López Aliaga Mario Alfonso


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Rut : 3.988.916-1

Fecha Detención : 17-09-1973
Lugar Detención : Los Angeles


Fecha Nacimiento : 22-08-1938 Edad : 35

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política :
Actividad : Obrero Agrícola – Cora

Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :informe corporación

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut       : 3.988.916 de Santiago

F.Nacim. : 22-03-38, 35 años de edad a la fecha de su detención

Domicilio : Pedro Luna 352, Población Nuevo Horizonte, Los Angeles

E.Civil  : Casado, tres hijos

Actividad : Obrero Agrícola, tractorista

C.Repres. : Sin militancia política conocida

F.Detenc. : 17 de septiembre de 1973

 

     SITUACION REPRESIVA

            Mario Alfonso López Aliaga, obrero agrícola tractorista, sin militancia política conocida, fue detenido el 17 de septiembre de 1973 en el sector denominado "El Salto del Perro", sobre el puente del mismo nombre del río Duqueco, cercano a Los Angeles, por efectivos Militares y de Carabineros de la zona.

            Su esposa doña Elda Arsenia Cabezas Cabezas, tanto en declaración jurada ante notario, como en el recurso de amparo interpuesto en favor del afectado, señaló que su detención se produjo el día 17 de septiembre de 1973, en el puente denominado "El Salto del Perro", sobre el río Duqueco, en circunstancias que se dirigía a trabajar en el predio agrícola de don Rodolfo Quezada Matamala, llamado "Chacayal Norte". Que según pudo informarse por otros trabajadores de la zona, su detención fue practicada por Carabineros y Militares de Los Angeles. Esta misma información la obtuvo doña Elda Cabezas, de parte de don Rodolfo Quezada Matamala patrón de su esposo Mario Alfonso López Aliaga quien a partir de ese momento se encuentra desaparecido.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Con fecha 29 de septiembre de 1978, su cónyuge interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que se roló con el N°4240.

            El Ministro del Interior de la época, Sergio Fernández Fernández, informó que el afectado no registra antecedentes en dicha Secretaría de Estado, que no se ha dictado orden o resolución alguna que le afecte ni existe constancia de haber sido arrestado por alguno de los Servicios de Seguridad.

            La Prefectura de Carabineros de Concepción informó que, revisados los libros de documentación de las Unidades dependientes, no se registra la detención en su jurisdicción del amparado.

            El General Intendente de la VIII Región, Rigoberto Rubio Ramírez, informó a la Corte con fecha 10 de octubre de 1978, no haber dictado orden de detención en contra del ciudadano Mario Alfonso López Aliaga.

            La Comisaría de Carabineros de Los Angeles, señaló que el afectado no era persona conocida en dicha ciudad, que a su respecto no existen antecedentes ni en el Gabinete de Identificación, ni en el Servicio de Investigaciones ni en los Libros de esa Unidad. Igualmente se señaló que dichos libros, como los de los destacamentos dependientes, fueron incinerados debido al tiempo de tres años que deben permanecer en archivo.

            Con fecha 28 de octubre de 1978, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo en atención a que "de los antecedentes reunidos se desprende que Mario Alfonso López Aliaga no se encuentra detenido ni existe orden de detención pendiente en su contra…". Se ordenó remitir compulsas al Juzgado del Crimen de turno de Los Angeles para instruir sumario por el presunto desaparecimiento del afectado. Habiéndose apelado de dicho fallo, con fecha 6 de noviembre de 1978, la Corte Suprema confirmó la resolución.

            No hay constancia de tramitación ante los Tribunales del Crimen. Mario Alfonso López Aliaga, permanece en la actualidad en calidad de detenido desaparecido.


Rol 79.048 (50.185): caso Mario Alfonso Lopez Aliaga

Fuente :Poder Judicial, 15 de Enero 2010

Categoría : Judicial

Vistos:

Se ha instruido este proceso rol 79.048 (50.185) del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Los Ángeles, a fin de investigar los hechos denunciados a fojas 1 y determinar la responsabilidad que en tales ha correspondido PATRICIO GUSTAVO MARTINEZ MOENA, cédula de identidad número 3.377.616-0, nacido el 9 de agosto de 1935, en Providencia, domiciliado en Buenaventura 1953, Vitacura, sin antecedentes penales.

Es parte coadyuvante en este proceso, la Subsecretaría del Interior, representada por el Programa de Continuación de la Ley 19.123 (Fs. 619).

Se dio inicio al proceso en mérito del oficio n° 364 de la Corte de Apelaciones de Concepción, relativo a Recurso de Amparo rol 4240, a favor de Mario Alfonso López Aliaga, que ordena instruir sumario correspondiente por la denuncia interpuesta por su cónyuge Elda Arsenia Cabezas Cabezas, quien indica que López Aliaga fue detenido en el lugar denominado “Salto del Perro”, cerca de Los Ángeles, el 17 de septiembre de 1973, cuando se dirigía a trabajar al predio de Rodolfo Quezada Matamala, llamado Chacayal Norte, por una patrulla de Carabineros y militares de Los Ángeles, sin que existiera orden emanada de autoridad competente.

Señala que concurrió a todos los lugares de detención en la ciudad de Los Ángeles, pero no le fue posible obtener información sobre dónde se le mantiene detenido a la fecha. Agrega que a López Aliaga no se le ha hecho comparecer a ningún tribunal civil o militar. Se pidieron informes al Ministro del Interior, Prefectura de Carabineros de Concepción, Intendente Regional, Gobernador Provincial del Bío Bío y Prefecto de Carabineros de Los Ángeles, los que señalaron que López Aliaga no se encuentra detenido y se ignoran mayores antecedentes.

A fojas 770 se sometió a proceso a Patricio Gustavo Martínez Moena como autor del delito de secuestro calificado en perjuicio de Mario López Aliaga. A fojas 1146 se le acusó en los mismos términos y calidad.

b) Las expresiones de Gustavo Eduardo Marzal Silva, que a fojas 558, expone que en septiembre de 1973 el Comandante del Regimiento era Alfredo Rehren Pulido, el segundo Comandante era Bustamante Farías y después venían los Mayores Patricio Martínez Moena, comandante de Batallón y además era oficial de Estado Mayor y cumplía otras funciones como operaciones, inteligencia personal; y Arturo Ureta Sire (cuyo certificado de defunción rola a fs. 1025 vta), comandante del grupo de artillería. Indica que dependiente del Comandante del Regimiento, existía una plana mayor y distintos servicios que se denominaban “S-1”, “S-2”, etc. El S-2 correspondía al Servicio de Inteligencia que para septiembre de 1973 estaba a cargo del Mayor Patricio Martínez Moena. Indica que para el 11 de septiembre de 1973 las funciones de este servicio eran: Fichaje de detenidos, interrogatorios de los mismos cuando eran pertinentes, seguridad interior del cuartel. Las órdenes de aprehensión y de libertad emanaban directamente del Comandante del Regimiento, aunque podía ser a sugerencia del S”.

q) Atestado de José Arcadio Fica Pinto, que a fojas 683 expone que fue detenido el 11 de septiembre de 1973 en la Municipalidad de Laja siendo derivado al Regimiento de Los Ángeles. Aproximadamente unos 4 a 5 días después, recuerda que llega detenido Rodolfo Quezada al Regimiento, a quien conocía. Le contó que habían sido detenidos en la Cordillera por Carabineros y entregados a Militares, pasado a un retén cerca de Mulchén donde le dijeron que no le iba a pasar nada por el camino y que lo iban a llevar al Regimiento. Recuerda que llegó algo golpeado, con moretones en el cuerpo y en la cara y que había sido detenido con otra persona, pero no sabe quién. Como a los tres días después, alrededor de las 18:00 horas, recuerda que llegó el Teniente Klug con el Teniente Marzal a dejar a dos o tres detenidos, entre los cuales se encontraba un joven de unos 30 a 35 años, moreno, delgado, el cual venía golpeado, muy machacado, lo entregaron como bulto. Cuando llegó, Quezada no estaba pues lo estaban interrogando. Conversó con esa persona y le contó que se llamaba Mario López Aliaga, dirigente de El Toro, que lo iban a matar pues tenía mucho conocimiento de armas y que lo habían detenido en Mulchén por militares, aunque no le dijo que había sido detenido con Rodolfo Quezada y que había pasado directamente al Regimiento, donde había sido castigado. A los días después, Rodolfo Quezada le dijo que este joven era el que había sido detenido con él. A la mañana siguiente, alrededor de las 08:00 horas, fue sacado por Marzal, Klug y otros militares más y de allí nunca más lo vieron. Los mismos militares comentaron que lo habían matado. Indica que Quezada y López Aliaga coincidieron en la misma celda mientras estuvieron detenidos, pero no se hablaron.


Condenan al fisco a pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido de Los Ángeles

Fuente :tribunadelbiobio.cl 18/3/2017

Categoría : Prensa

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió demanda de indemnización de perjuicios y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a familiares de Mario Alfonso López Aliaga, víctima del delito de secuestro calificado. Ilícito perpetrado a partir de septiembre de 1973.

En el fallo (causa rol 870-2016), la magistrada Margarita Sanhueza Núñez acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios por daño moral y ordenó pagar $50.000.000 a cada uno de los hijos de la víctima: Rodrigo Belisario, Álvaro Alfonso y Gonzalo Gerardo López Cabezas.

"(…) se tiene por acreditado que el 19 de septiembre de 1973 en el sector precordillerano denominado "Salto del Perro" de la ciudad de Los Ángeles, Mario López Aliaga, fue detenido por una patrulla militar y trasladado a dependencias del Regimiento Reforzado N° 3 de Montaña del Ejército de Chile de esa ciudad, y entregado a disposición del Servicio de Inteligencia de esa Unidad Militar, fecha desde la cual se perdió todo rastro sin que se tenga a la fecha noticias de su paradero o existencia", establece el fallo.

Resolución que agrega: "(…) a juicio de este sentenciador en modo alguno impiden acceder ni son incompatibles, con el legítimo derecho de todo ciudadano afectado por el actuar doloso de agentes del Estado involucrados en una política civil de terror, cual es lo acontecido en la especie, de obtener una indemnización distinta de una reparación meramente de carácter asistencial, que es lo que establecen las leyes referidas, conforme al análisis de sus supuestos, renuncias permitidas y equiparidad de beneficios que involucran; sin desconocer que tales beneficios constituyen un esfuerzo del Estado de reparar el daño moral experimentado, objetivo resarcitorio coincidente con la presente vía jurisdiccional pero no incompatible, como se dijo, con la misma".

En la arista penal del caso, la Corte Suprema (causa rol 8.019-2010) rechazó el 12 de julio de 2011, los recursos de casación en el fondo, impetrados en contra de la sentencia que condenó al oficial en retiro del Ejército Patricio Gustavo Martínez Moena a purgar 541 días de presidio, con el beneficio de remisión condicional de la pena, en calidad de autor de delito.

 


Dictan condena definitiva en caso de secuestro calificado de obrero agrícola ocurrido en 1973

Fuente :tribunadelbiobio.cl 14/7/2011

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el secuestro calificado de Mario López Aliaga, ocurrido a partir del 17 de septiembre de 1973, en la ciudad de Los Angeles, región del Bío Bío.

En fallo dividido (en causa rol 8019-2010), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y Carlos Künsemüller, determinaron la condena de 541 días de presidio para Patricio Martínez Moena, concediéndole el beneficio de la remisión condicional de la pena.
 
De esta forma se confirmó, en todas sus partes, el fallo del ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Concepción Carlos Aldana Fuentes,  quien había determinado dicha sanción el 15 de enero de 2010, y que fue confirmada por el tribunal de alzada penquista el 14 de septiembre del mismo año.
 
El fallo se adoptó con el voto en contra de los ministros Segura y Ballesteros, quienes estuvieron por acoger la figura de la prescripción de la acción penal.

Mario Alfonso López Aliaga, tenia 35 años, era obrero agrícola y militaba en el MIR, cuando el 17 de septiembre de 1973, fue detenido por una patrulla integrada por carabineros y militares, en el sector El Salto del Perro, en la comuna de Los Angeles.

Su esposa, Elda Arsenia Cabezas Cabezas, tanto en declaración jurada ante notario, como en el recurso de amparo interpuesto en favor del afectado, señaló que su detención se produjo el día 17 de septiembre de 1973, en el puente denominado "El Salto del Perro", sobre el río Duqueco, en circunstancias que se dirigía a trabajar en el predio agrícola de Rodolfo Quezada Matamala, llamado "Chacayal Norte". Que según pudo informarse por otros trabajadores de la zona, su detención fue  practicada por Carabineros y Militares de Los Angeles. Esta misma información la obtuvo  Elda Cabezas, de parte de Rodolfo Quezada Matamala patrón de su esposo Mario Alfonso López Aliaga quien  a partir de ese momento se encuentra desaparecido.