Leuthner Muñoz Elsa Victoria


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Rut : 4.509.917-2

Fecha Detención : 15-08-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 05-05-1942 Edad : 32

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Profesora

Estado Civil e Hijos : Casada, 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

C.I.      : Sin Información

F.Nacim. : 05-05-42, 32 años al momento de su detención

Domicilio: Bueras Nº 172, Dpto. D, Santiago

E.Civil  : Casada, tres hijos

Actividad : Profesora. Directora de la Escuela 5 de Mayo de la Población Pablo de Rokha, en la comuna de La Granja

C.Repres. : Ex-secretaria de la Senadora por el Partido Comunista, Julieta Campusano F.Detenc.:Septiembre de 1974

 

    SITUACION REPRESIVA

            Elsa Victoria Leuthner Muñoz, casada, 3 hijos, Profesora, fue detenida por los integrantes de un operativo conjunto en el que participaron agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia -DINA- y funcionarios de Carabineros, el día 15 de agosto de 1974, aproximadamente a las 07:30 Hrs., en su domicilio, ubicado en la calle Bueras Nº 172 departamento D, en Santiago.

            En esa oportunidad fueron detenidos también, Ricardo Troncoso Muñoz, los hermanos Hernán Galo y María Elena Inostroza Suárez -quienes se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos hasta la fecha- y Rosetta Pallini (fallecida en agosto de 1975, en el exilio), quien fue detenida junto a su pequeño hijo, de cinco meses de edad al momento de los hechos. El conjunto del grupo que compartía el departamento donde fueron aprehendidos, eran militantes del MIR.

            Testigos de la detención fueron doña Mercedes Vargas y su esposo don Osvaldo León Rodríguez, quienes en virtud de la calidad de conserje y mayordomo, respectivamente, del edificio de departamentos donde vivían Elsa Victoria y sus compañeros, debieron abrirle la puerta de acceso a la edificación a los agentes.

            De esta forma, alrededor de las ocho de la mañana, los esposos León Vargas pudieron apreciar como eran sacados todos los moradores del departamento "D", por agentes de civil y Carabineros.

            En el operativo participaron, por lo menos, dos carabineros y cuatro o cinco agentes. Uno de los policías acompañó a los agentes hasta el departamento, mientras otro se quedó de punto fijo en la puerta de ingreso al edificio.

            Posteriormente, todos los detenidos fueron trasladados en una camioneta hasta el recinto clandestino de detención y tortura de la DINA, denominado "Londres 38", ubicado en el centro de Santiago en la dirección que su nombre lo indica. Sin embargo, previo a ello, los agentes llevaron a Rosetta Pallini hasta la casa de unos familiares, donde entregaron a su pequeño hijo.

            Por la tarde de ese mismo día 15 de agosto, fue detenido por agentes de la DINA, Pedro Eduardo Moreira Montoya, arrendatario del departamento "D" de Bueras Nº 176, el que a su vez, lo había subarrendado al grupo compuesto por Elsa Victoria. Don Pedro Moreira fue trasladado por sus captores al recinto de Londres 38 sin llegar a ser ingresado en dicho lugar. En esta oportunidad fue informado por los agentes que sus subarrendatarios habían sido detenidos debido a que eran miristas, a la vez que le inquirieron información sobre el grupo de detenidos. El Sr. Moreira después de haber sido dejado en libertad, fue visitado en diversas oportunidades por los mismos agentes con el propósito de interrogarlo acerca de sus subarrendatarios.

            En el recinto de Londres 38, los aprehendidos en el departamento de calle Bueras, fueron vistos y pudieron conversar con otros detenidos, cuyos sobrevivientes atestiguaron acerca de su reclusión en ese lugar.

            Erika Hennings, recluida por esa misma época en el recinto de Londres 38, pudo escuchar sus voces cuando estos respondían a la lista diaria.

            Desde "Londres 38", Elsa Victoria y las demás personas con las que ella vivía al momento de su detención, fueron trasladados al recinto de "Cuatro Alamos", donde fueron vistos y pudieron departir con otros recluidos.

            Rosetta Pallini, sobreviviente de ese grupo de detenidos, quien fuera expulsada a México, donde falleció en el mes de agosto de 1975, testimonió que había estado recluida junto a sus demás compañeros de aprehensión, primero en "Londres 38" y luego en "Cuatro Alamos".

            Viviana Uribe Tamblay, durante su permanencia en cautiverio en el recinto de "Tres Alamos", conoció a Rosetta Pallini González, quien le relató que había sido detenida el 15 de agosto de 1974, junto a Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, los hermanos González Inostroza y Elsa Leuthner. Respecto a estos mismos hechos, Rosetta Pallini, declaró ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en México, en el año 1975, previo al 2 de agosto, fecha de su defunción.

            Cabe hacer notar que, el edificio donde residió y en que fue detenida Elsa Victoria y sus compañeros, fue varias veces visitado por patrullas de Carabineros y Fuerzas Armadas, los que solicitaban, específicamente, los nombres de las personas que residían en su departamento.

           

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS

            Posterior a la detención de Elsa Victoria Leuthner Muñoz, su hermano Hernán Nibaldo, inició las gestiones para dar con su paradero. En su búsqueda, visitó distintos lugares de detención, postas y hospitales, recurrió a la Secretaría Nacional de Detenidos, sin resultados positivos.

            Por su parte, la madre de Elsa Victoria, doña Gregoria Muñoz, quien se encontraba en delicado estado de salud, fue citada en dos oportunidades para comparecer a un organismo denominado "Yaconia", ubicado en calle Ricardo Lyon Nº 560, donde fue atendida la primer vez por la señorita Carmen Mohianelo, quien le dijo a la Sra. Lidia Rojas, acompañante de doña Gregoria, que su hija había sido fusilada. Paralelo a ello, la Srta. Mohianelo le recomendó a la señora Lidia que, atendiendo el delicado estado de salud de la madre de Elsa, no le diera esa noticia, razón por la cual se vino a enterar de ello después de transcurrido algún tiempo.

            Posteriormente, en el mes de mayo de 1977, la señora Gregoria solicitó los certificados de nacimiento y de matrimonio de su hija, con el objeto de llevar a cabo las gestiones judiciales pertinentes para ubicar el paradero de Elsa Victoria, encontrándose con la sorpresa que el de matrimonio registraba una anotación de "Nulidad de matrimonio", que dice textualmente "Sentencia del Primer Juzgado de Santiago. Fecha 30 de septiembre, 1975. Aprobada el 27 de octubre de 1975, marido Carlos Augusto Besamat Bravo. Mujer Elsa Victoria Leuthner Muñoz. Requiriente Antonio Edmundo Mercado Arroyo, Cedula Nº85.231-6 Gabinete Ñuñoa. Impuesto $170. Boleta Nº1156 de Quinta Normal. Exenta por -Fecha (subinsc) 2 mayo 1977. Documento 128. Firmado Fernando Riveros P.Of. Civil. Quinta Normal, 13 de mayo 1977". Hay una firma de Fernando Riveros.

            Esta anotación en el certificado de matrimonio de Elsa Victoria, sorprendió sobremanera a su madre , debido a que en las fechas mencionadas en el documento, su hija se encontraba en calidad de detenida desaparecida. A sus nietos Jean Paul, Christian y Carla Besamat Leuthner, tampoco volvió a verlos desde la misma fecha de la desaparición de Elsa Victoria, fecha en la cual se hizo cargo de los niños la abuela paterna de ellos, viajando con su padre en mayo de 1979 a Estados Unidos de Norteamerica, país donde éste residía desde el año 1972.

            Posteriormente, con fecha 29 de enero de 1980, la señora Gregoria Muñoz López, con motivo de la designación del Ministro en Visita Sr. Servando Jordán, para que se abocara a la investigación de los casos de detenidos desaparecidos, presentó ante el Segundo Juzgado del Crimen, una denuncia por presunta desgracia de su hija Elsa Victoria Leuthner Muñoz.

            El 7 de marzo de 1980, el Ministro en Visita se declaró incompetente por tratarse de una denuncia que no estaba en tramitación a la fecha de la resolución de la Corte Suprema que decretó su designación para conocer los casos de detenidos desaparecidos del área Metropolitana. En virtud de ello, remitió los antecedentes al Noveno Juzgado del Crimen de Santiago, siendo acogida la causa a tramitación bajo el Rol Nº 25074-9.

            En el proceso en agosto de 1981 se logró establecer que la nulidad del matrimonio no aparece registrada en el Primer Juzgado Civil de Santiago, tal como lo menciona el documento, por lo que se trataría de una posible falsificación de instrumento público.

 


Juez dictó condenas en tres casos de detenidos desaparecidos

Fuente :4 de Mayo 2004 El Mostrador

Categoría : Prensa

El titular del Primer Juzgado de Crimen de Santiago con dedicación exclusiva en causas de derechos humanos, Joaquín Billard, condenó a diez años y un día de presidio al ex jefe operativo de la CNI Álvaro Corbalán Castilla por el secuestro calificado y resultado de muerte de Juan Luis Rivera Matus, registrado en diciembre de 1975.

Junto a Corbalán, y por la misma pena, fue condenado el ex miembro de la Dirección de Inteligencia del Ejército (DINE), Sergio Díaz López.

En tanto, en calidad de encubridores, recibieron sentencias el jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea (SIFA), Freddy Ruiz Bunger y Carlos Madrid Hayden, a 600 días de pena remitida.

La notificación, para el caso de Corbalán, hecha esta mañana en Punta Peuco. Fuentes allegadas al caso, indicaron que el Ejército habría preferido no trasladado hasta el tribunal, a fin de evitar problemas a raíz de sus últimas salidas.

Juan Luis Rivera Matus fue nombrado en el primer informe de la Mesa de Diálogo, como uno de las víctimas de la represión que había sido lanzada al mar, junto a otras 131 personas. Sin embargo, en 2001 sus restos aparecieron en los terrenos del Fuerte “Justo Arteaga Cuevas”, en Peldehue. Para muchos, este dato echó por el suelo la credibilidad de esta instancia.

Rivera Matus militaba en el PC y era dirigente sindical de Chilectra. Fue detenido el 6 de noviembre de 1975 en la esquina de Santo Domingo y San Antonio, por cerca de cinco personas de civil que lo subieron a un vehículo tipo station wagon Peugeot de color blanco, sin patente.

El mismo día de su secuestro fue interpuesto un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual, como la casi totalidad de las acciones similares interpuestas durante el régimen militar, fue rechazado sin más trámite por el tribunal de alzada, luego de un informe negativo sobre la detención emitido por el Ministerio del Interior. El 26 de mayo de 1976 el proceso había sido sobreseído temporalmente.

Otros casos

Pero ésta no fue la única sentencia dictada por el magistrado. También condenó al ex agente de la DINA Osvaldo Romo Mena, por el delito de secuestro calificado en la persona de Jorge Espinoza Méndez, apodado “Abel” o “Juancho”, cuyos últimos rastros se tienen del 18 de junio de 1974.

Según el informe Rettig, Espinoza Méndez fue sido visto por testigos en el recinto de detención de Londres 38 y desapareció en poder de la DINA, sin que se hayan vuelto a tener noticias de él.

El magistrado también condenó a los ex agentes de la DINA Miguel Krassnoff, Marcelo Moren Brito, Basclay Zapata y Osvaldo Romo a diez años y un día por el delito de secuestro calificado en contra de los ex militantes del MIR Elsa Leuthner, María González, Hernán González y Ricardo Troncoso Muñoz.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.

El magistrado aún investiga el caso de Juan Suil Faúndez, quien fue hecho desaparecer por agentes de la SIFA, a mediados de los setenta. Las otras dos causas que tenía el magistrado, una de ellas por la Operación Colombo, se adjuntaron al expediente que sustancia el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia.

Con las condenas en estos tres casos, se abre el camino a que la Corte Suprema unifique el criterio respecto a la aplicación de la ley de Amnistía. En 1997, cambió el criterio de fallo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal, donde se modificó la aplicación de ese cuerpo legal y se instauró la teoría del secuestro permanente.


Corte Suprema dicta nueva condena en contra de agentes de la DINA

Fuente :12 de Mayo 2007 El Mostrador

Categoría : Prensa

En un nuevo fallo que desestima la Ley de Amnistía y la prescripción la Sala Penal condenó cuatro integrantes de la Brígada Caupolicán de la Dina por el secuestro de cuatro integrantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria

(MIR) en agosto de 1974 y que fueron sacados desde un departamento en el centro de Santiago.

La Corte Suprema ratificó una condena de 10 años y un día de presidio a los integrantes de la Brigada Caupolicán de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por la desaparición de cuatro militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) ocurrido en agosto de 1974.

En fallo unánime la Sala Penal confirmó la pena dictada en contra del coronel (R) Marcelo Moren Brito, el brigadier (R) Miguel Krassnoff Martchenko, el suboficial (R) Basclay Zapata y el agente civil Osvaldo Romo Mena por los secuestros calificados de Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes, quienes fueron el 15 de agosto de 1974 por distintos puntos de la capital.

El fallo ratificó el dictamen del ministro de fuero Joaquín Billard Acuña dictado en abril de 2004 y que no había sido modificada por la Corte de Apelaciones de Santiago, aplicando una vez más en el criterio del máximo tribunal del país de acoger los Convenios de Ginebra para los casos de violaciones a los derechos humanos cometidos en la dictadura y desestimando de ese modo las figuras de la amnistía y la prescripción.

“No es dable que los mismos que se asilaron en las ventajas que les concedía la referida declaración de estado de guerra, establecido por el único instrumento legislativo disponible luego de haberse producido el quebrantamiento de la institucionalidad constitucional vigente hasta entonces, pretendan ahora desconocer su valor para ignorar las sanciones que a las transgresiones de las leyes de tal estado y los cotos que a la autoexoneración respecto de ellas imponen los Convenios de Ginebra y los otros instrumentos internacionales ya entonces en vigor sobre la materia”, dice el fallo redactado por el ministro Jaime Rodríguez Espoz y que tiene más de 70 carillas y 90 considerandos.

Agrega que “si valiéndose de la superioridad de la fuerza se consagró un estado de guerra para facilitar la lucha contra los que se oponían al gobierno militar, hay que estarse también a las consecuencias que se siguen de haber vulnerado la normativa que regulan los conflictos bélicos en relación con el tratamiento de los combatientes, a los que ya no se podía considerar como delincuentes comunes y, mucho menos, hacer víctima de represiones brutales como aquella de que dan cuenta los antecedentes de este proceso”.

De los sentenciados sólo el suboficial Zapata, conocido como El Troglo, no se encuentra cumpliendo prisión por alguna condena anterior por violaciones a los derechos humanos, por lo que una vez que los expedientes sean remitidos a primera instancias deberá ingresar a uno de los dos recintos penales especiales para militares que se ubican en la Región Metropolitana.

Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, Hernán Galo González Inostroza, María Elena González Inostroza y Elsa Victoria Leuthner Muñoz, Reyes fueron detenidos el 15 de agosto de 1974 en un allanamiento realizado por agentes de la DINA en el departamento ubicado en calle Bueras 172, Departamento D de Santiago y conducidos a los recintos de reclusión de Londre38 y Tres y Cuatro Álamos desde donde se les perdió el rastro.

El caso de Troncoso Muñoz es particular. Antes de su detención, había permanecido asilado en la Embajada de México en Santiago, desde el 10 de octubre de 1973, hasta el 1 de marzo de 1974, fecha en que abandonó el asilo, desesperado por la tardanza en otorgársele salvoconducto. Quince días después fue detenido por agentes de la DINA.

 

 


Confirman condenas de dos ex jerarcas DINA por secuestro calificado de joven mujer en agosto de 1974.

Fuente :resumen.cl 11/11/2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la pena de 10 años de presidio a los ex oficiales de Ejército y ex jerarcas de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) César Raúl Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko por el secuestro calificado de la joven estudiante Rosetta Gianna Pallini González, de 22 años de edad, delito cometido entre el 15 de agosto de 1974 y el 21 de marzo de 1975 en Santiago.

En la sentencia (rol 16.096-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito Cruz, Manuel Antonio Valderrama, Raúl Mera M., Roberto Contreras y la abogada (i) María Cristina Gajardo- rechazó el recurso de casación y descartó error de derecho en la sentencia que condenó a César Manríquez Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko.

En el fallo de primera instancia, dictado en marzo de 2018, el ministro en visita Mario Carroza sentenció a los condenados ex agentes a la pena de cinco años de presidio. Esta sentencia fue refrendada por la Corte de Apelaciones de Santiago en enero de 2019 pero con la declaración de que elevó las penas impuestas a 10 años de prisión. Respecto de esta última resolución es que los agentes criminales recurrieron de casación a la Suprema.

Rosetta Pallini era la esposa del dirigente del MIR de Chillán, Ricardo Catalán, que desde marzo de 1974 permanecía detenido por el SIFA en el AGA, recinto de detención clandestina que operaba en la Academia de Guerra Aérea de la Fuerza Aérea en Santiago. Junto con Rosetta, fueron detenidos en la misma vivienda y el mismo día 15 de agosto de 1974, los militantes del MIR Elsa Victoria Leuthner Muñoz, de 32 años, Ricardo Aurelio Troncoso Muñoz, de 26, y los hermanos Hernán Galo y María Elena González Inostroza, de 26 y 22 años respectivamente; estas cuatro personas permanecen detenidos desaparecidos y los dos últimos fueron incluidos en la macabra lista de 119 víctimas con que la DINA montó la macabra Operación Colombo en 1975.

Todos los detenidos integraban un grupo de militantes miristas procedentes de Chillán que se habían refugiado en Santiago para escapar de la represión en el sur. Su detección y captura se produjo como consecuencia de la delación de una mujer detenida meses antes, conocida como "La Flaca Alejandra", y que había devenido en colaboradora de los organismos represivos.

El grupo de militantes fue conducido al Cuartel Londres 38 o "Yucatán", recinto secreto de detención y tortura utilizado por los agentes de la DINA en la época. Los secuestradores formaban parte de la brigada metropolitana, que dirigía Manríquez Bravo, y eran operativos en el grupo "Halcón", que dirigía Krasnoff Martchenko. También había sido procesado por el ministro Carroza el ex agente Basclay Zapata, miembro del grupo "Halcón", pero este criminal falleció en el curso del proceso.

En el cuartel clandestino de Londres 38 los detenidos fueron sometidos a constantes y brutales torturas. El mismo trato sufrió Rosetta Pallini, quien posteriormente fue trasladada a los campos de prisioneros conocidos como «Tres Álamos» y «Cuatro Álamos», donde se le mantuvo prisionera secuestrada, por más de 90 días. Finalmente, el día 21 de marzo de 1975, padeciendo una deplorable condición de salud producto de los tormentos recibidos, es expulsada del país con destino a México. En este país es sometida a una intervención quirúrgica a fines del mes de julio de 1975, pero las secuelas de la tortura no le hicieron posible resistir la operación, falleciendo el día dos de agosto.