándose en casa de distintos amigos, a la vez que retomó contacto con la organización política en la cual militaba.

            El 14 de diciembre, aproximadamente a las 10 de la mañana fue detenido por desconocidos, en Carlos Valdovinos (ex San Joaquín), con Vicuña Mackenna. No hubo testigos de la detención, pero su conviviente, Ida del Carmen Hernández Mendoza, que tenía un hijo de 2 meses, sabía que se dirigía a ese lugar y desde allí no regresó. Desde esa fecha su familia no volvió a verlo.

            Según la información disponible de testigos, Isidro Labrador fue conducido al centro de torturas denominado "La Discotheque" o "Venda Sexy", donde se le vió herido a bala en un pierna, con las heridas gangrenadas o infectadas y en malas condiciones físicas.

            El Sr. Carlos Galeón Camacho Matos, en declaración jurada ante notario del 14 de agosto de 1975 señala que "Durante el período 11 de diciembre de 1974 y hasta el 20 de diciembre de ese mismo año, estuve detenido e incomunicado por la Dirección Nacional de Inteligencia, (DINA), en un local identificado por mis compañeros también detenidos, como "La Discoteque". Entre los detenidos conoció a "…el señor Ramón Isidro Labrador… que encontrábase detenido durante el mes de diciembre… Tenía en una de sus piernas dos heridas provocadas por bala calibre 38. Dicho señor no había recibido asistencia médica y encontrábase aquejado de una fuerte infección o según otras opiniones de un principio de gangrena…". Agrega que en el recinto había varios estudiantes de medicina entre los detenidos.

            Por su parte, Narciso Alfredo Gálvez Fuentes, en declaración jurada ante notario el 24 de enero de 1979 afirma que durante su detención en un lugar desconocido, en la zona oriente de Santiago, entre el 20 y el 23 de diciembre de 1974 estuvo en una pieza donde estaba una persona que le dijo que se llamaba Isidro. "Isidro tenía una herida de bala en el muslo y en el tobillo del mismo pie" y era uno de los detenidos que más tiempo había permanecido en ese centro de torturas y destaca que entre los detenidos había varios estudiantes de medicina. Gálvez agrega más adelante: "Debo señalar que Isidro dominaba el idioma mapuche". Hay que recordar que Isidro Labrador trabajaba políticamente en Cautín, donde está la mayoría de la población mapuche de Chile.

            Durante los meses siguientes, su conviviente fue objeto de una permanente persecución por parte de agentes de seguridad. Finalmente, en septiembre de 1975, la Sra. Ida Hernández y su hijo viajaron a Suecia, donde residen hasta la fecha.

            El 23 de julio de 1975 la prensa nacional informó que 60 chilenos habían muerto en el extranjero debido a "enfrentamientos entre ellos". Esta información tenía como fuente la revista LEA de Buenos Aires, la que existió sólo para estos efectos, ya que no volvió a publicarse jamás y no fue posible identificar al editor o propietario. En esta lista figuraba el nombre de Isidro Labrador Urrutia. Esta información se sumaba a una de características similares publicada también en esos días por una revista brasilera O'DIA, en ésta se incluía una nómina de 59 nombres.

            El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en comunicado enviado a los Juzgados del Crimen el 9 de septiembre de 1975 señaló que "no hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas… hayan fallecido" y también agregaba que no constaba la salida del país de estas personas.

            Los nombres correspondían a 119 personas que habían desaparecido después de haber sido detenidas, entre los meses de junio de 1974 y febrero de 1975, por los organismos de seguridad.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 3 de enero de 1975 se presentó un recurso de amparo en favor del afectado ante la Corte de Apelaciones de Santiago que fue numerado como Rol 3-75. En él se solicita la realización de consultas al Ministerio del Interior; al Ministerio de Defensa Nacional y a la Dirección de Inteligencia Nacional, (DINA); tres días después se solicita realizar las mismas consultas al Comando de Aviación de Combate y al Comandante en Jefe de la Zona de Emergencia y se solicita la designación de un Ministro en Visita para, que constituyéndose en el campo de prisioneros de Tres Alamos, compruebe la permanencia allí del amparado, dado que en una fotografía de prisioneros en ese campo, la madre de Isidro Urrutia, reconoció a su hijo.

            El Tribunal resolvió que "no ha lugar a comisionar a uno de los ministros de esta sala para los fines que se solicitan".

            Por otra parte el Tribunal acordó realizar las otras diligencias solicitadas y se ofició a los organismos correspondientes.

            El 18 de marzo, la DINA remitió a la Corte un formulario ya llenado, en el cual le señala que debe dirigirse al SENDET o al Ministerio del Interior "para dar este tipo de información".

            El SENDET ofició a la Corte el 28 de abril informando que las solicitudes de información fueron remitidas al Ministerio del Interior "por ser esa Secretaría de Estado la encargada de informar dichas solicitudes".

            El 6 de mayo de 1975, el Ministro del Interior, General Raúl Benavides informó a la Corte, en un formulario tipo que ha sido llenado, que el afectado "no se encuentra detenido" y un Oficio reiterativo similar del 16 de junio señala que "la persona que a continuación se indica no se encuentra detenida por orden de este Ministerio: Ramón Isidro Labrador Urrutia".

            El 20 de junio de 1975, la Corte declaró que no ha lugar al recurso de amparo y remitió los antecedentes al Primer Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de San Miguel, donde ingresa como causa Rol 42.376 y se despachó orden amplia de investigar, la que fue devuelta sin resultados por Investigaciones.

            El 10 de octubre de 1975 se sobreseyó temporalmente la causa, porque "no se encuentra acreditada la perpetración de un delito o cuasi delito en el hecho denunciado".

            El 17 de diciembre de 1975, la Corte de Apelaciones aprobó el sobreseimiento temporal, previo informe del Fiscal, en el cual se declara lo siguiente: "Otro desaparecido. Se trata de Ramón Isidro Labrador Urrutia; es su madre, Solemnidad Urrutia Mardones, quien lo reclama."

            "El asunto es similar a tantos otros informados con anterioridad, si bien el actual no es del todo semejante a todos los anteriores, ya que no son muchos los que han sido incluidos en una publicación del exterior como 'miristas ejecutados por sus propios camaradas', identificados 'sesenta miristas asesinados', y en alguna medida hecho suya la publicación por el diario 'El Mercurio' en su edición del 23 de julio del corriente año (1975) (fs.20 de autos), y que conforme se informara a fs.26 (respuesta del Ministerio de RR.EE.), carece aquella publicación de la debida autenticidad y veracidad".

            "Como en los asuntos anteriores, la Justicia no está en situación de entregar una respuesta adecuada en relación al desaparecimiento de Ramón Isidro Labrador Urrutia a quien pudo, o no pudo ocurrirle lo peor".

            La familia realizó consultas directas a los Centros de Detención de la época, consultas similares se presentaron en otros campos de prisioneros, cárceles, hospitales, etc.. También dejaron constancia del caso en la Cruz Roja Internacional.

           


Corte Suprema condena a ex agentes DINA por crímenes de dos personas secuestradas en el cuartel clandestino “Venda Sexy” en 1974

Fuente :resumen.cl, 15 de Diciembre 2022

Categoría : Prensa

En sucesivas resoluciones de la Segunda Sala Penal, la Corte Suprema condenó a ex jerarcas y agentes de la extinta Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) por dos delitos de secuestro calificado cometidos en 1974 contra dos víctimas de las acciones criminales del aparato represivo instalado por la dictadura.

En el primero de los casos, por los delitos de asociación ilícita y de secuestro calificado del comerciante Ramón Isidro Labrador Urrutia, la Segunda Sala del máximo tribunal, – integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Cristina Gajardo -, en fallo dividido (causa rol 72.036-2020), confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos a dos penas de 5 años y un día de presidio, como autores de los delitos.

En tanto, los ex agentes Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, ambos ex PDI, deberán purgar 5 años y un día de presidio, como autores del delito de secuestro calificado, y 541 días, por asociación ilícita.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la resolución adoptada en mayo de 2020 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel que ratificó las sentencias dictadas en el fallo de primera instancia por la ministra Marianela Cifuentes Alarcón.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la ministra Gajardo, quien estuvo por acoger los recursos de casación deducidos por tres de los sentenciados (Manuel Andrés Carevic Cubillos, Manuel de la Cruz Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle), reconociendo en su favor la prescripción gradual de la pena.

La víctima de este hecho criminal, Ramón Isidro Labrador Urrutia, tenía 24 años a la fecha de su secuestro. Era comerciante y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido el 14 de diciembre de 1974, en horas de la mañana, en Vicuña Mackenna con Carlos Valdovinos, comuna de San Joaquín, por agentes de la DINA quienes le condujeron al cuartel clandestino denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán con los Plátanos, en la actual comuna de Macul, en Santiago. En el mencionado recinto funcionaba la Agrupación Chacal, que era parte de la Brigada Purén, dependiente de Brigada de inteligencia Metropolitana (BIM) de la DINA.

El jefe de la BIM era Pedro Octavio Espinoza Bravo, el responsable de la Brigada Purén era Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, secundado por Manuel Andrés Carevic Cubillos, en tanto que la agrupación Chacal era dirigida por el ya fallecido ex oficial de Carabineros Miguel Eugenio Hernández Oyarzo. En el referido cuartel operaban como torturadores, entre otros, los funcionarios de la PDI de la época y ex agentes DINA Risiere del Prado Altez España (ya fallecido), Manuel Rivas Díaz, Hugo Hernández Valle.

De Ramón Isidro Labrador Urrutia se perdió todo rastro y desde esa fecha es un detenido desaparecido.

Otra víctima de Operación Colombo

En el segundo de los casos, la Corte Suprema condenó a cinco ex jerarcas de la DINA por el secuestro calificado de Luis Fernando Fuentes Riquelme cometido en Santiago el 20 de septiembre de 1974. La víctima también permaneció prisionero en el cuartel denominado "Venda Sexy", lugar desde donde se pierde todo rastro, y luego fue incluido en la fatídica lista de las 119 personas detenidas desaparecidas que se mencionaban en la Operación Colombo montada por la DINA para desinformar respecto de la suerte de los detenidos que permanecían en su poder.

En fallo unánime (causa rol 30.508-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada en este caso por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y el abogado (i) Gonzalo Ruz- confirmó la sentencia que rechazó la media prescripción y que condenó a los ex jerarcas de la DINA y ex oficiales de Ejército César Raúl Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, Manuel Andrés Carevic Cubillos y al fallecido ex oficial de Carabineros Ciro Ernesto Torré Sáez, a penas de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito.

En el fallo de primera instancia, dictado en marzo de 2019, el ministro Mario Carroza condenó solo a Manríquez Bravo, Krassnoff Martchenko y Torré Sáez a penas de cinco años y un día de presidio, y absolvió a los otros dos acusados. Este fallo fue revocado por una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que, en enero de 2020, revocó las absoluciones y condenó a los cinco implicados a la pena de diez años y un día de presidio.

En la presente resolución, la Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos por los condenados en contra de la sentencia. Al respecto, el fallo de la Suprema señala:

"…. la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo".

La víctima de este hecho criminal, Luis Fernando Fuentes Riquelme, de 23 años de edad, era estudiante de Biología de la Universidad de Chile y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Fue detenido en una celada tendida por agentes de la DINA, el día 20 de septiembre de 1974, en calle Bilbao con Amapolas, en Santiago.

En el hecho, Luis Fuentes trata de huir de la encerrona pero es baleado por los agentes y, herido, logran reducirlo y subirlo a un vehículo en que se movilizaban para alejarse rápidamente del lugar. El detenido es conducido al cuartel clandestino denominado "Ollague", ubicado en calle José Domingo Cañas N° 1367, en 'uñoa; luego, debido a las heridas de bala que tenía, lo trasladan al Hospital Militar para atenciones básicas. Después es llevado al cuartel denominado "Venda Sexy", donde fue visto por última vez el 23 de noviembre de ese año por otras personas detenidas y sobrevivientes, desde esa fecha es un detenido desaparecido que en julio de 1975 es incluido por la DINA en la lista de la Operación Colombo. 


Condenan a cinco agentes de la DINA por ser autores secuestro y desaparición de joven mirista

Fuente :cambio21.cl 04/06/2019

Categoría : Prensa

La ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón, condenó a cinco agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado de Ramón Isidro Labrador Urrutia, ilícito perpetrado a partir del 14 de septiembre de 1974 en la comuna de San Joaquín.

En el fallo la ministra en visita condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Manuel Andrés Carevic Cubillos a sendas penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores de los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado. En tanto, los exagentes Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle deberán purgar 5 años como autores del secuestro calificado y 541 días por asociación ilícita.

En el aspecto civil, el fallo condena al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos) a hermana de la víctima.

En la etapa de investigación de la causa, la ministra Cifuentes logró establecer los siguientes hechos:

1° Que después del 11 de septiembre de 1973 el nuevo gobierno inició una campaña sistemática de represión de todos los militantes y/o simpatizantes de los partidos y movimientos opositores.

2° Que, en ese contexto, creó una organización destinada a cometer crímenes contra quienes se oponían al régimen político vigente, denominada Dirección de Inteligencia Nacional, integrada por un grupo de hombres y mujeres pertenecientes a las ramas de la Defensa Nacional y a la Policía de Investigaciones de Chile e incluso civiles, entre ellos, Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, oficial del Ejército de Chile, Director de la Dirección de Inteligencia Nacional, actualmente fallecido; Pedro Octavio Espinoza Bravo, oficial del Ejército de Chile y Comandante de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) de la Dirección de Inteligencia Nacional, de quien dependían las brigadas operativas y cuarteles de dicho organismo; Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, oficial del Ejército de Chile y Comandante de la Brigada Purén de la Dirección de Inteligencia Nacional; Manuel Andrés Carevic Cubillos, oficial del Ejército de Chile y Segundo Comandante de la Brigada Purén de la Dirección de Inteligencia Nacional; Miguel Eugenio Hernández Oyarzo, oficial de Carabineros de Chile, Jefe de la Agrupación Chacal, dependiente de la Brigada Purén de la Dirección de Inteligencia Nacional y encargado del cuartel Venda Sexy, actualmente fallecido y Risiere del Prado Altez España, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, miembros de la Agrupación Chacal e interrogadores en el centro de detención y tortura denominado Venda Sexy, organismo que llevó a cabo la detención sin derecho de varios militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), entre ellos, Ramón Isidro Labrador Urrutia.

3° Que, en efecto, el día 14 de diciembre de 1974, en horas de la mañana, en Vicuña Mackenna con Carlos Valdovinos (ex San Joaquín), comuna de San Joaquín, Ramón Isidro Labrador Urrutia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido, sin derecho, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), organismo que, en esa época, era dirigido por Juan Manuel Guillermo Contreras Sepúlveda, Coronel del Ejército de Chile.

4° Que, posteriormente, Ramón Labrador Urrutia fue encerrado, sin derecho, en el centro clandestino de detención y tortura de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) conocido como Venda Sexy, ubicado en la intersección de Irán con Los Plátanos, comuna de Macul (ex comuna de Ñuñoa), a cargo de Miguel Eugenio Fernández Oyarzo, Teniente de Carabineros de Chile, Jefe de la Agrupación Chacal, dependiente de la Brigada Purén de la Dirección de Inteligencia Nacional, sin que existan antecedentes de que Labrador Urrutia haya sobrevivido a su cautiverio, desconociéndose hasta la fecha su destino.

5° Que, en la época, la Brigada Purén estaba comandada por los oficiales del Ejército de Chile Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Andrés Carevic Cubillos y dependía de la Brigada de Inteligencia Metropolitana, a cargo de Pedro Octavio Espinoza Bravo, Mayor del Ejército de Chile.

6° Que, en el contexto temporal indicado, se desempeñaron como interrogadores en el centro de detención Venda Sexy, entre otros, Risiere del Prado Altez España, Manuel Rivas Díaz y Hugo del Tránsito Hernández Valle, todos funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile.