Ibarra Durán Luis Antonio


Cementerio municipal - Chillán

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Dirección del Trabajo - Homenaje

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liceo industrial Chillan

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Rut : 6.108.674-9

Fecha Detención : 23-09-1973
Lugar Detención : Chillán


Fecha Nacimiento : 28-11-1940 Edad : 24

Lugar Nacimiento : Chillan

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Electricista

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

LUIS ANTONIO IBARRA DURAN

Rut : 168.635 Chillán
F.Nacim. : 13-06-49, 24 años a la fecha de la detención
Domicilio : Pje.2 oriente N°7, Pob.Rosita O'Higgins, Chillán
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Electricista. Planta IANSA de Cocharcas en Chillán
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y Presidente del Campamento Simón Bolívar
F.Detenc. : 23 de septiembre de 1973

Luis Antonio Ibarra Durán, casado, 2 hijos, obrero de IANSA, militante del MIR, fue detenido el día 23 de septiembre de 1973 alrededor de las 21:30 horas, en su domicilio de la Población Rosita O'Higgins de Chillán, por una patrulla de Carabineros y Militares. Los uniformados ingresaron al domicilio y sin presentar orden ni identificación aprehendieron a Luis Antonio Ibarra Durán en presencia de su esposa, Rosa Leal Carrasco, y sus dos hijos.
Anteriormente el afectado había sido detenido en dos oportunidades. La primera fue el mismo día 11 de septiembre de 1973; el tráfago de acontecimientos se habían encargado de borrar en la familia la fecha exacta de la segunda detención. Lo que sí recordaban con exactitud era que en ambas detenciones Luis Ibarra había sido llevado desde su trabajo en la planta IANSA (Industria Azucarera Nacional S.A.) de Cocharcas en Chillán al retén de Carabineros de la Panamericana ubicado en el lugar.
Su esposa, tenía la convicción de que la detención se debía a que el afectado era militante del MIR y había sido presidente del Campamento Simón Bolívar, motivos por los que comenzó a realizar diversas gestiones en recintos para detenidos políticos, en unidades policiales y militares, informándose que su marido había sido llevado a la 2a. Comisaría de Chillán. Preocupada por su situación, en varias oportunidades le llevó ropa y comida la que fue recibida por los funcionarios policiales.
Transcurridos 4 días desde la detención, el 27 de septiembre Rosa Leal llegó a la Unidad policial señalada con comida y ropa, sin embargo, los uniformados le indicaron que su esposo ya no se encontraba en el lugar y que sería puesto a disposición de los Tribunales de Justicia. Sin embargo, ningún organismo se responsabilizó de la detención de Luis Antonio Ibarra Durán y los tribunales civiles y militares negaron tener proceso en su contra. Es posible asociar la situación y destino del afectado a la de Leopoldo López Rivas y Juan Poblete Tropa detenidos entre el 23 y 26 de Septiembre de 1973 y llevados a la 2ª Comisaría de Chillán. Este último corresponde a uno de los cuerpos identificados de los que fueron hallados en el Puente "El Ala" del río Ñuble, donde Mario Weitzel encontró los restos de su hijo Patricio junto a otros 8 cadáveres, los que posteriormente fueron inhumados en el cementerio de Chillán por orden del Juez del Primer Juzgado del Crimen de la ciudad.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Su esposa presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Chillán el 20 de enero de 1975 rolándose la causa con el N°94.419.
Guillermo Herrera Navarrete, Presidente Subrogante del Tribunal, ofició a distintos organismos a fin de que informaran sobre el amparado. El Prefecto subrogante de la Prefectura Ñuble de Carabineros, Teniente Coronel Luis López Contreras, respondió el 21 de enero que en los libros de la 2a. Comisaría de Chillán no figura la detención investigada. De igual manera respondió el Alcaide subrogante de la Cárcel de Chillán Hernán Ortiz Yáñez.
El 23 de enero el Mayor (J) de Ejército Mario Romero Godoy, Fiscal Militar de Ñuble y Chillán informó al Tribunal que no existía proceso en contra del afectado.
Las respuestas a los oficios de la Corte determinaron que ésta rechazara en sólo siete días el amparo en favor de Luis Ibarra Durán el día 27 de enero de 1973. El 4 de marzo de 1975 se abrió la causa rol 7184 en el Tercer Juzgado del Crimen de Chillán por presunta desgracia, que fue cerrada y sobreseída el 31 de marzo de 1975.
Ante la certeza de la detención de su esposo y las dificultades de aclarar su situación, en 1979 Rosa Leal presentó ante el Tercer Juzgado del Crimen una Querella criminal por el secuestro y homicidio calificado de Luis Ibarra Durán en contra de los funcionarios de la 2a. Comisaría de Chillán y los militares que participaron en su aprehensión. Solicita, además, diversas diligencias y que se reabra la causa rol 7184 y se diera curso a la querella acumulando ambas. Se desconoce la tramitación de esta causa.


Fuente :Su esposa , (Extraído del libro Memoria Histórica de los Detenidos  Desaparecidos de Nuble)

Categoría : Testimonio

Nació él 13 de junio de 1949 era el cuarto hijo de 7 hemanos. Cursó su Enseñanza Media en el Liceo Industrial de Chillán donde aprendio la especialidad de electricidad. En esa epoca de estudiantes nos conocimos, yo cursaba 2° medio, nuestro pololeo duró aproximadamente 2 años porque luego pensábarnos casarnos.

Su práctica la realizó en la Curtiembre y en Ferrocarriles del Estado, en la de mantencion  Electrica. Despues, Luis quizo continuar estudios para superarse en la vida, rindiendo el Bachillerato y postulando en la carrera de Ingenieria electrónica en la Universidad de Concepcion, pero solo pudo estudiar un semestre por problemas políticos. Luego de esto regresa a Chillan y comienza su vida activa en política militando en el MIR, en el que desempeña distintas actividades  las que lo llevan a tener un contacto con la gente y ser solidario con todos aquellos qué lo necesitaban. Posteriormente se realizaron distintas "Tomas de terrenos", por lo que le correspondió ser presidente del Campamento Simon Bolivar en el cual formamos, en un tiempo posterior, nuestro hogar. Contrajimos matrimonio y nos fuimos á vivir a este Campamento, al tiempo nació Rosita, la mayor de mis hijas.
En ese tiempo  comienza a trabajar en la IANSA  desempeñandose en mantencion eléctrica. AI tiempo después quedé embarazada de Jacqueline. En el 6° mes de embarazo, llega a nuestra vídas el tragico mes de septiembre de 1973 en el
cual tuvimos que pasar muchas preocupaciones por el solo hecho de pensar distinto al régimen militar que se impondría durante un largo tiempo en nuestra hístoria.

Aquí comienza. nuestro largo y fatídico septiembre de 1973, en la madrugada del 12 de septiembre, Luis Antonio fue detenido por primera vez . Esa mañana fuimos a buscarlo
a la 2 Comisaria, se encontraba muy golpeado.

El 20 de Septiembre lo fueron a buscar a nuestro domicilio ubicado en el Campamento Simon Bolivar, no nos encontrabamos, estabamos en la casa de mis padres, entre las 21 y las 22 llegaron a detenerlo militares y carabineros. Al dia siguiente fui a la 2da Comisaria, me dijeron que ahi estaba, que le llevara alimento y ropa. Transcurrieron dos dias y al tercero me dijeron que no estaba en los libros y que lo habian dejado libre la noche anterior. Era falso, porque hubo testigos que vieron que lo habian sacado en la noche. Volvi a ir al dia siguiente, dijieron que no se encontraba, que podia estar en el regimiento, pero ahi tampoco estaba.

Nuestra busqueda comenzo en hospitales, retenes pueblos cercanos, ciudades e islas. Se realizaron tramites juridicos: Recursos de Amparo, presunta desgracia, pero no hemos tenido respuestas.

Luis Antonio era un hombre que amaba su libertad, trabajador incansable en la lucha, solidario con los pobladores y siempre penso en una sociedad mas justa para todos.


Ministro Carlos Aldana dicta acusación contra general (r) de Carabineros por homicidios y secuestros en Chillán

Fuente :pjud.cl 18/5/2022

Categoría : Prensa

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al general (R) de Carabineros, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las Cortes de las jurisdicciones de Concepción y Chillán, Carlos Aldana Fuentes, dictó auto de acusación en contra del general (r) de Carabineros Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, por su responsabilidad en dos delitos consumados de homicidio calificado, seis delitos consumados de secuestro calificado y un delito consumado de secuestro agravado. Ilícitos perpetrados entre septiembre y diciembre de 1973, en la comuna de Chillán.

En la resolución (causa rol 6-2017 y acumuladas), el ministro Aldana Fuentes acusó al teniente de Carabineros, a la época de los hechos, Jeldres Rodríguez, en calidad de autor de los homicidios calificados de Patricio Lautaro Weizel Pérez y Gabriel Marcelo Cortez Luna; de los secuestros calificados de Ricardo Troncoso León, Arturo Lorenzo Prat Martí, José Gregorio Retamal Velásquez, Robinson Ramírez del Prado, Leopoldo López Rivas y Mario Fernando Moreno Castro; y el secuestro agravado de Juan Mauricio Poblete Tropa. Además, acusó al civil Juan Antonio Sepúlveda Peña, en calidad de cómplice en el secuestro agravado de Troncoso León.

En la resolución, el ministro en visita da por establecidos los siguientes hechos:

a) Causa rol 7-2017: “Que el 1 de octubre de 1973, alrededor de las 11:00 horas, en circunstancias que Ricardo Troncoso León, fotógrafo y director teatral, seudónimo ‘Gonzalo Román’, se encontraba en su domicilio ubicado en población El Tejar, Pasaje Sur N° 387 de la ciudad de Chillán, junto a su esposa e hija menor, lugar hasta donde llegó una patrulla de Carabineros de la Segunda Comisaria de Chillán, al mando de un Teniente, en un jeep con logo de Carabineros y acompañados de un civil, apodado ‘El vuela poco’, de nombre Juan Antonio Sepúlveda Peña y procedieron a allanar la vivienda y detenerlo, sin orden judicial ni administrativa competente, trasladándolo hasta el recinto de dicha Institución, permaneciendo allí en tal calidad, informándose a la familia el día 3 del mismo mes y año, que había sido trasladado hasta el Regimiento, donde tal hecho fue negado, desconociéndose su paradero o destino a partir de dicha data hasta ahora”.

b) Causa rol 9-2017: “Que a las 22:00 horas del 1 de octubre de 1973, en el domicilio de Patricio Lautaro Weitzel Pérez, ubicado en Pabellones Pizarro, calle seis, casa cuatro, comuna de Chillán, llegó una patrulla de Carabineros, dedicada a detener a personas contrarias al régimen militar, los que sin orden judicial ni administrativa competente, ingresaron a dicho domicilio y procedieron a detenerlo, conjuntamente con sus compañeros de estudios en la Escuela Normal de Chillán Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, trasladándolos hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde fueron sometidos a interrogatorios y torturas, por el referido grupo operativo de Carabineros, dirigidos por el Teniente Patricio Jeldres Rodríguez, encontrándose sus cuerpos en el lecho del río Ñuble, a la altura del Puente El Ala.

Posteriormente, el 24 de diciembre de 1973 una joven llegó hasta el local de relojería de propiedad de don Mario Weitzel Trincado –padre de Patricio Lautaro Weitzel Pérez– a reparar un reloj pulsera, y al percatarse que pertenecía a su hijo Patricio Lautaro –detenido desaparecido desde septiembre de 1973–, después de atenderla, procedió a seguir a distancia, arribando hasta el sector del Puente El Ala, sobre el río Ñuble, en cuya ribera encontró flotando en el agua los cuerpos de seis personas, entre ellos el de su hijo Patricio, dejándolo a medio enterrar en el mismo lugar, mientras cumplía con dar cuenta al tribunal el 26 de diciembre de 1973, formándose causa criminal y constituyéndose el juez en el lugar antes referido, al día siguiente, ordenando el levantamiento del cadáver y su traslado a la morgue, para la autopsia correspondiente y luego, dispuso su entrega a los familiares, los que le dieron sepultura.

Que en relación a las víctimas Arturo Lorenzo Prat Martí y José Gregorio Retamal Velásquez, desde la fecha de su detención –1 de octubre de 1973–, y su traslado a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, se desconoce toda noticia cierta de su paradero o ubicación”.

c) Causa rol 11-2017: “Que alrededor de las 10:00 horas del 25 de septiembre de 1973, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Robinson Enrique Ramírez del Prado, Presidente de la Central Única de Trabajadores de Chillán, en presencia de su jefe (Juan León Bernier) y compañeros de labores, en su lugar de trabajo, curtiembre ‘El Cóndor’, ubicada en Av. Collin N° 866, Chillán y visto ingresar a la Segunda Comisaría por su primo Gerardo Pradenas del Prado, quien a la época era funcionario de Carabineros de la misma Comisaría y a quienes se los confronta personalmente para saber el grado de parentesco entre ellos y posteriormente ingresa la víctima a un calabozo, siendo esta la última vez que lo vio.

Que a las 13:00 horas del 26 de septiembre de 1973, en su taller de Zapatería ubicado en Av. Brasil con Av. Libertad, en la ciudad de Chillán, es detenido por un grupo de Carabineros, sin orden judicial ni administrativa competente, Leopoldo López Rivas, militante del Partido Comunista, en presencia de su ayudante (Vicente Vidal Méndez), quien es trasladado a la Segunda Comisaría de Chillán, lo que es reconocida su detención en el referido recinto policial por Carabineros de Guardia, al revisar el libro de ingreso, ante doña Rosario Peña Espinoza, la que concurre a dicho lugar a las 15:00 de ese mismo día.

Asimismo, está acreditado que ambos detenidos –Robinson Ramírez del Prado y Leopoldo López Rivas– fueron objeto de intensas y crueles torturas, quedando en malas condiciones físicas y en dicho estado, fueron sacados de la citada unidad policial y subidos a un vehículo por personal de Carabineros –junto a los también detenidos Luis Ibarra Durán y Juan Poblete Tropa–, fecha desde la cual –25 y 26 de septiembre de 1973–, se desconoce toda noticia respecto sus paraderos o ubicación”.

d) Causa rol 15-2017: “Que alrededor de las 23:45 horas del día 23 de septiembre de 1973, mientras Juan Mauricio Poblete Tropa se encontraba durmiendo en casa de sus padres, llegó Carabineros dirigidos por el teniente Patricio Jeldres Rodríguez apoyado por personal militar, quienes lo sacan violentamente, sin orden judicial o administrativa y es conducido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, donde es visitado por su madre María Sabina Poblete Tropa, quien lo observa que se encontraba muy maltratado por los apremios recibidos. El día 27 de septiembre de 1973, en momentos que su madre iba hacia la Comisaría a dejarle almuerzo a su hijo, se percata que a este lo suben a un furgón, cuando ella pregunta por su destino, se le informa que será llevado al Regimiento, lugar en que niegan haberlo recibido.

Desde ese día, la familia pierde toda noticia de su paradero, hasta que recibe información de don Mario Weitzel Trincado, quien le entrega especies encontradas en un cadáver –sin cabeza–, que se encontraba en las cercanías del Puente ‘El Ala’, el 24 de diciembre de 1973, junto al cuerpo de su hijo Patricio Lautaro Weitzel Pérez.

Practicadas las pericias de genética forense, informe de laboratorio GMI, e informe pericial integrado, incorporados a fs. 1767 y siguientes de 23 de septiembre de 2019, se estableció con una probabilidad de identificación de al menos 99,99997% que el fémur izquierdo rotulado 62, pertenece a la víctima señalada, esto es, a Juan Mauricio Poblete Tropa, ordenándose a fs. 1992, la correspondiente inscripción de defunción al Servicio de Registro Civil, por causa de muerte: indeterminada”.

e) Causa rol 5-2018: “Que alrededor de las 12:00 de la noche del 01 de octubre de 1973, Mario Fernando Moreno Castro, dirigente del Partido Socialista, se encontraba en su domicilio de calle Cabildo N° 441, Chillán Viejo (domicilio que compartía con su mujer Rosa Elba Salinas Farías y su hija de 3 años, quienes en ese momento no se encontraban en el lugar), se dio cuenta que su vivienda estaba siendo allanada por funcionarios de Carabineros, opta por huir a través del cerco posterior de la propiedad, pasando por los patios interiores de sus vecinos, y cuando pasaba por la intersección de calles Juan Martínez de Rozas con Cabildo, es auxiliado por doña Mónica Muñoz Orellana, quien lo ve caminando en medio de la calle, portando un pañuelo blanco en el hombro, manifestándole Mario que venía escapando del allanamiento a su vivienda y que se dirigía a entregarse a Carabineros de la 2° Comisaría. Dada las circunstancias de la época y el toque de queda imperante, doña Mónica lo hace ingresar al restorán donde trabajaba (‘Sociedad Mutualista Bernardo O’Higgins’), ubicado en la esquina de calle Juan Martínez de Rozas con Cabildo a media cuadra del domicilio de Moreno Castro, lugar donde permaneció escondido toda la noche. Alrededor de las 6:00 de la mañana Mario Moreno Castro se retira del Restaurant, manifestando nuevamente su intención de entregarse en la 2° Comisaría de Carabineros de Chillán, no sin antes dejar sus pertenencias para que se las hicieran llegar a su mujer. Al momento de abrir la puerta doña Mónica Muñoz Orellana, se encuentra con un jeep de Carabineros, manteniendo un diálogo con el Carabinero Troncoso (fallecido), a quien conocía, puesto que el restaurant servía de pensión a Carabineros de la zona preguntándole que hacían tan temprano por ahí, señalando el Carabinero Troncoso que ‘Se les había escapado un Pajarito, pero que andaba cerca’, luego de retirarse la patrulla de Carabineros, Mario Moreno Castro se retira del lugar, momento desde el cual nunca más se lo ha vuelto a ver con vida, hasta fecha.

En la mañana del 2 de octubre de 1973, cuando Rosa Elba Salinas Farías retorna a su hogar después de su turno en el Hospital de Chillán, se percata que su vivienda fue allanada, siendo informada por vecinos que pareja había sido detenido esa madrugada por una patrulla de Carabineros en un lugar cercano a su domicilio, por lo que ella se dirigió en su búsqueda a la 2° Comisaria de Carabineros de Chillán, donde fue informada en un primer momento, que Mario Moreno se encontraba detenido en ese recinto Policial, pero posteriormente los mismos funcionarios de Carabineros niegan esa información”.

f) Causa rol 6-2017 y acumuladas: “Que a las 17:00 horas del 18 de septiembre de 1973, una patrulla de Carabineros integrada por Herminio Fernández Mercado (fallecido), Juan Francisco Opazo Guerrero (fallecido), Márquez Rodolfo Riquelme Echeverría (fallecido) y Pedro Loyola Osorio (fallecido), llegó al domicilio de Gabriel Marcelo Cortez Luna, ubicado en Pabellón Manuel Rodríguez, N° 107 comuna de Chillán, los que entraron sin orden judicial ni administrativa competente, registrando violentamente el domicilio, en busca de Jorge Cortez Luna (hermano mayor de la víctima), quien no se encontraba en el lugar, procediendo a detener a los hermanos Gabriel Marcelo y Pedro Eduardo ambos Cortez Luna, a quienes trasladaron hasta la Segunda Comisaría de Carabineros de Chillán, lugar en el que Pedro Cortez Luna fue liberado por orden del Teniente Patricio Enrique Jeldres Rodríguez, porque habían sido compañeros de estudios en el Liceo en Hombres de Chillán, quedando detenido Gabriel Marcelo Cortez Luna en dicha unidad policial.

Que después de muchas búsquedas de su familia, su madre toma conocimiento el 18 de octubre de 1973, que en dependencias del Servicio Médico Legal de Chillán se encontraba un cuerpo que presentaba como causa de muerte ‘perforación cráneo encefálica, proyectil balístico, acción de contingente uniformado’, según certificado médico de defunción emitido el 20 de septiembre de 1973, el que fue sepultado en la fosa común del cementerio de Chillán. Exhumado el cuerpo, se verificó que correspondía a la víctima Gabriel Marcelo Cortez Luna, que habría fallecido el 19 de septiembre del mismo año, en el paso a nivel de calle Maipón, al llegar a la Estación de Ferrocarriles de Chillan”.

Finalmente, el ministro Aldana reanudó la tramitación de la causa rol 8-2017 (acumulada a la 6-2017), en la que Jeldres Rodríguez es sindicado como autor de los delitos de secuestro calificado de Gustavo Domínguez Jara, Wilson Becerra Cifuentes y Tomás Domínguez Jara. Ilícitos cometidos a partir del 11 de octubre de 1973, en la comuna de Chillán.