Angúlo Carrillo Lucio Hernán


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plaza Armas Osorno- monumentos.gob.cl

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Rut : 3.905.008-0

Fecha Detención : 15-09-1973
Lugar Detención : Puerto Octay


Fecha Nacimiento : 27-09-1935 Edad : 37

Lugar Nacimiento : Puerto Octay

Actividad Política : Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU)
Actividad : Obrero agrícola

Estado Civil e Hijos : Casado, 5 hijos
Nacionalidad : Chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :(Informe corporación)

Categoría : Antecedentes del Caso

 

Lucio Hernán Angulo Carrillo, casado, cinco hijos, obrero agrícola, dirigente sindical, militante del MAPU, fue detenido por Carabineros de la Tenencia de Puerto Octay el día 15 de septiembre de 1973. Los uniformados llegaron al domicilio de la víctima cerca de las 10:00 horas de esa mañana. En el inmueble estaban en ese instante la señora Blanca Godoy y Luis Pinto, padres de la cónyuge del afectado, Clara Pinto Godoy, quien en esos momentos se encontraba en el Hospital de Puerto Octay ya que ese mismo día sería el parto del quinto hijo del matrimonio Angulo Pinto.

Hasta el hogar del afectado llegaron el Teniente Juan Ríos, al mando de la patrulla, y 4 funcionarios más, entre los que los testigos pudieron identificar a los carabineros Héctor Matus Martínez, Francisco Ovando Cárcamo y Ricardo Navarrete. Los efectivos policiales que se movilizaban en una camioneta de propiedad de Hans Siebert Held, entraron al inmueble amenazando con sus armas a los moradores, a la vez que les preguntaban por Lucio Angulo. Este, que se encontraba en la casa en esos momentos se presentó ante los Carabineros, los que en cuanto lo vieron procedieron a atarlo de pies y manos, mientras lo golpeaban. Todo esto sucedía en presencia de los hijos y suegros de la víctima.

Luego los funcionarios de Carabineros allanaron todo el inmueble, según dijeran en busca de armas, que no había en el lugar; a pesar de ello destrozaron muebles y camas. Al rato tiraron bruscamente al afectado en la parte posterior de la camioneta y salieron en dirección de Puerto Octay.

Ante el Juez del Primer Juzgado del Crimen de Osorno declararía en junio de 1979 un campesino , señalando que el día 15 de septiembre de 1973 "en presencia de todos los trabajadores del Asentamiento "Las Encinas", a las 10 de la mañana llegó una camioneta con Carabineros al mando del Teniente Juan Ríos Villalobos, además del Sargento Ovando y el Carabineros de apellido Navarrete, quienes procedieron a apuntarnos con la metralleta y amenazarnos, a registrar las casas… después nos preguntaron por Lucio Angulo y yo les dije donde vivía, concurrieron Carabineros y procedieron a detener a esta persona".

La señora Clara Pinto, cónyuge de Lucio Angulo, pudo recién a principios de octubre de ese año 1973 realizar gestiones para ubicar a su marido, ya que debió permanecer en reposo producto de dificultades que tuvo en el parto.

Luego de la detención del afectado, sus suegros concurrieron a la Tenencia de Carabineros de Puerto Octay, donde fueron insultados y amenazados con detenerlos si proseguían las averiguaciones.

Cuando la cónyuge del afectado estuvo en condiciones de movilizarse, se presentó en la Tenencia referida, donde le dijeron que se dirigiera a Osorno a preguntar por su marido. Allí recorrió la Penitenciaría, el Regimiento, el Hospital local, Estadio Español, etc; en ningún lugar le informaron sobre el afectado. En declaración jurada ante notario la señora Clara Pinto señala que: "La verdad es que nunca más supe de mi marido, por lo que temo que haya sido víctima de extrema represión y por eso me lo negaron siempre. No hice denuncia en el Juzgado porque no sabía que podía allí obtener algún resultado". 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
En el Primer Juzgado del Crimen de Osorno se inició un proceso por la presunta desgracia del afectado, causa rol Nº22.742.

En abril de 1979 informaron al tribunal el Alcaide de la Penitenciaría "Osorno" y el Juez Militar de Valdivia, que en sus respectivas reparticiones no existían antecedentes sobre el afectado.

Al ser consultados por el Juez respecto de la detención del afectado, el 24 de abril de 1979 respondió el Teniente de Carabineros Nelson Alex Alveal Araya, Jefe de la Tenencia de Puerto Octay. En su oficio señalaba: "al respecto me permito informar a US., que en esta Tenencia no existen antecedentes debido a que la documentación del año 1973, pasó a incineración de acuerdo al Reglamento de Carabineros de Chile".

El 3 de mayo de 1979 comparecen la cónyuge y los suegros del afectado confirmando la denuncia presentada.

El 30 de mayo declara ante el Juez el Cabo Primero de Carabineros Héctor Guido Matus Martínez, responsable de la detención de la víctima. En la oportunidad el funcionario policial señaló "que no recuerdo haber conocido a Luis Angulo Carrillo y en consecuencia no recuerdo si se le detuvo… y no me puedo acordar porque en esos días hicieron innumerables patrullajes tanto Carabineros como militares, en consecuencia al detener a muchos activistas políticos es imposible que me acuerde de las personas que se detuvo".

El 30 de mayo de 1979 se presentó ante el Tribunal una querella por los delitos de secuestro, lesiones graves y posible homicidio en la persona de Lucio Angulo. La acción legal estaba dirigida contra el entonces Teniente de Carabineros Juan Ríos Villalobos y los Carabineros Héctor Matus y Francisco Ovando.

El 6 de junio compareció ante el Juez el Sargento Segundo de Carabineros Francisco Ovando Cárcamo quien expresó: "Conozco a Lucio Angulo y desde el 11 de septiembre de 1973 recibimos órdenes de mantener vigilados a los militantes y extremistas de la Unidad Popular, por ese motivo se hicieron allanamientos. Me recuerdo que allanamos la casa de Angulo Carrillo, pero éste no se encontraba en ella, pero sí su mujer; después del allanamiento no encontramos armas. Respecto a la detención de Angulo, en realidad no me acuerdo si se le detuvo o no, aunque si se le detuvo debió haber quedado en libertad en Puerto Octay". Más adelante agrega que "sí sabía que Angulo era extremista, aunque ignoro a que partido pertenecía".

El 15 de junio de 1979 compareció ante el Juez Hans Siebert Held, quien negó que se haya utilizado su vehículo en la detención del afectado.

En junio de 1979 el Juez negó el conocimiento del sumario a la parte querellante por lo que apelaron ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, la que en fallo del 9 de julio de 1979 revocó el fallo del Juez.

El 10 de julio se entregó al Juez un oficio de la Comisaría de Osorno de la Policía de Investigaciones en el que se informaba de las diligencias realizadas por dicho organismo, ante una orden del Tribunal de investigar el caso.

El 16 de octubre de 1979 el Juez resolvió declarar el cierre del sumario.

El 22 de octubre de 1979 el Juez Instructor de la causa resolvió sobreseer temporalmente la causa debido a que "con los antecedentes investigados, no resulta completamente justificada la perpetración de delito".

El 30 de octubre de 1979 se presentó un recurso de apelación contra la mencionada resolución.

EL 6 de diciembre de 1979 la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la resolución apelada por considerar que la investigación se encontraba incompleta. En la resolución de la Corte de Apelaciones se señaló que la tramitación de la causa se realizó en forma negligente e irregular.

El 11 de diciembre de 1979 se constituyó en el Primer Juzgado del Crimen de Osorno la Ministra en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones señora Juana González Inzunza, con el fin de conocer la causa rol Nº22.742 sobre la Presunta Desgracia de Lucio Angulo. La ministra fue nombrada el 7 de diciembre por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Valdivia para que tomara el conocimiento de las denuncias sobre personas detenidas desaparecidas en Osorno. 

Durante el mes de diciembre de 1979 diversos organismos y unidades policiales informaron a la Ministra en Visita no tener antecedentes respecto de la detención del afectado.

Al proceso se agregó una declaración presentada en otro caso por el Capitán de Carabineros Juan Artemio Ríos Villalobos. En su comparecencia el oficial reconoció haber ordenado diversas detenciones de personas en la localidad de Puerto Octay después del Golpe de Estado de 1973. Afirmó además no recordar nombres de las personas detenidas "dado el tiempo transcurrido".

Durante el mes de diciembre de 1979 declararon ante la Magistrada diversos testigos de la detención del afectado. El Jefe Provincial del Servicio de Registro Civil e Identificación informó a la Ministra en Visita que no se registra la defunción del afectado.

El 18 de diciembre de 1979 está fechada una información del Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández, en la que se señala que de su Secretaría de Estado no ha emitido orden alguna que afectara a Lucio Angulo.

Los cementerios locales y Municipalidad de Osorno informaron no tener registrada la defunción del afectado.

El 24 de enero de 1980 se realizó un careo entre la cónyuge del afectado, sus suegros y los funcionarios de Carabineros Francisco Obando y Héctor Matus.

En marzo de 1980 comparecen diversos testigos de la detención del afectado. El 6 de ese mes declaró ante la Ministra Juana González el Capitán de Carabineros Juan Artemio Ríos Villalobos, quien no reconoció haber detenido al afectado, agregando que "es posible que haya sido detenido pero no lo recuerdo, en esos días los allanamientos y detenciones se hacían sin orden, dadas las circunstancias…". Ese mismo día se realizó un careo entre el funcionario mencionado y el suegro de la víctima.

El mismo 6 de marzo de 1980 compareció Rita Aguila quien señaló que luego de ser detenido Lucio Angulo fue subido a una camioneta con Carabineros y que ella vio pasar cerca suyo, "en la parte de atrás iba Lucio Angulo tendido y amarrado".

El 18 de marzo se realizó un careo entre la testigo Rita Aguila y el Oficial de Carabineros Juan Ríos Villalobos.

En el mes de abril de 1980 declararon algunos obreros agrícolas del Asentamiento El Encino, compañeros de trabajo del afectado.

El 8 de abril de 1980 la Ministra en Visita Juana González se constituyó en la Tenencia de Carabineros de Puerto Octay a fin de revisar los libros de ingreso de detenidos y otros. En la oportunidad se le señaló que los libros del año 1973 se encontraban incinerados por disposición reglamentaria.

El 17 de abril de 1980 la magistrada señala que "del mérito de los antecedentes acumulados se desprende que en los hechos investigados le ha cabido participación a funcionarios de Carabineros" por lo que se declaró incompetente y ordenó remitir la causa a la Fiscalía Militar de Osorno.

El 22 de abril de 1980 la resolución fue apelada.

El 4 de julio de 1980 fue confirmada la resolución por la Corte de Apelaciones de Valdivia, dado que se estimó que los funcionarios querellados son miembros de Carabineros y porque "para los efectos de este cuerpo legal (Código de Justicia Militar) se entiende que hay estado de guerra o que es tiempo de guerra, no sólo cuando ha sido declarada oficialmente, sino también cuando de hecho existiere, situación que se produjo el 11 de septiembre de 1973, como es de pública notoriedad".

El 14 de julio de 1980 la familia del afectado presentó un recurso de queja en contra de los ministros de la Corte de Apelaciones de Valdivia ante la Corte Suprema.

El 22 de octubre de 1980 la Corte Suprema declaró sin lugar el recurso de queja presentado por la familia del afectado.

El 6 de febrero de 1991, mediante el oficio Nº2086, la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación presentó ante el 1er. Juzgado del Crimen de Osorno, una denuncia por la detención y posterior desaparición de diversas personas en la localidad de Rahue? Osorno, las que ocurrieron en los días posteriores al Golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973 en Chile.

El 18 de febrero de 1991, el Juez del citado tribunal resolvió instruir un sumario por los hechos denunciados. La causa fue rolada con el Nº39.911?3. En la oportunidad citó a declarar a los familiares de los afectados.

El 27 de marzo de 1991 el Juez estimó que "resulta necesario y conveniente desglosar la presente causa en orden a instruir separadamente un sumario por cada una de las personas individualizadas en la denuncia" presentada el 6 de febrero de ese año.


Diez ex carabineros procesados por DDHH quedan en libertad Diez ex carabineros procesados el lunes pasado por causas de Derechos Humanos quedaron hoy

Fuente :30 de Octubre 2004 Tercera

Categoría : Prensa

El coronel en retiro Adrián Fernández y nueve suboficiales fueron procesados por delitos cometidos entre 1973 y 1974 en la provincia de Osorno.

El grupo de ex uniformados está siendo investigado hace más de un año por el secuestro calificado de Lucio Angulo, René Urbina, Jorge Altamirano, Joel Fierro, José Huenuman, Luis Aro, Arturo Banderas y José Panguinamún.

Además, se les acusa del homicidio calificado de Martín Nuñez y el homicidio calificado frustrado de la ex alcaldesa de Entre Lagos, Blanca Banderas.

En un comienzo la investigación fue llevada por uno de los magistrados de la Décima Región quien debió abandonar la causa para asumir labores en los tribunales de la Reforma Procesal Penal, el caso fue asumido por el juez Ramírez quien trabaja con un equipo multidisciplinario de investigaciones.