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Actualidad

LINCOYAN YALU BERRIOS CATALDO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rut : 2.759.542
F.Nacim. : 07 12 28; 48 años a la fecha de su detención
Domicilio : Mariano Latorre N°4169, Ñuñoa, Santiago
E.Civil : Casado, 3 hijos
Actividad : Empleado municipal jubilado
C.Repres. : Ex Secretario de la Federación de Empleados Semifiscales; Ex Presidente de la Asociación de Empleados Municipales de Chile; Ex Dirigente de la Central Latinoamericana de Trabajadores Estatales, CLATE. Militante del Partido Comunista.
F.Detenc. : 15 de diciembre de 1976


Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, 48 años, casado, tres hijos, ex- Dirigente sindical de organizaciones nacionales e internacionales, militante comunista, fue detenido el 15 de diciembre de 1976 en la vía pública.
Entre el 29 de noviembre y el 20 de diciembre de 1976, fueron detenidas trece personas: once pertenecientes al Partido Comunista,algunas de ellas miembros de su Comité Central, y dos al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). Los procedimientos que se utilizaron para detenerlos guardan semejanzas entre cada caso de privación de libertad, particularmente en que sus arrestos se realizaron en la vía pública, salvo en un caso, y destacándose que el grueso de las detenciones se verificaron el día 15 de diciembre de 1976, afectando en ese sólo día a siete personas. Y la otra nota común en sus situaciones, fue aquella que proporcionó oficialmente el gobierno militar, en el sentido que prácticamente todos registraban salida de Chile a Argentina entre fines de diciembre de 1976 o a principios de enero de 1977. La falsedad de esta información quedó posteriormente establecida judicialmente.
La otra característica común a todas estas personas es que hasta la fecha se encuentran desaparecidas. Se trata de: Santiago Edmundo Araya Cabrera, detenido el 29 de noviembre de 1976; Armando Portilla, detenido el 9 de diciembre de 1976; Fernando Alfredo Navarro Allende, detenido el 13 de diciembre de 1976; Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Luis Segundo Lazo Santander, Juan Fernando Ortiz Letelier, Reinalda del Carmen Pereira Plaza, Waldo Ulises Pizarro Molina, Héctor Véliz Ramírez, todos ellos detenidos el 15 de diciembre de 1976; Lizandro Tucapel Cruz Díaz, Carlos Patricio Durán González, ambos detenidos el 18 de diciembre de 1976; y Edras de las Mercedes Pinto Arroyo, detenido el 20 de diciembre de 1976.
Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, producido el Golpe Militar de septiembre de 1973, comenzó a ser intensamente buscado por organismos de seguridad. Es así, como en diciembre de ese mismo año, su hogar fue allanado por personal de la Fuerza Aérea de Chile perteneciente a su Servicio de Inteligencia, amparándose en una orden de allanamiento emanada de la Dirección de Operaciones, Estado Mayor General de la FACH, en el sentido que el Comandante Luis Muñoz Sáenz de Tejada del Departamento de Contrainteligencia de la FACH, disponía ese registro de su domicilio; en la mencionada orden, se facultó para descerrajar, requisar documentos, armamento no inscrito e incluso detener personas. No se trató de una orden dictada por algún Tribunal de la República ya sea del fuero civil o militar, por cuanto el afectado no enfrentó ningún proceso judicial por comisión de supuestos delitos. Se trató, como se demuestra, de una "diligencia" de Contrainteligencia.
Pero el 15 de diciembre de 1976, el afectado desapareció, siendo la última persona conocida que lo vio, su propia cónyuge, Rebeca González Navarro, la que declaró judicialmente: "Como era costumbre entre nosotros, tomamos desayuno juntos y, posteriormente, como a las 08:20 horas, salimos de nuestra casa. Ya en la calle, Lincoyán se adelantó a tomar una liebre (microbús) antes que yo, manifestándome que iba atrasado a juntarse con una persona en calle Rodrigo de Araya con Lo Plaza. En cuanto a mí, tomé la liebre siguiente, y tuve oportunidad de ver a mi cónyuge precisamente en la esquina mencionada, desde donde me saludó".
Con posterioridad a ese encuentro que sostendría el afectado con una persona, había quedado de encontrarse en su propia oficina de calle Monjitas, en el centro de Santiago, con Manuel Rubio, y también de concurrir a obtener el pago de su pensión a la Caja de Previsión de Empleados Municipales, como asimismo de ir a pagar la matrícula escolar de uno de sus hijos. Ninguna de esas gestiones las verificó, cuestión absolutamente inusual por su riguroso modo de vida.
Con posterioridad a su desaparecimiento, se produjeron hechos relevantes y preocupantes en relación a la persona de Lincoyán Berríos. En efecto, al día siguiente de su desaparición, es decir, el día 16 de diciembre de 1976, un cheque de su cuenta corriente por la suma de $1.500.? fue cobrado en el banco. Declarando sobre esto, la cónyuge indicó: "El cheque... aparece íntegramente extendido por mi marido cuya firma y letra reconozco como suyas. Debo sí manifestar que el referido documento primitivamente mi marido me lo iba a entregar a mí para que hiciera unos pagos, pero como me diera otro cheque éste quedó dentro del talonario, pero sin ninguno de los llenos, es decir totalmente en blanco, salvo con su firma. Este es el cheque que fue cobrado al día siguiente del desaparecimiento de mi marido por ventanilla en la oficina del Banco Osorno y la Unión (Oficina Central) y para responder al cual hube de depositar $1.000.? en atención a que se hizo el pago sin consultar el estado de su cuenta, en la que mantenía solamente $800".
Esto se volvió a repetir a meses de ocurrida su desaparición con otros cuatro cheques más (tres de ellos utilizados para compras en supermercados de la cadena UNICOOP) y un cuarto para adquisición de una radio en una casa comercial, todos ellos por elevados montos), con la diferencia del primer cheque, ya que estos últimos eran manifiestamente adulterados.
En función de las anotaciones que se hacen en los cheques, ya sea por los cajeros de los bancos o por los empleados que los reciben en los locales comerciales, en relación a las cédulas de identidad o incluso de los nombres de las personas que los dan en pago, se realizaron diversas diligencias investigativas en el proceso criminal rol 2 77, en que sustanciaba el caso de varios de los trece detenidos desaparecidos nombrados anteriormente, que no dieron resultado para dar con los autores de esos actos, pues se proporcionaron para esas maniobras cédulas de identidad que aparecían extraviadas o correspondientes a otras personas; en síntesis, datos fraudulentos.
La otra información, posterior al 15 de diciembre de 1976, fue la que proporcionó el gobierno chileno en la misma investigación criminal, y que guardó relación con la misma que se dio para varios de los otros trece detenidos desaparecidos: era que el afectado registraba salida de Chile con destino a Argentina por el paso Los Libertadores, el día 21 de diciembre de 1976. Como se ha dicho en otros casos, esta versión oficial de la salida del país, siempre fue rechazada por los familiares de los afectados como inverosímil, a juicio de ellos sólo obedecía a favorecer la impunidad de los autores.
Así, respecto del afectado, a la afirmación que registraba salida el 21 de diciembre de 1976, se agregaba "Como observaciones, se indica que viaja a pie, lo que, según explica el funcionario de Investigaciones, significa que "viaja a dedo" y que puede salir porque no hay orden de aprehensión en su contra".
Por otra parte, en un informe de la Policía de Investigaciones delegado a la misma investigación criminal, se reprodujo la misma información, pero esta vez indicando a secas "a pie", y ya nada sobre que lo hizo a dedo.
En la hoja de ruta en que se incluyó a Lincoyán Berríos figuraban muchas otras personas saliendo del país con igual fecha, e interrogado por el Tribunal el Subcomisario de Investigaciones, Federico Infante Lillo, luego de reconocer haber escrito el nombre de otros detenidos desaparecidos en otras hojas de ruta (Reinalda Pereira, Waldo Pizarro y Santiago Araya), declaró que él había hecho la hoja de ruta completa, esto es, él había escrito el nombre de los otros tantos viajeros y el del propio Lincoyán Berríos Cataldo; en otros casos el había agregado el nombre de la victima a hojas de ruta ya escrita por otro funcionario.
Pero esa declaración fue contradicha, por cuanto otro funcionario de la Policía de Investigaciones, señaló: "En cuanto a las fotocopias de la hoja de relación de pasajeros que USI. me exhibe, en este acto debo decir que en la hoja que rola a fs.268 y donde consta la salida de Lincoyán Berríos Cataldo, fue escrita por mí en cuanto a los nombres consignados en los números 1 a 5, se refiere; el resto de los nombres consignados en dicha planilla no fueron escritos por mí...". Luego, este último funcionario, haciéndose cargo de sólo haber escrito lo relativo a los primeros cinco viajeros, dejaba de manifiesto que su colega Infante Lillo no decía la verdad, en el sentido de haber hecho completa la relación de pasajeros.
Y más adelante, declarando ante el Ministro Carlos Cerda, el funcionario Infante Lillo circunscribió su declaración a lo siguiente: "De la hoja de ruta cuya fotocopia rola a fs.268, de la cual el Tribunal me muestra una copia al carbón, sólo reconozco como mía la última línea manuscrita, que corresponde a Berríos Cataldo Lincoyán y sus datos personales. Digo categóricamente a S.S. que esas menciones fueron escritas por mí el mismo 21 de diciembre de 1976. Esa hoja de ruta no puede corresponder a un vehículo de transporte colectivo de pasajeros, que ocupaban otro formato en hojas impresas con el logotipo de la respectiva empresa; todas esas personas aparecen viajando a pie y yo no estoy en situación de responder con exactitud si salieron en auto particular o en movilización colectiva... niego enfáticamente haber recibido u obedecido órdenes e influencias, sea de superiores o amistades, para incorporar a hojas de ruta ya confeccionadas, nombres de personas que si bien no salieron del país, de esta forma se simularon su egreso...".
En relación a este funcionario que al último sólo reconoció haber escrito el nombre y datos del afectado, dejando de lado que él había llenado completamente la hoja de ruta en que figuraba Berríos, corresponde indicar que el Ministro Cerda lo encargó reo como autor de falsificación de instrumento (hoja de ruta) en el caso de Reinalda Pereira.
Hasta la fecha Lincoyán Berríos Cataldo se encuentra desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Ante la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 22 de diciembre de 1976, la cónyuge del afectado recurrió de amparo, el que ingresó con rol N°1089?76, solicitando informes sobre el amparado al Ministerio del Interior, Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, y al jefe del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea de Chile, FACH.
La Corte sólo accedió a oficiar al Ministerio del Interior, resolviendo no dar lugar a las otras dos diligencias, sin perjuicio de lo que se resolviese al momento de la vista del recurso.
En la tramitación del recurso, la recurrente dio a conocer el asunto del cheque por $1.500. que apareció siendo cobrado al día siguiente del desaparecimiento del afectado, pidiendo se decretaran diligencias al respecto; la Corte las rechazó, sin perjuicio de lo que se resolviera más adelante.
El 14 de enero de 1977, a más de 20 días de interpuesto el recurso, se certificó la respuesta de la Cartera de Interior: que decía "no se encuentra detenido por orden de ese Ministerio".
En vista de esta información y del mérito de los antecedentes, la Corte rechazó el recurso el 18 de enero de 1977, disponiendo que los antecedentes se remitieran al Juzgado del Crimen a fin que investigue la posible comisión de algún delito con ocasión de la desaparición.
Los Ministros no se pronunciaron en ningún sentido sobre las diligencias que guardaban relación con informes pedidos a la DINA y al Servicio de Inteligencia de la FACH, e igualmente en relación al problema del cheque cobrado con posterioridad a su detención.
De este fallo se apeló ante la Corte Suprema, insistiéndose en las diversas diligencias comentadas para que se decretaran, en especial la relativa a la DINA.
La Corte Suprema, el 24 de enero de 1977, procedió sin más a confirmar el rechazo del recurso que hizo la Corte de Apelaciones. Luego que los respectivos recursos de amparo fueran rechazados, familiares de las víctimas solicitaron a la Excma. Corte Suprema la designación de un Ministro en Visita para que se abocara al conocimiento de los 13 desaparecidos ya nombrados. El Tribunal accedió a lo solicitado pero limitando el ámbito de investigación a sólo 8 de los casos. Al poco tiempo de iniciada la investigación se incluyeron dos más. Entre estos 8 primeros se encontraba el caso de Lincoyán Berríos Cataldo.
La tramitación de esta causa duró cerca de 13 años y se acumularon en ella 21 tomos con más de 9.000 fojas, y la investigación estuvo a cargo de distintos ministros.
El máximo Tribunal de la República ordena a la Corte de Apelaciones de Santiago que efectúe tal designación, la que recayó en el Ministro Sr. Guastavino, quien luego de requerir informe al Ministerio del Interior ?quien informó que los afectados habían hecho abandono del país por un paso cordillerano, hacia la República Argentina? sobreseyó la causa. Dicha resolución fue revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al igual que en la segunda oportunidad en que se decretó un nuevo cierre del sumario. Posteriormente, el Ministro Carlos Letelier Bobadilla vino a subrogar al Ministro Guastavino, cerrando el sumario en agosto de 1978, "no pudiendo adelantarse en la investigación". Dicha resolución fue impugnada por los abogados que hicieron ver al Ministro que sí podía adelantar en la investigación, por existir diligencias pendientes solicitadas y porque del estado del proceso surgirían otras por disponer. Fue así como el Ministro Letelier dejó sin efecto su propia resolución, decretando diligencias.
Más adelante, reasumiendo sus funciones el Ministro Guastavino, decretó sobreseimiento definitivo por aplicación del D.L. 2191 en diciembre de 1980. La Corte de Apelaciones, esta vez, revocó la resolución de cierre del sumario, y el propio Ministro en Visita dejó sin efecto el sobreseimiento decretado, por haberse omitido una formalidad legal. De esta manera continuó la tramitación. Ya en el año 1983 se hizo cargo de continuar la investigación por el "proceso de los trece", el Ministro señor Carlos Cerda Fernández, quien dictó cientos de diligencias, consistentes en citaciones de personas, reconocimientos de lugares y de personas, peritajes, revisión de expedientes criminales, despacho de Oficios recabando informes a servicios del Estado, a ramas de las Fuerzas Armadas, instituciones particulares y otras de vital importancia.
En suma, recibió cerca de 200 testimonios de testigos presenciales de las detenciones de los afectados y de su reclusión en recintos clandestinos. Entre estos testimonios también se contaron los de miembros de las Fuerzas Armadas, que participaron en Servicios de Inteligencia, como asimismo de funcionarios de Carabineros y de Investigaciones, y de algunos civiles que colaboraron con los servicios de seguridad, como es el caso de Otto Trujillo y de Miguel Estay Reyno (El Fanta).
En esta etapa se contó con la declaración del soldado primero de la Fuerza Aérea de Chile, Andrés Valenzuela Morales, que en 1984 desertó de esta Institución, quien mediante su declaración dio cuenta y datos que, a mediados de la década del 70, comenzó a operar un llamado "Comando Conjunto" o "Comando Conjunto Antisubversivo", integrado por miembros de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden, más algunos civiles que pertenecieron a partidos de izquierda y que luego de ser detenidos por los servicios de inteligencia, sometidos a presiones y/o extorsiones, se transformaron en colaboradores. En este grado de investigación, el Ministro Carlos Cerda llegó a establecer datos valiosos y esclarecedores respecto de otros casos de violaciones de derechos humanos, algunos de ellos de desaparecimiento de personas, disponiendo incluso la remisión de algunas piezas del "proceso de los trece" a otros Tribunales que conocían de causas criminales por ellos.
El Ministro Carlos Cerda dictó durante la tramitación que a él le tocó sustanciar 43 encargatorias de reo, en septiembre de 1983 a dos funcionarios de Investigaciones por los delitos de falsificación de instrumento público, constituido por la hoja de ruta que daba cuenta de la salida del país y de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y de Edras Pinto Arroyo; y, en septiembre de 1985, a Miguel Estay Reyno (El Fanta) como cómplice en los delitos de ilegítima privación de libertad de Reinalda Pereira Plaza y Edras Pinto Arroyo.
El 14 de agosto de 1986, el Ministro dicta 40 encargatorias de reo, por igual número de personas, entre los que se encuentra el ex miembro de la Junta Militar, General del Aire Gustavo Leigh, otros Generales, Oficiales y Suboficiales de Carabineros, Fuerza Aérea y Marina de Chile, detectives de la Policía de Investigaciones y de algunos civiles. Los uniformados eran algunos en servicio activo y otros en retiro a esa fecha.
Cuatro de estos 40 reos presentaron queja por no aplicación de ley de amnistía y la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 10 de septiembre de 1986, deja sin efecto las encargatorias de reos, no sólo de los cuatro reos que apelaron, sino que incluye por Oficio a otros 36 reos. Este fallo fue confirmado por la Corte Suprema el 6 de octubre del mismo año.
Ante tal resolución, el Ministro Cerda resolvió suspender su cumplimiento y representar a la Corte Suprema un escrito fundamentando las razones de su determinación. Enterada de esta situación la Corte Suprema, en Pleno del 8 de octubre de 1986, resolvió aplicar medida disciplinaria de suspensión del cargo por dos meses, con goce de media remuneración, al Ministro Carlos Cerda Figueroa.
Se nombró como suplente al juez Manuel Silva Ibañez, quien el 23 de octubre de 1986, aplicando el D.L. de amnistía, sobreseyó definitivamente el proceso Rol 2 77.
Los familiares de las víctimas apelaron y la Corte de Apelaciones, el 10 de junio de 1987, confirmó el fallo del juez Silva. Ante esta situación se presentaron recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema, Tribunal que en sentencia del 11 de agosto de 1989 confirmó el sobreseimiento definitivo por amnistía de la causa Rol 2 77 que investigaba la suerte corrida tras la detención de Lincoyán Yalú Berríos Cataldo.
Para mejores antecedentes del proceso Rol 2?77 que investiga la suerte de detenidos desaparecidos del año 1976, ver ficha de Reinalda del Carmen Pereira Plaza, detenida el 15 de diciembre de 1976, de Santiago.


Esta pagina fue modificada el 17/07/2010

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