Aninao Morales Antonio


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Rut : 2.331.316-2

Fecha Detención : 24-09-1973
Lugar Detención : Melipeuco


Fecha Nacimiento : 12-12-1924 Edad : 48

Lugar Nacimiento : Temuco

Actividad Política : Partido Comunista (PC)
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Antonio Aninao Morales, padre de 3 hijos, pequeño agricultor, militante comunista, fue detenido el mismo 11 de septiembre de 1973 en su domicilio de la localidad de Melipeuco, alrededor de las 16:00 horas, por una patrulla de Carabineros del Retén Llaima, movilizados en un furgón institucional y en varios jeeps. Entre los aprehensores se encontraban el Sargento Juan Yaupe y los carabineros de apellidos Curilaf, Vergara y Alberto Osses. Luego de allanar la casa, los policías trasladaron a la víctima al Retén Llaima en donde permaneció ocho días, tras lo cual fue dejado en libertad, con la obligación de ir a firmar tres veces al día. Durante dos días así lo hizo, hasta el 24 de septiembre, fecha en que al presentarse temprano para firmar, no se le dejó salir del Retén, permaneciendo detenido durante todo el día, siendo observado por su esposa Mercedes Relmucao Porma, a través de un cerco del recinto policial. Ese mismo día llegó al lugar un fuerte contingente de Carabineros de Temuco. Su cónyuge concurrió al Cuartel al día siguiente siendo informada, primero, que había sido dejado en libertad, y luego que se había fugado a través del cerco. Toda la información que le dieron fue confusa y vaga. Sin embargo, jamás fueron nuevamente a buscarlo a la casa y nunca se han iniciado investigaciones para determinar su paradero o perseguir la responsabilidad de los funcionarios responsables de la supuesta fuga. Su cónyuge insistió en reiteradas oportunidades ante Carabineros para que le dieran información sobre la víctima, hasta que fue amenazada de que sería detenida y que le harían lo mismo que a su esposo, el que se encuentra desaparecido hasta la fecha.

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 7 de febrero de 1979 su cónyuge interpuso ante el Tercer Juzgado del Crimen de Temuco una denuncia por presunta desgracia, iniciándose la causa signada con el rol 152, en la cual expone los hechos ya descritos. En la orden de Investigar diligenciada por la Policía de Investigaciones, se informa que por antecedentes proporcionados por el personal que sirve en la Unidad de Melipeuco desde el año 73, se estableció que el desaparecido habría abandonado la zona, posiblemente hacia Argentina, debido a su condición de político activista. También se entrevistó al Sargento de Carabineros Alfredo Segundo Vergara Rebolledo domiciliado en el Retén de Melipeuco, donde presta servicio desde el año 1973. No recuerda haber participado en la detención de Antonio Aninao, pero sí afirma que esta persona estuvo detenida con posterioridad a los hechos del 11 de septiembre, por ser miembro activo del Partido Comunista y haber sido Presidente de la JAP de Melipeuco; que al no ser posible establecerle nada en su contra fue puesto en libertad; agrega que con posterioridad no se vio más en la zona, por lo que presume que habría viajado a la República Argentina. 

Posteriormente, en abril de 1979, el Sargento Vergara compareció ante el Tribunal, indicando que le consta que el afectado estuvo detenido en el Retén Llaima, ahora se llama Melipeuco, y que entonces el era Cabo 1ro., y debido a su grado no practicó interrogaciones a los detenidos, esto lo hacía el jefe del Retén, Sargento 1° Roberto Oyarzún Villegas. Agrega que la víctima fue dejado en libertad, pero el día en que ello ocurrió no se encontraba de servicio. En el Cuartel hubo varios detenidos, la mayoría quedó en libertad luego de ser interrogados, otros fueron enviados al Regimiento Tucapel de Temuco. Finalmente agrega su tesis de que Antonio Aninao debe haber pasado en forma clandestina a la República Argentina. Ese mismo mes y año, compareció ante el Tribunal el Cabo 1° de Carabineros, Alberto Osses Quezada, quien indica que es efectivo que el participó en la detención de Antonio Aninao, quien fue detenido por sospechoso, ya que era partidario del régimen anterior. Afirma que Aninao estuvo detenido unas 24 horas; el jefe del Retén lo interrogó y luego fue puesto en libertad; había algunas personas que luego de ser puestas en libertad debían comparecer al recinto policial a firmar un libro, pero que Aninao no lo hizo. Agrega que todas las personas que fueron detenidas fueron puestas en libertad en el mismo Retén, hubo algunas que a petición del Ejército fueron enviadas a Temuco; no recuerda si entre ellas estaría Antonio Aninao. También cree que el afectado puede haberse ido a la República Argentina.

El doce de abril de 1979, compareció ante el Tribunal Roberto Curilaf Calfante, Sargento 2do. de Carabineros, quien recuerda que Aninao fue detenido y luego puesto en libertad a los dos o tres días, quedando con la obligación de presentarse a firmar todos los días al Cuartel. Recuerda también que Aninao cumplió algunos días con las presentaciones, pero posteriormente no lo hizo más, pero no recuerda el día preciso que ello ocurrió.

A fines de abril de 1979 la causa fue remitida al Sr. Ministro en Visita Alfredo Meynet González, para su acumulación a la causa 2 79 que investigó los casos de personas detenidas desaparecidas del Departamento de Temuco. El 25 de octubre de ese año, el Ministro se declaró incompetente de seguir conociendo el proceso y remitió los antecedentes al IV Juzgado Militar de Valdivia, con el fundamento que todas las personas cuyo desaparecimiento se investiga fueron detenidas por personal de Carabineros, Ejército o Fuerza Aérea, en diversas patrullas actuando inequívocamente en acto de servicio, concluyendo que alguna suerte de responsabilidad en el desaparecimiento de estas personas les cabe al personal uniformado que procedió a su detención. En diciembre de ese año, el Tribunal Militar aceptó su competencia y ordenó a la Fiscalía Militar letrada de Cautín instruir la causa 1192 bis 79. El 31 de enero de 1980, el Ministro del Interior Enrique Montero Marx, informó a la Fiscalía que en esa cartera ministerial no existe constancia de haberse dictado orden o resolución en contra del afectado.

En marzo de 1980, compareció ante la Fiscalía Militar, el Sargento jubilado de Carabineros, Roberto Oyarzún Villegas, quien expone que al 11 de septiembre de 1973 se encontraba en Punta Arenas, con su feriado anual y tenía el grado de Vice primero, llegando a Melipeuco a fines de septiembre de ese mes. Debido a lo anterior, no le consta absolutamente nada de la detención y "posterior fuga" del tal Antonio Aninao Morales. En junio de 1980, prestó declaración el Sargento 2do. de Carabineros (jubilado) Juan Segundo Llaupe Deumacán, quien señala que al 11 de septiembre de 1973 se desempeñaba como Cabo 1ro. de Carabineros y prestaba servicios en el Retén de Melipeuco (ex Llaima). En relación a la víctima recuerda que ese fue detenido el 11 de septiembre de 1973, junto con varios individuos con antecedentes políticos pero, posteriormente, el Jefe de la Unidad dispuso la libertad de algunos de ellos con controles preventivos y entre los cuales estuvo Antonio Aninao Morales. No recuerda mayores antecedentes del afectado, pero presume que luego de quedar en libertad, pudo éste irse para Argentina.

En octubre de 1980, el Juez Militar sobreseyó total y definitivamente la causa en virtud del Decreto Ley de Amnistía de 1978.


Corte Suprema dicta condena de DDHH conocida como “Episodio Melipeuco”

Fuente :biobiochile.cl, 26 de Enero 2011

Categoría : Prensa

La Corte Suprema dictó sentencia en la investigación por secuestros calificados de, José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao Morales y Mario Morales Bañares, ocurridos entre septiembre y octubre de 1973 en la localidad de Melipeuco, región de la Araucanía.

En fallo dividido, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrante Luis Bates determinaron las penas siguientes contra quienes se individualiza:

– Juan José Castillo: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao Morales y Mario Morales Bañares.

– Juan Llaupe Deucaman: 5 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina, Gerardo Ramos Huina, Antonio Aninao Morales, Mario Morales Bañares.

– Israel Riquelme Troncoso. 4 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina

– Sergio Barrera Jara. 4 años de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros de José Ramos Jaramillo, José Ramos Huina y Gerardo Ramos Huina

– Alberto Osses Quezada. 3 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao Morales  y Mario Morales Bañares

– Alfredo Vergara Rebolledo: 3 años y un día de presidio .por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de Antonio Aninao Morales y Mario Morales Bañares

A todos los condenados se les otorgó el beneficio de la libertad vigilada.

La decisión se adoptó con el voto en contra del ministro Ballesteros quien fue partidario de aplicar la prescripción de la acción penal.