Fuentes Fuentes José Alberto


Parque de la Paz -memoriales.cl

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Santiago -Chile monumentos.gob.cl

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Rut : 2.875.380-2

Fecha Detención : 13-10-1973
Lugar Detención : Temuco


Fecha Nacimiento : 10-07-1929 Edad : 44

Lugar Nacimiento : Temuco

Actividad Política :
Actividad : Pequeño Industrial

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

JOSE ALBERTO FUENTES FUENTES

Rut     : 97.122, Temuco
F.Nacim. : 10  07  29, 44 años a la fecha de la detención
Domicilio : Pinta N°565, Padres Las Casas, Temuco
E.Civil : Casado, 2 hijos
Actividad : Pequeño industrial
C.Repres. : Sin militancia política
F.Detenc. : 13 de octubre de 1973

José Alberto Fuentes Fuentes, casado, dos hijos, pequeño industrial, fue detenido el 13 de octubre de 1973, alrededor de las 22:30 horas, por efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros a cargo de un Teniente de apellido Catalán, en circunstancia que se encontraba hospedado con su familia en el Hotel Oriente de Temuco ubicado en calle Rodríguez 1142. Los policías llegaron al lugar llamados por la propietaria del inmueble con el fin de que arrestaran a la víctima, quien se encontraba en estado de ebriedad. Al arribar la fuerza policial se dirigieron a la cónyuge, Aída Brígida Baeza Ascencio quien se encontraba con la hija del matrimonio de 14 años de edad, y le dijeron que a su esposo se lo iban a llevar detenido para "matarlo" y no para llevarlo al siquiatra como ella lo estaba solicitando. Ella le insistió el Teniente a cargo que su marido estaba enfermo y requería atención médica. Sin embargo, el Oficial le reiteró que lo mataría. Ante su angustia, los policías que acompañaban al Teniente, le indicaron que no le creyera y que se lo llevarían detenido a la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco. Testigos de estos hechos fue doña Anais Jouannet, dueña del Hotel, y don Héctor San Martín, garzón del mismo.
Al día siguiente, la cónyuge concurrió con su hija a la Segunda Comisaría y allí les dijeron que ellos no habían detenido a nadie y menos de un Hotel. A los 3 días insistió nuevamente en la Comisaría y en esta oportunidad le dijeron que efectivamente había estado detenido allí, pero que había sido puesto en libertad a la mañana siguiente de la detención. No obstante haber realizado innumerables diligencias en la Cárcel de Temuco, Regimiento Tucapel, Fiscalía Militar, y otros lugares de detención de la época, no ha tenido noticia alguna acerca de la suerte corrida por su marido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 7 de febrero de 1979, su cónyuge interpuso una denuncia por presunta desgracia ante el Tercer Juzgado del Crimen de Temuco, en la cual expone las circunstancias del arresto ya descrito, iniciándose la causa signada con el rol N°153. Ante el Tribunal compareció doña Anais Olivia Jouannet Massicot, propietaria del Hotel, quien manifestó que efectivamente en una noche de 1973 el señor Fuentes, en estado de ebriedad, comenzó a dar problemas, procediendo a llamar telefónicamente a Carabineros, quienes lo arrestaron señalándole que al día siguiente una vez que se le hubiera pasado la ebriedad, quedaría en libertad. A la fecha de su declaración, 20 de febrero de 1979, no tenía mayores antecedentes. Ese mismo mes y año, compareció el garzón del hotel, Héctor San Martín, quién declaró en similares términos. En la orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones, se informó al Juzgado que se entrevistó a la denunciante Aída Baeza y a su hija Jannette Fuentes Baeza, quienes ratificaron lo dicho en la denuncia; la diligencia efectuada en la Segunda Comisaría de Carabineros fue negativa en cuanto a verificar la detención de José Fuentes, por cuanto los registros del año pertinente fueron incinerados de acuerdo al reglamento de Carabineros. En abril de 1979, la causa fue acumulado al proceso 2 79 instruido por el Ministro en Visita Alfredo Meynet González, y que investigó los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. El 25 de octubre de ese año, el Ministro se declaró incompetente de seguir conociendo la causa y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento de que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga, fueron detenidas, en distintas oportunidades y lugares, por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en actos de servicio, concluyendo que cabe presumir alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas, del personal uniformado que procedió a su detención comprobada.
En diciembre de ese año, el Juzgado Militar aceptó su competencia y ordenó a la Fiscalía Militar Letrada de Cautín instruir el proceso 1192 bis 79. El 18 de abril de 1980, prestó declaración ante la Fiscalía el Capitán de Carabineros Johnson Juvencio Catalán Macaya, quien expone que el 11 de septiembre de 1973 se desempeñaba como Teniente de Carabineros en el Grupo de Instrucción dependiente de la Prefectura de Carabineros de Cautín, Temuco. Sobre los hechos que le pregunta el Tribunal, nada recuerda en atención a las muchas detenciones en que por orden superior le correspondió actuar, además no recuerda el nombre del afectado ni de ninguna otra persona que pudo en esas circunstancias haber detenido. Hace presente, que si pudo haber detenido a la víctima lo tuvo que entregar a la Comisaría correspondiente, ya que a él sólo le correspondía cumplir la orden recibida y a sus superiores resolver sobre el posterior destino de los detenidos. La Fiscalía Militar no realizó un careo entre el oficial y la denunciante Aída Baeza, a fin de que esta última pudiera o no reconocerle como el aprehensor de su marido.
El 24 de octubre de 1980, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa 1192 bis 79 en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.

 


Suprema confirma sentencia a coronel de carabineros por asesinar a una persona en un río en Temuco en dictadura: lo condenaron a 14 años de cárcel

Fuente :fortinmapocho.cl, 12 de Npviembre 2021

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó una sentencia por un delito de lesa humanidad cometido por un coronel de Carabineros en octubre de 1973 en Temuco, región de La Araucanía.

Tras rechazar un recurso de casación, el máximo tribunal confirmó la sentencia de agosto de 2018, que condenó a un coronel de Carabineros en retiro a cumplir 14 años de presidio por el homicidio calificado en carácter de delito de lesa humanidad de un hombre que pernoctaba junto a su familia en un hotel de Temuco, en octubre de 1973.

Con esto, se confirma la sentencia de en primera instancia, que aplicó el ministro en visita en causas de Derechos Humanos de las Cortes de Apelaciones de Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa, quien condenó al coronel en retiro de Carabineros, Osvaldo Domingo Espinoza Salas, de 77 años de edad, a la pena de 14 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio calificado de José Alberto Fuentes Fuentes.

En la investigación se estableció que la víctima fue detenida en el Hotel Oriente de Temuco, el día 13 de octubre de 1973, alrededor de las 22:30 horas, por efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros, que llegaron al lugar llamados por la propietaria del inmueble con el fin de que arrestaran a la víctima, la que se encontraba en estado de ebriedad.

Una vez en la unidad policial, el entonces teniente Osvaldo Domingo Espinoza Salas se acercó a hablar con el detenido logrando tranquilizarlo al señalarle que lo llevaría hasta el domicilio que le indicara, ya que estaban en horario de toque de queda.

Momentos después en un furgón institucional, Fuentes Fuentes fue sacado de la unidad policial siendo trasladado hasta las orillas del río Cautín, lugar en el que fue bajado del vehículo, ordenándole ingresar al caudal hasta que el agua le llegara a la cintura, instante en que fue acribillado a balazos.


Ex carabinero acusado de acribillar a detenido en río Cautín queda en prisión preventiva

Fuente :biobio.cl 5/1/2016

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Temuco para causas de derechos humanos, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso y prisión preventiva a un ex carabinero, acusándolo como autor del homicidio calificado de un hombre, que fue ejecutado a balazos en el río Cautín en octubre de 1973.

La decisión judicial fue aplicada al ex funcionario de Carabineros, Osvaldo Domingo Espinoza Salas, como autor del delito de homicidio calificado de José Alberto Fuentes Fuentes, ocurrido en Temuco el 14 de octubre de 1973.

En la investigación del ministro Mesa se detalla que la víctima fue detenida el 13 de octubre de 1973, alrededor de las 22:30 horas, por efectivos de la Segunda Comisaría de Carabineros de Temuco, mientras permanecía hospedado con su familia en el Hotel Oriente de Temuco.

Los policías llegaron al lugar al cual habían sido llamados por la propietaria del inmueble con el fin de que arrestaran a la víctima, la que se encontraba en estado de ebriedad. Al llegar la fuerza policial se dirigieron a su cónyuge, quien se encontraba con la hija del matrimonio de 14 años de edad, y le dijeron que a su esposo se lo iban a llevar detenido para matarlo y no para llevarlo al psiquiatra, como ella lo estaba solicitando.

Una vez en el calabozo, el hombre se manifestó alterado por lo que un teniente a cargo de la seguridad del cuartel se acercó a hablar con él. Después de un pequeño diálogo logró tranquilizarlo, señalándole que lo llevarían hasta el domicilio que le indicara, ya que estaban en horario de toque de queda. Luego, en compañía de tres carabineros, lo suben a un furgón institucional y salen con dirección desconocida.

Después de 15 minutos llegan hasta las orillas del río Cautín, lugar en el que estacionan el vehículo. El detenido desciende y por orden de uno de los carabineros se dirigió hasta las aguas del río hasta que éstas cubren la mitad de su cuerpo, para luego dispararle con un revólver, un fusil y carabinas, juramentandose nunca contar lo ocurrido.