Contreras González Abundio Alejandro


villagrimaldi.cl

villagrimaldi.cl

memoriales.cl

memoriales.cl

Museo de la Memoria

Museo de la Memoria

Rut : 4.864.608-5

Fecha Detención : 14-07-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 09-03-1946 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Rancagua

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Carpintero

Estado Civil e Hijos : Casado, 1 hijo
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 4.864.608, Santiago
F.Nacim. : 09 03 46, 28 años de edad a la fecha de detención
Domicilio : Imperial, Parcela 915, La Cisterna, Santiago
E.Civil : Casado, 1 hijo
Actividad : Carpintero
C.Repres. : Militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR
F.Detenc. : 14 de julio de 1974

Abundio Alejandro Contreras González, casado, un hijo, militante del MIR, fue detenido el 14 de julio de 1974, alrededor de las 06:45 horas, por 5 agentes de la DINA armados de metralletas que irrumpieron violentamente en su domicilio ubicado en La Cisterna. Uno de los sujetos, dijo llamarse "julio" y ser su amigo nombrándolo por su apodo de "Jano". Luego que la vivienda fue allanada, lo sacaron a golpes de puños y pies lo que fue presenciado por su padre y por su cónyuge. Ese mismo día, cerca de las 15 horas, el domicilio de su hermana Julia Amelia Contreras González, ubicado en el Campamento "Fe y Esperanza", fue allanado por los mismos agentes quienes manifestaron buscar un bolso que él habría mandado a guardar. Como no encontraron nada, volvieron al día siguiente, pero esta vez llevaron en calidad de detenido a Contreras González, en esta oportunidad indicaron a su hermana que no comentara los hechos ocurridos y que luego tendrían noticias.
Abundio Contreras González, tras ser detenido fue trasladado al recinto de la DINA de Londres 38 y luego, en la última semana de julio, a 4 Alamos desde donde desaparece, en estos recintos fue visto por testigos que sobrevivieron a su aprehensión. Don Cristián Esteban Van Yurick Altamirano, ex detenido de la DINA, expone en su testimonio haber sido arrestado el 12 de julio de 1974 siendo trasladado a ese recinto de reclusión. Allí fue interrogado y torturado con aplicación de electricidad en diversas partes del cuerpo. También pudo percatarse de la presencia de otras personas detenidas, entre ellas, Abundio Contreras González, quien era miembro de la estructura del MIR denominada GPM1 y su caída es quizás en relación a Artemio Gutiérrez o Francisco Fuenzalida. Estas dos últimas personas son también detenidos desaparecidos y al igual que la víctima, eran miembros del GPM1 del MIR. Doña Scarlett Mathieu Loguercio, ex detenida de Londres 38, expone en su testimonio haber sido detenida el 15 de julio de 1974 y trasladada al recinto individualizado. Allí se encontraba en calidad de prisionero Abundio Contreras González, quien en una oportunidad le prestó útiles de aseo personal; fue trasladada junto a él a 4 Alamos alrededor del 25 de julio, iban en el mismo furgón en donde le manifestó: "soy el Pablo, me llamo Abundio Alejandro Contreras González"; nombre que ella nunca olvidó.
Su familia realizó diversas diligencias con el fin de dar con su paradero sin que ellas dieran resultado alguno y aún desconocen la suerte que corrió en manos de la DINA. Su cónyuge, doña Victoria Krüger Guajardo, también fue detenida a fines de julio de 1974, siendo dejada en libertad. Poco tiempo después, debió abandonar el país junto a su hija, ante el temor cierto de volver a ser detenida.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Con fecha 19 de julio de 1974, su familia interpuso un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol 780 74, en la cual dan cuenta de las circunstancias que rodearon su detención. Durante la tramitación del recurso, el 12 de agosto, el Ministerio del Interior informó que no se encuentra detenido por orden de alguna autoridad administrativa y que ese Ministerio ignora su actual paradero. Sin embargo, la parte recurrente, hizo notar a la Corte que la información del Ministerio del Interior era contradictoria con los antecedentes recogidos en el SENDET, en donde fueron informados de la existencia de un Decreto Exento que disponía la libertad del amparado. El 11 de octubre de 1974, en un nuevo informe de esa Secretaría de Estado, se pone en conocimiento del Tribunal que el afectado se encuentra en libertad en cumplimiento de lo que ordena el Decreto Exento N°274 emanado de esa Repartición. Al tenor de esta última información, la Corte envió un nuevo oficio a ese Ministerio a fin remitiera copia del Decreto 274 de fecha 7 de agosto e informara acerca del lugar donde se dio cumplimiento a lo allí ordenado. El 12 de noviembre, el señor Ministro del Interior General Raúl Benavides Escobar indicó a la Corte que la víctima se encuentra en libertad y que no se tiene otro antecedente relacionado con él; omitiendo la copia del decreto solicitado. El 15 de noviembre de 1974, la Corte rechazó el recurso de amparo, disponiendo que los autos fueran remitidos al 8° Juzgado del Crimen a fin de establecer al paradero de Abundio Contreras González.
El 22 de noviembre de 1974 el 8° Juzgado del Crimen de Santiago dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte, iniciando la causa rol No.22.888 4. En la respectiva orden de investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones, se entrevistó al denunciante, don Héctor Miguel Contreras González, hermano de la víctima, quien ratificó los hechos ya expuestos, agregando que los aprehensores se movilizaban en una camioneta "Apache" color blanca, moderna, cerrada; y que días después de la detención fue detenida su cónyuge Victoria Krüger Guajardo la que fue posteriormente dejada en libertad. El 18 de abril de 1975, compareció al Tribunal doña Julia Amelia Contreras González quien también ratificó los hechos que culminaron con el desaparecimiento de su hermano; agregando que la cónyuge de éste, se encuentra en Irlanda.
El 16 de octubre de 1975, la Jueza doña Cecilia Venegas Vásquez sobreseyó temporalmente la causa con el fundamento que no se encuentra acreditado el delito denunciado. Cabe hacer notar que no hay constancia en el proceso, que el Tribunal haya solicitado al Ministerio del Interior copia de los respectivos decretos exentos, es decir, el Decreto que dispone su aprehensión y el Decreto por el cual el Ministerio del Interior dice que fue puesto en libertad, como tampoco se pide a esa Secretaría de Estado precisar el lugar en donde se le mantuvo recluido. Por otra parte, la resolución de sobreseimiento no fue consultada al Tribunal Superior.

 

 


11° juzgado civil de Santiago condena al fisco a pagar indemnización a hija de detenido desaparecido

Fuente :adprensa.cl 18/01/2019

Categoría : Prensa

El Undécimo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $15.000.000 (quince millones de pesos) a la hija de Abundio Alejandro Contreras González, quien fue detenido ilegalmente por agentes de la DINA, el 14 de junio de 1974, en la comuna de La Cisterna.

En el fallo (causa rol 1.970-2018), el juez Ricardo Núñez Videla acogió la acción presentada por la hija de Contreras González, tras establecer la obligación del Estado de reparar a las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

«En síntesis, la obligación de reparación es una obligación que pesa sobre el Estado que ha violado los derechos humanos de sus ciudadanos, obligación que es parte del estatuto jurídico de Chile, conforme se señalara en el fundamento precedente. Esta obligación de reparación ha de ser conceptualizada, en lo que importa, como una acción civil que permite a las víctimas obtener compensación material por los daños sufridos», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «En todo régimen jurídico el incumplimiento de un compromiso, un contrato o un tratado genera una obligación para la parte infractora, consistente, en general, en indemnizar todo daño causado. Así, la responsabilidad puede considerarse como un principio general de derecho internacional».

«Por lo demás –continúa– así ha sido reconocido tanto por la Corte Internacional Permanente de Justicia como su sucesora la Corte Internacional de Justicia, para lo cual basta citar el fallo de la primera de ellas del año 1927, recaída en Case Concerning the Factory at Chorzow que dispone ‘es un principio del derecho internacional que el incumplimiento de un compromiso implica una obligación de reparar en forma adecuada.’. Entonces para que nazca la obligación de reparar, en materia de derecho humanitario, es necesaria la existencia de la infracción a las normas del mismo, cuestión que concurre en el caso de autos».

Sobre la aplicación de prescripción, contemplada en el régimen interno, el fallo sostiene: «En este punto ha de señalarse que en materia de derechos humanos son inadmisibles las disposiciones de amnistía, prescripción y causales excluyentes de responsabilidad que pretenda imponer el propio Estado y ello es así pues con ello se atenta contra la esencia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos».

«Así por lo demás lo ha señalado tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Alto del Perú, en sentencia de 14 de marzo de 2001, sentencia que fue hecha suya por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago en el fallo ya citado (Miguel Ángel Sandoval Rodríguez)», afirma sobre la materia.

«En conclusión, si bien es efectivo que el artículo 2497 del Código Civil se encuentra plenamente vigente, dicha norma no resulta aplicable al caso de autos, no por ser inconstitucional, sino porque su aplicación se excluye en virtud de los tratos internacionales suscritos por Chile, tanto por aquellos que precedieron a los hechos (Convención de Ginebra de 1949 sobre derecho humanitario – Convención Americana de Derechos Humanos), tanto por aquellos que fueron suscritos con posterioridad a los mismos (Convenio sobre Desaparición Forzada de Personas)», sentencia.

«Por lo demás no resulta efectivo el planteamiento de que no existen obligaciones imprescriptibles en el derecho nacional, pues desmiente ello lo dispuesto en la Ley que regula el Crédito con Aval de Estado en donde en el párrafo segundo del artículo 13 se señala ‘En cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesantía o cualquier otra causal, no prescribirán, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la total extinción de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el Título V’. En consecuencia habrá de rechazarse las alegaciones de prescripción formuladas por el Fisco de Chile», afirma el fallo.

«Conforme a lo que se ha vendido razonando, cabe entonces fijar el quantum de la indemnización para la hija de Abundio Alejandro Contreras González, esta es, Tamara Victoria Contreras Kruger, en la suma de $15.000.000 teniendo para ello presente que a manos de los victimarios, su padre fue secuestrado y luego desaparecido, circunstancia última sobre la cual la demandante mantiene incertidumbre, desconociendo, hasta el día de hoy, el destino y paradero de él», concluye.


Recordamos a los tantos camaradas caídos los días 13 y 14 de Julio por la represión de Pinochet y sus cómplices civiles

Fuente :memoriayvida.cl 14/07/2021 (extracto)

Categoría : Otra Información

  • Abundio Alejandro Contreras González, detenido desaparecido el 14-07-1974, de la región Metropolitana, militante del MIR, 28 años de edad.(El 14 de julio de 1974 agentes de la DINA detuvieron en su domicilio de la comuna de La Cisterna al militante del MIR Abundio Alejandro CONTRERAS GONZALEZ. En los días que siguen fueron detenidos otros dos militantes del MIR que se vinculaban con él: Germán Rodolfo MORENO FUENZALIDA y Marcos Esteban QUIÑONES LEMBACH. Germán Moreno fue detenido el 15 de julio de 1974, en calle Independencia. Dos días más tarde fue conducido a su domicilio por sus aprehensores, donde detuvieron también a Marcos Quiñones, quien había acudido a ese lugar. Hay testigos de la permanencia de los detenidos en Londres Nº38, desde donde desaparecen. En el caso de Germán Rodolfo Moreno, el Ministerio del Interior reconoció su detención por medio de un decreto que hacía referencia a su presencia en el recinto de Cuatro Alamos. Sin embargo, en su respuesta a los Tribunales el Ministerio señaló que en virtud de otro decreto el detenido había sido puesto en libertad, sin entregar mayores antecedentes ni pruebas de que ello efectivamente hubiese ocurrido. La Comisión está convencida de que estas tres personas desaparecieron por acción de agentes del Estado, quienes violaron así sus derechos humanos).

Abundio, el carpintero del G1 En memoria de Abundio Contreras, "Pablo"

Fuente :archivochile.com sin fecha

Categoría : Prensa

Por Lucía Sepúlveda Abundio Alejandro Contreras González tenía 28 años, una hija, esposa, un oficio – carpintero- y un partido, el MIR, cuando fue detenido el 14 de julio de 1974. Hasta su domicilio de La Cisterna llegaron 5 agentes de la DINA que se lo llevaron a golpes, en presencia de su padre y su esposa, Victoria Kruger. A ella la detuvieron a fines de ese mes, y luego de ser liberada, se exilió, por temor. El domicilio de la hermana de Abundio, en el campamento "Fe y Esperanza" fue allanado por los mismos agentes en dos oportunidades. La segunda vez llevaron con ellos a Abundio, sin encontrar un supuesto bolso que buscaban. Abundio fue llevado a Londres 38 y en la última semana de julio fue trasladado a 4 Alamos, desde donde desaparece.

Un nombre para no olvidar "Soy el Pablo, me llamo Abundio Alejandro Contreras" dijo el carpintero a Scarlett Mathieu cuando a ambos los llevaban en un furgón a 4 Alamos el 25 de Julio. Ella nunca olvidó ese nombre, y también recuerda que él una vez le prestó útiles de aseo en Londres 38. Por otra parte, Cristián Van Yurick Altamirano, que también sobrevivió luego de su paso por ese recinto de tortura, declaró que vio a Pablo, y que sabía que era miembro de la estructura del MIR llamada Grupo Político Militar 1 (GPM1), y estimaba que su caída podía tener relación con Artemio Gutiérrez o Francisco Fuenzalida, también desaparecidos, que militaban con él. La dictadura quiso también que el nombre se recordara, y lo incluyó en la nómina de los 119 chilenos de quien se dijo habían muerto a manos de sus compañeros en el exterior, en un montaje publicitario orquestado por los servicios de inteligencia del Cono Sur, en el marco de la Operación Cóndor.