Cubillos Gálvez Carlos Luis


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Rut : 5.717.894-9

Fecha Detención : 04-06-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 02-09-1953 Edad : 20

Lugar Nacimiento : Ñuñoa – RM

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Vendedor Ambulante

Estado Civil e Hijos : Casado, 2 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 4.945.518 de Santiago

F.Nacim. : 02 09 53, 20 años al momento de su detención

Domicilio : Ramón Cruz Nº 1980, Ñuñoa, Santiago

E.Civil : Casado, dos hijos

Actividad : Vendedor Ambulante

C.Repres. : Dirigente poblacional del Campamento Vietnam Heroico. Jefe poblacional del Movimiento de Izquierda Revolucionaria MIR en Ñuñoa

F.Detenc. : 4 de junio de 1974

Carlos Luis Cubillos Gálvez, casado, dos hijos, militante del MIR, dirigente poblacional, fue detenido por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional DINA el día 4 de junio de 1974, alrededor de las 11:00 horas, en la vía pública, en la intersección de las calles Grecia y Ramón Cruz, en las cercanías a su domicilio, mientras esperaba un bus de la locomoción colectiva con el objeto de dirigirse a sus tareas habituales de vendedor ambulante de artículos de perfumería.

Entre los agentes que participaron en aprehensión de Carlos Luis, se encontraba Osvaldo Romo Mena, alias "El Guatón Romo", a quien la víctima conocía cuando éste vivía en la Población Lo Hermida, en virtud de que ambos, por aquella fecha, eran dirigentes poblacionales.

De inmediato, los agentes trasladaron a Carlos Cubillos hasta el recinto de detención y tortura de la DINA, denominado "Londres 38", ubicado en el centro de Santiago, en la dirección que su nombre indica. Allí fue visto y pudo conversar con otros recluidos en ese recinto, entre los que se cuentan Raimundo Elgueta Pinto y Carlos Alberto Silva Valdebenito, a quienes relató las circunstancias de su detención. Testigos sobrevivientes testimoniaron que, precisamente, cuando se encontraba relatando esos incidentes, el día 5 de junio de 1974, alrededor de las 10 A.M., Carlos Luis Cubillos Gálvez, fue llevado a la sala de torturas e interrogatorios ubicada en el segundo piso del inmueble, siendo devuelto a la habitación donde se encontraban el resto de los detenidos, como a las 19:00 horas, en estado semiagónico, con profundas heridas cortantes en antebrazos y muslos, provocadas con "yatagán". El pecho, los testículos y el pene, quemados. Botaba sangre por boca y narices, deliraba y estaba en estado de inconsciencia. Permaneció en esas condiciones, tirado en el suelo hasta la medianoche de ese día, momento en que fue retirado, sin que se volviera a saber más de él, perdiéndose todo tipo de rastro.

El día 6 de junio, es decir, dos días después que Carlos Luis fuera detenido, se hicieron presentes en su domicilio dos individuos de civil, que se movilizaban en una camioneta marca Chevrolet, de color rojo, patente EM 965, sin que fuera posible distinguir la comuna de pertenencia. Estos se identificaron ante su esposa, Mónica del Carmen Contreras Hidalgo, como Militares y le mostraron unas tarjetas de identificación de color café claro en las que aparecían las fotos respectivas de esas personas. Después de algunas preguntas, le reconocieron que su esposo estaba detenido y le preguntaron por un amigo de él, llamado Luis Gómez, con quien Carlos Luis había estado el día anterior a su detención. Mónica les respondió que no sabía cómo ubicarlo, a lo que ellos le agregaron que tenían interés en hablar con él y, en el caso de que ella lo viera, le dijera que fuera hasta su domicilio cualquier día a las nueve de la noche. Antes de que se retiraran los sujetos, Carmen les preguntó dónde tenían a su marido; a lo que le respondieron que si ella les decía dónde estaba Luis Gómez, ellos le entregarían a su marido. Durante una semana concurrieron hasta el domicilio de Carlos los mismos individuos, con el propósito de ubicar a Luis Gómez. La última vez que "visitaron" a Mónica estos agentes, el día 12 junio de 1974, le dijeron que no sabría más de su marido.

Tanto la esposa como la madre de Carlos Luis, han realizado innumerables gestiones, entre ellas consultas a la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos SENDET y al Ministerio del Interior, sin resultados positivos.

 

ACCIONES LEGALES Y/O ADMINISTRATIVAS

El día 29 de julio de 1974, se interpuso ante la Corte de Apelaciones de Santiago el Recurso de Amparo Rol Nº817 74 en favor de Carlos Luis Cubillos Gálvez. Con el objeto de entrar al conocimiento del recurso, con fecha 30 de julio de 1974, la Corte pidió informe a los Ministros del Interior y de Defensa, respectivamente. Respondiendo recién el 12 de diciembre (casi cinco meses después), el Ministerio del Interior informa que Carlos Cubillos Gálvez no se encuentra detenido por orden emanada de ese Ministerio. Por su parte, el Comando de Aviación respondió en el mismo tenor el 9 de enero de 1975. El día 15 del mismo mes y año respondió el Jefe de la Zona en Estado de Sitio de la Provincia de Santiago, General de Brigada, Sergio Arellano Stark, indicando que a la persona consultada no se le instruye causa en el II Juzgado Militar ni se encuentra detenido en la jurisdicción de esa Jefatura en Estado de Sitio, en circunstancias que existía una orden de aprehensión pendiente en su contra, por infracción a la Ley de Reclutamiento, según informe de Investigaciones.

Con fecha 24 de enero de 1975 fue rechazado el Recurso de Amparo, en base a lo informado por el Ministerio del Interior y los Tribunales Militares. Junto con ello la Corte de Apelaciones ordenó remitir los antecedentes al Octavo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, a fin de que instruya el sumario correspondiente con el objeto de investigar la posible comisión de un delito con motivo del desaparecimiento de Carlos Luis Cubillos Gálvez.

Sin embargo, paralelo a la tramitación del Amparo, se presentó ante el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago una Denuncia por Presunta Desgracia, la que fue acogida a tramitación el 15 de octubre de 1974, bajo el Rol Nº11.337. Debido a la aparición del nombre de Carlos Luis Cubillos Gálvez, en julio de 1975, en un listado de 119 chilenos supuestamente muertos en manos de sus propios compañeros, "en rencillas intestinas" y en otros países sudamericanos, el Tribunal ofició al Ministro de Relaciones Exteriores para que informara si se tiene confirmación oficial de tal hecho y, en caso positivo, se indique el lugar donde habría muerto Carlos Cubillos. A lo que el Ministerio, con fecha 9 de septiembre de 1975, respondió:

"1) Que la noticia publicada por la revista "LEA" de Buenos Aires, habría provenido de México vía FONEL (Fondo Editorial Latinoamericano), agencia periodística especializada en actividades marxistas."

"Respecto "O'DIA" se nos ha informado que no existiría esa publicación en Curitiba (Brasil) pero sí que existe en esa ciudad un tabloide denominado "Novo Dia", de escasa circulación, que publicó el día 23 de julio pasado la noticia sobre extremistas chilenos muertos, heridos o evadidos en enfrentamientos con fuerzas de seguridad en diversos puntos de la Argentina".

"2) No hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en las nóminas publicadas en "LEA" y en "O'DIA" hayan fallecido en el extranjero."

"3) Tampoco hay antecedentes de que estas personas hayan salido del país (de haberlo hecho tendría que haber sido en forma clandestina)."

"4) Las autoridades de los países en que, de acuerdo a las publicaciones, habrían ocurrido los hechos, nada han informado sobre el particular".

Posteriormente, según lo pudo establecer la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, la publicación de la lista de los 119 desaparecidos, correspondía a la culminación de una maniobra de desinformación, montada por la DINA, a la que se le denominó "Operación Colombo" o, la "lista de los 119", tal como la conoce la opinión pública. También se pudo confirmar que la revista argentina Lea, era un número único de un medio sin existencia formal ni personas responsables; pesquisando el origen de la edición, se llegó a una imprenta vinculada a grupos de ultraderecha del gobierno argentino de la época. En el caso del diario brasileño Novo O'Dia, se pudo concluir que era un diario de aparición ocasional de la ciudad de Curitiba, Brasil. El que se haya recurrido a publicaciones de tan peculiares características, se debió a que los medios más serios se negaron a publicar la noticia, pese a los intentos realizados. Sin embargo, tal como lo señala la Comisión Verdad y Reconciliación, "la prensa chilena (de la época) reprodujo rápidamente la noticia con caracteres escandalosos y se dio origen a una campaña de desprestigio de las denuncias de desapariciones produciendo un efecto de confusión en la opinión pública y de humillación y aislamiento en los familiares de las víctimas y de los sectores vinculados a la defensa de los derechos humanos."

Con fecha 29 de octubre de 1975, el Juez don Juan Rivas Larraín, declaró cerrado el caso y se dispuso el sobreseimiento temporal de la causa, siendo aprobada tal resolución el 19 de diciembre del mismo año por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En noviembre de 1992 el ex agente de la DINA, Osvaldo Romo Mena, fue detenido en Chile, después que el Servicio de Investigaciones lo había localizado en Brasil, donde residía con identidad falsa, situación que le provocó la expulsión de dicho país. A diciembre de 1992, romo era interrogado por diversos jueces que siguen procesos, especialmente contra militantes del MIR, hasta esa fecha se desconoce si en el caso de Carlos Cubillos Gálvez hubiere aportado nuevos antecedentes.


Emboscada a casos clave de la DINA, el Comando Conjunto y la CNI

Fuente :Primera Linea 22 Junio 2001

Categoría : Prensa

El lunes la Corporación Administrativa del poder judicial deberá informar el costo que tendrá la nominación de los jueces especiales. Mientras, el mundo de los derechos humanos tiene la esperanza que ellos avancen donde hasta ahora sus esfuerzos han sido infructíferos: las causas beneficiadas con un juez de dedicación exclusiva corresponden mayoritariamente a desapariciones perpetradas por la DINA, el Comando Conjunto y a un caso emblemático de la CNI.
La hora de la Dina
El cerco se estrecha sobre la DINA con el caso del militante del MIR, Carlos Cubillos Gálvez, detenido en 1974 en una calle de la comuna de Nuñoa. Testigos señalaron que fue conducido al recinto de Londres 38 y no volvió a saberse de él. Su causa – rol 11337/6- está en el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago.
En ese mismo juzgado está radicada la causa del militante del MIR, Juan Carlos Perelman (rol 12193-8), quien fue detenido en 1975 por efectivos de la DINA junto a su conviviente, quien tiempo después fue liberada. La Comisión Rettig afirmó que su desaparición fue responsabilidad de agentes del Estado.
El 1 de agosto de 1974 fue detenido Sergio Sebastián Montecinos Alfaro, quien, sus 28 años, era el coordinador sindical de los partidos políticos que habían adherido a la UP en la Zona Oeste de Santiago. Fue sacado de su hogar por efectivos de la DINA y visto por última vez en el recinto de Londres 38. Su causa Nº2310-00, consta también en el Octavo Juzgado de Santiago.
El secuestró de Luis Jaime Palominos Rojas, el 7 de diciembre de 1974, es responsabilidad del mismo organismo de seguridad. La causa de este militante del MIR, rotulada con el número 2808-5, también será instruida por un juez especial en el 11º Juzgado del Crimen de Santiago.
El ministro de dedicación exclusiva de ese mismo tribunal se abocará al caso de Jaime Cadiz Norambuena (causa 768-6). Este militante del MIR fue detenido en la población José María Caro y desapareció desde el recinto de la DINA de Londres 38.
El número 2161-8 de ese juzgado consigna otra causa de la DINA en que el juez pondrá acento. El mirista Jorge Humberto D´orival Briceño fue detenido en su hogar de la comuna de Conchalí y visto luego, junto a otros dos detenidos, en Villa Grimaldi. A los tres se les perdió la pista en el recinto de Cuatro Alamos.
El juez de dedicación exclusiva del Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel investigará el caso de Leopoldo Muñoz Andrade, militante del MIR que desapareció desde el recinto DINA de Cuatro Alamos. En las manos de este magistrado estará además esclarecer la desaparición de otro mirista, Daniel Reyes Piña, quien fue visto por última vez en Londres 38.
A ese organismo represor se atribuye también la desaparición de Víctor Fernando Olea Alegría el 11 de septiembre de 1974. Tenía 24 años cuando fue detenido por agentes en la vía pública. Su causa está radicada en el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago con el número 76667.
Otro caso que tendrá especial atención será el de Washington Cid Urrutia, quien desapareció en 1974 desde Villa Grimaldi. Su causa está radicada en el Décimo Juzgado del Crimen de Santiago y es atribuido a la DINA.
Hacia otros organismos represores
No sólo la DINA será investigada por los jueces especiales. Las acciones criminales perpetradas por el Comando Conjunto tendrán el mismo destino. De hecho, el mandato de la Suprema toca las hebras de uno de los casos que ofrece las mayores contradicciones con el informe de las FF.AA: la desaparición del militante de las Juventudes Comunistas Carol Fedor Flores Castillo.
El informe castrense establece que Flores Castillo fue detenido en 1976, muerto y arrojado al mar en las costas de San Antonio. Sin embargo, Flores fue apresado junto a sus hermanos en 1974 y permaneció recluido seis meses. En 1976 comenzó a colaborar con el Comando Conjunto, proceso que se extendió hasta el 7 de junio de ese año. El ex agente del comando conjunto Andrés Valenzuela confesó que fue muerto junto a un soldado en el Cajón del Maipo y arrojado al río. Ahora su crimen será investigado por el juez del Décimo Juzgado de Santiago.
En el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, bajo el número 10161, consta el caso de Alonso Gahona Chávez, quien habría fallecido víctima de reiteradas torturas junto a Humberto Castro en el llamado "Nido 20". Así se conocía al recinto secreto de detención y tortura ubicado en la calle Santa Teresa 037, cerca del paradero 20 de la Gran Avenida de Santiago. Este recinto funcionó durante 1975 bajo control de agentes de la DIFA con quienes colaboraban civiles provenientes de grupos nacionalistas o de extrema derecha.
La guardia exterior del recinto estuvo a cargo de alumnos de la Escuela de Especialidades de la Fuerza Aérea. Gahona, dirigente de los obreros de la Municipalidad de La Cisterna y militante comunista, conocido como «Yuri», había sido detenido el 8 de septiembre de 1975 en la vía pública. Su cadáver habría sido envuelto en plástico y, al parecer, arrojado al mar.
Desde el recinto llamado "Remo Cero", del regimiento de artillería anti-aérea de Colina fue sacado y posiblemente enterrado en terrenos militares de Peldehue, Miguel Rodríguez Gallardo. La causa 10617 del cuarto juzgado de San Miguel intentará llegar hasta las bases del Comando Conjunto.
También un juez especial investigará el destino de al menos uno de los detenidos desaparecidos de La Moneda. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago está la causa 17584, que corresponde a Osvaldo Ramos Rivera, miembro del GAP de sólo 22 años.
Ramos fue detenido en el interior del palacio gubernamental por militares, junto a Antonio Aguirre Vásquez. Producto de sus heridas, ambos fueron trasladados a la Posta Central donde existe constancia de su permanencia. Fueron sacados desde allí por personal uniformado y desde entonces se desconoce su paradero.
En el Octavo Juzgado del Crimen de Santiago será investigado el caso de otro GAP, Mario Ramiro Melo, oficial del Ejército retirado, desaparecido desde el 29 de septiembre de 1973.
El caso de Miguel Acuña Castillo, rotulado con el número 11509-8 en el Octavo Juzgado de Santiago, también será investigado. Acuña era dirigente de la sección de estudiantes secundarios del MIR cuando desapareció en 1974, junto a su amigo Héctor Garay Hermosilla.
La labor de los jueces especiales se extenderá además a la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea. En el Noveno Juzgado del Crimen de Santiago será visto el caso de José Luis Baeza, de 41 años, vendedor y miembro del Comité Central del PC. Fue aprehendido junto a otras tres personas en una casa en Santiago que servía para reuniones y contactos de miembros de esa colectividad.
Los autores de la detención fueron identificados como miembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea, comandados por un conocido Jefe de Inteligencia. Baeza fue llevado a la Academia de Guerra de esa institución, donde fue visto por varios testigos. Estos testimonios contradicen la versión oficial entregada por el Ministro del Interior que, en esa época, negó su detención

 


Ministro Miguel Vázquez dicta condena por secuestro ligado a la denominada “Operación Colombo”

Fuente :aldiachile.microjuris.com 11/12/2014

Categoría : Prensa

El ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago para causa de derechos humanos, Miguel Vázquez Plaza, dictó sentencia de primera instancia en la investigación que sustancia por el secuestro de CARLOS LUIS CUBILLOS GALVEZ , ilícito perpetrado a partir del 4 de junio de 1974. La víctima pasó por el centro de detención clandestino de Londres 38, y su nombre apareció en listado de la denominada «Operación Colombo».
En la causa, el ministro Vázquez dictó condenas de 10 años de presidio para los ex integrantes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA): Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko.
En el aspecto civil, el magistrado acogió las demandas presentadas, ordenando al fisco y a los condenados pagar $80.000.000 (ochenta millones de pesos) a Marcos Cubillos Gálvez; en tanto, solo el fisco deberá pagar $150.000.000 (ciento cincuenta millones de pesos) a Mónica Contreras Hidalgo.
De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación, se lograron acreditar los siguientes hechos:
a) Que por órdenes superiores, el Ejército de Chile acondicionó, a fines del año 1973, el Regimiento Tejas Verdes, más precisamente, unas cabañas de la playa de Rocas de Santo Domingo, para impartir cursos básicos de inteligencia a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, a fin de combatir a los opositores del Gobierno Militar de la época, personal que una vez instruidos fue asimilado a diversas reparticiones de la Dirección Nacional de Informaciones (DINA), siendo Comandante de dicho Regimiento Manuel Contreras Sepúlveda, el que, al inicio, los arengaba y les explicaba el propósito de su formación.
b) Que Carlos Luis Cubillos Gálvez era dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1969.
c) Que el día 4 de junio de 1974 agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sin que hubiera orden alguna, procedieron a la detención de Carlos Luis Cubillos Gálvez en la vía pública, el que fue trasladado de inmediato al centro de detención clandestino de dicho organismo, denominado Londres 38, donde se le mantuvo privado de su libertad, fue interrogado y apremiado físicamente mediante torturas, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, hasta el día de hoy.
d) Que al tiempo después apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Carlos Cubillos Gálvez había muerto junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera».
La resolución agrega que: «Los hechos que se ha tenido por establecido en la letra c) del motivo anterior, configuran la hipótesis penal que contempla el artículo 141 incisos 1 y 3 del Código Penal, correspondiendo al delito de secuestro con grave daño en la persona de Carlos Luis Cubillos Gálvez, en su redacción vigente a la época de comisión del hecho punible, aplicable por expreso mandato de los artículos 19 N° 3 inciso 7 de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal, toda vez que la detención de que fue objeto la víctima, debe ser calificada por el tiempo que se prolongó -más de 90 días-, lo que evidencia un acto determinado y resuelto en contra de la libertad de aquella, siendo retenida en contra de su voluntad a partir del día 4 de junio de 1974, prolongándose esta situación hasta el día de hoy, ignorándose su actual paradero».


Operación Colombo: Corte Suprema confirma condena de agente DINA por desaparición de dirigente poblacional de Santiago

Fuente :resumen.cl 18/08/2018

Categoría : Prensa

 La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al ex agente y jerarca de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Miguel Krassnoff Martchenko, a la pena de 10 años de presidio, en calidad de autor del delito de secuestro calificado de Carlos Luis Cubillos Gálvez, ilícito perpetrado a partir del 4 de junio de 1974. La víctima, de 20 años de edad, era casado y tenía dos hijos, y fue perseguido por tratarse de un reconocido dirigente de campamento; fue capturado por la represión dictatorial, permaneció prisionero en el centro de detención clandestino de Londres 38, y su nombre apareció en listado de 119 detenidos desaparecidos de la denominada «Operación Colombo».

En fallo dividido (causa rol 13.762-2016), la Segunda Sala del máximo tribunal integrada por los ministros Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Jorge Dahm y el abogado (i) Jaime Rodríguez Espoz – confirmó sin modificaciones, la sentencia dictada por el ministro en visita Miguel Vázquez Plaza, el 27 de noviembre de 2014, que condenó a Krassnoff Martchenko.

La resolución se adoptó con el ya consabido señalamiento del señor Künsemüller quien, por tratarse de un caso de detenido desaparecido, lamenta no poder aplicar alguna forma de impunidad o beneficio al criminal puesto que no se puede establecer fecha de término del delito, y con el ya añejo voto en contra del abogado integrante Rodríguez Espoz (quien en los diez años que integró la Corte Suprema, entre el 2004 y 2014, abogó por aplicar formas de impunidad y de inmunidad en beneficio de los criminales).

De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Vázquez logró acreditar los siguientes hechos:

a) Que por órdenes superiores, el Ejército de Chile acondicionó, a fines del año 1973, el Regimiento Tejas Verdes, más precisamente, unas cabañas de la playa de Rocas de Santo Domingo, para impartir cursos básicos de inteligencia a personal de las Fuerzas Armadas y de Orden, a fin de combatir a los opositores del Gobierno Militar de la época, personal que una vez instruidos fue asimilado a diversas reparticiones de la Dirección Nacional de Informaciones (DINA), siendo Comandante de dicho Regimiento Manuel Contreras Sepúlveda, el que, al inicio, los arengaba y les explicaba el propósito de su formación.

b) Que Carlos Luis Cubillos Gálvez era dirigente poblacional y militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) desde al menos el año 1969.

c) Que el día 4 de junio de 1974 agentes operativos de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), sin que hubiera orden alguna, procedieron a la detención de Carlos Luis Cubillos Gálvez en la vía pública, el que fue trasladado de inmediato al centro de detención clandestino de dicho organismo, denominado Londres 38, donde se le mantuvo privado de su libertad, fue interrogado y apremiado físicamente mediante torturas, ignorándose desde entonces su paradero, así como la suerte que ha corrido en su salud física, síquica e integridad personal, hasta el día de hoy.

d) Que al tiempo después apareció en algunos medios periodísticos extranjeros, replicados por medios nacionales, la noticia de que Carlos Cubillos Gálvez había muerto junto a otras 118 personas en un enfrentamiento entre militantes de izquierda y/o en enfrentamiento con fuerzas extranjeras, sin que dicha noticia fuese confirmada por ninguna autoridad nacional ni extranjera».

El fallo de primera instancia del ministro Vásquez Plaza también había condenado, con la misma pena, a los ya fallecidos Manuel Contreras Sepúlveda y Marcelo Moren Brito.


DERECHOS HUMANOS. Historias para no olvidar: Niños y jóvenes asesinados en dictadura (IV)

Fuente :izquierdadiario.cl 5/06/2015

Categoría : Prensa

CARLOS LUIS CUBILLOS GALVEZ , tenía 20 años al momento de ser detenido en la comuna de Ñuñoa, era papá de dos niños y trabajaba como vendedor ambulante.

Carlos era un joven dirigente poblacional, que integraba el Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) y participaba del campamento Vietnam Heroico, de la zona de Lo Hermida, la que se había realizado el 14 de mayo de 1972, durante el gobierno de la Unidad Popular.

Después del golpe fue detenido el 4 de junio de 1974 por agentes de la DINA y trasladado al centro de torturas Londres 38, apareció más tarde en la lista de los 119, conocida como “Operación Colombo” que fue una de las acciones de la Operación Cóndor, mediante la cual las dictaduras de distintos países de América Latina se coordinaban para la represión. Entre los responsables del arresto de Carlos está Osvaldo Romo Mena, conocido como el Guatón Romo, uno de los más brutales integrantes de la DINA, responsable de la tortura, asesinato y desaparición de muchos militantes del MIR, organismo en el que estaba infiltrado.

En Londres 38 Carlos fue visto por otros detenidos el 4 y 5 de junio, que detallan las terribles condiciones en las que se encontraba, con heridas cortantes en su cuerpo producto de cortes del yagatán un tipo de sable o bayoneta y quemaduras profundas en su cuerpo, sangrando por la boca y nariz, en un estado casi de semi inconciencia, hasta que fue llevado a otro lugar sin que se supiera más de él.

La casa de Carlos fue allanada y los agentes de la dictadura le indicaron a su esposa que estaba detenido y, posteriormente, le dijeron que nunca más iba a saber de él.
La esposa y madre de Carlos comenzaron una incansable lucha judicial, presentando recursos de amparo –que fueron rechazados- denuncias y querellas. En 1975 aparecen los nombres de 119 personas que habrían muerto en el extranjero en manos de sus propios compañeros de militancia, uno de los montajes más brutales de la dictadura, con la colaboración de medios de comunicación escritos y televisivos, lo que generó incluso que la justicia –otra de las actividades que actúo de manera cómplice con la dictadura- decretara que el caso se cerraba.

Después de décadas de lucha por verdad y justicia, el 27 de noviembre de 2014 se declaró como culpables a Marcelo Moren Brito, Juan Contreras Sepúlveda, Miguel Krassnoff, siendo condenados a 10 años de prisión y también una indemnización a su familia.