Arroyo Padilla Ruben David

Rut : 5.378.979-k

Fecha Detención : 25-11-1974
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 24-03-1950 Edad : 24

Lugar Nacimiento : Concepción

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Artesano

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Ruben David Arroyo Padilla, casado, artesano, militante del MIR, fue detenido en la vía pública en la mañana del 24 de noviembre de 1974, por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), cuando se dirigía a su trabajo ubicado en calle Lira 580, Santiago. El día 25 de noviembre, su hogar fue allanado por tres agentes provistos de la llave del inmueble, la que sólo poseían el detenido y su cónyuge. Estos agentes provocaron destrozos y se llevaron especies.
El 25 de noviembre, también fue detenido Juan Carlos Pino Zamora, quien trabajaba con Rubén Arroyo en artesanía, siendo dejado en libertad algunos días después.
Arroyo fue conducido al centro de torturas denominado "Villa Grimaldi", donde permaneció por un período indeterminado y desde donde desapareció sin volver a tenerse noticias de él. En la Villa Grimaldi fue visto por otro detenido, Iván García Guzmán, quien había sido detenido el 20 de noviembre de 1974 y que posteriormente quedó en libertad y se fue del país.
Iván García testimonió que en Villa Grimaldi vio, entre otras personas, a un joven llamado "El Chico Sebastián", apodo por el cual era conocido Rubén Arroyo, dentro del MIR. También declaró haberlo visto en Villa Grimaldi, Víctor Manuel Zúñiga Arellano, hasta el 8 de diciembre de 1974, fecha a partir de la cual dejó de verlo. Zúñiga Arellano fue posteriormente liberado y falleció en prisión algunos años después, en octubre de 1985.
El 23 de julio de 1975 el nombre del afectado apareció en una nómina de personas fallecidas en el extranjero y publicada por la revista LEA de Argentina, revista que apareció sólo en el número mencionado y cuyo editor se desconoce, noticia que jamás fue confirmada por autoridad oficial alguna. En este texto se informa que 60 miristas chilenos habrían sido eliminados por sus propios compañeros. Otro medio de comunicación brasilero en esos mismos días informaba de otros 59 chilenos muertos. Los 119 nombres de chilenos muertos en el exterior corresponden a personas detenidas por los servicios de seguridad chilena que desaparecieron. David Arroyo había trabajado en la empresa periodística Ultima Hora hasta septiembre de 1973, fecha en que se clausuró este periódico. Hasta la fecha el afectado se encuentra desaparecido.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 27 de noviembre de 1974, su cónyuge, Hortensia Orellana Muñoz presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, que fue rotulado con el número rol 1.475 y en el cual se solicitaba la realización de diligencias ante el Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Servicio Nacional de Detenidos (SENDET), Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), y ante el Jefe de Zona en Estado de Sitio.
Las autoridades consultadas negaron que el afectado estuviera detenido y el Recurso de Amparo fue rechazado el 13 de diciembre de 1974.
Se presentó denuncia por presunta desgracia y el 30 de diciembre de 1974, el Juez del Noveno Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago, ordenó instruir sumario criminal, con motivo de los hechos puestos en su conocimiento por la Corte de Apelaciones; el que fue caratulado como causa rol 13312?6.
El 20 de enero de 1975 Hortensia Orellana Muñoz presentó una denuncia por violación de domicilio y desaparecimiento de persona, solicitando que, dado que ha sido informada de que su esposo fue visto en el recinto militar de Peñalolén (Villa Grimaldi), se oficie al SENDET y a la DINA para saber si se encuentra detenido en ese lugar u otros. También se solicita que esta denuncia se acumule a aquella hecha por la Corte de Apelaciones con ocasión del rechazo al Recursos de Amparo. El 28 de febrero de 1975, la Novena Comisaría Judicial de Investigaciones informó al juez de la causa que: "Se procedió a entrevistar a don …Juan Carlos Pino Zamora, quien manifestó: el requerido Rubén Arroyo Padilla fue compañero de trabajo hasta fines del año pasado. Lo último que supe de él fue que estuvo detenido en un campamento de Prisioneros Políticos en la ciudad de Santiago, a fines de diciembre de 1974, por actividades relacionadas con el proscrito Movimiento de Izquierda Revolucionaria, del cual era militante conocido con el nombre político de Sebastián. En esta misma época yo estuve detenido en el Campamento 3 Alamos…". El mismo Juan Carlos Pino Zamora declaró el 3 de junio en el Tribunal: "En el mes de diciembre de 1974, aproximadamente como a las 11:30 horas fui detenido en mi casa por funcionarios del Servicio de Inteligencia… porque yo trabajaba con él (Rubén Arroyo) en artesanía y además por guardar éste un mimeógrafo en el local en el cual trabajábamos. Sé que Rubén Arroyo fue detenido unos dos o tres días antes de caer yo, ya que era partidario del Partido de Izquierda Revolucionaria. Fui puesto en libertad a los 4 o 6 días, permaneciendo detenido en el Campamento de los 3 Alamos, oportunidad en que no pude ver a Rubén Arroyo ya que permanecí incomunicado."
El 27 de julio de 1977 se solicitó el desarchivo de la causa Rol 13.312?6 que estaba sobreseída para iniciar nuevas diligencias.
Actualmente la causa se encuentra sobreseída y archivada. Respecto de la información aparecida en la revista LEA sobre la muerte de Arroyo y de otros militantes del MIR. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, en un informe dirigido a los Juzgados del Crimen, le restó todo carácter oficial e implícitamente, veracidad a la mencionada publicación.
Su cónyuge presentó el caso de Arroyo a varios organismos internacionales preocupados de problemas de derechos humanos y realizó numerosas consultas y gestiones ante el SENDET; visitas al campo de prisioneros de Tres Alamos y a otros campamentos similares, en busca de su cónyuge, todo ello infructuosamente.


Recibido por memoriaviva el 8-6-08

Fuente :Juan Carlos Pino

Categoría : Mensaje

Mi nombre es Juan Carlos Pino y es para confirmar algunos datos relacionados con la desaparicion de Ruben Arroyo
Yo estuve con Ruben en Villa Grimaldi el 25 de noviembre hasta la primera semana de diciembre aproximadamente de 1974 y fui trasladado a 4 alamos quedando en libertad antes de navidad supe por otro detenido que ruben estuvo por unas horas en 4 alamos y vuelto a llevar a un centro de tortura .El se encontraba vestido en villa grimaldi con un jeans azul zapatos de gamuza cafe un chaleco claro con grecas conchevino que pude ver bajo la venda un dia que nos torturaron golpeandonos a los dos y el se encontraba a mis pies.Evidentemente mi declaracion en el 9 juzgado fue parcial dadas las condiciones de la epoca.Quedo a disposicion para lo que sea necesario. 

Equipo memoria viva lo que puedo agregar como testimonio es que fui detenido el 25 de noviembre de 1974 en una casa de calle lira donde tenia un taller de artesania y que ademas estabamos con ruben arroyo instalando una imprenta para EL REBELDE desde donde fui detenido por un grupo de la dina comandado por Marcelo Moren Brito y fui conducido hasta villa grimaldi, permaneci todo el tiempo en una pieza donde se encontraba tambien ruben arroyo se encontraban otros compañeros seriamos unos 8 o 10 compañeros en la pieza y desde donde eramos sacado para ser interrogado y torturados no e podido identificar quienes eran eso compañeros por que solo hablaba con ruben de manera muy discreta por seguridad y la desconfianza de no saber con quien estabamos ruben al cabo de unos dias se encontraba en muy mal estado y despues de la golpiza que relate donde pude ver como se encontraba vestido al ser dejados en la pieza me dijo que estaba muy mal y esa es de lo que recuerdo una de las ultimas veces que pudimos hablar ya que despues de cada interrogatorio siempre nos comunicabamos y nos apoyabamos,no estoy seguro si fue al dia siguiente que fui trasladado en una camioneta en la parte de atras amarrado a un fierro en el techo,hasta cuatro alamos y fue una mujer quien lo hizo ,que pude ver cuando me saco la venda en cuatro alamos ,mujer que no he podido identificar.Alli estube con miguel squella, y nelson aramburu en una celda y tambien se encontraba laura allende,denisse pascal,diana ? en otra celda vecina y en otra celda un grupo que habia caido en un matrimonio o bautizo o algo asi, y despues de uno dias fui dejado en libertad despues de ser interrogado esta vez por el SICAR.Podria agregar la ternura y entrega de ruben a la lucha contra la dictadura del amor a su pareja hortencia(monica) tambien de nuestro grupo y con quienes compartimos compañerismo amistad y sueños y que a pesar de las muertes y horrores se guimos con el aliento de quienes como ruben quedaron en el camino a conservar en la memoria su entrega y que se haga justicia y verdad a quienes amaron y amamos la vida.
 


Operación Colombo: Corte de Santiago condena a ex agentes de la DINA por secuestro calificado de Rubén Arroyo Padilla.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 20 de agosto de 2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada rebajó a 7 años de presidio efectivo las penas que deberán purgar los agentes Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autores del delito.

En fallo dividido, la Corte de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla, ilícito perpetrado a partir de diciembre de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".
El Tribunal de alzada rebajó a 7 años de presidio efectivo las penas que deberán purgar los agentes Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autores del delito.
Asimismo, absolvió a 36 ex agentes condenados en primera instancia por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse.
En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró establecer los siguientes hechos: Que en horas de la mañana del día 25 de noviembre de 1974, en circunstancias que Rubén David Arroyo Padilla, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que se dirigía de su domicilio ubicado en calle Santo Domingo N° 3726, comuna de Santiago, hacia su lugar de trabajo ubicado en calle Lira N° 580, de la misma comuna, fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestino denominado "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;
Que el ofendido Arroyo Padilla durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;
Que la última vez que la víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero hasta le fecha;
Que, el nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que
Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;
Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".
Decisión adoptada con el voto en contra de la ministra Riesco Larraín, quien estuvo por desestimar el recurso de casación, al estimar que los fundamentos de la causal de casación contenida en el N°9 del artículo 541 del Código de Procedimiento Penal, referidos a la confesión calificada y a la forma de participación, son asuntos jurídicos discutibles que no pueden resolverse por la vía de la casación en la forma, de manera que en el presente caso resulta aplicable el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, (por remisión del inciso final del artículo 541 que nos ocupa), disposición que, luego de enumerar las causales del recurso de casación en la forma, establece: “no obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. Ello significa simplemente, que aun cuando hipotéticamente el vicio de casación denunciado pudiere ser efectivo, puede desecharse el recurso si resulta evidente que el perjuicio sufrido por el recurrente puede ser reparado por una vía procesal diversa, como lo es la apelación.

 


DDHH: Corte condena a 3 ex DINA y absuelve a 36 por secuestro de militante del MIR

Fuente :elmostrador.cl, 20 agosto, 2018

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 3 ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) y absolvió a 36 condenados en primera instancia por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse, por su responsabilidad en el secuestro calificado del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Rubén David Arroyo Padilla.

En fallo dividido, la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, María Paula Merino Verdugo y María Luisa Riesco Larraín– rebajó a 7 años de presidio efectivo las penas que deberán purgar los agentes Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autores del delito.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Riesco Larraín, quien estuvo por confirmar la pena de 13 años de presidio mayor en su grado medio para estos condenados.

En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró establecer que en la mañana del día 25 de noviembre de 1974, Rubén Arroyo fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron a Villa Grimaldi.

Durante su estadía en el cuartel, el mirista estuvo “vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización”.

La investigación del ministro Crisosto estableció que la última vez que “Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha existan antecedentes sobre su paradero”.

Luego, su nombre apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros, en una “maniobra de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".


Rebajan pena a Miguel Krassnoff por la denominada "Operación Colombo"

Fuente :20.08.2018, soychile.cl

Categoría : Prensa

La Corte de Santiago decidió reducir a 7 años de presidio efectivo la pena contra el ex militar por el secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla en 1974.

La Corte de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla.

 

 

El hecho ocurrió el 25 de noviembre de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.

 

 

En fallo dividido la Undécima Sala del tribunal de alzada rebajó a 7 años de presidio efectivo las penas que deberán purgar los agentes Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autores del delito.

 

 

De esta forma, se rebajó de 13 a 7 años de cárcel la condena establecida en primera instancia por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse.

En el fallo se detalla que Arroyo fue detenido por los condenados, el 25 de noviembre de 1974, cuando se dirigía desde su domicilio a su lugar de trabajo, para ser trasladado a Villa Grimaldi.

Además, se agrega que “durante su estada en el cuartel, Arroyo permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización”.

Finalmente, se establece que Arroyo fue visto por última vez con vida en diciembre de 1974, y posteriormente fue reportado muerto en Argentina el año 1975, pero que “las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".

Cabe recordar que hasta el momento Miguel Krassnoff Martchenko acumula condenas por un total de 655 años de presidio, debido a diversos delitos por violaciones a los Derechos Humanos.

 


"Operación Colombo": Condenan a Espinoza, Krassnoff e Iturriaga Neumann por muerte de militante del MIR

Fuente :24horas.cl, 20.08.2018

Categoría : Prensa

De acuerdo a las investigaciones, Rubén Arroyo fue torturado antes de morir en Villa Grimaldi y luego su nombre apareció en el listado de "los 119" integrantes de la organización que, supuestamente, se enfrentaron entre sí en Argentina.

Este lunes se conoció que la Corte de Santiago condenó a tres ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el secuestro calificado del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Rubén David Arroyo Padilla. Según se logró acreditar, el hecho ocurrió en diciembre de 1974, en el marco de la denominada "Operación Colombo".

En fallo dividido, la Undécima Sala del tribunal de alzada rebajó a 7 años de presidio efectivo las penas que deberán purgar los agentes Pedro Espinoza Bravo, Raúl Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko, en calidad de autores del delito.

En la causa, el tribunal de alzada absolvió a 36 ex agentes condenados en primera instancia por el ministro en visita Hernán Crisosto Greisse. En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró establecer los siguientes hechos:

"Que en horas de la mañana del día 25 de noviembre de 1974, en circunstancias que Rubén David Arroyo Padilla, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que se dirigía de su domicilio ubicado en calle Santo Domingo N° 3726, comuna de Santiago, hacia su lugar de trabajo ubicado en calle Lira N° 580, de la misma comuna, fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestino denominado "Villa Grimaldi", ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA;

Que el ofendido Arroyo Padilla durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

Que la última vez que la víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero.

Que, el nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior".


Operación Colombo: Corte Suprema condena a agentes de la DINA por secuestro calificado de Rubén Arroyo Padilla.

Fuente :diarioconstitucional 4/10/2022

Categoría : Prensa

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, tras descartar la prescripción de la acción penal y la media prescripción por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Rubén David Arroyo Padilla. Ilícito cometido a partir del 25 de noviembre de 1974, en el marco de la denominada “Operación Colombo”.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que condenó a Pedro Octavio Espinoza Bravo, Raúl Eduardo Iturriaga Neumann y Miguel Krassnoff Martchenko a 7 años de presidio efectivo, en calidad de autores del delito, tras descartar la prescripción de la acción penal y la media prescripción por tratarse de un crimen de lesa humanidad.

El fallo sostiene que, además, el tribunal calificó los hechos como un crimen de lesa humanidad, por cuanto el ilícito fue perpetrado por agentes del Estado en un contexto de violaciones a los Derechos Humanos graves, masivas y sistemáticas, siendo la víctima un instrumento dentro de una política a escala general de exclusión, hostigamiento, persecución o exterminio de un grupo de numerosos compatriotas, integrado por políticos, trabajadores, estudiantes, profesionales, y todo aquél que posterior al 11 de septiembre de 1973, fue imputado de pertenecer o ser ideológicamente afín al régimen político depuesto o considerado sospechoso de oponerse o entorpecer el proyecto del gobierno de facto.

La resolución agrega que, como los hechos establecidos dan cuenta que la víctima fue objeto de un tratamiento cruel, inhumano, lesivo a su integridad síquica y moral, alejada de todo debido respeto a la dignidad inherente al ser humano; sin la más elementad piedad por el semejante, y alejada de todo principio moral, configurándose, por tanto, una violación múltiple y continuada de numerosos derechos, que ha sido calificada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos como ‘una afrenta a la conciencia del Hemisferio y constituye un crimen de lesa humanidad’, crímenes que la comunidad mundial se ha comprometido a erradicar, pues tales hechos merecen una reprobación categórica de la conciencia universal, al atentar contra los valores humanos fundamentales, que ninguna convención, pacto o norma positiva puede derogar, enervar o disimular.

Añade que, entonces en la medida que los acontecimientos pesquisados configuran crímenes contra la humanidad, la acción para perseguirlo es imprescriptible, desde que es obligatoria para el derecho chileno la normativa del Derecho Internacional Penal de los Derechos Humanos para el cual es inadmisible la prescripción que pretenda imposibilitar la investigación de violaciones graves de los derechos humanos y la sanción, en su caso, de los responsables.

Recuerda el fallo que sin perjuicio de lo señalado por el fallo, la jurisprudencia constante de esta Sala Penal ha utilizado dos argumentos para desestimar esta causal del recurso, en tanto se afinca en el artículo 103 del Código Penal.

Por una parte, dice la resolución, la calificación de delito de lesa humanidad dada al hecho ilícito cometido, obliga a considerar la normativa del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción total como de la llamada media prescripción, por entender tales institutos estrechamente vinculados en sus fundamentos y, consecuencialmente, contrarios a las regulaciones de ius cogens provenientes de esa órbita del Derecho Penal Internacional, que rechazan la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas en el transcurso del tiempo.

Pero junto con ello, se subraya que cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto legal en discusión, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103, otorgan una mera facultad al juez y no le imponen la obligación de disminuir la cuantía de la pena aunque concurran varias atenuantes (entre otras, SCS Nºs 35.788-2017, de 20 de marzo de 2018; y, 39.732-2017, de 14 de mayo de 2018). En tales condiciones el recurso debe ser desestimado.

Maniobras de desinformación

En el fallo de primera instancia, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Hernán Crisosto dio por establecidos los siguientes hechos:

En horas de la mañana del día 25 de noviembre de 1974, en circunstancias que Rubén David Arroyo Padilla, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), que se dirigía de su domicilio ubicado en calle Santo Domingo N° 3726, comuna de Santiago, hacia su lugar de trabajo ubicado en calle Lira N° 580, de la misma comuna, fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo trasladaron al recinto de detención clandestino denominado ‘Villa Grimaldi’, ubicado en Lo Arrieta N° 8200, de la comuna de La Reina, que era custodiado por guardias armados y al cual solo tenían acceso los agentes de la DINA;

El ofendido Arroyo Padilla durante su estada en el cuartel de Villa Grimaldi permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la Dina que operaban en dicho cuartel con el propósito de obtener información relativa a integrantes del MIR, para proceder a la detención de los miembros de esa organización;

La última vez que la víctima Arroyo Padilla fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de diciembre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero;

El nombre de Rubén David Arroyo Padilla apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘LEA’ de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que Rubén David Arroyo Padilla había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros;

Las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Arroyo Padilla tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior.


Las y los artistas detenidos desaparecidos y ejecutados por la dictadura cívico militar

Fuente :prensaopal.cl 8/09/2021

Categoría : Prensa

Durante la dictadura cívico-militar fueron ejecutados y desaparecidos al menos un centenar de personas ligadas a la cultura, las artes y el patrimonio.

El 11 de septiembre se inició la etapa más dolorosa que hayamos vivido, provocada por agentes del Estado y civiles cómplices. Hoy conmemoramos 48 años de esa tragedia que aun enluta a Chile entero.

Más de tres mil personas, hombres mujeres, niños, niñas y jóvenes como estudiantes de educación básica, de secundaria y universitaria; mujeres embarazadas, personas mayores, no vidente, minusválidos fueron directamente afectadas y cientos de miles, pasaron a la categoría de familiares y víctimas de la dictadura. Quienes sobreviven luchan incansablemente por justicia, reparación y no repetición de actos genocidas por parte del Estado.

Hombres y mujeres que cuyo aporte a la sociedad era desde su lucha social, de militante y también desde sus oficios y ocupaciones como zapateros, obreros, empleados textiles, médicos, linotipistas, modistas, secretarias, dirigentes sindicales, vecinales, funcionarios municipales empleados públicos, empleados de ferrocarriles, suplementeros, carpinteros; obreros campesinos, mineros, forestales, de la construcción; ingenieros. También aquellos que estaban de paso, en una misión, estudiando o habían formado una familia en Chile provenientes de Vietnam, Francia, España, Bolivia, Argentina, Uruguay, Inglaterra, Ecuador, Uruguay, entre otros países. 

Alguno de sus asesinos y cómplices que pagan tibias condenas en cárceles de lujo nos han privado de ellos y ellas, pero también nos han privado de cerca de un centenar de artistas y creadores que hemos identificado, con el afán de ofrecer un homenaje a quienes, desde las culturas, las artes y el patrimonio fueron víctimas del terrorismo de estado.

Hemos reconocido 82 personas cuya creatividad se expresaba en el audiovisual, la artesanía, el teatro, la arquitectura, fotografía, Artes Visuales, letras y música.

En esta nota podrán encontrar nombres de las personas cuya información permite asociarla a un lenguaje artístico, de acuerdo a la información disponible, sin embargo, es altamente posible que falten muchos y muchas por identificar. Encontrarán también un vínculo hacia la información que, entre todas las personas que hacen posible el sitio www.memoriaviva.com, nos ponen a disposición con el fin que podamos aportar a no olvidar hasta que  haya justicia.

Por ellos y ellas… ¡¡Ni perdón, ni olvido!! 

Carmen Bueno Cifuentes Cineasta. Detenida Desaparecida

Darío Chávez Lobos Actor y profesor de teatro. Detenido Desaparecido

Máximo Gedda Ortíz Cineasta y periodista. Detenido Desaparecido

Jorge Peña Henn. Músico y director de Orquesta. Detenido Desaparecido

Bernardo de Castro López. Diseñador y dibujante . Detenido Desaparecido

Hugo Araya Gonzalez. Fotógrafo. Ejecutado Político

Luis Enrique Elgueta. Músico. Detenido Desaparecido

Jorge Gerardo Solovera Gallardo. Músico. Detenido Desaparecido

Jorge Müller Silva. Cineasta. Detenido Desaparecido

10 Ana María Puga. Actriz. Ejecutada Política

11 Juan Bosco Maino Canales. Fotógrafo . Ejecutado Político

12 Percy Max Arana Saldaña. Cantante. Nacionalidad peruana. Ejecutado

13 Homero Arce. Poeta. Ejecutado.

14 Isidro Segundo Árias Matamala. Músico. Ejecutado

15 Luis Armando Árias Ramírez. Artesano. Ejecutado

16 Leandro Abraham Arratia. Reyes. Fotógrafo .Ejecutado

17 Leopoldo Raúl  Benítez Herrera. Arquitecto .Ejecutado

18 Blanca  Carrasco Peña. Estudiante de Artes Plásticas. Ejecutada

19 Carlos Patricio Dall’orzo Badilla. Artesano. Ejecutado

20 Luis Reinaldo Díaz Muñoz. Músico. Ejecutado

21 Oscar Omar Durán Torres . Artesano. Ejecutado

22 José María Ferreyra Vásquez. Artesano. Ejecutado

23 Charles Edmund Horman Lazar. Cineasta Norteamericano. Ejecutado

24 Teodoro Konoba Krul. Estudiante aruitectura. Argentino. Ejecutado

25 José René Barrientos Warner. Músico de la Orquesta de Cámara de la Universidad Austral. Ejecutado

26 Víctor Lidio Jara Martínez. Cantante popular, compositor, actor y director teatral. Ejecutado

27 Félix Alberto Mendoza Toro. Músico. Ejecutado

28 Jaime Iván Meneses Cisternas. Fotógrafo . Ejecutado

29 Miguel Ángel Núñez Valenzuela.Cantante popular. Ejecutado

30 Pacheco Durán Jorge Pedro. Artesano. Ejecutado

31 Ramón Víctor  Zúñiga Sánchez. Artesano. Ejecutado.

32 Domingo Salvador Yáñez Hernández. Tramoyista. Ejecutado

33 Hugo Riveros Gómez. Pintor. Ejecutado

34 Manuel Roig Berenguer. Fotógrafo. Ejecutado

35 Rodrigo Andrés Rojas De Negri. Fotógrafo. Ejecutado

36 Luis Eduardo Saavedra González. Fotógrafo y folclorista. Ejecutado

37 Arturo Ramón San Martin Sutherland. Fotógrafo. Ejecutado

38Julio Carlos Santibañez. Integra el Ballet Folklórico de la UTE, poeta. Ejecutado

39 Emiliano Segundo Silva Pezo. Artesano talabartero. Ejecutado

40 Ángel Domingo Toledo Carvajal. Escritor y dibujante. Ejecutado

41 Wilson Fernando Valdebenito Juica. Músico . Ejecutado

42 Máximo Raimundo  Villarroel Díaz. Artesano talabartero. Ejecutado

43 Francisco Eduardo Aedo Carrasco. Arquitecto. Desaparecido

44 Juan Antonio  Povaschuk Galeazzo. Fotógrafo, uruguayo. Desaparecido

45 Rubén David Arroyo Padilla. Artesano. Desaparecido

46 José Ramón Ascencio Subiabre. Artesano. Desaparecido

47 Arturo Barria Araneda. Profesor de Música en el Liceo Darío Salas.Desaparecido

48 Manuel Antonio Bobadilla Bobadilla. Fotógrafo. Desaparecido

49 Ismael Darío Chávez Lobos. Profesor de teatro DUOC. Desaparecido

50 Mauricio Segundo Curiñanco Reyes. Artesano carpintero. Desaparecido

51 Jacqueline Paulette Drouilly Yurich. Estuvo 2 años en la Escuela de Teatro de la U. de Chile. Desaparecida.

52 Alberto Mariano Fontela Alonso. Artesano,uruguayo. Desaparecido

53 Francisco Javier Fuentealba. Estudió en la Escuela de Teatro de la U. Católica. Desaparecido

54 Carlos Alfredo Gajardo Wolff. Estudiante de ArquitecturaDesaparecido

55 Ignacio Orlando González Espinoza. Artesano. Egresado de la Facultad de Artes de la Universidad Católica.Desaparecido

56 Jorge Arturo Grez Aburto. Artesano en cueros.Desaparecido

57 Luis Alberto Guendelman Wisniak. Egresado de Arquitectura de la Universidad de Chile. Desaparecido

58 Yactong Orlando Juantock Guzmán. Egresado de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Chile, sede Valparaíso. Desaparecido

59 José arturo Weibel Navarrete. Artesano Mueblista. Desaparecido

60 Teobaldo Antonio Tello Garrido. Fotógrafo. Desaparecido

61 Gonzalo Marcial Toro Garland. Profesor Universidad de Chile, Facultad de Ciencias y Artes Musicales.Desaparecido

62 Ricardo Troncoso León. Fotógrafo, Director de Teatro en IANSA. Desaparecido

63 Luis Quinchavil Suarez. Profesor de Lengua Mapuche Universidad de Heiden, Holanda.. Desaparecido

64 José Manuel Ramírez Rosales. Artesano. Desaparecido

65 Luis Emilio Recabarren González. Técnico Gráfico. Fotomontajista. Desaparecido

66 Agustín Eduardo Reyes González.Artesano.Desaparecido.

67 Sergio Alejandro Riffo Ramos. Artesano. Desaparecido

68 José Santos Rocha Álvarez.Artesano . Desaparecido

69 Bernardino Rodríguez Cortez. Artesano talabartero. Desaparecido

70 Luis Fernando Rodríguez Riquelme. Fotógrafo. Desaparecido

71 Alejandro Rodríguez Urzúa. Arquitecto. Desaparecido

72 Francisco Rozas Contador. Fotógrafo. Desaparecido

73 Darío Francisco Miranda Godoy. Actor de teatro. Desaparecido

74 Carlos Montecinos Urra. Artesano. Desaparecido

75 Jose Luis Morales Ruíz. Artesano. Desaparecido

76 Luis Jaime Palominos Rojas. Estudiante del Conservatorio Nacional de Música. esaparecido

77 Mario Fernando Peña Solari. Estudiante de Arquitectura. Desaparecido

78 Hernán Santos Pérez Álvarez. Fotógrafo. Desaparecido

79 Rene Daniel  Vallejos Parra. Fotógrafo. Desaparecido

80 Héctor Velásquez Mardones. Artesano Mueblista. Desaparecido

81 Ida Amelia Vera Almarza. Arquitecta. Desaparecida

82 Juan Aurelio Villarroel Zárate. Fotograbador. Desaparecido

Artículo publicado en AFUCAP Asociación Nacional de Funcionarios y Funcionarias del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.