Grandón Gálvez Fernando


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Fecha Detención : 14-09-1973
Lugar Detención : Laja


Fecha Nacimiento : 24-03-1939 Edad : 34

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero

Estado Civil e Hijos : Casado, 8 hijos
Nacionalidad : chilena

Laja San Rosendo


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe Rettig)

Categoría : Antecedentes del Caso

FERNANDO GRANDON GALVEZ

Rut : 4.414.762 Santiago
F.Nacim. : 24 03 39, 34 años a la fecha de su detención
Domicilio : Manuel Rodríguez s/n de Millantú, Bío Bío
E.Civil : Casado, 8 hijos
Actividad : Obrero de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja
C.Repres. : Simpatizante comunista
F.Detenc. : 14 de septiembre 1973

Fernando Grandón Gálvez, casado, padre de 8 hijos, obrero de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja, simpatizante comunista, fue detenido en las instalaciones de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones de Laja, el día 14 de septiembre de 1973, a las 16:00 horas, una vez concluida su jornada laboral, junto a otros trabajadores de la empresa ?entre los que se cuentan Heraldo Muñoz M., Raúl Urra P., Juan Villarroel E.? todos los cuales sufrieron la misma suerte que el afectado.
La detención la realizó una patrulla de Carabineros de la Tenencia de Laja al mando del Sargento Pedro Rodríguez Ceballos, los que no exhibieron orden alguna y procedieron a trasladar a todos los detenidos hasta el recinto de la unidad policial.
En ese lugar, Fernando Grandón fue visitado diariamente hasta el 17 de septiembre por su cónyuge y su hermana, con las que conversó y les informó haber sido detenido por comunista, agregando que se le había comunicado que estaría detenido diez días aproximadamente.
Desesperada por esta situación, su cónyuge concurrió hasta el domicilio del Sargento Rodríguez y le pidió a la cónyuge de éste, que intercediera por la libertad de su esposo, a lo que respondió Rodríguez que, si algún oficial de las FF.AA. avalaba la conducta de Grandón, podía ser dejado en libertad. Esperanzada con esta posibilidad, la cónyuge comenzó a tomar contacto con familiares y amigos para viajar después de Fiestas Patrias a Los Angeles y obtener dicha recomendación de algún oficial. Sin embargo, el día 18, al igual como lo había hecho todos los días desde que su esposo fuera detenido, fue a visitarlo a la Tenencia, encontrándose con la novedad que Fernando y los demás detenidos habían sido trasladados al Regimiento de Los Angeles, según le informó uno de los carabineros de la Guardia. Lugar, este último, al que nunca llegaron, ya que la totalidad de los detenidos Juan Acuña Concha, Luis Araneda Reyes, Manuel Becerra Avello, Rubén Campos López, Dagoberto Garfias Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, José Jara Herrera, Mario Jara Jara, Jorge Lamana Abarzúa, Alfonso Macaya Barrales, Heraldo Muñoz Muñoz, Wuilzon Muñoz Rodríguez, Federico Riquelme Concha, Luis Sáez Espinoza, Oscar Sanhueza Contreras, Luis Ulloa Valenzuela, Raúl Urra Parada, Juan Villarroel Espinoza y Jorge Zorrilla Rubio, fueron ejecutados en el Fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel y enterrados clandestinamente en el mismo lugar. En ese predio lugareños descubrieron el entierro dando aviso al Juzgado de la localidad. No se inició investigación judicial y Carabineros al margen de todo procedimiento legal levantó 19 de los 20 cuerpos y los trasladó al Cementerio de Yumbel, donde fueron enterrados en fosa común.
Su familia, al igual que la de los otros detenidos desaparecidos, lo buscaron durante más de 6 años. Versiones extraoficiales que recibieron en la época permitieron que en 1979 un Ministro en Visita confirmara la veracidad de los hechos, ordenara su exhumación y posterior a la identificación, la entrega de los restos a sus familias para su sepultación. (Para mayores antecedentes ver ficha de Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez).

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El día 10 de abril de 1979 se presentó un Recurso de Amparo en favor de Fernando Grandón Gálvez, rol 4376, ante la Corte de Apelaciones de Concepción, el que fue rechazado el 16 de mayo del mismo año, "por no encontrarse acreditada la detención del afectado".
El 14 de octubre de 1977, se inició la causa rol 2.354, por presunta desgracia de Fernando Grandón Gálvez, ante el Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Laja. Con fecha 19 de enero de 1978, la causa fue sobreseída temporalmente sin resultados que permitieran dar con el paradero y situación del afectado.
A pesar de lo anterior, el 24 de julio de 1979, se presentó ante el mismo Juzgado de Laja, una querella por los delitos de "secuestro y homicidio de Fernando Grandón y otros", en contra del Teniente Alberto Fernández Mitchel, del Sargento ?quien posteriormente se desempeñara en la Central Nacional de Informaciones (CNI)? Pedro Rodríguez y demás funcionarios de la Tenencia de Carabineros de Laja, que cumplían funciones en septiembre de 1973, la que recibió el rol 2770.
A raíz de esta querella, se nombró Ministro en Visita al señor José Martínez Gaensly quien a través de la investigación pudo establecer que Fernando Grandón Galvez fue ejecutado junto a otros 19 detenidos, en el Fundo San Juan, ubicado a unos 200 mts. de la carretera que une Laja con Los Angeles. Los muertos fueron inhumados ilegalmente, por los propios victimarios (Carabineros de la Tenencia de Laja). Posteriormente, fueron trasladados en forma clandestina hasta el Cementerio de Yumbel, por funcionarios de Carabineros de esta última ciudad. Esto, a pesar de haber sido comunicado oportunamente el hallazgo de los cuerpos por Carabineros de Yumbel a la juez del Juzgado del Crimen de esa misma ciudad, quien ordenó a la secretaria del Juzgado, guardar en la caja de fondos el parte, sin iniciar el debido proceso.
El 2 de octubre de 1979, fueron exhumados en el Cementerio de Yumbel los restos de las 19 personas por las cuales se había denunciado su detención y posterior desaparecimiento. Luego de algunas diligencias fue encontrado el cadáver N°20 en el mismo lugar del homicidio, en el fundo San Juan.
El 27 de noviembre de 1979, los restos fueron entregados a sus familiares y ese mismo día se realizaron los funerales. El 18 de marzo de 1980 el Ministro en Visita declaró su incompetencia y ordenó remitir los antecedentes a la Justicia Militar, los que fueron rolados con el N°323?80 en la Fiscalía Militar Ad Hoc de Concepción. La causa fue sobreseída definitivamente el 9 de junio de 1980 por el Juez del 3er. Juzgado Militar y aprobado el fallo por la Corte Suprema el 3 de diciembre de 1981. Los responsables de los delitos de secuestro y homicidio fueron amnistiados basándose en el Decreto Ley 2191 de 1978.

 


Caso denominado Laja-San Rosendo: Corte de Concepción dicta condena por homicidio de 19 trabajadores forestales y campesinos en 1973.

Fuente :diarioconstitucional.cl 15 de agosto de 2021

Categoría : Prensa

La Corte de Concepción acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.

En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.

Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.

En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.

Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.

Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.

Los hechos

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carlos Aldana logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas –por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja–, sin orden judicial ni administrativa competente y trasladados hasta la referida Unidad Policial ubicada en calle Las Viñas N° 104 de la misma ciudad, las siguientes personas: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales. Se precisa, que las víctimas Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, trabajadores de CMPC, fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Que en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja.

B.- Las referidas personas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Acto seguido, los mismos funcionarios policiales, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.

C.- Que aproximadamente un mes después de ocurridos estos hechos, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del referido cuartel, mayor Héctor Orlando Rivera Rojas, ordenó al entonces Oficial de Órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta, que se constituyera en el lugar y verificando la efectividad de la denuncia, comunicándole el hallazgo al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó personalmente, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel, quien manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo ésta que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido Oficial de Órdenes utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, en horario que regía el toque de queda.

D.- Que este procedimiento se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial.

En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000 (cinco mil cuatrocientos cuarenta millones de pesos).

Resolución acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes, en los siguientes aspectos:

1.-En cuanto a la absolución del acusado Pedro Jarpa Foerster, la disidente es de opinión de confirmar la decisión de primera instancia estimando que si bien está acreditado que facilitó la identificación de los siete trabajadores que fueron detenidos a la salida de la Planta de la CMPC, no existen antecedentes suficientes como para estimar que dicho acusado se haya podido representar que los funcionarios de Carabineros los iban a matar. En este punto, la disidente tiene especialmente presente que las detenciones se verificaron el día 11 de septiembre de 1973, apenas perpetrado el golpe de Estado, cuando aún no se tenía noticia de muertes o desapariciones, de manera que Jarpa Foerster seguramente se pudo representar y aceptó que los trabajadores detenidos a cuya identificación cooperó, podían ser golpeados o mantenidos privados de libertad por su supuesta ideología política, pero no tenía cómo anticipar la comisión de los homicidios y mucho menos tuvo control alguna sobre la alevosía ni premeditación con que éstos se cometieron.

-En cuanto a la decisión de primer grado de condenar a Anselmo San Martín como encubridor de 19 delitos de homicidio calificado, la disidente estuvo por revocar el fallo en examen y en su lugar absolverlo de los cargos que le fueron formulados, teniendo para ello presente que el sentenciador de primer grado tiene por acreditada la participación soslayando las contradicciones que existen a este respecto entre los diversos elementos de cargo. En efecto, Vidal Riquelme mantuvo durante la investigación diversas versiones, señalando que no recuerda que San Martín haya ido en la comitiva (fojas 1693); que cavó la fosa (fojas 1561) que no lo vio en el Fundo San Juan (fojas 1700). Parra Urra declaró que no sabe si San Martín estaba cubriendo el cuartel (fojas 1699) y a fojas 3125 señala que sí participó en las ejecuciones; León Godoy señala a fojas 1691 que no recuerda si San Martín se quedó en la tenencia y a fojas 1697 vta, señala que sí lo hizo; Fernández Michell afirma a fojas 1695 vta, que sí se quedó en la tenencia; Saavedra sostiene a fojas 1698 que no recuerda haberlo visto en el Fundo; Parra Utreras indica a fojas 1699 que no vio a San Martín en el operativo; en similar sentido declara Campos Dávila a fojas 1700 vta.

Que para la disidente estas contradicciones impiden formarse convicción de que el acusado San Martín haya participado en la comitiva que trasladó a los detenidos hasta el fundo San Juan y obligan a dictar sentencia absolutoria.

 


Fallo describe el rol de los trabajadores de la CMPC en el crimen: Corte de Concepción aumenta penas a condenados por homicidios de campesinos y orden

Fuente :enestrado.com 15/08/2021

Categoría : Prensa

En los primeros días tras el golpe de Estado de 1973 carabineros de las comunas de Laja y San Rosendo elaboraron una lista, cuyo objetivo era detener y matar a un grupo de 19 campesinos y trabajadores forestales de la Papelera CMPC. Pero no actuaron solos, un trabajador de esa compañía les ayudó a identificarlo a un grupo de las víctimas. “Fueron detenidos por Carabineros, entre los días 13 y 14 de septiembre de 1973, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un sujeto (Jarpa Foerster) mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando quién era cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención”.

Es más, “en las mismas fechas y hasta el 17 de septiembre de 1973, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia de Laja”, indican los hechos acreditados en el caso.

El destino de esos campesinos y trabajadores de la Papelera fue la muerte y una fosa de 60 metros donde los policías arrojaron sus cuerpos.

 “La comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 metros en dirección al sur, internándose en el denominado fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos, obligándolos a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles, la cual fue cumplida por los carabineros presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndole lesiones que le causaron la muerte. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa”, señala el fallo.

La resolución

Tras la revisión del caso por parte de la Corte de Concepción, las penas en contra de algunos condenados en primera instancia aumentaron entre 5 a 15 años. Esto porque acogió los recursos de apelación presentado por los querellantes en contra de resolución que condenó a nueve carabineros en retiro y un civil, por su responsabilidad el delito de homicidio calificado de 19 trabajadores forestales y campesinos. Ilícitos perpetrados en septiembre de 1973, en el marco del caso denominado “Laja-San Rosendo”.

La Tercera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa Sanhueza, Carola Rivas Vargas y Nancy Bluck Bahamonde– revocó parcialmente la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes.

En el aspecto civil, la Corte incrementó la indemnización otorgada por el ministro Aldana Fuentes a familiares de las víctimas, condenando al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $5.440.000.000.

En la resolución, el tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo, en calidad de autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

En el caso de José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, la Corte de Concepción consideró que en los hechos les cupo participación en calidad de autores en los 19 homicidios, y no como encubridores, por lo que les aumentó las penas de 5 años de presidio a 15 años y un día de reclusión.

Asimismo, ratificó las condenas dictadas en contra de Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, aumentando de 5 años y un día a 15 años y un día de reclusión, como autores de los 19 homicidios calificados.

En tanto, en el caso de Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, la corte penquista fijó en 5 años y un día de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, la pena que deberá cumplir en calidad de encubridor de los delitos.

“Con relación al funcionario de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) de Laja Pedro Luis Jarpa Foerster, la Tercera Sala revocó la sentencia que lo absolvió de responsabilidad, condenándolo, en cambio, a la pena 5 años y un día de presidio, en calidad de cómplice en los delitos de homicidio calificado de las víctimas: Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez”, señala el comunicado del Poder Judicial.

Finalmente, la Corte de Concepción confirmó la absolución de Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias, por no acreditarse que les cupo responsabilidad en los hechos, en calidad de cómplice; y confirmó la absolución del exfuncionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.


Nueva presidenta del Tribunal Calificador de Elecciones ocultó información sobre la Masacre de Laja (extracto)

Fuente :ciperchile.cl 17/01/2020

Categoría : Prensa

En 1978 la ahora ministra de la Corte Suprema, Rosa Egnem, admitió que ocultó información clave sobre la matanza de Laja: la ejecución de 19 personas, perpetrada por civiles y carabineros. Entonces trabajaba en un tribunal de Yumbel y a pesar de este episodio siguió ascendiendo hasta llegar al máximo tribunal. Ahora, agregará una nueva distinción: el próximo 31 de enero asumirá la presidencia del Tribunal Calificador de Elecciones. En ese puesto tendrá que cautelar el plebiscito constitucional. El 7 de enero pasado se dictó condena por los crímenes de Laja, 46 años después. Solo carabineros fueron sentenciados y nada se dijo sobre el rol de los ejecutivos de la Planta de Laja de la CMPC, compañía emblemática del Grupo Matte.

Una semana después el Golpe de Estado, en la madrugada del 18 de septiembre de 1973, 19 hombres -trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), ferroviarios, profesores y dos estudiantes- fueron asesinados y enterrados subrepticiamente en un campo privado de Laja, en la Región del Biobío. Durante más de 40 años hubo impunidad para sus victimarios y susurros sobre lo que les ocurrió a las víctimas. Un silencio que devela la colusión que existió para ocultar crímenes de lesa humanidad entre empresa privada, políticos, policías y, por cierto, distintos estamentos de la justicia chilena.

La protección para los homicidas y sus cómplices tuvo un hito solo un mes después de lo que se conoció como la Masacre de Laja y San Rosendo. En octubre de 1973, un agricultor de la zona encontró cadáveres mutilados de algunas de las víctimas y dio cuenta a la justicia. Pero su denuncia fue ocultada en una caja de fondos y bajo llave por la abogada Rosa Egnem, entonces secretaria de la jueza Corina Mera del Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Yumbel.Rosa Egnem es hoy ministra de la Corte Suprema. Su acción de omisión y manipulación de registros judiciales hizo que las viudas e hijos de todos los asesinados continuaran por seis años buscando a sus seres queridos. En cambio, Egnem, quien confesó su delito en 1978 sin recibir sanción alguna por parte de la Corte de Apelaciones de Concepción, pasó a ser jueza y siguió ascendiendo en su carrera judicial.A pesar de su historial, el próximo 31 de enero la ministra Rosa Egnem asumirá como presidenta del Tribunal Calificador de Elecciones, el que deberá cautelar el decisivo plebiscito sobre una nueva Constitución el 26 de abril.La condena por los crímenes de Laja y San Rosendo acaba de ser dictada este 7 de enero por el ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana. Sólo carabineros fueron condenados. Ni una letra sobre el rol protagónico que tuvieron en los homicidios calificados los ejecutivos de la Planta de Laja de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), propiedad del Grupo Matte. Al igual que en el reciente millonario fraude de la colusión del papel higiénico que organizó la CMPC, sus dueños no pagaran con cárcel. El único que fue interpelado por la justicia fue el empresario Roberto Izquierdo Menéndez, quien en septiembre de 1973 era gerente de la CMPC, propietaria de la Forestal Mininco, la que a su vez era dueña del Fundo San Juan donde se enterraron ilegalmente los cuerpos de los 19 prisioneros ejecutados.  (extracto)


Masacre Laja-San Rosendo: Ministro Carlos Aldana condena a 9 carabineros (r) por homicidios calificados de 19 personas

Fuente :adprensa.cl 8/01/2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes condenó hoy –martes 7 de enero- a 9 Carabineros (R) por los delitos de homicidio calificado de 19 obreros y trabajadores, perpetrados en septiembre de 1973, en el caso denominado «Masacre de Laja-San Rosendo».

El magistrado condenó a Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo como autor de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Además, condenó a Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado, a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como autores de los delitos de homicidio calificado de las mismas 19 víctimas nombradas anteriormente.

Asimismo, condenó a Anselmo del Carmen San Martín Navarrete a la pena efectiva de cinco años y un día de presidio como encubridor de los 19 delitos de homicidio calificado ya menciondos.

Por estos mismos hechos se condenó a José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos y Manuel Enrique Cerda Robledo, a 5 años de presidio, en calidad de encubridores, concediéndose el beneficio de la libertad vigilada.

Por otro lado, el ministro Aldana absolvió al funcionario policial René Luis Alberto Urrutia Elgueta, por su presunta participación como autor en el delito de inhumación ilegal, cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del  Cementerio Parroquial de Yumbel, en los restos de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Gárfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

También, absolvió a Pedro Luis Jarpa Foerster, de la acusación en su contra, por la presunta responsabilidad en calidad de cómplice de los delitos de homicidio calificado de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.

Finalmente, el ministro Aldana absolvió a Alejandro Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, de su presunta responsabilidad en calidad de cómplices de los homicidios calificados de las 19 víctimas.

En la etapa de investigación, el ministro Aldana logró determinar que entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas, por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja, sin orden judicial ni administrativa competente, y trasladados hasta la referida unidad policial las 19 víctimas ya mencionadas, desde la CMPC y otras empresas y sectores rurales de la zona.

Las referidas víctimas fueron ingresados en los calabozos de la señalada unidad policial, permaneciendo en ellos hasta la noche del 17 de septiembre de 1973, oportunidad en la que fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles; sin embargo, mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde el personal de Carabineros de la Tenencia de Laja, quienes iban armados de fusiles y carabinas, las hizo descender de los vehículos, obligándolas a colocarse en el suelo, tendidas una al lado de otra, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los funcionarios policiales a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo a un costado, quien premunido de su revólver, dio la orden de dispararles la cual fue cumplida por los uniformados presentes, posicionados en la línea de disparar, impactando con las balas los cuerpos de los detenidos, produciéndoles lesiones que le causaron la muerte.

Posteriormente, los mismos policías, premunidos de palas que portaban al efecto, cavaron una fosa de 60 centímetros de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, obtenida de la empresa CMPC.

A fines de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario Héctor Rivera Rojas, ordenó al entonces oficial de órdenes, teniente René Luis Alberto Urrutia Elgueta que se constituyera en el lugar, quien ratificó el hallazgo al comisario para luego volver al lugar con el director del Hospital de Yumbel y personal de la Tenencia de Laja para desenterrarlos y hacerle la autopsia, pero como este puso reparos por estimar que no tenía el local apropiado en el recinto sanitario, dispuso el comisario que lo acompañara a hablar con la jueza de Letras de esa localidad, Corina Mera, reiterándole el facultativo la imposibilidad de recibir los cuerpos en el referido recinto por motivos de salubridad, accediendo la magistrado que fueran trasladados los cuerpos directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el referido oficial Urrutia utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche, durante el cual regía el toque de queda. Asimismo, el Comisario ordenó que la Tenencia de Laja hicera el parte policial dando cuenta del hecho, firmado por él y entregado al tribunal.

Que este procedimiento, se hizo sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor y fueron inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco la competente orden judicial.

En el aspecto civil, el ministro Aldana condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $2.580.000.000 (dos mil quinientos ochenta millones de pesos) a los familiares de las víctimas en sumas que se detallan en la sentencia.


Condenan a 9 carabineros (R) por 19 homicidios de campesinos y trabajadores en septiembre de 1973

Fuente :t13.cl 7/01/2020

Categoría : Prensa

Uno de los ex funcionarios policiales fue condenado a presidio perpetuo por ser el autor de los crímenes, mientras que otro fue condenado a cinco años, en calidad de encubridor.

Nueve carabineros en retiro fueron condenados este martes en la Corte de Apelaciones de Concepción por el homicidio de 19 trabajadores forestales y campesinos, ocurrido en septiembre de 1973, cuando comenzó la dictadura de Augusto Pinochet en nuestro país.

El fallo del caso “Laja-San Rosendo” fue dictado por el ministro en visita extraordinario Carlos Aldana Fuentes, quien determinó la responsabilidad, en distintos grados, de los nueve ex policías.El carabineros (R) Alberto Fernández recibió la condena de presidio perpetuo por ser el autor de los homicidios calificados de Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Óscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los otros ex funcionarios Gerson Saavedra Reinike, Pedro Parra Utreras, Víctor Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado en tanto, deberán cumplir cinco años y un día de presidio como autores de los delitos.

En el caso de Anselmo San Martín Navarrete, el ministro en visita lo condenó a 5 años y un día de presidio, como encubridor de los 19 homicidios calificados; y José Otárola Sanhueza, Mario Montoya Burgos y Manuel Cerda Robledo a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, en calidad de encubridores.

Otros ex funcionarios, Alejandro Aguilera y Rodolfo Román, fueron absueltos por no acreditarse su responsabilidad como cómplices de los 19 homicidios calificados.

El ministro Aldana además, absolvió al ex funcionario policial René Urrutia Elgueta por no acreditarse su participación en el delito de inhumación ilegal, que fue cometido a finales de octubre de 1973, en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel.


"Las cruces" y la matanza de Laja: "Si alguien habla, hay que piteárselo"

Fuente :biobio.cl 19/10/2019

Categoría : Prensa

El premiado documental sobre los 19 asesinados en 1973 en Laja invita a reflexionar sobre la banalidad del mal, los pactos de silencio, la participación activa de civiles y de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones en la violación de Derechos Humanos.

Después de 46 años, todavía no hay condenas, aunque hay 20 inculpados, entre ellos 3 funcionarios de CMPC, propiedad de la familia Matte.

Pocos días después del Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, fueron asesinados 19 hombres en las cercanías de San Rosendo (tan famoso por “La pérgola de las flores”), la mayoría trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC), detenidos en base a una lista que habría entregado la empresa.

Historias que todos saben a medias, que pocos hablaban, porque la maderera es la que da trabajo y, todos sabían, había dado todas las facilidades a los carabineros para que hicieran lo que hicieron: asesinar a personas detenidas en sus lugares de trabajo sin juicio ni, menos, una condena.

CMPC entregó listas de personas que consideraba peligrosas, facilitó vehículos y comida. Todo a cambio de deshacerse de indeseables para ellos. Días después de sus detenciones, CMPC mandó carta a los familiares por la inasistencia de ellos al trabajo, y un mes después los finiquitos y sus cheques de liquidación, por faltar al trabajo.

“Había que eliminarlos porque no había capacidad para tener tantos detenidos” es una de las razones para justificar la matanza, y explicar la torpeza con la que fue realizada.

“Las cruces”, de Teresa Arredondo (Sibila-2012-, Días con Matilde -2011-) y Carlos Vásquez Méndez ([Pewen] Araucaria, 2016), indaga en este caso a partir de los documentos de tribunales y del Servicio Médico Legal, además de algunos testimonios, en un caso que se empezó a investigar en 1979 gracias a las insistencias de familiares de los Detenidos Desaparecidos ante la Justicia. Pero que recién casi 40 años después, gracias a que algunos carabineros rompieron el pacto de silencio, se empezó a conocer la verdad.

“Las cruces” muestra la brutalidad, esa sin sentido, banal, construida en base a miedos y afirmaciones sin sustentos. Esa que busca sacar ventajas sin importar la vida de los otros. También la solidez de los pactos de silencio. Y una matanza que todavía está llena de contradicciones y no tiene culpables condenados, aunque estén identificados casi todos los involucrados, uniformados como civiles.

Lista de asesinados

Juan Antonio Acuña Concha
Luis Alberto Araneda Reyes
Mario Manuel Becerra Avello
Rubén Antonio Campos López
Dagoberto Enrique Garfias Gatica
Fernando Grandón Gálvez
Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez
Juan Carlos Jara Herrera
Mario Jara Jara
Jorge Andrés Lamana Abarzúa
Alfonso Segundo Macaya Barrales
Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz
Wilson Gamaniel Muñoz Rodríguez
Federico Riquelme Concha
Oscar Omar Sanhueza Ortiz
Luis Armando Ulloa Valenzuela
Raúl Urra Parada
Juan de Dios Villarroel Espinoza
Jorge Lautaro Zorrilla Rubio

Las cruces se estrenará en salas el próximo 7 de noviembre.

Las cruces

Dirección y guión: Teresa Arredondo y Carlos Vásquez Méndez
Dirección de fotografía: Carlos Vásquez Méndez
Montaje: Martín Sappia y Carlos Vásquez Méndez
Estreno en salas: 7 de noviembre


Histórico fallo procesa a 4 ex ejecutivos de la CMPC por asesinato de 19 trabajadores de Laja-San Rosendo

Fuente :cambio21 17/03/2018

Categoría : Prensa

Corte de Apelaciones de Concepción encausó a Pedro Jarpa, Carlos Ferrer, Lionel Aguilera y Rodolfo Román como cómplices de la matanza ocurrida en 1973. Senador Alfonso de Urresti calificó el fallo de "histórico".

La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó el procesamiento de cuatro civiles en la denominada masacre de Laja-San Rosendo, ocurrida el 18 de septiembre de 1973, en la que fueron asesinadas 19 personas por un piquete de Carabineros de la tenencia de Laja, en la Región del Biobío.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada penquista encausó a Pedro Jarpa Forester, Carlos Ferrer Gómez, Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, como cómplices en los homicidios calificados de al menos siete de los trabajadores, entre empleados de la Papelera Laja y de Ferrocarriles del Estado.

Las víctimas corresponden a Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez.

La ministra Carola Rivas, que preside la Quinta Sala del tribunal de alzada, argumentó que "los antecedentes reunidos, a juicio de estos ministros, se estimaron suficientes para presumir fundadamente que la participación de los (cuatro individuos) que actualmente son procesados es en calidad de cómplices".

Los cuatro civiles "prestaron vehículos, consignaron e individualizaron nombres de personas que debían ser detenidas y proporcionaron diversos medios que finalmente significaron que los delitos de homicidio fueran concretados por personal de Carabineros", detalló. 

Tras conocerse la noticia, el abogado de las familias de las víctimas, Adolfo Montiel, relató que los encausados "prestaron la cal y las cuerdas para que esta gente fuera amarrada y después asesinada camino a Los Ángeles, en el fundo Perales, entonceshabía una evidente complicidad y conocimiento del resultado que iba a ocurrir". 

"Nos lleva de satisfacción, pero es un camino largo todavía. Falta que dicte la acusación el ministro (en visita especial para causas de violaciones de derechos humanos, Carlos Aldana), se defenderán ellos seguramente; después viene la sentencia y seguramente van a apelar a la Corte (de Apelaciones); y al final esto terminará como todos los casos de derechos humanos, en la Corte Suprema, en Santiago", manifestó el letrado. 

Responsabilidades

Sobre la responsabilidad de Jarpa Forester la resolución indica que: "(…) por cuanto desde su cargo de jefe de Seguridad de la Papelera (de Laja), facilitó la detención de estos trabajadores de la misma empresa, proporcionando sus nombres,sindicándolos e identificándolos cuando ellos salían y entraban a la planta frente a Carabineros".

Mientras tanto, sobre la responsabilidad de Ferrer Gómez y Aguilera Covarrubias el fallo detalla que "en su calidad de jefes de la Papelera CMPC, proporcionaron a Carabineros de la Tenencia Laja los nombres de los trabajadores que a su juicio eran agitadores políticos colaborando con su detención en la puerta de acceso a la planta, facilitaron vehículos y personal de choferes para su traslado y materiales como cal para cubrir sus cuerpos una vez que fueron asesinados".

"En cuanto al último de ellos", Román Román,"actuó como chofer de los vehículos utilizados en el traslado de los detenidos, especialmente un jeep Land Rover, prestando colaboración en los ilícitos descritos".

El texto concluye que "las presunciones fundadas sobre la participación antes señalada nacen de las declaraciones de los propios inculpados".

El Museo de la Memoria y los Derechos Humanos consigna en su sitio web que el 11 de octubre de 1973 los cuerpos de los fallecidos fueron descubiertos por lugareños enterrados en una fosa de arena en el fundo San Juan, ubicado en el camino entre Laja y Yumbel.

El ministro en visita Carlos Aldana lideró la reconstitución de escena en el año 2014. El senador Alfonso de Urresti divulgó el fallo a través redes sociales anunciando el "histórico fallo de Corte de Apelaciones de Concepción que somete a proceso a 4 ex ejecutivos de la CMPC por asesinato de 19 trabajadores de Laja-San Rosendo en septiembre de 1973. Cómplices civiles de la dictadura hasta ahora en la impunidad. Bien por la lucha de esas familias!", escribió en Twitter.


Corte de Concepción procesa a civiles de la Papelera por la "Masacre Laja San Rosendo" de 1973

Fuente :olca.cl 15/03/2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Concepción procesó hoy –jueves 15 de marzo- a 4 civiles en calidad de cómplices de los homicidios de Fernando Grandón Gálvez, Jack Gutiérrez Rodríguez, Heraldo Muñoz Muñoz, Raúl Urra Parada, Federico Riquelme Concha, Juan Villarroel Espinoza y Wilson Muñoz Rodríguez, en el episodio denominado "Masacre de Laja-San Rosendo".

En fallo unánime (causa rol 174-2017), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Villa, Carola Rivas y Yolanda Méndez (s)– encausó a Pedro Jarpa Forester, Carlos Ferrer Gómez, Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román, como cómplices en los homicidios calificados.

Sobre la responsabilidad de Jarpa Forester la resolución indica que: "(…) por cuanto desde su cargo de Jefe de Seguridad de la Papelera (de Laja), facilitó la detención de estos trabajadores de la misma empresa, proporcionando sus nombres, sindicándolos e identificándolos cuando ellos salían y entraban a la planta frente a Carabineros".

Mientras tanto, sobre la de Carlos Ferrer Gómez, Lionel Aguilera Covarrubias y Rodolfo Román Román el fallo detalla: "(…)por cuanto los dos primeros, en su calidad de jefes de la papelera CMPC, proporcionaron a Carabineros de la Tenencia Laja los nombres de los trabajadores que a su juicio eran agitadores políticos colaborando con su detención en la puerta de acceso a la Planta, facilitaron vehículos y personal de choferes para su traslado y materiales como cal para cubrir sus cuerpos una vez que fueron asesinados; en cuanto al último de ellos, actuó como chofer de los vehículos utilizados en el traslado de los detenidos, especialmente un jeep Land Rover, prestando colaboración en los ilícitos descritos".

Fallo que detalla: "(…) Que las presunciones fundadas sobre la participación antes señalada nacen de las declaraciones de los propios inculpados, en cuanto Pedro Jarpa Forester reconoce que reunió a un grupo de gente que aparecía en una lista proporcionada por Fernández Mitchell y procedió a llamarlos por su nombre, afirmó también que dentro de los vehículos utilizados por los carabineros estaba un Land Rover de la papelera y cree que Rodolfo Román trabajó, seguramente como chofer, junto a los carabineros; Ferrer Gómez y Aguilera Covarrubias reconocen haber prestado los vehículos a requerimiento de Carabineros y también haber dado cal, aun cuando para otro fin; y Román Román quien pese a negar haber realizado el traslado de todos los detenidos, reconoce ser chofer particular de la papelera y haber tenido a su cargo un Land Rover", concluye.


Procesan a ex carabineros por inhumación ilegal de ejecutados políticos

Fuente :El Mercurio,21 de Enero 2014

Categoría : Prensa

Los cuerpos fueron descubiertos en octubre de 1973 en Yumbel y sepultados sin orden judicial.

Los detenidos fueron asesinados a balazos. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.

Un grupo de ex carabineros que prestaban servicio en la tenencia de Laja fueron sometidos a proceso como coautores del delito de inhumación ilegal de 19 ejecutados políticos después de 11 de septiembre de 1973.

La investigación se enmarca en el caso Laja-San Rosendo, indagado por el ministro en visita para Derechos Humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, Carlos Aldana Fuentes, según señaló en un comunicado el Poder Judicial.

Antecedentes arrojados por las pesquisas comprobaron que entre el 13 y el 17 de septiembre de ese año, funcionarios de dicha unidad arrestaron a 19 personas en ambas comunas situadas en la actual Región del Biobío.

Los detenidos fueron asesinados a balazos, boca abajo y con sus manos amarradas, en el fundo San Juan de Yumbel. Posteriormente, los enterraron en una fosa de 60 centímetros de profundidad, cubierta con una capa de cal y tierra.

Por los homicidios calificados ya se encuentran procesados Samuel Francisco Vidal Riquelme, Florencio Osvaldo Olivares Dade, Pedro del Carmen Parra Utrera, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Alberto Juan Fernández Michell, Anselmo del Carmen San Martín Navarrete, Víctor Manuel Campos Dávila, Lisandro Alberto Martínez García, Juan de Dios Oviedo Riquelme, Luis Antonio León Godoy, Gabriel Washington González Salazar y Nelson Casanova Salgado.

Los ex uniformados ahora fueron sometidos a proceso por la inhumación ilegal de las 19 víctimas, junto a Héctor Orlando Rivera Rojas y René Luis Alberto Urrutia Elgueta. Los ejecutados políticos en este caso son Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los restos de las víctimas fueron hallados en octubre de 1973 y sepultados en una fosa común del Cementerio Parroquial de Yumbel, sin practicar autopsias y sin contar con autorización sanitaria y la orden judicial correspondientes.


Corte Suprema confirma condenas a nueve ex carabineros por crímenes de 19 trabajadores forestales en Laja y San Rosendo en 1973

Fuente :resumen.cl, 2 de Marzo 2024

Categoría : Prensa

La Corte Suprema condenó a nueve ex carabineros por su responsabilidad en los delitos de homicidio calificado de los trabajadores forestales Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wuilzon Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales, perpetrados en septiembre de 1973 en las comunas de Laja y San Rosendo, en la provincia de Biobío.

En fallo unánime (causa rol 82.317-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por el ministro Manuel Antonio Valderrama, las ministras María Soledad Melo, María Loreto Gutiérrez,  la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Ricardo Abuauad- invalidó parcialmente la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción en agosto de 2021, solo en la parte que condenó al civil Pedro Luis Jarpa Foerster, ex funcionario ejecutivo de la CMPC, a 5 años y un día de presidio, como cómplice de los homicidios de siete trabajadores y, en su lugar, decretó su absolución al no acreditarse la responsabilidad atribuida en los delitos. Además, rechazó los recursos de casación en la forma y en fondo interpuestos por los demás condenados.

En lo demás, el máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte penquista que condenó al ex oficial de Carabineros Alberto Juan Fernández Michell a la pena de presidio perpetuo en calidad de autor de los homicidios calificados de las 19 víctimas. 

En tanto, los ex carabineros José Jacinto Otárola Sanhueza, Mario Sebastián Montoya Burgos, Manuel Enrique Cerda Robledo, Gerson Nilo Saavedra Reinike, Pedro del Carmen Parra Utreras, Víctor Manuel Campos Dávila y Nelson Casanova Salgado quedan condenados a la pena de 15 años y un día de presidio, en calidad de autores de los 19 homicidios calificados. Mientras que, el ex carabinero Anselmo del Carmen San Martín Navarrete fue sentenciado a 5 años de reclusión, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de encubridor de los delitos.

La sentencia estableció error de derecho al establecer la responsabilidad de Jarpa Forester. Al respecto la resolución señala que: "En este caso, como cuestión inicial, cabe indicar que el sentenciado Jarpa, en primera instancia, fue absuelto de su participación en los hechos luctuosos, decisión que fue revertida por una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, quienes consideraron la existencia de testimonios que permiten visualizarlo en actos de cooperación, …….les permitió concluir que ejecutó acciones de cooperación anteriores a la perpetración de los homicidios de las siete personas que detalla, facilitando su identificación y detención, obrando al menos con dolo eventual, teniendo presente el contexto en que ocurrieron estas detenciones, realizadas por funcionarios policiales que obraban sin orden judicial alguna, estando el país en estado de sitio luego del golpe militar del 11 de septiembre de 1973, lo que les llevó a concluir que no pudo menos que proyectar o representarse que la identificación que hizo de los trabajadores, supuestamente contrarios al nuevo régimen de facto, terminarían en su muerte".

Ejecuciones e inhumación ilegal

Entre los días 13 y 17 de septiembre de 1973, fecha en que el país se encontraba en estado de sitio, en las comunas de Laja y San Rosendo, fueron detenidas -por personal de la Tenencia de Carabineros de Laja- y trasladados hasta la referida unidad policial, los trabajadores: Fernando Grandón Gálvez, Jorge Andrés Lamana Abarzúa, Rubén Antonio Campos López, Juan Carlos Jara Herrera, Raúl Urra Parada, Luis Armando Ulloa Valenzuela, Oscar Omar Sanhueza Contreras, Dagoberto Enrique Garfias Gatica, Luis Alberto del Carmen Araneda Reyes, Juan Antonio Acuña Concha, Juan de Dios Villarroel Espinoza, Heraldo del Carmen Muñoz Muñoz, Federico Riquelme Concha, Jorge Lautaro Zorrilla Rubio, Manuel Mario Becerra Avello, Jack Eduardo Gutiérrez Rodríguez, Mario Jara Jara, Wilson Gamadiel Muñoz Rodríguez y Alfonso Segundo Macaya Barrales.

Los trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones (CMPC) Grandón, Gutiérrez, Muñoz, Urra, Riquelme, Villarroel y Muñoz Rodríguez, fueron detenidos por Carabineros, en la puerta de acceso-salida de su lugar de trabajo, Planta Papelera CMPC Laja, lugar en que un funcionario superior mantenía una lista con cada uno de los nombres, sindicando a Carabineros quienes eran cada uno de ellos, facilitando con ello su identificación y detención. Asimismo, las otras personas antes indicadas fueron detenidas y trasladadas en vehículos de la papelera CMPC, los cuales habrían sido facilitados por jefes de dicha empresa para el traslado de los detenidos y conducido por un empleado de CMPC hacia la Tenencia Laja. 

Los detenidos fueron ingresados en los calabozos, permaneciendo en ese recinto hasta la noche del 17 de septiembre de 1973. Esa noche fueron sacados por el personal uniformado y subidos a vehículos que pertenecerían a la Papelera CMPC, para ser, supuestamente, trasladados hasta el Regimiento de la ciudad de Los Ángeles. 

Sin embargo y mientras iban transitando por la Ruta Q-90, a la altura del Puente Perales, la comitiva ingresó por un camino lateral unos 500 mts. en dirección al Sur, internándose en el denominado Fundo San Juan, de la comuna de Yumbel, donde los aludidos carabineros, quienes iban armados de fusiles y carabinas, los hicieron descender de los vehículos. Enseguida los obligan a colocarse en el suelo, tendidos uno al lado del otro, boca abajo y amarrados de manos, procediendo los carabineros a ubicarse detrás de ellos, momento en que el oficial a cargo se colocó a un costado y premunido de su revólver, dio la orden de dispararles para asesinarlos.

Acto seguido, los mismos carabineros, utilizando palas que llevaban al efecto, cavaron una fosa de 60 cms. de profundidad donde arrojaron los cuerpos, los que cubrieron con una capa de tierra. Finalizado este operativo, retornaron a la Tenencia de Laja, guardando silencio respecto de lo ocurrido. Días después, funcionarios de Carabineros volvieron al sector para tapar los cuerpos con cal, de aquella que se utilizaba en la CMPC, la cual habría sido proporcionada por funcionarios de la misma empresa.

Un mes después de ocurridos estos crímenes, a finales de octubre de 1973, perros del sector encontraron restos humanos, hecho del cual se percató una persona que transitaba por ese lugar, dando cuenta a Carabineros de Yumbel. Ante esta denuncia, el comisario del mencionado cuartel, ordenó a un subalterno que se constituyera en el lugar. Éste verifica la efectividad de la denuncia y le informa de ello al comisario, quien ordenó confeccionar el parte correspondiente por la Tenencia de Carabineros de Salto del Laja y remitirlo al Juzgado de Letras de Yumbel, hasta donde lo llevó, acompañado del médico jefe del Hospital de Yumbel. 

El referido médico le manifestó a la entonces Juez de Letras de esa localidad Corina Mera la imposibilidad de recibir los cuerpos en el recinto hospitalario por motivos de salubridad. Ante eso, la jueza dispone que fueran trasladados directamente al cementerio parroquial para su sepultación en una fosa común, lo que cumplió el oficial policial utilizando un coloso tirado por un tractor, en horas de la noche y en horario que regía el toque de queda. Este procedimiento se hizo  sin practicar a los cadáveres encontrados la autopsia de rigor, e inhumados sin obtener la correspondiente autorización sanitaria, como tampoco una orden judicial competente.

por Darío Núñez