Leal Arratia Luis Alberto


cementerio G. Santiago memoriales.cl

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Parque de la Paz -memoriales.cl

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Rut : 1.842.154-2

Fecha Detención : 22-11-1973
Lugar Detención : Temuco


Fecha Nacimiento : 13-08-1918 Edad : 55

Lugar Nacimiento : Temuco

Actividad Política : Partido Izquierda Radical (PIR)
Actividad : Pequeño agricultor

Estado Civil e Hijos : Viudo, 4 hijos
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut                   :            Sin información

F.Nacim.            :            13-08-18, 55 años a la fecha de la detención

Domicilio            :            Parcela La Isla, Huichahue, Temuco

E.Civil              :             Viudo, 4 hijos

Actividad            :            Agricultor

C.Repres.           : Ex dirigente de la Confederación Triunfo Campesino. Militante Partido Izquierda Radical.

F.Detenc.            :            22 de noviembre de 1973

SITUACION REPRESIVA

            Luis Alberto Leal Arratia, viudo, 4 hijos, agricultor, militante del Partido de Izquierda Radical (PIR), activo participante del proceso de Reforma Agraria en la región, fue detenido por primera vez el 9 de octubre de 1973, por Carabineros de la Tenencia Padre las Casas, siendo trasladado a la Cárcel Pública de Temuco y quedando a disposición de la Fiscalía Militar de Cautín. El 17 de octubre fue sobreseído en la causa N°12-B iniciada en su contra, siendo dejado en libertad. Sin embargo, el 22 de noviembre de 1973, en circunstancias que se encontraba de visita en el domicilio de su hija María Eugenia Leal Carrasco, ubicado en calle Andrés Bello 591, Temuco, fue detenido por tres civiles, quienes llegaron en un automóvil Fiat 600 alrededor de las 22 horas, y sin dar mayores antecedentes ni identificarse, procedieron a arrestarlo, no permitiendo que ninguno de los familiares presente, su hija, su yerno, y la madre de éste, lo acompañara al Regimiento Tucapel, lugar que señalaron como destino del afectado. Al día siguiente, su yerno Agustín Bravo Fuentealba, se dirigió al Regimiento indicado, encontrándose con uno de los civiles aprehensores, pero esta vez vestía uniforme de Oficial de Ejército. Al interpelarlo, el Oficial negó absolutamente haber detenido a su suegro y negó que se encontrara detenido en el Regimiento. Ante esta negativa, consultó en diversos lugares, tales como Comisaría, Cárcel Pública, Investigaciones y otros centros de detención de la época, y en todos ellos manifestaron no tener antecedente alguno. En diciembre de ese año, su hijo Luis Leal Leal, concurrió al Ministerio del Interior en donde le entregaron una tarjeta y lo enviaron a una oficina de ubicación de detenidos (SENDET) que funcionaba en la ex sede del Congreso Nacional. En esa oficina buscó el nombre de la víctima en la lista de detenidos de los diferentes campos de prisioneros del país, no figurando en ninguno de ellos.

 GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            El 7 de febrero de 1979, su hijo Luis Leal interpuso una denuncia de Presunta Desgracia ante el Tercer Juzgado del Crimen de Temuco, en la que expone las circunstancias del arresto ya descrito en el párrafo anterior, iniciándose la causa N°154. En la tramitación del proceso, el Registro Civil e Identificación de Temuco informó que no se encuentra registrada la defunción del afectado; se solicitó su extracto de filiación y antecedentes; la Fiscalía Militar de Cautín informó al tribunal acerca de la causa 12-B instruida en contra de don Luis Leal Arratia y en la cual fue sobreseído. El 29 de marzo de 1979, compareció ante el tribunal doña María Eugenia Leal Carrasco, quien expone que su padre fue detenido en octubre de 1973, un día como a las 22 horas, en que lo fueron a buscar 4 hombres desconocidos quienes andaban en una camioneta celeste; no supo el motivo de la detención ni lugar de destino. Agrega que anterior a su desaparecimiento había sido detenido por efectivos del Regimiento. También en ese mes y año, compareció doña Gredumila Fuentealba Barriga, quien recuerda que a fines de 1973, no recuerda mes ni día, siendo alrededor de las 22:30 horas, en circunstancias que se encontraba cenando en compañía de su hijo Agustín Bravo, su nuera María Leal, y el suegro de su hijo, Luis Alberto Leal Arratia, tocaron la puerta, cree que fue don Luis Alberto el que se levantó para atender, luego regresó para decir que iba a salir, no dijo para dónde iba ni palabra alguna. Finalmente, el 3 de abril de 1979 compareció ante el tribunal, el denunciante Luis Alberto Leal Leal, quien ratificó íntegramente el tenor de la denuncia, ya que el mismo la redactó junto al abogado patrocinante. Agrega que su padre era militante del Partido de Izquierda Radical y dirigente de una federación campesina. El año 74 consultó a dos abogados de Temuco quienes se negaron a patrocinar un recurso de amparo en favor del detenido. Señala en su declaración que la versión dada en la denuncia acerca de la detención del afectado le fue proporcionada por su hermana María Eugenia y por el entonces su marido, Agustín Bravo Fuentealba, personas que se encontraban presente cuando ocurrieron los hechos.

            En abril de 1979, la causa fue remitida al Sr. Ministro en Visita Alfredo Meynet González para su acumulación al proceso 2-79 instruida para investigar los casos de personas detenidas desaparecidas del departamento de Temuco. El Sr. Ministro solicitó información acerca de Luis Leal al Regimiento; Tucapel, señalándole que en esa unidad no existe constancia y/o antecedentes de la detención del afectado. El 25 de octubre don Alfredo Meynet se declaró incompetente de seguir conociendo los hechos y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas, en distintas oportunidades y lugares, por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en actos de servicio, concluyendo que cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas, en el personal uniformado que procedió a su detención comprobada.

            En diciembre de 1979 el Juzgado Militar aceptó su competencia y ordenó a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín instruir el proceso 1192-bis-79. La Fiscalía solicitó información a la Penitenciaría de Temuco, enterándose que Luis Alberto Leal Arratia registra como fecha de ingreso a esa unidad penal el 10 de octubre de 1973 por infracción a la Ley 17.798; como fecha de egreso se registra el 17 de octubre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Cautín en causa 12-B. El 24 de octubre de 1980, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978. En ninguna de las instancias judiciales en que se tramitó el proceso, se confrontó la versión contenida en la denuncia, en la que se afirma que uno de los civiles aprehensores fue reconocido por el testigo Agustín Bravo en el Regimiento Tucapel, vistiendo uniforme de oficial de Ejército.