López López Arazatí Ramón


ausencias. Gustavo  germano

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afdd uruguay

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Rut : 893.129-7 Urug

Fecha Detención : 14-09-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 30-05-1940 Edad : 33

Lugar Nacimiento : Uruguay

Actividad Política : Movimiento de Liberación Nacional (MLN) Tupamaros – Uruguay
Actividad : Artesano

Estado Civil e Hijos : 2 hijos
Nacionalidad : Uruguaya


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe de la Corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut :         893.129-7 / BKB 8634 (Uruguay)
F.Nacim. :  30.05.1940, 33 años a la fecha de su detención
Domicilio : Pensión ubicada en Av. España N° 162, Santiago de Chile
E.Civil :     Concubinato; Padre de dos hijas
Actividad : Empleado en una fábrica de hamacas (en Santiago de Chile)
C.Repres. : Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T); UNOT
F.Detenc. : 14 de Septiembre 1973, en su domicilio, Av. España Nº 162, Santiago

33 años, uruguayo, soltero, artesano, detenido desaparecido el 14 de septiembre de 1973 en Santiago.

Arazatí Ramón López López fue detenido ese día por efectivos militares que allanaron la pensión donde vivía, en avenida España, junto a otros uruguayos. Desde entonces se desconoce su paradero. De acuerdo con lo declarado por su conviviente y otros testigos presénciales, Arazatí López, que había ingresado a Chile en agosto de 1972, fue detenido por militares la mañana del 14 de septiembre de 1973. Familiares, que posteriormente se asilaron en la Embajada de Argentina, realizaron gestiones ante organismos internacionales para ubicar su paradero, sin lograr resultados positivos.

Por los antecedentes reunidos y la investigación realizada por esta Corporación, el Consejo Superior llegó a la convicción de que Arazatí Ramón López López fue detenido por agentes del Estado y desapareció mientras lo mantenían en esa calidad. Por tal razón, lo declaró víctima de violación de derechos humanos

Con posterioridad a la calificación de este caso, con fecha 12 de diciembre de 1994, el Vigésimo Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, en la investigación que instruye por inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, estableció que el Protocolo de Autopsia Nº3497/73, atribuido a un «desconocido de sexo masculino» correspondía a Arazatí Ramón López López y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares. El Certificado de Defunción, también atribuido a «un desconocido sexo masculino», consigna que murió el 24 de octubre de 1973 en la vía pública en Santiago, a causa de traumatismo cráneo facial y torácico abdominal por bala.

 


COMUNICADO DE PRENSA – MADRES Y FAMILIARES (19/12/1994)

Fuente :Montevideo, 19 de diciembre de 1994.

Categoría : Otra Información

El 14 de septiembre de 1973, fue detenido en Santiago de Chile, el uruguayo Arazati Ramón López López. Conforme los testimonios de quienes presenciaron los hechos, los responsables de esa detención eran agentes militares.

Tras su detención, nada más se supo de él. La dictadura chilena negó constantemente su detención, ocultando su paradero. Era uno de los miles de desaparecidos de América; fue uno más de los cientos de uruguayos detenidos-desaparecidos; de aquellos que, fruto de la coordinación represiva desaparecieron en Uruguay, Argentina, Paraguay y en Chile.

Con el fin de la dictadura, el gobierno democrático del Presidente Patricio Alwin constituyo la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la que se encargaría de investigar las numerosas violaciones a los derechos humanos ocurridas bajo la dictadura de Pinochet. Además, la Comisión elaboraría recomendaciones sobre los mecanismos de reparación a las víctimas de aquellas violaciones.

Algunos de los casos que la Comisión no pudo esclarecer, fueron derivados, una vez llegado el fin de su mandato, a la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, la que se encargaría de proseguir las investigaciones, así como declarar por convicción la calidad de victimas de violaciones a los derechos humanos de quienes fueran objeto de tales prácticas.

Los familiares de Arazati Ramón López López, con el apoyo de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos ( FEDEFAM- Uruguay) y la Agrupación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM – Chile), realizaron las gestiones a efectos de intentar que la Corporación pudiera concluir las investigaciones sobre su situación.

Finalmente, en noviembre de 1994, tras las exhumaciones realizadas en un cementerio clandestino de Santiago ( ubicado en el Cementerio General de esa ciudad ), conocido como “Patio 29”, así como en virtud de los estudios llevados adelante por antropólogos forenses, pudo llegarse a determinar que uno de los restos inhumados en ese lugar eran los de Arazati.

El día sábado 17 del corriente mes sus restos llegaron a nuestro país, el próximo jueves 22 a partir de las 8 hs. se velaran en la empresa Sicco y , después del mediodía serán depositados en un panteón del Cementerio del Buceo de Montevideo. Hoy, a más de veinte años de su detención, Arazati recobró su identidad, que le fuera arrebatada – a él y a sus seres queridos – por el terrorismo de Estado. Hoy, finalmente, podemos procesar el duelo que se nos negara durante tanto tiempo.

Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos ( FEDEFAM – Uruguay ) desea expresar su más fraterna solidaridad con la familia de Arazati. En su dolor, que también es el de todos los familiares desaparecidos, la valentía de la familia fue la que permitió que hoy sepamos donde está. A Yacqueline, a Beatriz, a Victoria, a Yamandú ya todos sus parientes y amigos, nuestro más entrañable abrazo.

Arazati es el primer uruguayo desaparecido de quien sabemos su destino final. Aún quedan más de 190 familias esperando saber que paso con su ser querido. Por ellos, “hasta encontrarlos” la lucha continua, por la verdad y la justicia.

A los efectos de expresar nuestra solidaridad, Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos-Desaparecidos convoca a todos los organismos de Derechos Humanos así como a todas las fuerzas sociales del país a acompañar a sus familiares y amigos en estos momentos.

 


PALABRAS EN OCASIÓN DEL ENTIERRO EN EL CEMENTERIO DEL BUCEO

Fuente :Montevideo, 19 de diciembre de 1994, Yacqueline López Beatriz López

Categoría : Testimonio

Nosotras, las hijas de Arazati Ramón López López, queremos hoy transmitir, en la medida de lo posible, todo aquello que hemos vivido durante veintiún años, veintiún años en los cuales convivimos con la búsqueda de su identidad y, junto con ella, también de la nuestra.

No logramos crecer sin su diaria presencia, no pudimos aprender a resignarnos a su pérdida, no aprendimos a colmar su vacío. Si aprendimos con mucho dolor el significado del término “detenido-desaparecido”, el tiempo y los acontecimientos históricos fueron los encargados de revelarnos la inmensidad de su alcance y la imperiosa necesidad de recobrar su dignidad humana.

Cuando viajamos a buscarlo, no sabíamos realmente a cuánto dolor y barbarie nos enfrentaríamos. Llevábamos en nuestras manos el reconocimiento de nuestro padre, por parte del Estado Chileno, como víctima de violación a los derechos humanos; reconocimiento que por sí solo no nos resultaba suficiente.

El silencio que lo rodeara, durante casi todas nuestras vidas desapareció, dando lugar al esclarecimiento de los hechos ocurridos en septiembre de 1973. Las interrogantes cómo, cuándo y dónde se despejaron. Aún hoy restan interrogantes y, la única vía reparadora de tanto dolor sólo puede conducir a la determinación cierta de sus responsables directos.

También, nuestra presencia en Chile nos permitió ser testigos directos de la brutal dimensión que alcanzó el terrorismo de Estado en ese país; y nos permitió comprender de qué forma nuestra historia individual se entrelazaba con otras no menos terribles.

Nos sentimos testigos válidos para transmitir cuanto hemos vivido y presenciado, porque la desaparición forzada de un familiar es una problemática que permanece vigente en quien se ha visto privado de su ser querido por toda si vida; y también continuará vigente en tanto existan situaciones de desaparición forzada que no alcancen una reparación integral; y también porque hoy por hoy la práctica de la desaparición forzada continúa siendo utilizada y tolerada en muchos países.

Vaya nuestro profundo agradecimiento a quienes nos apoyaron en nuestra búsqueda, las Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Uruguay y Chile, quienes a través de su entrega en incansable lucha hicieron posible que recuperáramos la identidad y dignidad de nuestro padre, reencontrándolo con sus raíces.

Sentimos que nada ha culminado; creemos que el esclarecimiento de hechos como los que nos ha tocado vivir, permitirán prevenir –por su difusión así como por el grado de sensibilidad social que se obtenga- que vuelvan a repetirse; y en ello, asumimos el compromiso en la construcción de una sociedad más humana.
 


Secretaria para el Pasado Reciente (Uruguay)

Fuente :http://sdh.gub.uy/inicio/documentos/fichas_de_desaparecidos/chile/lopez_lopez_arazati_ramon

Categoría : Antecedentes del Caso

LÓPEZ LÓPEZ, Arazatí Ramón

Datos personales
Sexo: Masculino.
Documento de Identidad: 893.129-7.
Credencial Cívica: BKB 8634.
Individual dactiloscópica:
Edad: 33 años.
Fecha de Nacimiento: 30.05.1940.
Lugar de Nacimiento: Departamento de Rocha.
Nacionalidad: Uruguaya.
Estado civil: Concubinato.
Hijos: 2.
Domicilio: Pensión ubicada en Av. España N° 162, Santiago de Chile.
Estudiante:
Ocupación: Empleado en una fábrica de hamacas ubicada en el sótano de un cine (en Santiago de Chile).
Alias:
Militancia: Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T); UNOT, Convención Nacional de Trabajadores (CNT).

Detención
Fecha: 14.09.1973.
Lugar: En su domicilio, Av. España Nº 162, Santiago de Chile.
Hora: Por la mañana.
Reclusión:
Circunstancia:

Testigos: Victoria Pérez (compañera), Eduardo Marichal, Carlos Gerardo Rodríguez.

Testimonios: Testimonio de Victoria Pérez, en denuncia de “Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos” a la Comisión de Verdad y Reconciliación, Chile (00.11.1990): (…) El día 14 de setiembre, por la tarde, salí a buscar alimentos para la noche. Al regreso me quedé en otra pensión, ubicada a la vuelta de la cuadra de donde nosotros vivíamos, visitando a otros uruguayos. Estando allí nos enteramos que estaban allanando las pensiones de la cuadra donde vivíamos. Pero parecía que a la nuestra no habían ido. Como pasaba el tiempo y llegaba la hora del toque de queda, di vuelta a la manzana y distinguí a un grupo de militares parados delante de la puerta de una pensión que distaba dos o tres puertas de la mía.
Para entrar a la casa donde vivíamos había que pasar un largo pasillo donde había otras puertas correspondientes a otras casas. Todas esas puertas estaban cerradas, menos la de mi pensión, cosa que me extrañó y cuando me asomo a la entrada, veo a todos los pensionistas sentados en la sala y ellos a su vez, al verme a mí me hacen señas para que me vaya. Entre todos distingo a un uruguayo amigo nuestro, pero no veo a Arazatí y pienso que se escondió o se escapó (…). Ninguno de nosotros tenía residencia legal en Chile pues la idea era emigrar a Argentina en fecha próxima. No nos podíamos ir pues no teníamos el dinero suficiente. (…) Al otro día regreso a casa de mis amigos y allí me encuentro con el otro uruguayo que vi sentado con los demás en la sala de mi pensión. Él me informa que Arazatí fue detenido y llevado a un sitio desconocido. (…) Por amigos chilenos intento ubicar a Arazatí, cosa que no logro. Además, me entero que a la mañana del otro día de ser detenido, Arazatí fue visto sentado en un jeep o camión militar en la puerta de nuestra pensión y parecía que los militares me estaban buscando (…).

El 24-26 de Octubre de1973 su cuerpo fue encontrado en la vía pública. Muere a consecuencia de disparos de armas de fuego que le provocan traumatismo cráneo-facial, toráxico y de extremidad superior izquierda por balas de tipo homicida. Atribuido a: Efectivos militares.
 

Dirección Nacional Información e Inteligencia. Ficha Patronímica[2].

OBSERVACIONES
21/VII/972:- El Servicio de Información de Defensa (SID) Departamento III, por Requisitoria N° 58/72 de fecha 18 de Julio de 1972, solicitada la CAPTURA del causante, por sabérsele vinculado al “Movimiento de Liberación Nacional” (“Tupamaros”).- El mismo que trabaja en la colocación de placards en Multi-muebles, está señalado con el N° 354 en la Requisitoria mencionada.- lac.- 30/8/972:- Por Comunicado N° 348 del 23/7/972 de la Oficina de Prensa de las Fuerzas Conjuntas se requiere su captura.-apm.- 24/8/976.- Según Oficio 174/976 del 10/7/976 del SID, se encuentra REQUERIDO.-
Ver ASUNTO 1-1-4-24.-mle.-
ABRIL 1983- REVISADO- R 31
7/XI/984: Por Circular N° 14/984 del S.I.D. de fecha 25 de setiembre de 1984 se deja SIN EFECTO SU REQUISITORIA. BULTO N° 567, Carpeta II, Hoja N° 29.-ni.- 28/6/985:- Queda SIN EFECTO su CAPTURA de acuerdo a la Ley N° 15737 Art. 7, Inc. b) (Amnistía Gral.) Según B.O.D. N° 27209 del 20/ 6/985. EMC/oaa.-
DICIEMBRE 1988- REVISADO- R -39

HOJA N° 2.-
26.10.93: Se informa que el golpe militar de Chile en 1973, originó unos 2500 desaparecidos, encontrándose entre ellos el titular.- Ver TUPAMAROS del 08.09.93, Pág. 9.- rap.- 19/11/94: Según “La República” de la fecha pág. 2, el cadáver del titular fue encontrado en una tumba clandestina que contenía 125 cadáveres, en Santiago de Chile. Los restos fueron identificados en el día de ayer, se encontraba junto al cuerpo de un estudiante boliviano, ambos desaparecidos en la dictadura del Gral. Augusto PINOCHET. De labores artesano tenía 33 años cuando testigos afirmaron que fue detenido por militares en la pensión donde vivía, en Santiago de Chile, entre el 14 y 15 de Setiembre de 1973 según figura en el libro “Chile Roto” de Eleuterio Fernández Huidobro y Graciela Jorge. Estaba sepultado en un sector del Cementerio General de Santiago, conocido como “Patio 29”. Las pruebas de identificación se realizaron por comparación de ADN determinando su código genético y comparándolo con muestras extraídas de sus familiares.- WMM.-15/12/94: “La República” p. 8 del día de la fecha, publica que los restos del titular, arribarán el próximo sábado a las 18.00hs. desde Chile, al Aeropuerto I. de Carrasco, por Lan Chile en vuelo proveniente de Santiago. Los mismos serán trasladados a la empresa Sico, ubicada en Rivera esq. Juan Paullier, el velatorio y sepelio se realizará el día jueves 22/12/ en la citada empresa. El MLN convoca a todo el pueblo uruguayo.- WMM.-
27.01.95: Referente a la anotación anterior Idem en MATE AMARGO del 22.12.94, Pág. 3.-rap.-02.03.95: Su hermano Yamandú brinda detalles del hallazgo en Chile del cuerpo de Arazatí en una de las tumbas que fueron ocultadas en el Cementerio General de ese país.- Ver MATE AMARGO del 22.12.94, Pág. 9.-rap.- 16.03.95: Yamandú LÓPEZ LÓPEZ agradece a las personas que colaboraron para que el cuerpo del titular retornara a Uruguay y critica a el diario EL PAÍS porque en primera instancia se negó a publicar el aviso necrológico.- Ver MATE AMARGO del 12.01.95, Pág. 4.-rap.-

HOJA N° 3.-
31.03.95: El pasado 28 de enero, la Agrupación “Paco López” del MPP, que nuclea a los trabajadores de las cooperativas del transporte, llevó a cabo una reunión donde se sirvió un asado y se realizó un sencillo Homenaje al militante del que tomaron al nombre, Arazatí “Paco” LÓPEZ LÓPEZ.- Ver MATE AMARGO del 09.02.95, Pág. 3.-rap.- 21-12-95: El Cerdan, publicación de los trabajadores de las cooperativas del transporte en su edición N° 5 de diciembre de 1995, en su pág. 2 con el título “EDITORIAL”, hace una pequeña reseña de la actividad sindical del titular en AMDET. Gma.- 27.12.95: En el artículo titulado, “EN MEMORIA DE PACO LÓPEZ”, Yamandú LÓPEZ evoca el fallecimiento de Arazatí en Chile en 1973 e informa que ya se cumplió un año de la repatriación de sus restos a Montevideo.- Resalta el trabajo efectuado por FEDEFAM para la ubicación del cadáver del titular y agradece a los gremios y a los medios de comunicación que le brindaron su apoyo.- Ver MATE AMARGO del 14.12.95, Pág. 15.-rap.- 17.06.97: Se informa que recientemente falleció su madre, Sara LÓPEZ.- Ver MATE AMARGO del 29.05.97, P. 5.-rap.-
REV. 1999 N° 129
25/1/001.- Referente a anotación anterior ver “Búsqueda” del 11/1/2001, pág. 5.- (BULTO NRO.712) (JOM)

POLICÍA DE MONTEVIDEO DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA
Caja Nº 5001/43. Cpta. Nº 80

ASUNTO: ARAZATÍ RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ, MATERIAL INCAUTADO AL MISMO
(En sobre blanco; sólo una carta sin documentos)

JEFATURA DE POLICÍA DEPARTAMENTO DE SORIANO
Nº 87
Mercedes, Agosto 16 de 1972.-
Sr. Jefe de Policía del Departamento.-
Montevideo.-
Con el presente remítole porta-documentos conteniendo fotografías, tarjetas, papeles varios y los siguientes documentos a nombre de ARAZATÍ RAMÓN LÓPEZ LÓPEZ: Credencial Cívica BKB Nº 8634 y Cédula de Identidad Nº 893.129.-
Asimismo se acompaña una Agenda perpetua conteniendo en su interior una carta, papeles y los siguientes documentos a nombre de J.C.G.P. (…).
Dichos efectos fueron hallados hace aproximadamente unos seis meses al efectuarse la limpieza de una unidad de la empresa ONDA en la agencia de esta ciudad y al no ser reclamados en el lapso citado, fueron entregados a esta Policía.-
Saluda a Ud. atentamente.-
El Jefe de Policía:
Coronel Ulises Domini. (Firma)

POLICÍA DE MONTEVIDEO DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA

ASUNTO: SID – INFORME I -353/72
Modificando solicitudes de Captura 23/VIII/72

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SERVICIO DE INFORMACIÓN DE DEFENSA
Departamento III – Planes – Operaciones – Enlace

23 de agosto de 1972

INFORME I -353/72

MOTIVO: Modificaciones de solicitudes de captura
EVALUACIÓN: A- 1
TEXTO: Se han constatado errores en los datos filiatorios de varios requeridos que a continuación se detallan:

Requerido 354, Ramón LÓPEZ ARAZATÍ
Su solicitud de captura se remitió con una fotografía correspondiente a quien resultó ser Gonzalo Vigil Grompone C. I. Nº 1.176.013, quien actualmente es también requerido con el Nº 431. Se adjunta la foto correspondiente al Requerido 354

DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN E INTELIGENCIA
14 de mayo de 1973

NÓMINA DE REAQUISITORIAS PENDIENTES AL DÍA DE LA FECHA
[9 páginas; 366 personas]

Nº de REQUERIDO NOMBRE

33. José Luis NELL TACHI
46. Ataliva CASTILLO LIMA
77. Mario Roger JULIÉN CACERES
108 Adalberto SOBA FERNÁNDEZ
129. José BAXTER DENARO
189. Thelba Petronila JUÁREZ BELLIS
292. Pedro Ricardo LERENA MARTÍNEZ
327. Carlos Alberto MODERNELL
354. Arazatí Ramón LÓPEZ LÓPEZ
397. Ruben PRIETO GONZÁLEZ
402. Gerardo GATTI ANTUÑA
421. Fernando O´NEILL CUESTAS
437. José Miguel MORALES VON PIEVERLING
573. Hugo Enrique CACCIAVILLANI CALIGARI
587. Alberto Cecilio MECHOSO MÉNDEZ

Dirección Nacional de policía Técnica[3]. POLICÍA TÉCNICA

No. 233.176

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES

PRONTUARIO GENERAL de INFORMACIONES

NOMBRE

ARAZATÍ LÓPEZ LÓPEZ

Céd. 893.129

CAUSA

Lesiones

Individual dactiloscópica: Serie V 4444 M/SM Sección V 4242 SM

Montevideo, 6 de noviembre de 1970

FILIACIÓN TOMADA EL 3 DE NOVIEMBRE DE 1970

ARAZATÍ LÓPEZ LÓPEZ

Hijo de: Ángel Luis y de: Sara
Apodos:
Nacido en Uruguay
Dpto. 33
Nacido el 23 de 4 de 1940 [poco legible]
Edad aparente: 22 años
Estado civil: Casado
Lee: Sí
Escribe: Sí
Profesión: Carpintero

[FICHA ANTROPOMÉTRICA]

Instrucción: Primaria
Impacto social en la vida ordinaria: Bueno
Domicilios: Cerro Largo N1 812 Sección 3ª
AIN 2
V 4444 MS M
V 4242 SM
233.176 4 /X/70

PROCEDIMIENTOS Y ARRESTOS SUFRIDOS

Fecha de Entrada CAUSA LUGAR DEL HECHO A DISPOSICIÓN
Día Mes Año
3 11 70 Lesiones P.E. Juez Instr. 2do. Turno

POLICÍA DE MONTEVIDEO
[nada legible]
OFICIO Nro. 4.310
Montevideo, 2 de Noviembre de 1970

SEÑOR JUEZ LETRADO DE INSTRUCCIÓN DE SEGUNDO TURNO

(…) [ilegible]

Firma: Comisario Edison García

ARRESTOS, PROCESOS Y OTROS ANTECEDENTES

[CON FOTOGRAFÍA; CON HUELLAS DACTILARES]

Del No. 233.176

ARAZATÍ LÓPEZ LÓPEZ

Noviembre 3 de 1970. Lesiones. Secc. 3ª. Juez Instr. de 2º Turno. (Ver Of. Nº 4.310 adj.)
Febrero 1º de 1972. El Juzg. Ldo. de 1ra. Instr. en lo Penal de 1er. Turno, por Oficio Nº 1403 y Asunto de Jefatura Nº 4249, comunica que la causa de fecha 3/11/70, fue sobreseída.

Informes Militares
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SERVICIO DE INFORMACIÓN DE DEFENSA
Departamento III (P.O.E.)

Montevideo, 25 de octubre de 1972

INFORME I – Nº 419/72
MOTIVO: Sediciosos requeridos Nº 354, 502 y 515.-
EVALUACIÓN: A-1
TEXTO: REQUERIDO 354: en su fotografía figura como Ramón LÓPEZ ARAZATI, debe ser, Arazatí Ramón LÓPEZ.- (…).

Ministerio de Defensa Nacional. Servicio de Información de Defensa[4].

Ministerio de Defensa Nacional
S.I.D.
Dep. I Secc. I
Ficha No. ___ Confecc. 18/8/72
E.
088642-4
Fs. 1.
Apellidos: LÓPEZ LÓPEZ
Nombres: Arazatí Ramón
Documentos: C/C.: C.I.: 893.129
Otros doc.
Nacimiento: 30/V/940 Lugar: Rocha.
Domicilio: INCA 2119 (1972) Mont.
Profesión u Ocupación: Instalador de Placares. Ex Guarda de AMDET.
Lugar: Multimuebles Cargo:
Ideología Político: Clasificación: MLN (T)
Datos complementarios:
Complexión física: Estatura 1.80, ojos oscuros, complexión fuerte, cabellos castaños.

088642 Fs. 2
Fecha Documentos Antecedentes a registrar
18/7/72- Doc. 2069. Se requiere su captura por sabérsele vinculado
20/7/72 D. 2278 (J) a la organización extremista MLN
(Tupamaros) (BB). Req. No. 354. Indica 5- (VE)
24/4/74 0913 Indica lo mismo que el documento anterior.
Indica (1) (2) (3) (4). Eval. B-2 (BB)
19/4/83 25365/1267 1971/1978. En Información referente al MLN,
obtenida por el Dpto. III/SID, en éste período, se establece: Indica Ídem Doc. 2069/72. EVAL. A-2 (TL) Aporta (5)
27/2/84 11941/82 Pág.1904 POSEE ANTECEDENTES EN EL CO.NA.E.
(…)
1.6.84 4680/72 Pág. 110 y 133 18.07.72: Por Requisitoria Nº 58/72 de la
fecha se solicita su captura por sabérsele vinculado al MLN. Requerido Nº 354. Eval: A-1 (AD).

REQUISITORIAS DEL SID 1 A 113
1º DE ENERO A 31 DE DICIEMBRE DE 1972

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
SERVICIO DE INFORMACIÓN DE DEFENSA
Departamento III – Planes – Operaciones – Enlace

18 de julio de 1972

REQUISITORIA Nº 58/72

[11 personas]

354. Arazatí Ramón LÓPEZ

Trabaja en colocación de placards en Multimuebles. Ex guarda de AMDET. Estatura 1.80 metros, ojos oscuros, complexión fuerte, cabellos oscuros. Último domicilio conocido: Inca 2119.
Por sabérsele vinculado al autodenominado Movimiento de Liberación Nacional (Tupamaros).

Observaciones
18.07.1972. República Oriental del Uruguay. Servicio de Información de Defensa (SID). Departamento III. Requisitoria N° 58/72. Solicita la captura de Ramón Arazatí López López, por sabérsele vinculado al Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros. Requerido N° 354.
23.07.1972. Fuerzas Conjuntas. Oficina de Prensa. Comunicado N° 348. Se requiere su captura.
00.08.1972. Ingresa a Chile portando documento a nombre de Ricardo Korzac de nacionalidad argentina.
25.09.1984. Junta de Comandantes en Jefe. Servicio de Información de Defensa (SID). Circular N° 14/984. Se deja sin efecto su requisitoria de acuerdo a la Ley N° 15737 (Amnistía).
20.06.1985: Dirección Nacional de Información e Inteligencia (DNII). Boletín de Órdenes Diarias (BOD) N° 27208. Queda sin efecto su captura.
13.12.1982. Ministerio de Relaciones Exteriores. Requerido Nº 354 Unidad que requiere: Gpo. A. Nro. 5. Grupo: MLN.

Gestiones
República de Chile. Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Figura en la lista de uruguayos detenidos luego del 11.09.1973.
09.01.2001. República de Chile. Ministerio del Interior. Programa de Continuación Ley Nº 19123. Oficio Nº 021/2001 Envía información a la Embajada uruguaya solicitada por el Embajador, Sr. Alejandro Lorenzo y Losada. Remitido a la Comisión para la Paz: Listado de 10 ciudadanos uruguayos calificados como víctimas por la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación.
Nombre
6. López López Arazati Ramón (*)
Categoría
CNRR Violación
Tipo
P. Desa
Fecha
14/9/73
Lugar
Santiago, su domicilio
Reg
13
Nacionalidad
Uruguaya
(*) Muerto. 24.10.1973. Restos exhumados en 1991 en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. Causa de muerte: traumatismo cráneo facial, torácico sumado a las heridas en la extremidad superior izquierda por balas de tipo, lesiones todas de tipo homicida. Su defunción se inscribió bajo el Nº 3850 Registro S-2, correspondiente al año 1994, de la Circunscripción de Independencia del Servicio de Registro Civil e Identificación. Los antecedentes recogidos sólo precisan como lugar de su muerte la “vía pública”. Restos repatriados a Uruguay.
02.07.2001. Gobierno de Chile. Ministerio del Interior. Programa de Continuación Ley 19123. Solicitud de obtención y remisión de muestras sanguíneas de familiares de detenidos desaparecidos en Chile, de nacionalidad uruguaya, por el Servicio Médico Legal (SML).
27.08.2002. Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. Nota a la Corporación de Reparación Secretario Ejecutivo, Dr. Luciano Fovillaux, acerca de las irregularidades en el Servicio Médico Legal. (…) En relación con los casos de detenidos desaparecidos uruguayos en Chile (…): 2. Necesidad de conocer el informe médico legal que dio establecida la identificación de los restos del ciudadano uruguayo Arazatí López López exhumados en 1994 en el Patio 29 del Cementerio General. Por lo expuesto solicitamos: (…) En relación al caso Arazatí López, requerimos que se solicite al Juez del 22° Juzgado del Crimen, copia del informe médico legal sobre la identificación de los restos recuperados. (…).
2006. República de Chile. La Presidenta de Chile, Michelle Bachelet, crea una Comisión Asesora Presidencial en materia de Derechos Humanos para hacerse cargo de las identificaciones erróneas. Se encuentra elaborando un informe que contendrá todas las auditorias de todos los casos del Patio 29 y Recomendaciones. Dicho informe será entregado a la jueza del caso: Ministro en Visita Carlos Fajardo, Rol 4.449-AF por Inhumaciones ilegales.

Denuncias
09.05.1974. República de Chile. Comisión Nacional de Ayuda a los Refugiados (CONAR). Departamento de Búsqueda. BUSCADOS, lista” depurada”. República de Chile. Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación.
Nombre: 18. Arazatí López López.
Nac. Uruguaya.
Quién lo busca: Su madre.
Observaciones: También conocido como Ricardo Korsack, nombre Argentino. Detenido en su domicilio Avda. España 162, por militares el 14 o 15 de septiembre y acusado de un robo (…) No se vio más. 33 años.
República de Chile. Arzobispado de Santiago. Vicaría de la Solidaridad.
00.11.1990. República Oriental del Uruguay. Agrupación Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos. Nota a la Vicaría de la Solidaridad.
27.01.1994. República de Chile. Consejo Superior de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (CNRR) Nº C.163/94. Se declara la calidad de víctima de violación de derechos humanos de don Arazatí Ramón López López, detenido y desaparecido desde el día 14 del mes de setiembre del año 1973.

Respuestas del Gobierno uruguayo

Gestiones Judiciales desde 1985. Ley de Caducidad.
12.12.1994. República de Chile. 22º Juzgado del Crimen de Santiago. Oficio 2840, en la investigación que instruye sobre la causa rol Nº 4.449-AF por inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General, estableció que el Protocolo de Autopsia Nº 3497/73, atribuido a un “desconocido de sexo masculino” correspondía plenamente a Arazatí Ramón López López y ordenó inscribir la defunción a su nombre y entregar sus restos a sus familiares.
23.10.2000. República de Chile. Corte de Apelaciones de Santiago. Rol Corte 2182-98. Abogado, Dr. Héctor Salazar Ardiles. Querella Criminal contra el Gral. Augusto Pinochet, Gral. Manuel Contreras y demás personas que resulten responsables, ya sea en calidad de autores, cómplices o encubridores, de los delitos de secuestro, y/o apremios ilegítimos, homicidio, inhumación ilegal y asociación ilícita, en perjuicio de Ariel Arcos Latorre, Juan Antonio Povaschuk Galeazzo, Nelsa Zulema Gadea Galán, Alberto Mariano Fontela Alonso, Arazati Ramón López López, Julio César Fernández Fernández y Enrique Julio Pagardoy Saquieres, todos ya individualizados, acogerla tramitación, y, en definitiva, sancionar a los culpables por diversos delitos cometidos, con el máximo de penas que contempla la Ley, con costas. (COMIPAZ, Legajo 160)
La información proporcionada por las Fuerzas Armadas y Carabineros a la Mesa de Diálogo fue enviada a los Tribunales de Justicia para su investigación. Debido a que en esta causa judicial (rol 2182-98) se fueron agregando querellas de casi todas las personas declaradas víctimas por el Estado, los ministros subdividieron las investigaciones asignándole “sub” roles (Episodios) a sus investigaciones y separando a las víctimas de acuerdo a las circunstancias del hecho represivo. Actualmente las causas por las víctimas uruguayas, a cargo del Dr. Cristian Cruz Rivera, están contenidas en cuatro Episodios diferentes: 2182-98 URUGUAYOS FERROCARRILES: Ariel Arcos, Enrique Pagardoy y Juan Antonio Povaschuk; 2182-98 URUGUAYOS TACNA: Juan Ángel Cendán y Alberto Fontella Alonso; 2182-98 URUGUAYOS TEJAS VERDES: Julio César Fernández y Nelsa Gadea Galán. Recientemente se agregó el Episodio Arazatí López.

Acciones civiles de reparación patrimonial

Comisión para la Paz

Declaratoria de Ausencia

Hallazgos de restos
Procedencia de la información: República de Chile. Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación encargada por mandato del Poder Ejecutivo de Chile de investigar las denuncias sobre violaciones a los derechos humanos.
Inhumación: 24.10.1973. Enterrado en tumba clandestina Nº 2405 (con 123 cadáveres), “Patio 29”, Cementerio General de Santiago.
Partida de Defunción: Protocolo de Autopsia: Nº 3497/73 atribuido a un “desconocido de sexo masculino”.
Exhumación: 08.11.1994. Su cuerpo es exhumado del Cementerio General de Santiago, “Patio 29”.
Identificación: A cargo del Servicio Médico Legal, (SML), Unidad de Identificación. Las pruebas se realizaron por la Técnica de Superposición fotográfica. Hoja Informe 30-35: “coincidencia del 100% de la superposición fotográfica craneal”.
Rectificación de Partida de defunción: 08.11.1994. Informe de Autopsia N° 3035.91 de Osamentas, del Servicio Médico Legal, (SML) Unidad de Identificación.
Repatriación de los restos: 17.12.1994. Son trasladados los restos de Ramón Arazatí López López, desde Chile. Resolución Nº 1008 de 15.12.1994. República de Chile. Ministerio de Salud (Servicio de Salud Metropolitano Norte. Hospital San José).
Sepultura: 22.12.1994. Se realiza el velatorio en la empresa SICO y es enterrado en el Cementerio del Buceo, Uruguay.
A partir de las irregularidades constatadas en el Servicio Médico Legal referidas a los restos encontrados en el “Patio 29”, la verdadera identidad queda en duda. Actualmente es investigada en causa judicial por inhumación ilegal (Rol 4.449-AF), en Santiago de Chile.

[1] Legajo COMIPAZ Nº 253.
[2] Archivo de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia.
[3] Archivo de la Dirección Nacional de Policía Técnica.
[4]Ministerio de Defensa Nacional. Documentación del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas y Servicio de Información de Defensa en custodia de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz. Rollos: 271_00108.1984 a 271_0109.1984.


Temen error en identificación de desaparecido uruguayo en Chile, que fue repatriado en 1994

Fuente :La Red21, 26 de abril de 2006

Categoría : Prensa

El militante tupamaro desapareció en 1973, tres días después del golpe de Estado de Augusto Pinochet, el 11 de setiembre. Su cuerpo había sido identificado en 1993 en una fosa común llamada "Patio 29" dentro del cementerio central de Santiago. Los restos fueron repatriados e inhumados en el cementerio del Buceo en 1994. Nuevos estudios evidencian errores en el trabajo forense que entonces hizo el Servicio Médico Legal chileno.

Los presuntos restos óseos del uruguayo Arazatí Ramón López López, enterrados en diciembre de 1994 en el cementerio del Buceo, luego de ser repatriados desde Chile donde había sido desaparecido en 1973, podrían corresponder a otra persona, según informes del país trasandino.

Los restos de Arazatí López, un militante tupamaro detenido por el Ejército chileno sólo cuatro días después del golpe de Estado que derrocó al presidente Salvador Allende, habían sido identificados por el Servicio Médico Legal de Chile, cuyos estudios de los años noventa son ahora cuestionados.

La duda en el caso de López López, es similar a la que existe sobre dos jóvenes bolivianos, Ramiro Carlos González González y Enrique Antonio Saavedra González, cuyos cuerpos también fueron entregados a sus familias, repatriados y enterrados en su país de origen.

La posibilidad de un error en las identificaciones del uruguayos y los dos bolivianos, como de otro medio centenar de cuerpos exhumados a principios de los noventa, fue hecha pública por Viviana Díaz, secretaria de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD).

Los informes noticiosos provenientes de Santiago de Chile, señalan que Díaz admitió las posibilidad de que exista un error en estos y en otros casos de detenidos desaparecidos que se creían recuperados y agregó que aún no han podido contactarse con familiares de varios de ellos.

Una segunda desaparición
La terrible eventualidad de que familiares de desaparecidos durante la dictadura del general Augusto Pinochet, hayan recibido y enterrado como propios los restos de otras víctimas se sustenta en los errores confirmados del Servicio Médico Legal, que ya equivocó la identificación de 48 esqueletos.

Las organizaciones humanitarias chilenas tienen sospechas de que fueron erróneas las identificaciones de 37 casos de desaparecidos, según un informe que el propio Servicio Médico Legal entregó al gobierno chileno y a la organización de familiares AFDD.

Los casos dudosos se concentran en los cuerpos encontrados en una fosa común llamada “Patio 29″ que se ubicaba dentro del predio del propio Cementerio General de Santiago. Durante la dictadura chilena, fueron asesinados tres mil opositores, la mitad de los cuales quedó desaparecido.

El Servicio Médico Legal identificó 96 de los 126 cuerpos hallados en el “Patio 29″ y las autoridades ordenaron, entre 1993 y 1995, que fueran entregados a sus familiares, pero un nuevo estudio de ADN mitocondrial ordenado por el juez Sergio Muñoz detectó que varios de los casos estaban equivocados.

Tres de los casos que no se han podido volver a estudiar son los del uruguayo y los dos bolivianos. Según noticias publicadas en medios chilenos, las hijas de Arazatí López habrían aceptado hacer el examen de ADN en Uruguay, pero las familias de los bolivianos rehusaron la posibilidad de un nuevo estudio.

Primera identidad recuperada
Arazatí Ramón López López, nació en Treinta y Tres el 6 de junio de 1940. Estaba casado y era padre de dos hijas. Pertenecía a la Unión Nacional de Obreros del Transporte (UNOT) y en agosto de 1972 cruzó la cordillera hacia Chile en compañía de otros cuatro uruguayos.

Se afincó en la capital Santiago, donde trabajó en una fábrica de hamacas, pero el 14 de setiembre de 1973, tres días después del golpe de Estado, fue arrestado en la pensión donde residía, durante un operativo encabezado por efectivos del ejército chileno, según testimonio de su compañera en Chile.

Su hermano Yamandú López, escribió: “… ante todo era un luchador incansable olvidándose, incluso de sí mismo, nunca tuvo nada de valor material, solo le importaba su lucha y el bienestar de todo aquel que lo mereciera… acompañó muchas marchas cañeras con sus “peludos”, un día volvió descalzo y sin el gabán nuevo que mamá le había comprado -el tal rezongo de la vieja- y él le contestó: “se lo puse por arriba al hijo de un cañero que estaba mojado y con frío”.

En noviembre de 1994, por las investigaciones de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile, se exhumaron los cuerpos “NN” del cementerio clandestino “Patio 29″, y se identificaron los restos de Arazatí López, junto a los de otras 125 personas de una fosa común.

El 17 de diciembre de 1994, esos restos fueron repatriados a Uruguay e inhumados el 22 de diciembre en el cementerio del Buceo. Arazatí se había constituido entonces en el primer desaparecido uruguayo en el exterior que recuperaba su identidad.


Corte Suprema condena al fisco a pagar indemnización a familiares de detenido desaparecido uruguayo

Fuente :pjud.cl 08/06/2022

Categoría : Prensa

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto y, en sentencia de reemplazo, confirmó la resolución de primer grado que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $160.000.000 (ciento sesenta millones de pesos) por concepto de daño moral, a las hijas y hermano del ciudadano uruguayo ARAZATI RAMON LOPEZ LOPEZ , quien fue detenido por efectivos del Ejército que allanaron la pensión en que residía, ubicada en la avenida España, comuna de Santiago, el 14 de septiembre de 1973, desconociéndose desde entonces su destino y paradero.

En fallo unánime (causa rol 130.949-2020), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita– estableció error de derecho en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al dar lugar a la excepción de prescripción planteada por el fisco. 

“Que, como ha señalado reiteradamente esta Corte, este complejo normativo conocido como Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ciertamente ha importado un cambio significativo en la configuración de la responsabilidad estatal. En concreto, en materia de derechos humanos los Estados tienen una obligación de resultado, cual es, la efectiva vigencia de los derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por ello, la responsabilidad del Estado por violación a los derechos humanos es una cuestión objetiva, ya que el ilícito por violaciones a los derechos fundamentales se produce al momento en que el Estado actúa en violación de una norma obligatoria, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del agente. (Cfr. Aguiar, Asdrúbal. La responsabilidad internacional del Estado por violación de derechos humanos. Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Vol. 17, IIDH, 1993. Pag. 25). En efecto, se trata de una responsabilidad objetiva en donde no interesa la presencia de dolo o culpa en el accionar dañoso del Estado. La responsabilidad internacional del Estado nace al momento en que con su actuar se infringe los límites que le señalan los derechos humanos como atributos inherentes a la dignidad de las personas, sin necesidad de que exista falta o culpa por parte del autor material del acto”.

Para la Corte Suprema: “(…) de lo que se ha venido señalando se desprende que el Estado está sujeto a la regla de la responsabilidad, la que no es extraña a nuestra legislación, pues el artículo 3° del Reglamento de La Haya de 1907 señala que ‘La parte beligerante que viole las disposiciones de dicho Reglamento será condenada, si hubiere lugar, a pagar una indemnización. Será responsable de todos los actos cometidos por las personas que formen su ejército’. Complementa lo anterior el artículo 2. 3ª del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en cuanto señala que ‘Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violadas podrán interponer un recurso efectivo’, el que supone el derecho a buscar y conseguir plena reparación, incluida restitución, indemnización, satisfacción, rehabilitación y garantías de no repetición. En este contexto encontramos también el principio 15 de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, adoptados por la Comisión de Derechos Humanos en su Resolución 2005/35 de 19 de abril de 2005, el cual señala que ‘Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario’”.

“En el mismo sentido –continúa– se ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que haciendo suyo el razonamiento fijado por la Corte de la Haya señaló ‘que toda violación a una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente. La indemnización, por su parte, constituye la forma más usual de hacerlo (…) la reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional consiste en la plena restitución (restitutio in integrum), lo que incluye el restablecimiento de la situación anterior y la reparación de las consecuencias que la infracción produjo y el pago de una indemnización como compensación por los daños patrimoniales y extrapatrimoniales incluyendo el daño moral’. (Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez. Indemnización compensatoria. [Art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos]. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C, N° 7. Párr. 25-26)”.

“En síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se viene señalando”, afirma la resolución

“Que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a las víctimas y sus familiares consagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No solo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno”, añade.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado’. Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado”.


Carta abierta de los hijos de desaparecidos en Uruguay

Fuente :elmuertoquehabla.blogspot.com 25/10/2010

Categoría : Prensa

a los senadores de República Oriental del Uruguay; 

Sres. Senadores de la R.O.U.

c.c. a todos y todas los/as ciudadanos/as

Presente

Nos dirigimos a Uds. con la intención de puntualizar algunos aspectos de un tema que para nosotros, como para la sociedad toda, es altamente sensible, entendiendo, que el tratamiento del mismo, a nuestro juicio, no ha sido el apropiado.

El debate parlamentario respecto a la ley que dejaría sin efecto la inconstitucional Ley de caducidad se ha centrado en ejes que no son los sustanciales, equivocando tanto las formas como los contenidos del verdadero problema, a saber, permanencia de la impunidad durante más de 30 años de los delitos más graves jamás cometidos ni más ni menos que por el estado uruguayo.

Los abajo firmantes somos hijos de parte de aquella generación (a la cual la mayoría de Uds. también pertenece) que protagonizó los sucesos de los años 60 y 70. Generación que soñó con un mundo más justo y actuó en consecuencia, con errores y aciertos pero inequívocamente con una intención y sentido elevadamente digno y esperanzado.

Lamentablemente querer un mundo distinto los condenó a ser víctimas del terrorismo de estado, el que los persiguió dentro y fuera del país, los secuestró, torturó, asesinó y finalmente desapareció. Algunos de nosotros fuimos también secuestrados, se nos ocultó nuestra verdadera identidad y se nos privó de las figuras parentales que no tuvieron jamás un juicio justo donde se probara su culpabilidad o su inocencia.

Lo que aquí señalamos sucedió hace décadas, cuando la mayoría de nosotros éramos niños, pero la pregunta que nos surge al pensar en el largo tiempo transcurrido es ¿si esto lo convierte en un tema del pasado? ¿Puede considerarse un tema concluso el hecho de que los desaparecidos por el Estado permanezcan al día de hoy desaparecidos? ¿El tiempo, contrariamente a lo que se dice muchas veces no agrava, conforme a cada día que pasa, la ejecución del delito en lugar de atenuarlo?

La desaparición forzada de personas es un delito de compleja perversidad que necesita de ejecutores y de múltiples cómplices, y si en Uruguay existen desaparecidos es porque aún hoy continúan desapareciéndolos, para lo cual ha sido y es necesaria la anuencia, complacencia y aquiescencia del estado democrático.

Por esta razón la impunidad repudiada no es una cuenta con el pasado, ni un asunto que exclusivamente nos afecte como familiares, ni un tema que se resuelva con pragmatismo jurídico y/o político.

La construcción del NUNCA MAS  es una imperiosa necesidad que tenemos como sociedad, y se hace con verdad y justicia. No habrá garantías de que no se repita la violación de los derechos humanos mientras exista una ley  que ampare a los responsables de delitos de lesa humanidad. Esta sienta un precedente de horror tácitamente avalado, resiente y cuestiona los valores sobre los cuales pretendemos seguir avanzando y construyendo colectivamente, pauta códigos de convivencia social y cimienta una cultura que naturaliza la impunidad, con gran costo para las futuras generaciones.

Es en este contexto que nuestro derecho a saber qué fue lo que el Estado hizo con ellos y a la justicia que de estos hechos se derive, sigue siendo día tras día vulnerado, luego de 25 años de terminada la dictadura, el estado NO ha logrado develar la verdad en la gran mayoría de los casos, seguimos sin saber sus paraderos, la desaparición de nuestros padres sigue siendo una lamentable realidad.

Nuestro reclamo surge con la tranquilidad de conciencia y la certeza de que no se debiera tener que refrendar la validez y vigencia de los derechos humanos a través de iniciativas populares, sin embargo, sostenemos que el problema a discutir, no es que haya habido un referéndum y un plebiscito, sino que el parlamento haya promulgado una ley indigna que viola nuestros derechos fundamentales como afectados directos y como sociedad toda. Y es aún más sorprendente e indignante que cinco legislaturas hayan permanecido indiferentes a tamaña afrenta.

El error/horror original surge en el parlamento y éste es el que tiene el imperativo histórico de subsanarlo removiéndolo. Conminamos a los señores senadores a ser garantes de los derechos básicos e inalienables de todos y cada uno de los ciudadanos, erradicando del orden jurídico la oprobiosa y vergonzosa ley. Esta obligación  no es sólo una deuda histórica, es una obligación ética que repercute en la posibilidad real de alcanzar una sociedad en donde la verdad y la justicia no sean utopías inalcanzables ni meras declaraciones de principios.

Por último decir que lo que ha nuestros padres se les quitó nada ni nadie puede enmendarlo pero sin duda alguna ellos sonreirían de saber que la búsqueda de la justicia no cesa ni cesará, que la justicia que buscamos es por ellos, pero no para ellos, sino fundamentalmente para los que vendrán. Nos despedimos con palabras de un personaje central de nuestra historia a quien en muchas oportunidades se lo ha invocado para actuar en flagrante contradicción con sus ideas.

¨Yo deseo que triunfe la justicia, que los delitos no queden impunes, seamos inflexibles con este deber y seremos felices”      José Artigas

Por Verdad y Justicia
Adriana Cabrera hija de Ary Cabrera Prates
Martina  Callaba  hija  de José Pedro Callaba Piriz
Celso Callaba hijo  de José Pedro Callaba Piriz
Carlos D’Elía hijo de Yolanda Iris Casco Gelphi de D´Elía y de Julio César D’Elía
Sandra Pelua hija de Martín Isabelino Pelua Pereira, sobrina de José Luis Pelua Pereira y nieta de Renee Pereira Gasagoite
Valentina Chaves hija de Ubagesner Chaves Sosa
Elizabeth Varo  hija de Juan Ángel Cendán Almada
Fernanda Michelena hija de Graciela Susana De Gouveia Gallo de Michelena y José Enrique Michelena Bastarrica
Alejo Michelena hijo de Graciela Susana De Gouveia Gallo de Michelena y José Enrique Michelena Bastarrica
Soledad Dossetti hija de  Edmundo Sabino Dossetti Techeira y de  Ileana Sara María García Ramos de Dossetti
Néstor Duarte hijo de  León Gualberto Duarte Lujan
Soledad Fernández hija de Julio Cesar Fernández
Macarena Gelman hija de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman
Carla Goncalvez  hija de Jorge Felisberto Goncálvez Busconi
Victoria Julien hija de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite de Julien y de Mario Roger Julien Cáceres
Anatole Julien hijo de Victoria Lucía Grisonas Andrijauskaite de Julien y de Mario Roger Julien Cáceres
Esteban Hobbas  hijo de  Lourdes Hobbas Bellusci de Hernández
Ana Knobel  hija de Alejandro Vladimiro José Knobel
Beatriz López hija de Arazatí Ramón López López
Jacqueline López  hija de ARAZATI RAMON LOPEZ LOPEZ
Verónica Mato hija de  Miguel Ángel Mato Fagían
Beatriz Mechoso hija de Alberto Cecilio Mechoso Méndez
Alberto Mechoso hijo de Alberto Cecilio Mechoso Méndez
Nadia Fernández hija de  Antonio Omar Paitta Cardozo
Katia Fernández hija de  Antonio Omar Paitta Cardozo
Tania Fernández hija de  Antonio Omar Paitta Cardozo
Martin Castellini  hijo de  Eduardo Pérez Silveira
Mariana Zaffaroni  hija de María Emilia Islas de Zaffaroni y Jorge Zaffaroni Castilla
Victoria Prieto hija de Rubén Prieto González
Nelson Santana  sobrino  de Nelson Santana Scotto
Sandro Soba  hijo de Adalberto Waldemar Soba Fernández
Rosario Urtasun sobrina  de José Luis Urtasun Terra
Natalia Urtasun sobrina  de José Luis Urtasun Terra
Laura Urtasun sobrina  de José Luis Urtasun Terra
Mariana Urtasun sobrina  de José Luis Urtasun Terra
Sofia Miranda, nieta de Fernando Miranda
Valentin Enseñat hijo de Miguel Angel Río


Embajador de Uruguay en Chile: La verdad en DD.HH. no es una alternativa a la Justicia

Fuente :villagrimaldi.cl SIN FECHA

Categoría : Prensa

El Embajador de Uruguay en Chile, Rodolfo Camarosano, hizo estas declaraciones luego de  colocar  una placa recordatoria en Villa Grimaldi en recuerdo a los detenidos desaparecidos de su país en Chile.    

En una emotiva ceremonia el Embajador de la República Oriental del Uruguay en Chile, Rodolfo Camarosano, colocó una placa en el Parque por la Paz Villa Grimaldi con el listado de los detenidos desaparecidos de su país en Chile.

El diplomático estuvo acompañado de los embajadores en Chile de  Venezuela, Arévalo Méndez; de México, Otto Granados y Adolfo Curbelo de Cuba, actividad que comenzó con una visita guiada, a la cual asistieron también residentes uruguayos en Chile, familiares de la víctimas y público en general.

El diplomático a nombre de su Gobierno agradeció a la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi “por permitirnos estar aquí presentes y dejar en el muro esa marca de los que llamamos memoria activa”.

En la oportunidad expresó que nunca más deben existir “las torturas, las ejecuciones y la desaparición forzada de personas. La sociedad toda debe continuar reflexionando para no desconocer la historia”.

“Queremos y exigimos verdad, porque la verdad es un instrumento de protección que sirve para no volver a vivir terribles experiencias. El saber sobre lo ocurrido ayuda a forjar la conciencia y el compromiso de los integrantes de la sociedad para que en el futuro no se repita”, señaló.

“La verdad es necesaria para comprender, pero también es una forma de hacer justicia, no es una alternativa a ésta sino que es parte integral de ésta. No puede sustituir la obligación del Estado  de castigar a los culpables y pedir a las víctimas que renuncien a sus derechos”, agregó.

Compromiso: verdad y justicia para los desaparecidos uruguayos

“Somos conscientes que muchas veces la verdad es tan compleja que sólo podemos aproximarnos a ella, pero eso no implica que no sea necesario recorrer ese camino, en el cual estamos todos. En ese camino nos encontramos como representantes del Estado uruguayo”, puntualizó.

A continuación dijo que se comprometía a no bajar los brazos para encontrar verdad y justicia y nombró a los detenidos desaparecidos uruguayos que están desde ahora en la placa recordatoria en el sitio memoria ubicado en la comuna de Peñalolén: Ariel Arcos; ARAZATI RAMON LOPEZ LOPEZ; Enrique Pagardoy; Nelsa Gadea; Julio César Fernández; Juan Povaschuk; Alberto Fontela; Juan Cendán y Mónica Benayo.

Por su parte, la Secretaria General de la Corporación Parque por la Paz Villa Grimaldi, Teresa Izquierdo, dijo que era un orgullo “para los luchadores por los derechos humanos que conformamos su directorio, como para sus socios y profesionales, que su Gobierno haya decidido rendir un homenaje a sus ciudadanos detenidos desaparecidos en Chile en nuestro sitio memoria”.

“Lo que hacemos con la Embajada de Uruguay es un necesario ejercicio de memoria histórica: no queremos que vuelvan a producirse violaciones a los derechos humanos en Chile y Uruguay y en ningún otro país de América Latina ni en el mundo entero. Sus nombres ahora están grabados para siempre en uno de nuestros muros para recordarlos” y deseó “un mundo mejor para nuestros países”.

El hilo para narrar la historia del penal Libertad

Posteriormente se proyectó el documental El Almanaque, del realizador José Pedro Charlo, ex prisionero político durante 8 años, quien asistió a la presentación y ceremonia. Charlo manifestó que su película no surgió de un plan para mostrar la historia del Penal Libertad, ubicado en Montevideo, la más grande prisión política de los años 70, que llegó a tener 2872 personas.

La historia de El Almanaque da cuenta cómo uno de los internos, Jorge Tiscornia, guardó en el interior de sus suecos pormenorizadamente, durante 12 años de su encarcelamiento, los detalles de lo que sucedía en el interior de la cárcel, e incluso la fotografió al final de su encierro.

Charlo indicó que para él lo importante era “el vínculo personal, y encontrar hilos que permitan contar las historias de tal forma que esas historias planteen un diálogo con el espectador que lleguen de alguna forma la sensibilidad del espectador”.

“Yo quería contar la historia del penal Libertad, y en algún momento ese plan estuvo en mí, pero no lo pude contar hasta encontré la forma de hacerlo, a partir de la lectura del libro que escribió Jorge (Tiscornia)”, el protagonista, detalló.

Luego se presentó la obra El Pozo con los músicos Gonzalo Victoria de Uruguay y Jorge Martínez de Chile, dedicado al compositor,  arqueólogo e investigador uruguayo, Oscar “Laucha” Prieto, quien durante la  dictadura militar uruguaya fue también prisionero político.


Chile Roto / Uruguayos en Chile 11/9/1973

Fuente :sitiosdememoria.uy sin fecha

Categoría : Prensa

Libro que refiere a distintas situaciones y experiencias de uruguayos refugiados en Chile (militantes del Movimiento de Liberación Nacional – Tupamaros y de otros movimientos) durante los días finales del gobierno de Salvador Allende en Chile, así como de la persecución de la que fueron objeto a partir del Golpe de Estado del 11 de Setiembre de 1973.ed. TAE

Año de publicación

1993

Menciona a

Regimiento de Ingenieros Ferrocarrileros de Puente Alto

Escuela Militar del Libertador Bernardo O'Higgins

Regimiento de Artillería No. 1 "Tacna"

Gadea Galán, Nelsa Zulema

Arcos Latorre, Ariel

Pagardoy Saquieres, Julio Enrique

Povaschuk Galeazzo, Juan Antonio

Fontela Alonso, Alberto Mariano

Cendán Almada, Juan Ángel

Fernández, Julio César

López López, Arazatí Ramón

Julién Cáceres, Mario Roger

Grisonas Andrijauskaite, Victoria Lucía

Julien Grisonas, Anatole Boris

Julién Grisonas, Victoria Eva

Tipo de recurso

Libro

Autoria

Eleuterio Fernández Huidobro

Graciela Jorge

Tipo de acceso

No libre