Cárdenas Valderrama Víctor Modesto

Fecha Detención : 26-08-1976
Lugar Detención : Santiago


Edad : 52

Actividad Política : Partido Comunista
Actividad : Electricista

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chileno


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Rut : 47.042 de La Calera
F.Nacim. : 04 11 23, 52 años a la fecha de su detención
Domicilio : Club Hípico sitio N°154, Población Juan Hamilton, San Miguel, Santiago
E.Civil : Casado
Actividad : Se desempeñaba como electricista
C.Repres. : Militante del Partido Comunista ex Subdelegado del Gobierno de la Unidad Popular, en la localidad de La Calera, los años 1970 a 1973
F.Detenc. : 26 de agosto de 1976

Víctor Modesto Cárdenas Valderrama, casado, electricista, militante comunista, salió de su domicilio ubicado en la comuna de San Miguel el día 26 de agosto de 1976, alrededor de las 18:30 horas, señalando que regresaría pronto.
Sin embargo el afectado, de rigurosos hábitos personales, no volvió a su hogar, encontrándose desaparecido desde entonces.
Diversos antecedentes hicieron anidar a sus familiares la convicción íntima de que Víctor Cárdenas había sido detenido por organismos de seguridad, dependientes del Gobierno.
En efecto, hacía aproximadamente una semana que el domicilio del afectado era vigilado por civiles, que se movilizaban lentamente en vehículos sin patente. Hecho que, además, resultaba extraño por desarrollarse en las calles habitualmente desiertas de una población modesta.
Por otra parte, en una ocasión un sujeto desconocido que señaló ser cartero, había preguntado por el número exacto del domicilio del afectado, lo que no ocurría desde que Víctor Cárdenas y su familia residían en Santiago, unos tres años aproximadamente.
El 29 de agosto de 1976, alrededor de las 09:30 horas llegó hasta el hogar de la familia Cárdenas Valderrama, un hombre de aproximadamente unos 40 años de edad, el que, sin identificarse ?aduciendo temer por su seguridad personal? manifestó, en forma muy asustada, conocer a Víctor Cárdenas Valderrama y haber presenciado como el 26 de agosto pasado, a eso de las 20:00 horas, en las calles Departamental con Club Hípico, éste había sido introducido por dos civiles a un automóvil Marca Fiat 125, de color azul oscuro, en cuyo interior permanecía otro individuo.
Por otra parte, debido al cargo de subdelegado que el afectado desempeñó durante el Gobierno del Dr. Salvador Allende, en la localidad de La Calera, debió abandonar dicha localidad después del Golpe Militar de septiembre de 1973, por haber sufrido él y su familia amedrentamiento por parte de las nuevas autoridades. Sufrió arresto domiciliario hasta enero de 1974, y su hijo Iván fue detenido y torturado.
En el informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (creada por el Presidente de la República don Patricio Aylwin Azócar, con el fin de investigar y dar a conocer al país, las más graves violaciones a los derechos humanos cometidas entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990) se expresó que "el 26 de agosto de 1976 en la vía pública, fue detenido por agentes del Comando Conjunto, Víctor Modesto Cárdenas Valderrama, quien fue trasladado a "La Firma", lugar desde donde se le perdió el rastro".
Los testimonios prestados por el ex?miembro de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Antonio Valenzuela Morales, nos han permitido reconstruir, en parte, la gestación y actuar de una organización ilícita, dotada de los medios materiales y con las garantías del anonimato y la impunidad, para actuar en forma delictiva y en abierta violación a derechos humanos fundamentales, que ha venido a denominarse "Comando Conjunto", y de la cual el ex agente formó parte. Andrés Valenzuela declaró que Víctor Modesto Cárdenas fue detenido por agentes del grupo Antisubversivo al cual perteneció, siendo trasladado hasta el centro secreto de detención y tortura de su dependencia, denominado "La Firma", que se ubicaba en la calle Dieciocho de esta capital, en el edificio en que había funcionado el diario "Clarín".
Para mayores antecedentes relativos al llamado "Comando Conjunto", a la luz de las declaraciones de Andrés Valenzuela Morales, véase la ficha que da cuenta de las circunstancias que derivaron en la detención y posterior desaparecimiento del militante comunista, Ignacio Orlando González Espinoza.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 27 de agosto de 1976, Raquel del Carmen Ardiles Tabilo, cónyuge del afectado, interpuso un recurso de amparo en su favor, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el que fue rolado con el N°840 76.
En el libelo respectivo se solicitó se oficiara, requiriendo antecedentes sobre el afectado, al Ministerio del Interior y de justicia y a la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA).
La Corte, el 31 de agosto, sólo dio lugar a la primera de las diligencias solicitadas, y respecto de las restantes negó lugar "por ahora, sin perjuicio de lo que pueda resolver la sala que haya de conocer este asunto".
El 14 de septiembre, a petición de la recurrente, se reiteró el Oficio al Ministerio del Interior, en razón de la falta de respuesta a la fecha.
El 16 de septiembre, el Secretario de la Secretaría Criminal de la Corte de Apelaciones, certificó que "el Sr. Ministro del Interior, por Oficio N°4375 ha informado en el presente recurso que Víctor Modesto Cárdenas Valderrama no se encuentra detenido por orden de este Ministerio".
Con el sólo mérito del certificado precedente, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 17 de septiembre de 1976, declaró sin lugar el recurso de amparo interpuesto.
Y en la misma resolución ordenó la remisión de los autos al Juzgado del Crimen que corresponda, para que investigue el posible delito cometido en relación con el desaparecimiento del afectado.
Demás está decir que no hubo pronunciamiento respecto de las diligencias solicitadas en la presentación del amparo, cuales eran, la remisión de Oficios al Ministerio de Justicia y a la DINA.
Los antecedentes del amparo fueron en definitiva remitidos al Tercer Juzgado del Crimen del Departamento Presidente Aguirre Cerda, de la comuna de San Miguel, el que ordenó instruir sumario y despachar orden de investigar la presunta desgracia del afectado, rolando la causa con el N°25.147 3, todo ello con fecha 6 de octubre de 1976.
El 13 de octubre, Raquel Ardiles Tabilo interpuso ante el mismo Tribunal una denuncia por la presunta desgracia de su cónyuge, solicitando se despacharan Oficios a los diversos Hospitales, Postas y Centros Asistenciales de la capital, como a los Cementerios y al Instituto Médico Legal, además de requerir informes sobre Víctor Cárdenas del Ministerio del Interior y de la Defensa Nacional.
El Tribunal, con fecha 15 de octubre, tuvo por interpuesta la denuncia, accedió a las peticiones de la denunciante y ordenó despachar orden de investigar a la Policía de Investigaciones.
La orden aludida precedentemente no arrojó antecedentes que permitieran establecer la suerte o paradero del afectado. Luego de verificar diligencias infructuosas en la Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos (SENDET), en Postas, Hospitales, Carabineros e Instituto Médico Legal, fue devuelta al Tribunal, el que ordenó agregarla a los autos con fecha 17 de noviembre de 1976.
El Subsecretario de Guerra del Ministerio de Defensa, Coronel Roberto Guillard Marinot, devolvió el Oficio remitido a dicha unidad, señalando que "los arrestos que se practican en virtud de las facultades que confiere el Estado de Sitio se realizan de acuerdo a atribuciones que se encuentran centralizadas en el Ministerio del Interior, conforme a lo dispuesto en el D.L. N°228 de 1973. Si tales detenciones han sido practicadas son enteramente independientes del Mando Militar, el Tribunal debe dirigirse directamente a ellas". Agregando que "tal situación ya ha sido expuesta por el Sr. Ministro de Defensa Nacional al Sr. Presidente de la I. Corte de Apelaciones".
Habiéndose despachado orden de investigar para los efectos de establecer si el afectado se encuentra registrado en alguno de los diversos Hospitales, Postas, Centros de Salud y Cementerios de la ciudad de Santiago, ella dio resultados negativos.
Asimismo, informó también en igual sentido, el Médico Jefe de la Sección de Tanatología del Instituto Médico legal, con fecha 23 de noviembre de 1976.
Con fecha tres de febrero de 1977, la Magistrada del Tercer Juzgado del Crimen, Presidente Aguirre Cerda, Berta Rodríguez Mondardes, declaró cerrado el sumario, y teniendo presente que "del mérito de los antecedentes reunidos en el proceso no se encuentra completamente justificada la perpetración del delito que dio motivo a la formación de estos autos", sobreseyó temporalmente la causa, "hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación". Asimismo, ordenó el archivo de los antecedentes, omitiendo el trámite de la consulta al Tribunal Superior que procedía en la especie.
A solicitud de la denunciante, se procedió a desarchivar la causa y, con fecha 25 de febrero de 1977, el Tribunal negó lugar a la petición de Oficio al Ministerio del Interior, "por no ser pertinente, pudiendo concurrirse personalmente a dicha repartición a efectuar las consultas solicitadas.
Con fecha 4 de marzo, el Tribunal accedió a la petición de la denunciante de remitir Oficio a Policía Internacional, negando lugar a las peticiones de oficiar al Registro Civil, para que informe si se registra alguna anotación referida al afectado, y a las Comisarías del sector, "por ser las peticiones imprecisas".
Reiteradas las solicitudes precedentes, haciendo presente que se requiere se informe sobre si se ha registrado la defunción de Víctor Cárdenas Valderrama, y si existen antecedentes acerca de su detención, respectivamente, el Tribunal accede a ellas el 25 de marzo.
El Coronel de Carabineros, Sergio Tapia Muñoz, de la Prefectura General del Departamento Presidente Aguirre Cerda, informó el 15 de abril que "revisados los libros de novedades de la Guardia, Población, y Estadística de la delincuencia, por los respectivos Comisarios de las Unidades dependientes de esta Repartición, se comprobó que Víctor Cárdenas Valderrama no ha sido detenido por personal de Carabineros, con posterioridad al 26 de agosto de 1976".
El 13 de abril de 1977 la Dirección del Registro Civil, Oficina Independencia, informó que el afectado no registra defunción, en los índices respectivos del año 1976 a la fecha. Estando pendiente la respuesta al Oficio despachado a Interpol, el Tribunal, con fecha 11 de mayo de 1977, declaró cerrado el sumario y sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación. En esta misma resolución se ordenó cumplir con el trámite de la consulta, como prevé la ley en estos casos.
Con fecha 30 de junio de 1977, la Corte de Apelaciones de Santiago, estimando incompleta la investigación, revocó la resolución consultada, y ordenó reponer la causa al estado de sumario, a fin que el Juez oficie a Policía Internacional, para que informe si el presunto desaparecido registra salidas del país con posterioridad al 26 de agosto último, y pida nuevo informe al Ministerio del Interior, respecto a su posible detención, decretando las demás diligencias que de las mencionadas deriven.
El Departamento de Extranjería y Policía Internacional, informó al Tribunal el 26 de julio de 1977, que el afectado no registra anotaciones de viaje fuera del país. Se hizo presente, asimismo, que a contar del mes de enero del presente año, sólo se revisó la avanzada de Pudahuel, por encontrarse la información correspondiente a las demás fronteras en procesamiento IBM.
Y con fecha 27 de julio, el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar, informó que "en esta Secretaría de Estado no se registran antecedentes relativos a Víctor Cárdenas Valderrama, ni se ha dictado orden o resolución alguna que le afecte".
Sólo con el mérito de estos informes y sin decretar la práctica de nuevas diligencias, el Tribunal declaró una vez más cerrado el sumario, y teniendo presente que con el mérito de los antecedentes reunidos en el proceso, no resulta completamente justificado en autos la perpetración del delito denunciado, sobreseyó temporalmente la causa, hasta que se presenten nuevos y mejores datos de investigación.
Consultada la resolución precedente, fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 29 de noviembre de 1977.
El 7 de mayo de 1991, Teresita Ardiles Tabilo, en su calidad de mandataria de su hermana Raquel Ardiles T., residente entonces en el extranjero, presentó ante el Tercer Juzgado del Crimen del Departamento Presidente Aguirre Cerda una querella criminal por los delitos de asociación ilícita, secuestro, homicidio, inhumación ilegal y otros que pudieran configurarse en la desaparición de Víctor Modesto Cárdenas Valderrama, en contra de todos aquellos integrantes del Comando Conjunto que resultaren ser autores, cómplices o encubridores de los hechos denunciados.
Dicha presentación tuvo por base los antecedentes que se hicieron llegar al Tribunal, por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, entre los cuales debe constar la declaración prestada ante este organismo por Andrés Valenzuela Morales, ex integrante de la FACH y miembro del mencionado Comando Conjunto.
Esta Agrupación, según fluye del relato invocado, estuvo conformada por integrantes de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, Carabineros y por civiles. Su objetivo era reprimir a sectores disidentes del régimen militar que gobernaba al país, poniendo especial énfasis y dedicación en el secuestro de militantes comunistas.
El marco de la acción desplegada por esta organización, se expresa en el libelo respectivo, alcanzó caracteres criminales, toda vez que muchas de sus víctimas fueron asesinadas, torturadas y otras hechas desaparecer.
Se continúa señalando que en el relato de Valenzuela se expresa la forma operativa que asumió ese Comando; el tipo de estructura que se le dio, sus componentes, recursos, vehículos, cuarteles, etc., que dan la pauta sobre la forma en que se desarrolló su acción represiva, y las personas que son responsables de este tipo de acciones delictivas que se verificaron en nuestro país.
Se solicitó entre las diligencias se citara a la querellante a ratificar la presente querella, y se despachara orden de investigar a la Policía de Investigaciones.
Con motivo de la detención y desaparecimiento de 13 altos dirigentes de partidos políticos de izquierda, 11 de ellos del Partido Comunista y 2 del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR) en noviembre y diciembre de 1976, y luego que los respectivos recursos de amparo interpuestos fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita, con el fin de investigar tan irregular situación.
El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior, quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina, sobreseyó la causa.
Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente y habiendo sido nombrado a cargo del proceso, conocido como "proceso de los trece", el Ministro Carlos Letelier Bobadilla, que vino a subrogar al Ministro anterior, se cerró el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación".
Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.
Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación.
Ya en el año 1983 se hizo cargo de asumir la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández, El Ministro Cerda dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.
En suma recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones. Igualmente se incluyen los testimonios de civiles que como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno (El Fanta).
También se contó con la declaración de un soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta Institución, quien mediante su declaración dio cuenta y datos de que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado Comando Conjunto o Comando Conjunto Antisubversivo, integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. Dicho Comando disponía de medios materiales, como vehículos, armamento, aparatos de transmisión y lugares clandestinos de detención.
En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.
Entre estos últimos se encuentra el caso de Víctor Modesto Cárdenas Valderrama, respecto de quien el Ministro Cerda ordenó remitir al Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, copia de la declaración de fs.7.233, por incidir en su rol 25.143 3, actualmente sobreseído temporalmente, todo ello con fecha 14 de agosto de 1986.
Dicho antecedente se refiere a la declaración prestada por Andrés Valenzuela Morales, en la cual hace una descripción detallada de los diversos recintos del Comando Conjunto, un hangar ubicado en el Aeropuerto Cerrillos; Nido 20, ubicado en el paradero 20 de la Gran Avenida; Nido 18, ubicado en calle Perú; paradero 18 de Vicuña Mackenna, un recinto al interior; recinto al interior de la Base Aérea de Colina, llamado Remo Cero, y "La Firma", ubicado en calle Dieciocho. Da detalles del tipo de armamento usado por el grupo anti?subversivo, de sus vehículos (básicamente un Fiat 125, color celeste, una citroneta AK?6, un Peugeot 404 blanco, un Fiat 600 blanco y un Austin Mini, del mismo color, y un MG azul).
Se refiere asimismo, en la misma declaración, que cuando concurrían a una casa o lugar a secuestrar o detener, se decía que eran de Investigaciones, en el año 1975. Ya en el 1976 se detenía fundamentalmente en la calle.
Agrega, finalmente, el testigo que entre las fotos de personas desaparecidos reconoce a Víctor Cárdenas Valderrama, como detenido por el Comando Conjunto, y que permaneció en calle Dieciocho de la capital, donde antiguamente funcionaban las oficinas del diario "El Clarín".
Entre los agentes, agrega a los siguientes: Larry, Suboficial Mayor del Carabineros, estaba a cargo de todo el aspecto administrativo, llevaba los archivos de los interrogatorios, mantenía los roles de las guardias, impartía las órdenes; el Teniente de Carabineros M. Agustín Muñoz Gamboa, ayudante de Larry, escribía a máquina los interrogatorios; Jano, carabinero, interrogaba y torturaba; Pochi, agente mujer que aparece en "La Firma", acompañaba agentes en los seguimientos; Alex, marino, de Patria y Libertad; Patán, también de Patria y Libertad; René Basoa, un detenido por el Comando que colaboró analizando la documentación que se obtenía del Partido Comunista y luego fue asesinado; Yoyopulus, trabajó sólo en el AGA; Zambra, también de Investigaciones, trabajó sólo en el AGA; Daniel Guimper, Teniente de la Marina; Forero, médico que atendía a los detenidos; Otto Trujillo, empleado civil de la FACH, trabajaba en conjunto con Bratti ?ejecutado por agentes del Comando?; Carol Flores (detenido?desaparecido); "Chirola" y "Lalo" quienes en compañía de Roberto Fuentes Morrison y otros Oficiales hacían los interrogatorios; Miguel Estay ("Fanta") (detenido el 20 de diciembre de 1992); "Fifo" Palma Ramírez; "Wally": Roberto Fuentes Morrison, asesinado por un Comando al parecer del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, en 1989.
No existe constancia que tales antecedentes hayan sido remitidos efectivamente al Tercer Juzgado de San Miguel.
Para mayores antecedentes, véase lo relativo al "proceso de los trece", en la ficha que da cuenta de las circunstancias que derivaron en la detención y posterior desaparecimiento de la militante del Partido Comunista, Reinalda del Carmen Pereira Plaza.
El 7 de mayo de 1991 ante el 3er. Juzgado del Crimen de la Corte Presidente Aguirre Cerda, se interpuso una nueva querella contra los miembros del Comando Conjunto que resultaran responsables de los delitos de secuestro, asociación ilícita y otros, contra la persona de Víctor Modesto Cárdenas Valderrama.
Dicha causa, que fue tramitada bajo el rol N° 25147 3, fue sobreseída por el juez, en mayo de 1992 y confirmada la resolución en la Corte de Apelaciones en octubre del mismo año.


Exclusivos disminuyen a cuatro

Fuente :Primera Linea 23 de Abril 2002

Categoría : Prensa

En un dictamen que ya se preveía, el pleno de ministros de la Corte de Suprema determinó que sólo cuatro de los ocho jueces con dedicación exclusiva seguirán en esta condición, y los restantes pasarán a conformar un tribunal con dedicación preferente.
Basado en los antecedentes recopilados por el máximo tribunal, se determinó que el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, a cargo de la jueza Cecilia Flores; Octavo del Crimen de Santiago, con María Ines Collins; Noveno del Crimen de Santiago con Raquel Lermanda y Décimo del Crimen con Juan Antonio Poblete siguen como jueces exclusivos.
Además, el Cuarto Juzgado del Crimen de San Miguel, a cargo de María Teresa Díaz se mantendrá en la misma condición, aunque sólo por un plazo de un mes.
En el caso del Primer Juzgado del Crimen de Santiago, Quinto del Crimen de Santiago, Primer Juzgado del Crimen de Arica, Juzgado de Letras de María Elena, Primer y Segundo Juzgado del Crimen de Valparaíso, Primer Juzgado Civil de Chillán, Primer Juzgado del Crimen de Chillán, Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano, Juzgado de Letras de Pucón y Segundo Juzgado del Crimen de Valdivia se sumarán al grupo ya existente de jueces preferentes.
La situación más difícil la enfrentan los jueces del Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, Mario Carroza; Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel, María Teresa Díaz; Juzgado de Letras de Santa Barbara, Loreto Jara que en adelante se convertirán en jueces preferentes.
Pero la Corte Suprema también ordenó al Décimo Juzgado del Crimen que anexe los procesos que correspondan a las causas que tramita de manera de avanzar en la investigación, sin embargo, no entrega más detalles al respecto.
Todos los jueces exclusivos y preferentes deberán informar al cabo de un mes sobre su gestión y nuevamente serán evaluados por el tribunal superior.
En el detalle de las causas, el proceso por la muerte de Juan Luis Rivera Matus rol 107.716-9 comenzará a ser visto de manera preferente por el titular del Primer Juzgado del Crimen de Santiago Joaquín Billard, quien también tramitará la causa rol 107.254.
En el caso del Quinto del Crimen conocerá el rol 167.716-16 caratulado como desaparecidos de La Moneda, que ya estaba en calidad de preferente.
En el Primero de Arica y Cuarto de esta misma ciudad se conocerán las causas rol 51925 y 13.322-A, respectivamente.
En María Elena se indagará de manera preferente el proceso 31-91, Mientras que en el Primero del Crimen de Valparaíso se verá la causa del sacerdote británico Michael Woodward rol 140.454.
En el Segundo del Crimen de Valparaíso se conocerá la causa rol 127.298-1.
En Chillán en tanto el Primer Juzgado Civil conocerá la causa 11.599 que de acuerdo al Fasic no corresponde a proceso de derechos humanos, en cambio en el Primero del Crimen de esta misma ciudad se indagará la desaparición de Ernesto Torres Guzmán, rol 70.927-6.
En el caso de Talcahuano se anexa como prefente el rol 24.776, en Pucón el rol 4.473 y en Valdivia el rol 75.858.
Por el contrario, se verán perjudicadas por el dictamen de la Corte Suprema las causas sobre la desaparición de Daniel Reyes Piña, Leopoldo Muñoz Andrade, Víctor Morales Mazuela y Víctor Cárdenas Valderrama que tramitaba el Tercer Juzgado del Crimen de San Miguel ya que ahora tendrán carácter preferente. En todo caso,juega a su favor que ya se dictaron procesamientos en el caso de las causas de Morales y Cardenas.
En el Tercero del Crimen de Santiago serán ahora causas preferentes la desaparición a manos de la DINA DE Iván Carreño Aguilero, y las muertes de Luis Moraga Cruz, Juan Orellana Catalán y Ricardo Weibel Navarrete que perecieron a causa del Comando Conjunto. También este tribunal conoce el proceso por la desaparición del ex GAP Domingo Blanco Tarres.
En el caso de Santa Bárbara se ve perjudicada la investigación sobre los casos de Luis Bastias Sandoval, Luis Cid Cid, Cristino Cid Fuentealba, José Molina Quezada, José Pinto, Raimundo Salaza, Segundo Soto, Gabriel Viveros desaparecidos en los primeros días del Golpe Militar.
En el Décimo del Crimen de Santiago se indaga cuatro casos informados en la Mesa de Diálogo por las Fuerzas Armadas se trata de la desaparición en 1975 de Ricardo Lagos Salinas, Carlos Lorca Tobar, Michelle Peña Herreros y Exequiel Ponce Vicencio