Albornoz Prado Hernán Fernando


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Rut : 5.956.549-4

Fecha Detención : 13-10-1973
Lugar Detención : Paine


Fecha Nacimiento : 02-03-1950 Edad : 23

Lugar Nacimiento : Paine

Actividad Política :
Actividad : obrero agricola

Estado Civil e Hijos : Casado
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Fuente :Vicarìa de la Solidaridad

Categoría : Antecedentes del Caso

Los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, casados, obreros agrícolas, dirigentes sindicales, fueron detenidos el día 15 de septiembre de 1973 junto a otros 4 campesinos, desde el Asentamiento La Estrella en la localidad de Huelquén, Paine. En la detención participaron Carabineros de la Subcomisaría de Paine y civiles armados. No se les presentó documentación oficial que justificara tal arresto. Posteriormente fueron conducidos hasta la Subcomisaría permaneciendo todos los afectados juntos. A partir de las 21:30 horas de ese día fueron puestos en libertad los otros campesinos, no ocurriendo lo mismo con los hermanos Albornoz Prado, cuyos paraderos se ignoran, permaneciendo hasta el día de hoy en calidad de detenidos desaparecidos.
Aproximadamente a las 15:00 horas del día 15 de septiembre de 1973, se inició un operativo en el Asentamiento La Estrella. Hasta el lugar llegaron el Sargento Manuel Reyes Alvarez, los carabineros Angel Cabello González, Guillermo Oscar Fuentes, Sergio José Nilo Calderón, los Cabos Osvaldo Carrasco Jerez y Juan Enrique Zapata Flores, junto a ellos se hicieron presente los civiles Julio Emilio Tagle Román, agricultor y dueño del Fundo San Miguel, Rubén Darío González Gallardo dueño de una carnicería y un comerciante de apellido Ramírez, todos ellos residentes en Paine. Inmediatamente comenzaron a detener a algunos campesinos cuyos nombres figuraban en una lista que portaban los aprehensores.
Fue así como se detuvo a Juan Humberto Albornoz Prado, a su padre, Juan Bernardo Albornoz Ramírez, al primo del primero Luis Enrique Albornoz Prado y a los campesinos Isaías Lázaro Quintero Espinoza, y Luis Antonio González Pinto. Simultáneamente fue detenido Hernán Fernando Albornoz Prado en circunstancias que llegaba al domicilio de sus padres.
Los detenidos fueron trasladados hasta la Subcomisaría de Paine en vehículos particulares conducidos por los civiles. Para ello contaron con un auto Fiat color rojo, otro vehículo color blanco o crema y uno azulino, además de un camión. Al ingresar a la Subcomisaría se les mantuvo en la guardia donde se les despojó de sus objetos personales y se les obligó a quitarse sus ropas, permaneciendo únicamente en slip. Allí también se les cortó a raz el pelo, luego fueron llevados a un calabozo desde el cual se les fue llamando de a uno para ser sometidos a interrogatorios que iban acompañados de golpes e insultos.
Siendo aproximadamente las 21:30 horas del mismo día, el Sargento Raúl Reyes A. fue ordenando las libertades de los presos cada 10 minutos, los que salían en libertad debieron volver a sus casas en horas de toque de queda. Sus domicilios se situaban en Huelquén a 12 Km. de distancia de la subcomisaría.
Los hermanos Albornoz Prado no fueron puestos en libertad.
Al día siguiente sus respectivas cónyuges requirieron información en la Subcomisaría entregándoseles respuestas contradictorias. Algunos Carabineros dijeron que todo el grupo había quedado la noche anterior en libertad, en tanto que otros respondieron que los detenidos habían sido trasladados a San Bernardo por una patrulla militar.
En causa rol 23853 iniciado en el Juzgado de Letras de Maipo-Buin por el arresto ilegal de los hermanos Albornoz Prado, concurrieron a declarar los cuatro campesinos liberados quienes confirmaron sus arrestos y permanencia en calidad de detenidos en la Subcomisaría de Paine junto a los hermanos Albornoz Prado. También fueron citados a declarar los civiles Julio Emilio Tagle Román y Rubén Darío González Gallardo. Ambos negaron conocer a la familia Albornoz Prado y haber participado en algún operativo conjunto con Carabineros. Sin embargo al Tribunal reconocieron haber facilitado sus vehículos particulares a los carabineros de Paine con posterioridad al 11 de septiembre de 1973.
En la misma causa fue citado a declarar el Sargento Reyes (4 de junio de 1975) textualmente dijo en una de sus partes "muchas veces debíamos detener personas que eran encargadas precisamente por los militares, los cuales nos daban los nombres y domicilios y nosotros únicamente acudíamos a esos lugares, los deteníamos y enseguida se entregaban a los militares. No se anotaban los nombres de los detenidos en ningún libro por lo que no se llevaba control respecto a esto. Por lo expuesto no puedo precisar el destino de los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, a quienes no ubico físicamente, aunque conozco a su padre. Si quedaron detenidos en la Subcomisaría, tienen que haber sido llevados por los Militares de San Bernardo" y en relación a los civiles declaró "Respecto al uso de vehículos particulares y de que Carabineros anduviera acompañada por gente de civil, debo decir que por ese tiempo muchos civiles colaboraron con Carabineros prestándonos sus vehículos, y algunos conducían ellos mismos sus automóviles y fuera de eso no tenían ninguna otra participación en las diligencias policiales".
En causa rol 26036-2 instruida en el mismo Juzgado y en la cual se investigaba el secuestro de Ramón Alfredo Capetillo Mora, ocurrido en Paine, el 8 de octubre de 1973, declaró el Teniente Coronel Nelson Juan Bravo Espinoza, el que al informar al Tribunal del procedimiento seguido en los arrestos de los detenidos, contradijo lo ya declarado por su subalterno el Sargento M. Reyes. Es así como Nelson Bravo refiriéndose a la detención de Ramón A. Capetillo dijo textualmente: "debo manifestar a Ud. que personalmente nada me consta, pero en caso de haber estado éste detenido por cualquier motivo, en la Subcomisaría de Paine, lo que no me consta por no ubicar personalmente a dicha persona, tendría que estar registrado en los libros de la Unidad y en caso de no aparecer allí, es imposible que haya estado detenido en la Sub?comisaría" y agregó "quiero precisar a Ud. que nosotros no hacíamos operativos para detener a alguna persona o personas determinadas, ya que siempre los operativos estaban a cargo de Militares los que si llevaban o no detenidos no pasaban por la Subcomisaría. En todo caso, debo manifestar que nunca se actuó en conjunto, siempre totalmente aparte, además las órdenes que tenía Carabineros era de vigilancia ya que el patrullaje y detenciones estaba a cargo del Ejército". (4 de julio de 1980).
En querella por el arresto ilegal de los hermanos Albornoz Prado, rol 25614-2 del Juzgado de letras Maipo-Buin, fueron citados a declarar los carabineros acusados de haber participado en dicho arresto. El Cabo Guillermo Oscar Fuentes Barrera declaró el 14 de mayo de 1979, respecto al Sargento Reyes: "En Paine el Sargento Reyes estaba de tercer jefe y su trabajo era vigilar la gente, su trabajo, su organización". Otro inculpado en los hechos, el Cabo Osvaldo Heriberto Carrasco Jerez, al ser consultado por el Tribunal expresó el 19 de octubre de 1979 "Efectivamente conocí a Juan Bernardo Albornoz Ramírez quien vivía en el fundo La Estrella de Huelquén, e igualmente a sus dos hijos Juan y Hernán, quienes eran dirigentes activistas de izquierda, a quienes en diferentes ocasiones teníamos que estar vigilando, con el fin de que no se produjeran daños o alguna consecuencia grave, ya que eran los encargados de activar a la gente y tomarse los predios de la zona; en todo caso no recuerdo haber visto al padre de éste actuando en tales hechos".
Es preciso indicar a estas alturas que en poder del Tribunal, al momento de declarar el cabo Carrasco, ya se encontraba el Oficio enviado por el Coronel Fernando Arancibia Reyes, Vice Director de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en el cual informaba respecto a ambos hermanos que, revisada la documentación de dicha Central, ellos no registraban actividad política, ni militancia en partidos políticos, como asimismo no obraba sobre ellos encargatoria de reo de ningún tipo. En la misma causa (rol 25614) fue citado a declarar Alejandro Bustos González, campesino de la zona que sobreviviera a su ejecución. Este, el día 17 de septiembre de 1973 se había presentado en la Subcomisaría de Paine al ser informado por el Presidente del Asentamiento Paula Jaraquemada (al cual pertenecía) que era requerido en el recinto policial. Por igual motivo se presentaron en esa oportunidad los campesinos Raúl del Carmen Lazo Quinteros, Orlando Enrique Pereira Cancino, Pedro Luis Ramírez Torres y Carlos Chavez Reyes. Bustos González declaró al Tribunal haber reconocido en la Subcomisaría a los Sargentos Víctor Sagredo y Manuel Reyes y a los carabineros de apellidos Valenzuela y Ortiz. A su ingreso al recinto policial fue despojado de sus pertenencias personales y se le obligó a desnudarse quedando únicamente en calzoncillos. Fue interrogado por supuesta tenencia de armas cuyas respuestas negativas eran seguidas de castigos y amenazas de muerte. Posteriormente fue ingresado a un calabozo donde permaneció con otros detenidos, entre estos sus 4 compañeros del Asentamiento Paula Jaraquemada. Todos tenían señales evidentes de haber sido duramente castigados. Estos cinco campesinos fueron sacados del calabozo a la 01:00 de la madrugada del día 18 de septiembre y subidos a un furgón particular color verde que emprendió viaje acompañado de un vehículo pequeño color amarillo de propiedad de los hermanos Carrasco, civiles de la zona. Se sumaron a la caravana, Francisco Luzoro Presidente del Sindicato de Camioneros, Claudio Oregón, otro lugareño apodado "el relámpago" y otros civiles cuyos nombres se ignoran. Todos ellos camioneros afiliados a SIPRODUCAM (Sindicato Profesional de Dueños de Camiones).
Entre los uniformados, Bustos González identificó claramente el Sargento Manuel Reyes. Los vehículos se dirigieron hasta el Fundo Collipeumo donde se les exigió a los 5 campesinos descender del vehículo. Los momentos vividos posteriormente y que terminaron con la vida de cuatro de ellos, los relató Bustos González al Tribunal de esta forma: "El sargento Reyes nos dijo: "Por no ponerse de acuerdo, por no decir la verdad, hasta aquí no más llegaron, los vamos a matar" y nos hizo colocarnos al lado del río. Acto seguido los carabineros descargaron sus armas contra nosotros, como en un acto de fusilamiento. Yo recibí un impacto de bala en el brazo izquierdo; a mi lado sentí caer a las otras personas, no recuerdo quien estaba inmediatamente a mi lado; caí de espaldas; encima mío cayó Carlos Chávez herido. Luego se acercaron los policías y los civiles a nuestros cuerpos; yo tenía sangre en la cara; la herida del brazo me sangraba mucho y el brazo izquierdo lo tenía prácticamente doblado hacia la espalda. Entre el Sargento Reyes y el civil Carrasco me tomaron de la cabeza y otro de los pies y exclamando "éste ya está listo", procedieron a lanzarme a las aguas del río. Caí violentamente a la corriente; el agua llevó mi cuerpo; como pude me así con mi mano derecha a unas raíces de un sauce. Estando aquí, en un remolino de las aguas flotaba Orlando Pereira quien aún se encontraba con vida. Me suplicaba que le ayudara; no podía hacerlo pues corría el riesgo de que me arrastrara la corriente. Esta nos lanzó a ambos a la orilla del río, Pereira aún vivía presentando siete u ocho impactos de bala en su pecho; sangraba profusamente. Pereció a los pocos minutos habiendo pedido antes que pidiera a su mujer que se cuidaran".
Los cuerpos sin vida de estos 4 campesinos fueron levantados por sus familiares tras haberse informado de sus ejecuciones por boca de Alejandro Bustos González. Sus muertes fueron inscritas en el Registro Civil y sus cuerpos enterrados en el Cementerio de Paine en septiembre de 1973.
Los nombres de Juan Humberto y Hernán Fernando Albornoz Prado figuraron en el Informe que el gobierno chileno entregara en 1975 ante la Organización de Naciones Unidas en su 30° Período de Sesiones cuyo objeto era dar cuenta de la situación de los Derechos Humanos en Chile. Efectivamente a dicho informe se anexó una nómina de 63 personas "presuntos detenidos desaparecidos" y de los cuales el gobierno declaraba existir antecedentes en el Instituto Médico Legal de que se trataría de personas fallecidas. Juan Humberto Albornoz Prado figuraba con el protocolo de autopsia N°2551, fecha de deceso el 16 de septiembre de 1973 a las 22:00 horas, en tanto que Hernán Fernando Albornoz Prado figuraba con el protocolo 2545, fecha de deceso el 15 de septiembre de 1973 a las 13:30 horas.
Cabe hacer presente que en causa 240051 cuya investigación estuvo a cargo del Ministro en Visita Extraordinaria don Juan Rivas L. y en la cual se buscó esclarecer el desaparecimiento de 23 campesinos de Paine, quedó establecido que dicha nómina presentada por el Gobierno Militar a las Naciones Unidas era falsa. Que existían dudas de la autenticidad de la firma en ella consignada y atribuida al Dr. Vargas, quien al momento de la investigación se encontraba fallecido. Del mismo modo se estableció que el timbre que figuraba en el informe no correspondía al ocupado por la Dirección del Instituto Médico Legal. Por otra parte el Ministro en Visita Rivas, tras estudiar los 63 protocolos de autopsia, atribuidas a detenidos desaparecidos, había concluido que correspondían a personas muertas por impactos de bala con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 y cuya identidad no había sido posible establecer por carecer los cadáveres de epidermis en las manos, por tal motivo habían quedado registrados sus restos como N.N. sin existir identificaciones posteriores.
Es así como se descartó la existencia de un reconocimiento oficial de su muerte manteniéndose en ambos casos su condición de Detenidos Desaparecidos.
Las detenciones y posteriores desaparecimientos de los Hnos. Albornoz Prado se enmarcan en lo que fue la represión en Paine en 1973. 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS 
Las primeras diligencias tendientes a ubicar el paradero de los hermanos Albornoz Prado, las realizaron sus familiares acudiendo personalmente a los recintos de reclusión tanto de Paine, Buin, San Bernardo y de Santiago, además sostuvieron entrevistas con representantes del Ministerio del Interior y de Defensa. En todos ellos los resultados fueron negativos. No obtenían reconocimiento de sus arrestos ni pudieron establecer lo sucedido con ellos con posterioridad a sus detenciones. Ante tales resultados ambas familias iniciaron por separado denuncias ante los Tribunales de Justicia.
Sara Duarte, cónyuge de Hernán Fernando Albornoz Prado interpuso el 4 de diciembre de 1974 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua un Recurso de Amparo en favor de su esposo (rol 13363). Dicha Corte ofició al Ministerio del Interior a fin de recabar información sobre alguna orden administrativa que pudiera haber dispuesto ese Ministerio y que afectar al detenido. En similares términos ofició al Ministerio de Defensa Nacional y solicitó informes a Carabineros de Paine. Todas las respuestas fueron negativas. Ninguno de ellos registraba orden que afectara al amparado. Con estos antecedentes la Corte resolvió declarar el 9 de diciembre de 1974 sin lugar el recurso de amparo. Sin perjuicio de lo anterior, resolvió oficiar al Juzgado de Letras Maipo?Buin a fin de que se iniciara el sumario correspondiente y se investigara la efectividad de lo expuesto por la denunciante y, en caso afirmativo, la identidad de las "supuestos funcionarios que hayan actuado en estos hechos, persiguiendo las responsabilidades que corresponda". De este modo se inició la causa rol 23853, ordenando el juez instructor oficiar al Instituto Médico Legal a fin de que diera cuenta al Tribunal del ingreso del cadáver del detenido a contar del 15 de septiembre de 1973. La respuesta de este Instituto también fue negativa. No se encontró registrado su nombre en los índices de ingreso de cadáveres ni protocolos realizados entre el 15 de septiembre de 1973 y el 27 de diciembre de 1974.
El Tribunal también dio orden de investigar a la Policía de Investigaciones a fin de que éste procurara dar con el paradero de Albornoz Prado. En su informe daba cuenta de haber concurrido a la Subcomisaría de Paine donde se obtuvo de parte del Capitán Víctor Hugo Moya Rivera el antecedente de que la detención de Albornoz Prado no figuraba en los libros de detenidos de la fecha señalada. Similar respuesta habían tenido al solicitar la información en la Escuela de Infantería de San Bernardo.
Transcurridos tres meses del inicio del proceso el padre del detenido, Sr. Juan Bernardo Albornoz Prado, interpuso una Querella Criminal por el presunto delito de Privación Ilegal de Libertad cometido en la persona de sus hijos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado. Por este último, su esposa Olga Lizama Calderón había interpuesto un Recurso de Amparo en el que la Corte de Apelaciones de Rancagua había resuelto "no ha lugar".
La querella se acumuló a la causa 23853, con fecha 17 de agosto de 1975.
Declararon ante el Juez Instructor los 4 campesinos que habían sido arrestados junto a los hermanos Albornoz Prado confirmando los hechos. Por su parte los civiles implicados en el arresto ilegal al igual que el Sargento Manuel Reyes, declaran negando toda participación.
Pese al estado de la causa, el juez resolvió cerrar el sumario y sobreseer el proceso el 25 de junio de 1975. Resolución que fue aprobada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el 30 de julio de 1975 ordenándose su archivo.
Con fecha 2 de marzo de 1979 y no habiendo variado la situación de los detenidos, nuevamente se interpuso ante el mismo Tribunal una Querella por el Secuestro de los hermanos Albornoz Prado. La acción quedó dirigida en contra de las personas que habían participado en el secuestro y a las cuales se les individualizó. El juez Fernando Montenegro A. quedó a cargo del proceso rol 25614-2. La investigación realizada por el juez Montenegro no logró avances.
La Escuela de Infantería de San Bernardo, Policía Internacional, Central Nacional de Informaciones, Dirección del Registro Civil, Dirección del Cementerio General, Instituto Médico Legal respondieron negativamente. La parte querellante solicitó que el proceso fuera acumulado a la causa 24005 por tratarse de hechos de igual naturaleza cometidos dentro del radio de jurisdicción del mismo Tribunal, por estar implicadas en la mayoría de los casos las mismas personas y por haberse realizado estos hechos dentro de un mismo y breve espacio de tiempo. Ante tal solicitud y estando la causa 240051 transitoriamente en consulta de otro Tribunal se postergó su resolución indefinidamente.
Por su parte la Prefectura de Investigaciones de Rancagua entregó informes acerca las investigaciones por ellas realizados en torno a este proceso. En dicho informe junto con reproducirse las declaraciones de los familiares de los afectados, se hizo presente al Tribunal que eran numerosas las personas que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973 habían efectuado Denuncias por Presunta Desgracia de familiares de desaparecidos, los que habían sido detenidos en operativos de Carabineros, y/o Militares según las propias manifestaciones de los denunciantes y que todos ellos estaban siendo investigados mediante decretos simples. En mérito de ello, la Prefectura de Investigaciones solicitó al Juez Instructor de la causa, un mandamiento que le otorgara facultades amplias de investigación, allanamiento descerrajamiento, incautación de documentos y la aprehensión de los que resultaren responsables del desaparecimiento de estas personas. Además Investigaciones acompañó un listado de causas en investigación en ese mismo Tribunal, por presuntas desgracias, de cuyas personas hasta la fecha no se sabía nada (31 de mayo 1979) y en las cuales había tenido participación según propia manifestación de las personas denunciantes; Carabineros o Militares. Se trataba de los procesos N°23802 de fecha 24 de octubre de 1974, causa 23847 de fecha 13 de diciembre de 1974, causa 24005 de fecha 2 de junio de 1975, causa 25245-3 de 25 de abril de 1978, todos los cuales habían sido debidamente informados y devueltos sin resultado a ese tribunal. El juez no tomó resolución ante tales antecedentes. La parte querellante también entregó importante información que demostraba la participación conjunta de civiles y Carabineros en los delitos de secuestro y homicidio. Se presentó al Tribunal el campesino Alejandro del C. Bustos González quien sobreviviera a su ejecución. Este entregó los nombres de cada uno de los implicados en la ejecución de 4 campesinos en aquella oportunidad en que él salió con vida. Ante el Tribunal debieron declarar los civiles Juan Francisco Luzoro Montenegro, jefe del Sindicato de Dueños de Camiones en la Provincia de Santiago y Mario Emilio Tagle Román. También debió declarar por su participación en los hechos el Sargento Reyes. Al negar estos toda participación y conocimiento de los hechos, la parte querellante solicitó que fueran careados con el sobreviviente Alejandro Bustos González. En los careos llevados a cabo en el año 1981 cada cual se mantuvo en sus dichos. En noviembre de 1981 el juez declaró cerrado el sumario y resolvió sobreseer temporalmente la causa "no resultando completamente justificada en autos la perpetración del delito que dio origen a la formación de la causa".
Los casos de Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado se encuentran consignados en la causa 290E, que instruye el Ministro en Visita don Germán Hermosilla por resolución de la Corte de Apelaciones Pdte. Aguirre Cerda y en la cual se acogió a tramitación una denuncia por inhumaciones ilegales ocurridas en Paine en 1985. Al cierre de esta redacción (fines de 1992) no se producían nuevos antecedentes relativos a estos dos detenidos en dicha causa.
También los antecedentes de los hermanos Albornoz Prado se encuentran incluidos en causa rol 4449-AF que instruye el 22° Juzgado del Crimen de Santiago y que se iniciara el 22 de agosto de 1991 ante la interposición de una querella por los delitos de inhumaciones ilegales de personas detenidas desaparecidas, que actualmente permanecen sepultadas en calidad de N.N. en el Patio 29 del Cementerio General de Santiago. Ambas denuncias fueron formuladas por la Vicaría de la Solidaridad del Arzobispado de Santiago.
El juez sumariante en el mes de septiembre de 1991 ordenó la exhumación de 125 cuerpos enterrados en 108 tumbas. Al cierre de esta redacción las osamentas se encuentran en el Instituto Médico Legal y se trabajaba en su identificación. 


Corte de San Miguel dicta condenas por secuestros y homicidios en Paine.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 12 de julio de 2018

Categoría : Prensa

El Tribunal de alzada dictó sentencia de segunda instancia en tres casos cometidos por personal de la Subcomisaría Carabineros de Paine, en 1973.

La Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia de segunda instancia en tres casos por violaciones a los derechos humanos cometidos por personal de la Subcomisaría Carabineros de Paine, en 1973.
En dos fallos (causa roles 230-2017 y 238-2017), la Quinta Sala del tribunal de alzada condenó a dos penas 5 años y 1 día de presidio a Nelson Bravo Espinoza, en calidad de cómplice de los homicidios de Luis Díaz Manríquez y José González Sepúlveda, ilícitos cometidos el 27 de septiembre y 10 de octubre de 1973, respectivamente.
Sentencia que, además, absolvió al Bravo Espinoza de responsabilidad en el delito de secuestro calificado de las víctimas, y ratificó la absolución de José Retamal Burgos.
En la etapa de investigación, la Ministra en visita Marianela Cifuentes Alarcón estableció que Luis Alberto Díaz Manríquez fue detenido el 27 de septiembre de 1973, luego de presentarse voluntariamente en la Subcomisaría de Carabineros de Paine -unidad a cargo de Nelson Bravo Espinoza- y llevado al Centro de Detención clandestino de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde fue fusilado al margen de todo proceso legal.
En tanto, José González Sepúlveda fue detenido el 10 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo -una maestranza de la comuna de Paine- por personal de la misma unidad policial anterior y posteriormente llevado a la Escuela de Infantería donde fue ejecutado al margen de todo proceso legal y su cuerpo arrojado en un canal del sector de Viluco.
En ambos casos, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $430.000.000 a los familiares de Luis Díaz Manríquez, y de $50.000.000 a los familiares de José González Sepúlveda, por el daño moral provocado por la acción de agentes de Estado.

Secuestros de hermanos en Huelquén
En el tercer fallo (causa rol 811-2018), la Sexta Sala del Tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó a 10 años y un día de presidio a Nelson Bravo Espinoza, en calidad de autor de los secuestros calificados de los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, ilícitos perpetrados a partir del 15 de septiembre de 1973.
En la etapa de investigación, la Ministra Cifuentes estableció que el 15 de septiembre de 1973, los hermanos Albornoz Prado -junto a otros 4 obreros agrícolas- fueron detenidos por personal de Carabineros de la Subcomisaría de Paine, en el asentamiento "La Estrella" de Huelquén y llevados a la unidad policial.
En dicho recinto, fueron encerrados ilegalmente y sometidos a malos tratos físicos y luego fueron liberados 4 de los 6 detenidos. Los hermanos Albornoz Prado permanecieron en la unidad policial, lugar desde donde se les pierde el rastro y se desconoce su paradero.
En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización de $720.000.000 a familiares de las víctimas.


Ministra Marianela Cifuentes dicta sentencia por secuestro calificado de pobladores de asentamiento «La Estrella» de Paine.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 16 de marzo de 2018

Categoría : Prensa

La Ministra condenó al oficial de carabineros en retiro Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de diez años y un día de presidio como responsable de los secuestros calificados de Hernán Fernando Albornoz Prado y Juan Humberto Albornoz Prado.

La Ministra en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes Alarcón,  condenó  al oficial de carabineros en retiro Nelson Iván Bravo Espinoza a la pena de diez años y un día de presidio como responsable de los secuestros calificados de Hernán Fernando Albornoz Prado y Juan Humberto Albornoz Prado, cometidos a partir del día 15 de septiembre de 1973, en el asentamiento "La Estrella" de Huelquén de la comuna de Paine.
En el aspecto civil se condenó al Fisco a pagar la suma total de  $ 520.000.000 a los familiares de las víctimas, según la distribución de montos que se explicitan en el fallo.
La investigación de la Magistrada estableció que:
1° Que el día 15 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "La Estrella" de Huelquén en la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a seis obreros agrícolas, Juan Bernardo Albornoz Ramírez, Hernán Fernando Albornoz Prado, Juan Humberto Albornoz Prado, Luis Enrique Albornoz Prado, Isaías Lázaro Quinteros Espinoza y Luis Antonio González Pinto.
2° Que, acto seguido, los detenidos fueron conducidos a la Subcomisaría de Carabineros de Paine, lugar en que se les mantuvo encerrados de manera ilegal y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos.
 Que, posteriormente, recuperaron su libertad Juan Bernardo Albornoz Ramírez, Luis Enrique Albornoz Prado, Isaías Lázaro Quinteros Espinoza y Luis Antonio González Pinto.
4° Que, sin embargo, desde entonces se desconoce el paradero de los hermanos Hernán Albornoz Prado y Juan Albornoz Prado, ya que no fueron puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente y se ignora si fueron ejecutados y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos.
5° Que, en esa fecha, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza.


Los Kast en los crímenes de Paine

Fuente :elmostrador.cl 6/11/2014

Categoría : Prensa

El Mostrador publica a continuación un extracto del capítulo del libro de los periodistas Javier Rebolledo y Nancy Guzmán, a publicarse en 2015, y que tratará sobre el rol de los civiles que actuaron como "cómplices pasivos" y "no pasivos" de la dictadura de Pinochet. Los personajes elegidos van desde abogados, médicos, ingenieros, políticos, periodistas, operadores, hasta grandes empresarios. La investigación se centra en episodios inéditos, como el de la participación en la represión de algunos miembros de la familia Kast, dueños de la cadena Bavaria, en la zona de Paine, donde hubo masiva exterminación de campesinos favorecidos por la reforma agraria.El Mostrador publica a continuación un extracto del capítulo del libro de los periodistas Javier Rebolledo y Nancy Guzmán, a publicarse en 2015, y que tratará sobre el rol de los civiles que actuaron como "cómplices pasivos" y "no pasivos" de la dictadura de Pinochet. Los personajes elegidos van desde abogados, médicos, ingenieros, políticos, periodistas, operadores, hasta grandes empresarios. La investigación se centra en episodios inéditos, como el de la participación en la represión de algunos miembros de la familia Kast, dueños de la cadena Bavaria, en la zona de Paine, donde hubo masiva exterminación de campesinos favorecidos por la reforma agraria.

Pedro León Vargas Barrientos pensaba que no tenía de qué preocuparse la mañana del 13 de septiembre de 1973. Tenía sólo 23 años, militaba en el MIR y poco tiempo atrás trabajaba en los establecimientos Bavaria. El mismo 11 de septiembre se presentó a la Subcomisaría de Paine y el capitán a cargo, Nelson Bravo, que lo conocía bien, le dijo que “todo estaba en orden. Así que se devolvió tal como había llegado”[1], recuerda Sylvia Vargas, hermana de Pedro.

A pesar de eso, el 13 de septiembre fue sacado brutalmente de la cola del pan y arrastrado hasta un vehículo que lo llevó a la comisaría. Varios vecinos trataron de ayudarlo, algunos lo tomaron de la ropa, pero fue imposible. Ya en el calabozo le comentó a su compañero de celda, Armando Pereira Salas, que “su detención era ‘pesada’”[2]. Como brazo derecho de las Fuerzas Armadas y Carabineros, estaban los civiles que se paseaban triunfantes por las calles del pequeño pueblo.

Christian Kast, hijo del propietario de establecimientos Bavaria, fue citado a declarar por la justicia el 2003. Causa que fue reabierta el año 2002 por la ministra de la Corte de Apelaciones de San Miguel, María Stella Elgarrista, acumulándolas en una sola, denominada “Paine”, producto de que 70 ciudadanos de localidades como Pintué, El Escorial, Chada, Culitrín y Hospital, entre otras, habían sido asesinados o permanecían desaparecidos. En esa ocasión, reconoció que: “Acompañamos a Carabineros al sector de Aculeo a saludar a agricultores del lugar, y a celebrar lo acontecido ese día”[3]. Ese mismo 11 de septiembre condujo hasta la Subcomisaría el Datsun 1.500 color verde de su familia, cargado con alimentos de Bavaria para los carabineros. “Pues en ella los funcionarios tenían una olla común. Fui invitado a quedarme en el lugar hasta el día siguiente”[4], declaró. En ese lugar fueron vistos por última vez gran parte de los desaparecidos de Paine.

Rato después, durante esa misma noche, Kast vio llegar a la Subcomisaría a un grupo de detenidos “los que en la mañana del día 12 fueron retirados por un camión militar. Iban rapados”[5]. Kast nunca denunció este hecho a la justicia.

Christian Kast es actual Presidente de la fábrica de cecinas, restaurantes y rotisería Bavaria, conocida empresa del rubro alimenticio que tiene sucursales a lo largo de 

una parte importante de Chile, y hermano del actual diputado y vicepresidente de la Unión Demócrata Independiente (UDI), José Antonio Kast. Además es tío de Felipe Kast, diputado y líder de Evópoli.

Al mediodía del 12 de septiembre, horas después de la detención de Pedro Vargas, “se hizo un asado en el sitio indicado (patio de la Subcomisaría) y retorné a mi casa, momento en que mi madre me prohibió seguir yendo a la subcomisaría en razón de todo lo que había sucedido y que ella había apreciado por televisión. A pesar de ello, en los días posteriores volví a la subcomisaría a dejar cecinas de nuestro negocio familiar, los establecimientos Bavaria, en dos o tres ocasiones y en horas de la tarde. Cada vez que acudí veía a los carabineros y civiles compartir asados en el patio que indiqué. En esas ocasiones me enteraba que había detenidos en el cuartel, los que estaban en unas dependencias ubicadas al fondo del mismo. Sólo recuerdo haber escuchado hablar de una persona que apodaban ‘Harina Seca’, no recuerdo otros nombres o apodos”.[6]

 

Cuando la ministra Elgarrista citó a declarar en calidad de inculpado a Michael Kast el año 2003, le interesaba conocer la propiedad de los camiones que habían participado en el traslado de los prisioneros detenidos desaparecidos de Paine. Lo interrogó en condición de inculpado. Al 11 de septiembre de 1973 era propietario de un camión rojo marca Mercedes Benz, tipo bombero. Tanto Kast como otros civiles interrogados, coincidieron judicialmente en que el objetivo de los préstamos solo fue para el traslado de funcionarios y sus familias hacia la Subcomisaría de Paine. “No recuerdo si estos traslados se hacían también durante la noche, de lo que estoy seguro, es que nunca mi móvil quedó en la comisaría sin el conductor que trabajaba para mí. Carlos, al regresar, me comentaba que efectivamente habían trasladado a los familiares de los funcionarios de Paine”.

 

El detenido al que se refiere Christian Kast y por el cual nunca inició algún trámite de denuncia en base a lo que había escuchado en la Subcomisaría, es Luis Nelson Cádiz Molina, comerciante de 28 años, detenido el 14 de septiembre, simpatizante del MIR. Cádiz es uno de los detenidos desaparecidos de Paine. La última vez que fue visto con vida fue en el calabozo de la Subcomisaría de Paine, junto a Pedro Vargas, ambos con signos de haber sido torturados.

Inquirido por la jueza, Christian Kast declaró que solo conoció a Pedro como empleado de su establecimiento, pero que no supo de su situación. “Sólo posteriormente tuve conocimiento que fue detenido por Carabineros, pero yo no lo vi en la Sub Comisaría, ni escuché que estuviera cuando yo acudí a dicho establecimiento”.[7]

Según declaró, el también detenido, Alejandro del Carmen Bustos González, cerca de las tres de la madrugada del 18 de septiembre, un carabinero llegó a pasar lista al calabozo y lo sacó hacia el patio. Le ordenó que se vistiera, lo dejó un instante ahí y partió hacia el calabozo. Bustos observó varios vehículos de civiles estacionados, “siempre desde el patio y al acercarme a un pasillo, a través de una ventana, nuevamente pude observar a las personas de civiles. Me refiero a Francisco Luzoro, Claudio Oregón, Antonio Carrasco, Luis Mondaca, Segundo Suazo, Miguel González, Cristián Kast, Patricio Meza, Tito Carrasco, Mario Tagle, Jorge Nazar y Ruperto Jara”.[8]

Minutos más tarde, él junto a Carlos Chávez, Orlando Pereira, Luis Ramírez y Raúl Lazo fueron subidos por carabineros a vehículos de civiles. No les pusieron capuchas. La comitiva tomó un camino que reconoció como la carretera Norte Sur. Luego enfilaron hacia el poniente, hasta un campo. Camino de tierra sinuoso, todos en silencio y el zumbido de los motores. Los bajaron, alineados en medio de un escampado, focos de vehículos alumbrándolos de medio lado, al frente un pelotón de civiles y carabineros, y el horror a la muerte en ciernes. A su costado derecho, diez metros más abajo, un remolino negro y espumoso de agua, esperando que cayeran en él. “Levanten las manos, nos dijo el sargento Reyes. Lo hicimos y miré hacia arriba, al cerro. ‘¡Puta a dónde estamos, Dios mío santo! ¡Virgencita linda!’, me dije. Y veo que va subiendo una imagen de la virgen arriba de una nube”[9], dijo con lágrimas Bustos.

Cuando sonó el estruendo, una bala le dio en el brazo y un chorro de sangre se le estrelló en la cara. Era de Orlando Pereira, su compañero de muerte. Algunos cayeron heridos, otros gritando de dolor y miedo. “Con un yatagán a uno de ellos, aún vivo, le sacaron los ojos y le cortaron la lengua”[10]. Cuando el trabajo estuvo listo, lo empujaron por el despeñadero hacia el canal y rodó junto al resto del grupo. Adentro del agua, mientras daba vueltas en el remolino, sintió un brazo que lo tomaba del cuello. Era Orlando Pereira. “Me rogó que lo ayudara, así que lo monté al hombro y nadé. Salimos juntos al otro lado.”[11] Pereira tenía varios impactos de bala en el pecho. “Me dijo que estaba muerto y que le cuidara a su señora y al hijo. Me pasó su chomba entera perforada y murió”.[12]

Bustos fue el único que sobrevivió para contarlo. Careado con Christian Kast[13], reafirmó que lo vio en la comisaría el día de su detención, pero aclaró que no fue parte de la caravana que rato después lo fusiló. Entrevistado para este reportaje, Bustos puntualizó que en realidad quiso decir que no fue capaz de identificarlo. “Había más civiles, pero con las luces y la oscuridad, no los identifiqué a todos. No me recuerdo de haber visto a Kast ahí, pero podría haber estado también”[14].

Kast reconoció a la justicia solo haber escuchado la historia: “En una oportunidad un sacerdote me relató un acontecimiento similar al que señala mi interlocutor, que relacionándolos, creo que se trata del mismo. Esa fue la primera vez que tuve noticias de lo sucedido en Collipeumo”.[15]

La traición y los recuerdos de Sylvia

Sylvia recuerda que el único problema que tenía Pedro con los Kast era un altercado previo al 11 de septiembre, en su lugar de trabajo, Cecinas Bavaria. “Mi hermano descubrió que no estaban pagando a sus trabajadores un porcentaje de las ventas, que era su obligación legal. Entonces organizó un sindicato y don Miguel lo castigó, bajándolo a rondín de la fábrica de cecinas. Tenía que usar un arma. A Pedro no le gustaba la violencia, así que renunció”[16], recuerda Sylvia.

A pesar de ese episodio y sus nueve meses de embarazo, Sylvia decidió ir hasta la casa de los Kast en Buin, para pedirle ayuda a su patrón. A su favor tenía que a comienzo de los 60 su familia y los Kast habían trabajado codo a codo para sacar adelante la recién creada fuente de soda Bavaria, junto a la carretera Norte Sur, a la altura de Buin, donde los Vargas también vivían: “Otros patrones habían ayudado a salir libre a sus funcionarios, así que por eso me decidí a ir donde él”[17], recordó.

En la entrada de la casa la recibió don Michael: “Estaba molesto. Me dijo ‘cómo se ve Sylvia que usted no sabe lo que es una guerra’. Le dije: ‘Pero ¿qué guerra, don Miguel? Pedro andaba con una malla del pan y la plata, nada más’. El insistió. ‘No, Sylvia, esto es grave, usted no tiene idea. Esto es de vida o muerte’. Yo le respondí, pero me dijo cortante que me fuera tranquilita para mi casa a tener a mi hijo”.[18]

Interrogado por la justicia, Michael Kast negó la visita de Sylvia para solicitarle ayuda: “No recuerdo de que familiares de Pedro hayan concurrido a mi domicilio, el día 17 de septiembre de 1973, a pedirme ayuda para encontrar o liberarlo y tampoco creo que de haber sido así, yo les hubiera contestado de la manera que se me señala, ya que le tenía aprecio a la familia, pues Sylvia y Pedro Vargas Barrientos trabajaban para mí, al igual que su padre, Bernabé Vargas”.[19]

Camiones

Cuando la ministra Elgarrista citó a declarar en calidad de inculpado a Michael Kast el año 2003, le interesaba conocer la propiedad de los camiones que habían participado en el traslado de los prisioneros detenidos desaparecidos de Paine. Lo interrogó en condición de inculpado. Al 11 de septiembre de 1973 era propietario un camión rojo marca Mercedes Benz, tipo bombero.

Tanto Kast como otros civiles interrogados, coincidieron judicialmente en que el objetivo de los préstamos solo fue para el traslado de funcionarios y sus familias hacia la Subcomisaría de Paine. “No recuerdo si estos traslados se hacían también durante la noche, de lo que estoy seguro, es que nunca mi móvil quedó en la comisaría sin el conductor que trabajaba para mí. Carlos, al regresar, me comentaba que efectivamente habían trasladado a los familiares de los funcionarios de Paine”. [20]

Francisco Luzoro, dueño de camiones y dirigente de la Asociación Gremial de Camioneros –procesado por varios crímenes de Paine– reconoció que “los operativos que realizaba personal de carabineros escoltados por nosotros [los civiles] eran exclusivamente para detener gente en diferentes lugares, los cuales eran trasladados a la Subcomisaría de Paine, sin saber cuál era su destino final (…)”[21]. Aprovechó, eso sí, de abrir a medias el secreto a voces sobre la participación de otros civiles, sin comprometerse: “Quiero hacer presente que no solo yo estaba prestando colaboración con vehículos a personal de Carabineros, sino que habían otras personas civiles y que además tenían otros vehículos (…) pero no recuerdo quiénes eran, como asimismo había otras camionetas, pero de diferentes colores.[22]

En cuanto a su relación con el líder de los civiles de Paine, y los demás integrantes de las brigadas formadas luego del golpe, Michael Kast fue discreto: “[A Luzoro] sólo lo ubico, por cuanto es un fletero de la zona, pero no tenemos un vínculo de amistad, igual cosa ocurre con Ramón Huidobro (…). Los Carrasco porque tienen parcela agrícola en Paine, a los hermanos Tagle porque son hijos de un dueño de fundo. Nunca nos visitamos con estas personas, ya que como señalé solamente los ubico”.[23]

 

La mayoría de las personas que Kast declaró “sólo ubicar”, actualmente están procesadas y algunos de ellas confesas de su participación en los crímenes que se han logrado dilucidar en Paine.

Hasta hoy, en la mayoría de los casos, la justicia no ha dilucidado qué camiones y vehículos fueron utilizados en los diversos episodios criminales. Se sabe que, por ejemplo, un camión rojo trasladaba detenidos desde y hasta la Escuela de Infantería de San Bernardo. También, como excepción, se sabe qué vehículos y qué choferes secuestraron al profesor Cristian Víctor Cartagena Pérez, detenido desaparecido, profesor de la Escuela de Chada y militante del Partido Comunista

Esto no fue problema para que en 2008 Christian Kast protegiera a Rubén Darío González, comerciante que colaboró conduciendo vehículos y que se encuentra confeso de su participación en el crimen del profesor Cartagena Pérez. Kast firmó un “certificado de honorabilidad” a su favor.

“Certifico conocer al señor Rubén Darío González desde su infancia. Asimismo, conocí a sus padres y abuelos, quienes se destacaron como personas correctas y respetables, activos participantes del comercio, muy queridos entre la comunidad de Paine. Don Rubén González siempre ha sido un joven normal y muy ordenado. Se casó y formó una familia muy cristiana de Paine. Como he sabido participa de movimientos cristianos de la comuna (…)”[24]

La viuda del profesor Cristián Víctor Cartagena Pérez, Holanda Vidal, recordó ante la Policía de Investigaciones que, al momento de ser secuestrado, su marido fue amarrado con una cuerda y esta a una de las camionetas de la caravana de civiles y militares. Se perdió en el camino, “arrastrándolo por todo el camino hasta llegar a la comisaría (…)”[25]

Las redes políticas

Con el golpe militar, la familia Kast fortaleció su posición social y política. Miguel, el mayor de los hijos, economista de la Universidad Católica y con postgrado en la Universidad de Chicago, pasó a ser parte de los civiles que trabajaron para la dictadura. En 1978 asumió como director de la Odeplan[26]; en 1980 fue designado por Augusto Pinochet como ministro del Trabajo y, en 1982, presidente del Banco Central. En 1983 le diagnosticaron cáncer óseo y, finalmente, murió ese mismo año. A partir de ese momento, se transformó en una leyenda dentro de la extrema derecha, ya que junto a Jaime Guzmán había integrado la fundación del Gremialismo, movimiento político que sentó las bases de la Unión Demócrata Independiente (UDI), partido político nacido para dar apoyo social e ideológico a la dictadura de Augusto Pinochet.

Luego de su muerte, dos de sus familiares directos asumieron la representación política de la familia. Su hijo, Felipe Kast Sommerhoff, ingeniero de la Universidad Católica, militó en la UDI y, posteriormente, formó Evópoli[27]. Durante el gobierno de Sebastián Piñera fue Ministro de Planificación Social. En las elecciones presidenciales fue jefe de campaña en el comando de la candidata Evelyn Matthei y actualmente es diputado por Santiago. Respecto de la dictadura de Augusto Pinochet, a través de Evópoli ha marcado un distanciamiento con la generación de su padre. En una entrevista señaló: “Tengo una visión muy crítica de las violaciones a los derechos humanos, como una menos crítica de lo que se hizo en políticas sociales”[28]. Explicando sus parámetros valóricos para balancear dichos temas, señaló que “como no me tocó vivir eso, tengo mucho menos complejo al valorar lo bueno.”[29] Además, dijo que “académicamente” apoya lo que él llama “pronunciamiento” militar y que si estuviera en dictadura habría ejercido como ministro de Estado para Pinochet.[30]

José Antonio, hijo menor del matrimonio Kast Rist, es conocido como un bastión político y valórico de la derecha más dura. En 2013 señaló a la prensa que la operación de venganza de la dictadura por el atentado a Augusto Pinochet, ocurrido el 7 de septiembre de 1986, no fue digitada por el Estado, sino que “hubo personas que tomaron venganza por compañeros de ellos que cayeron en el atentado a Pinochet y cometieron un delito”[31]. En la misma ocasión confundió episodios históricos, señalando que dicha venganza fue el crimen de los “Degollados”, ocasión en que Santiago Nattino, José Manuel Parada y Manuel Guerrero, fueron asesinados por personal de Carabineros, hecho ocurrido antes del atentado a Pinochet, en marzo de 1985, investigado y sancionado por la justicia como crimen de Estado.

Días más tarde, Kast pidió disculpas por haber confundido el caso Degollados con el atentado a Pinochet.

José Antonio se ha caracterizado por su discurso de “protección a la vida” al referirse a la posibilidad de discusión sobre el aborto en Chile. Su oposición a la pastilla de contracepción de emergencia, la regulación de la vida en pareja de homosexuales, la adopción de niños por parejas gays y el matrimonio gay han sido sus caballos de batalla, erigiéndose como uno de los hombres más conservadores al interior de la UDI.

Desde el comienzo la empresa familiar Bavaria ha estado presente en las carreras políticas de José Antonio y Felipe.

El 9 de mayo de 2014, Michael Kast Schindele, el páter familias, murió a los 90 años como célebre y cristiano empresario de la zona y fundador de un imperio. Pocos saben, pero hasta su muerte mantuvo su calidad de inculpado por los crímenes de Paine.

Sylvia, sin conocer los antecedentes del sumario que actualmente se sustancia en la Corte de Apelaciones de San Miguel, siempre mantuvo la duda respecto a la participación de Michael Kast y Christian Kast en el crimen de Pedro. Su absoluta inhumanidad y la negativa a ayudarla en momentos en que su sola gestión significaba la vida o la muerte de su hermano, persisten en su memoria.

Han pasado 41 años de ocurridos estos crímenes y aún no existen condenas. Solo hay siete carabineros procesados, dos militares y nueve civiles por los distintos episodios[32]. Unos pocos vehículos que participaron en las caravanas de la muerte lograron ser asociados a sus dueños y a episodios criminales concretos. El resto se encuentra en la nebulosa. ( entrevista Silvia Vargas Barrientos)


Caso Paine: Condenan a 13 exmilitares por ejecución de campesinos en 1973

Fuente :lavozdelosquesobran.cl 12/11/2020

Categoría : Prensa

Los crímenes ocurrieron durante los primeros días de la dictadura de Augusto Pinochet, tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973. En la instancia judicial, se reinterpretaron los delitos, pasando de secuestro calificado a homicidio calificado.

La Corte de Apelaciones de San Miguel condenó a penas de entre 5 y 15 años de cárcel a 13 miembros retirados del Ejército por su responsabilidad en la ejecución de 38 campesinos de asentamientos de la comuna de Paine, ejecutados en la cuesta Chada y la quebrada Los Quillayes, durante los primeros días de la dictadura cívico-militar, entre el 24 de septiembre y el 16 de octubre de 1973.

En la sentencia, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Diego Simpértigue, Ana Cinfuegos y Dora Mondaca– recalificó los “secuestros calificados” como “homicidios calificados”, rebajando así la sanción penal que deberán cumplir los condenados.

De esta forma, la sanción penal que deberán cumplir los condenados Jorge Romero Campos, Osvaldo Magaña Bau y Juan Quintanilla Jerez, es de 15 años de presidio, como autores de los crímenes. En tanto, Carlos Kyling Schmidt y Arturo Fernández Rodríguez fueron sentenciados a 10 años de presidio; mientras que José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Rodrigo Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Mesa, Víctor Sandoval Muñoz, Carlos Durán Rodríguez y Raúl Areyte Valdenegro deberán purgar 5 años y un día de presidio.

En el caso del exoficial de Carabineros Nelson Iván Bravo Espinoza fue sentenciado a 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva por igual lapso, como autor de dos delitos de secuestro simple.

La presidenta de la Agrupación de Detenidos Desaparecidos, Lorena Pizarro, criticó la tardanza en llegar a este resultado. “Nunca vemos que se resuelva condenar a condenas perpetuas. Es decir, tardan y más encima (son) migajas”, agregó.  

“Uno no puede hablar de que en Chile hay justicia. Distinto es que siempre vamos a luchar para que los tribunales de justicia cumplan con su deber, pero esta justicia es tardía, donde muchos de los familiares han fallecido, donde además es una verdad donde siempre se excluye a los civiles políticos responsables del genocidio, donde las condenas no tienen correlato con la magnitud del delito cometido”.

Lorena Pizarro

“Estamos cansados pero satisfechos, porque se ha hecho un ajuste con la historia y con tanta víctima inocente e indefensa”, dijo el abogado Luciano Fouilloux, querellante en la emblemática causa, a radio Cooperativa. “Es un caso muy duro, un caso muy histórico. Paine es la localidad en que, en relación víctima-población, más represión hubo en Chile, sin lugar a dudas”, agregó el jurista. 


Patio 29 Tras la cruz de fierro (LIBRO)

Fuente :ocholibros.cl sin fecha

Categoría : Prensa

El Patio 29 solía destinarse a la sepultación de indigentes, pacientes iquiátricos y personas que morían sin ser identificadas (NN). Sin embargo, entre septiembre de 1973 y enero de 1974, sus tumbas se utilizaron para ocultar como NN a víctimas de la represión. Javiera Bustamante y Stephan Ruderer reconstruyen la dolorosa historia del lugar, valiéndose de testimonios de los familiares de detenidos- desaparecidos, cartas, documentos y otras fuentes. El libro da cuenta, igualmente, del arduo proceso de identificación y entrega de los cuerpos, así como de las irregularidades que caracterizaron estas diligencias. Las potentes fotografías que ilustran el volumen fueron realizadas por la artista visual Mara Daruich.

Bustamante, Javiera; Ruderer, Stephan