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Actualidad

LUIS SEGUNDO LAZO SANTANDER

Rut       : 1.253.774

F.Nacim. : 10-11-15; 61 años a la fecha de su detención.

Domicilio : Profesor Fuentes Maturana N°5460, Quinta Normal, Santiago.

E.Civil  : Casado

Actividad : Mecánico

C.Repres. : Ex Dirigente del Sindicato de la Compañía Chilena de Electricidad (CHILECTRA), Ex dirigente de la Central Unica de Trabajadores. Militante del Partido Comunista.

F.Detenc. : 15 de diciembre de 1976

 

                                                                   

 

SITUACION REPRESIVA

            Luis Segundo Lazo Santander, 61 años casado Mecánico, ex-Dirigente Sindical de Chilectra y de la CUT, Militante del Partido Comunista, fue detenido el 15 de diciembre de 1976, en la vía pública, por agentes de civil, en presencia de testigos.

            Entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976, fueron detenidas trece personas: once pertenecientes al Partido Comunista -algunos de ellos miembros de su Comité Central- y dos al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Los procedimientos que se utilizaron para detenerlos guardan semejanzas entre sí, particularmente en el hecho de que sus arrestos se realizaron en la vía pública, salvo en un caso, y destacándose que el grueso de las detenciones se verificaron el día 15 de diciembre de 1976, afectando en ese solo día a siete personas. Y la otra nota común en sus situaciones, fue aquella que proporcionó oficialmente el gobierno militar, en el sentido que prácticamente todos registraban salida de Chile a Argentina entre fines de diciembre de 1976 o a principios de enero de 1977. La falsedad de esta versión quedó demostrada judicialmente. La otra característica común a todas estas personas es que hasta la fecha se encuentran desaparecidas.

            Las trece víctimas son: Santiago Edmundo Araya Cabrera, detenido el 29 de noviembre de 1976; Armando Portilla, detenido el 9 de diciembre de 1976; Fernando Alfredo Navarro Allende, detenido el 13 de diciembre de 1976; Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Segundo Lazo Santander, Juan Fernando Ortiz Letelier, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, Waldo Ulises Pizarro Molina y Héctor Véliz Ramírez, todos ellos detenidos el 15 de diciembre de 1976; Lizandro Tucapel Cruz Díaz, Carlos Patricio Durán González, ambos detenidos el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, detenido el 20 de diciembre de 1976.

            Luis Segundo Lazo Santander, salió de su casa el día 15 de diciembre de 1976 y, cerca de las 16:45 horas, en circunstancias que llegaba a la intersección de las calles Profesor Fuentes Maturana -en la que tuvo su domicilio- y Catamarca, fue detenido por cuatro sujetos de civil que se bajaron de una camioneta station de color plomo, quienes ante la resistencia del afectado, lo redujeron violentamente y a viva fuerza lo introdujeron a aquel vehículo, para luego emprender la marcha hacia la calle Carrascal. Según se supo, el mismo vehículo había sido visto en el sector del domicilio del afectado, vigilando el lugar.

            Por esos días, el afectado anduvo visiblemente nervioso, haciendo continuas referencias a la detención de Armando Portilla y de su amigo Jaime Donato, ambos también detenidos desaparecidos; con Donato fueron compañeros de trabajo en CHILECTRA.

            En el proceso rol 2-77 su cónyuge, Elisa del Carmen Sepúlveda Lillo, declaró ratificando los hechos expuestos más arriba, agregando que una vecina de nombre Celia, domiciliada en la misma calle Profesor Fuentes Maturana, le avisó ese mismo día 15 de diciembre por la noche, que Luis Lazo había sido detenido en los mismos términos ya descritos. En su comparecencia judicial, Celia Urra Zenteno negó los hechos.

            En el señalado proceso criminal, el gobierno chileno informó que el afectado registraba salida del país a la Argentina, por el paso Los Libertadores, el día 6 de enero de 1977, sin indicarse por qué medio de transporte lo hizo.

            Posteriormente, en la prensa se recogió la noticia que señaló que, según el Ministerio del Interior de Argentina, cuatro chilenos: Luis Lazo, Héctor Véliz, Horacio Cepeda y Edras Pinto, habían ingresado a territorio argentino el 6 de enero de 1977, en un vehículo con patente chilena HG-19. Respecto a estas cuatro personas se había denunciado su detención en Chile, los tres primeros el 15 de diciembre y el señor Pinto el 20 de diciembre de 1976.

            Esta información resultaba contradictoria, pues, por ejemplo, respecto de Héctor Véliz el gobierno chileno informó a los Tribunales que no registraba salida del país; respecto de los demás, sí reconocía que salieron del país en aquella fecha, pero no que lo hicieron en un vehículo con patente chilena HG-19.

            Finalmente, se comprobó judicialmente que la placa HG-19 nunca fue vendida por la Municipalidad de Santiago -a la que había sido asignada- patente que, por lo mismo, fue anulada. (Ver los casos de Héctor Véliz, Horacio Cepeda y Edras Pinto, que forman parte del grupo de los trece).

            En el marco de la investigación sustanciada en el proceso rol 2-77, al que se allegó la hoja de ruta en que se registró a Luis Lazo Santander junto a otras personas, el funcionario de la Policía de Investigaciones, Jorge Alberto Mondaca González, primeramente reconoció ser él quien escribió el nombre y datos del afectado; en otra declaración sobre el mismo particular, expresó tener dudas en cuanto a su autoría en lo escrito; pero, finalmente, ante el Ministro Cerda reconoció ser él el que escribió lo relativo al afectado Luis Lazo.

            El señalado Ministro le pidió diera explicaciones sobre los asuntos relativos a la hoja de ruta en cuestión, y fue así como no pudo explicar por qué una persona de las demás que aparecían en el mismo documento, no figuró saliendo del país ese día 6 de enero de 1977, en los listados pertinentes de Policía Internacional; cuando se le interrogó sobre por qué escribió los datos relativos al afectado, en una hoja de ruta que ya estaba escrita en sus cuatro primeras líneas por otro funcionario, contestó que lo hizo "para aprovechar el material; y cuando se indagó sobre por qué en su hoja de vida no figura prestando servicios en Los Libertadores en el mes de enero de 1977, respondió "puede deberse a que él fue enviado como refuerzo...".

            En relación a este mismo policía Mondaca, corresponde consignar que el Ministro Carlos Cerda lo encargó reo como autor de falsificación de instrumento (hoja de ruta) en el caso del detenido desaparecido Edras Pinto Arroyo.

            Hasta la fecha se desconoce la suerte o paradero del afectado, detenido por agentes de seguridad.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 31 de diciembre de 1976, su esposa Elisa del Carmen Sepúlveda Lillo, interpuso recurso de amparo en favor del afectado, el que roló con el número 1105-76, solicitando informe al Ministerio del Interior y a la Dirección de Inteligencia Nacional. Sólo se accedió a requerir información a dicha Cartera de Estado, en tanto que respecto a oficiar a la DINA, se negó lugar, sin perjuicio de lo que se resolviera más adelante en la vista del recurso.

            A los casi 20 días de interpuesto el recurso, se certificó en éste la respuesta de Interior: "no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio".

            El 21 de enero de 1977 se vio el recurso; nada se dijo sobre lo de pedir informe a la DINA; y, en vista de los antecedentes, y especialmente del informe negativo del Ministerio del Interior, la Corte de Apelaciones de Santiago, con esa fecha, rechazó el habeas corpus, ordenando pasar los antecedentes al Juzgado del Crimen para la investigación de la comisión de un posible delito, con motivo de los hechos que sirvieron de fundamento al recurso de amparo. Ante la Corte Suprema se apeló de esta resolución, pero este Tribunal la confirmó el 26 de enero de 1977.

            El caso de este afectado, como el de otros detenidos desaparecidos del grupo de los trece, fue investigado, en definitiva, en el proceso rol 2-77, que se comenta en el caso de Reinalda del Carmen Pereira Plaza.

            Luego que los respectivos recursos de amparo fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita para que se abocara al conocimiento de los 13 desaparecidos ya nombrados. El Tribunal accedió a lo solicitado pero limitando el ámbito de investigación a sólo 8 de los casos. Al poco tiempo de iniciada la investigación, se incluyeron dos más. Entre estos 8 primeros se encuentra el caso de Luis Segundo Lazo Santander.

            La tramitación de esta causa duró cerca de 13 años y se acumularon en ella 21 tomos con más de 9.000 fojas, y la investigación estuvo a cargo de distintos Ministros.

            El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior -el que informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina- sobreseyó la causa. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, vino a subrogar al Ministro Guastavino, cerrando el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".

            Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.

            Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación. Ya en el año 1983 se hizo cargo de continuar la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández, quien dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.

            En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones, y de algunos civiles que colaboraron con los servicios de seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno (El Fanta).

            En esta etapa se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta Institución, quien mediante su declaración dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado "Comando Conjunto" o "Comando Conjunto Antisubversivo", integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores.

            En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.

            El Ministro Carlos Cerda dictó durante la tramitación que a él le tocó sustanciar 43 encargatorias de reo; en septiembre de 1983 a dos funcionarios de Investigaciones, por los delitos de falsificación de instrumento público, constituido por la hoja de ruta que daba cuenta de la salida del país y de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y de Edras Pinto Arroyo; y en septiembre de 1985, a Miguel Estay Reyno (El Fanta), como cómplice en los delitos de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y Edras Pinto Arroyo.

            El 14 de agosto de 1986, el Ministro dicta 40 encargatorias de reo por igual número de personas, entre los que se encuentra el ex miembro de la Junta Militar, General del Aire Gustavo Leigh, otros generales, Oficiales y Suboficiales de Carabineros, Fuerza Aérea y Marina de Chile, detectives de la Policía de Investigaciones y de algunos civiles. Los uniformados eran algunos en servicio activo y otros en retiro a esa fecha.

            Cuatro de estos 40 reos presentaron queja, por no aplicación de ley de amnistía y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de septiembre de 1986, deja sin efecto las encargatorias de reo, no sólo de los cuatro reos que apelaron, sino que incluye por Oficio a los otros 36 reos. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema el 6 de octubre del mismo año.

            Ante tal resolución, el Ministro Cerda resolvió suspender su cumplimiento y representar a la Corte Suprema un escrito fundamentando las razones de su determinación. Enterada de esta situación, la Corte Suprema en Pleno, del 8 de octubre de 1986, resolvió aplicar medida disciplinaria de suspensión del cargo por 2 meses, con goce de media remuneración, al Ministro Carlos Cerda Figueroa.

            Se nombró como suplente al juez Manuel Silva Ibáñez, quien el 23 de octubre de 1986 aplicando el D.L. de amnistía, sobreseyó definitivamente el proceso Rol 2-77.

            Los familiares de las víctimas apelaron y la Corte de Apelaciones el 10 de junio de 1987 confirmó el fallo del juez Silva. Ante esta situación, se presentaron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, Tribunal que en sentencia del 11 de agosto de 1989, confirmó el sobreseimiento definitivo por amnistía de la causa Rol 2-77 que investigaba la suerte corrida tras la detención de Luis Segundo Lazo Santander.

            Para mejores antecedentes del proceso Rol 2-77, que investiga la suerte de detenidos desaparecidos del año 1976, ver ficha de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, detenida el 15 de diciembre de 1976.

           

 


Esta pagina fue modificada el 11 Junio, 2007

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