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LUIS GASTON LOBOS BARRIENTOS

Rut                   :            97.063 Temuco

F.Nacim.            :            15-11-26, 46 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            Barros Arana 810, Pitrufquén

E.Civil                          Casado, 4 hijos

Actividad            :            Empleado

C.Repres.                 : Ex intendente de Cautín, Diputado por Cautín, militante del Partido Radical.

F.Detenc.            :            5 de octubre de 1973

 

                                                                

 

SITUACION REPRESIVA

            Luis Gastón Lobos Barrientos, casado, 4 hijos, ex Intendente de Cautín, Diputado por Cautín, militante del Partido Radical, fue detenido por primera vez el 13 de septiembre de 1973 por efectivos de carabineros de la Comisaría de Pitrufquén, en su domicilio ubicado en esa localidad. Fue conducido directamente a esa Unidad policial, desde donde fue trasladado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. Allí, un Teniente ordenó se le cortara el pelo al rape. Posteriormente, al día siguiente, a las 15:00 horas, lo paseó por las calles céntricas de Temuco (de la cual existe testimonio gráfico), para llevarlo finalmente al Regimiento Tucapel. En esa oportunidad, el Fiscal Militar Alfonso Podlech le autorizó para que fuera llevado a su domicilio de Pitrufquén, con arresto domiciliario. En esa condición permaneció hasta el 5 de octubre, fecha en que se presentaron en su domicilio funcionarios de Carabineros, al mando del entonces Teniente Carlos Moreno, trasladándolo a la Segunda Comisaría de Temuco y luego, por orden del Fiscal de Carabineros Gonzalo Arias González fue llevado a la Cárcel Pública de Temuco, donde permaneció hasta el 11 de octubre, día en que, a las 18:30 horas, fue llevado a la Fiscalía de Carabineros, donde el Sr. Fiscal le comunicó que se le otorgaba la libertad incondicional por falta de méritos, quien además le otorgó un salvoconducto que le facultaba para dirigirse sólo hasta su domicilio de Pitrufquén. La libertad se le dio a las 19:40 horas y el toque de queda empezaba a las 20:00 horas, por lo que contaba con 20 minutos para llegar a Pitrufquén, distante a 30 kilómetros de Temuco, sin portar dinero, documentos, ni reloj. Sin embargo, su libertad fue sólo un trámite administrativo; versiones de testigos que resultan verosímiles afirman que el afectado fue subido a un helicóptero con destino desconocido. Desde entonces, su familia nada sabe sobre la suerte corrida por la víctima.

           

 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 15 de junio de 1979, su familia interpuso ante el Ministro en Visita Alfredo Maynet González, una denuncia por presunta desgracia, en la causa 2-79 instruida para investigar los casos de las personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. En julio de 1979, la Prefectura de Carabineros de Cautín informó al tribunal que en la Segunda Comisaría de esa Institución no existen antecedentes relacionados con la detención ni de su posterior libertad de Gastón Lobos Barrientos. En agosto de ese año, la Policía de Investigaciones diligenció la orden de investigar emanada del tribunal, en la cual se entrevistó a la familia de la víctima, se consultó a la Cárcel Pública, todo lo cual no aportó nuevos antecedentes que permitieran conocer el paradero del afectado.

            El 25 de octubre el Sr. Ministro en Visita se declaró incompetente de seguir conociendo el sumario remitiendo los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que las personas cuyo desaparecimiento se investiga fueron detenidas por personal uniformado en acto de servicio, presumiendo que algún grado de responsabilidad les cabe en los hechos. La Justicia Militar ordenó instruir el proceso 1192-79 a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín. Ante este último tribunal, en febrero de 1980. El inspector General de Carabineros de Punta Arenas informó al Sr. Fiscal que efectivamente en la época de los hechos, en su calidad de Fiscal Militar de turno, incoó proceso contra Gastón Lobos Barrientos y que, dentro de plazo legal, resolvió dejarlo en libertad incondicional por falta de méritos, otorgándole el referido salvoconducto. En igual sentido declara ante la Fiscalía el Capitán de Carabineros Germán Uribe Santana, quien era el Secretario del Fiscal de la época. En abril de 1980, prestó declaración el Capitán de Carabineros Carlos Hernán Moreno Mena, quien a la fecha de los hechos era el Subcomisario de la Comisaría de Pitrufquén, señalando al tribunal que le correspondió cumplir órdenes superiores que decían relación con la detención de diferentes personas involucradas con elementos extremistas y problemas golpísticos, estaba a las órdenes del Sr. Comisario y en todas las oportunidades sólo le correspondió cumplir sus órdenes y detener a algunas personas, de las cuales sólo recuerda el caso de Gastón Lobos Barrientos, al que entregó en la Comisaría, para luego no saber más del problema ni tener vinculación alguna con esa persona. El 24 de octubre de 1980, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente el proceso en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.

 


Nota: Recibimos el correo siguiente:

Con respecto a los datos familiares Luis Gaston Lobos Barriento tiene 5 hijos,  Irma Gina, Gaston Roberto, Marianela, Nelly Sofia Lobos Salvo, Marcela Lobos Felber.
Nelly Sofia Lobos Salvo es reconocida por su  Padre. Ella nacio en Temuco y su Padre le puso el nombre de su madre Sofia.
Nelly sofia vive en Satiago y estudio leyes

 

 


Esta pagina fue modificada el 11 Junio, 2007

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