Alarcón Jara Eduardo Enrique


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Rut : 4.851.211-9

Fecha Detención : 01-01-1973
Lugar Detención : Santiago


Fecha Nacimiento : 23-11-1945 Edad : 28

Lugar Nacimiento : Santiago

Actividad Política : Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR)
Actividad : Albañil

Estado Civil e Hijos : Casado, 3 hijos
Nacionalidad : chilena


Relatos de Los Hechos

Categoría : Antecedentes del Caso

Eduardo Enrique Alarcón Jara, Albañil, casado, tres hijos, militante del MIR, fue detenido el 30 de julio de 1974, a las 02:30 horas de la madrugada, en su domicilio y en presencia de su esposa -María Meneses Saavedra- y de sus hijos. La aprehensión la practicaron agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, encabezados por Osvaldo Romo Mena, que se movilizaban en una camioneta color rojo, sin patente.

Días antes, el 27 de julio del mismo año, había sido detenido por agentes de la DINA Juan Bautista Barrios Barros, también militante del MIR. Ese día 30 de julio, Barrios Barros fue conducido al domicilio de Ofelio de la Cruz Lazo, quien fue detenido en esos momentos por los agentes de los servicios de seguridad mencionados. Luego, ambos fueron llevados hasta la casa de Eduardo Enrique Alarcón Jara, procediéndose a su detención. Los tres se encuentran actualmente desaparecidos. No existen testigos de la permanencia del afectado, ni de las otras dos víctimas, en recinto de reclusión alguno. Sin embargo, un año más tarde, en julio de 1975, el nombre de Eduardo Enrique Alarcón Jara apareció en la lista de 119 chilenos que presuntivamente habrían muerto en enfrentamientos en Argentina. La veracidad de estos hechos jamás ha podido ser comprobada, más aún, ningún Gobierno, ni siquiera el chileno, lo ratificó oficialmente. Al respecto, el Mayor de Ejército Enrique Cid Coubles, de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, informó al Tribunal, en septiembre de 1975, que "no hay antecedente oficial alguno de que las personas nombradas en dichas nóminas hayan fallecido en el extranjero. Tampoco hay antecedentes de que estas personas hayan salido del país". 

GESTIONES JUDICIALES Y/O ADMINISTRATIVAS
El 12 de agosto de 1974 se interpuso un recurso de amparo en su favor ante la Corte de Apelaciones de Santiago, rol Nº913-74. Al día siguiente, sin una sola diligencia, no se le dio lugar y las piezas fueron remitidas al Juzgado del Crimen correspondiente. En el 7º Juzgado del Crimen de Santiago, el 21 de agosto del mismo año, se instruyó el proceso rol Nº76225. Las distintas autoridades consultadas respondieron carecer de antecedentes relativos a la detención del afectado y a su posible permanencia en algún recinto de reclusión. El Ministro del Interior y General de División, Raúl Benavides Escobar, informó que el afectado no se encontraba detenido por orden de ese Ministerio (10 de marzo de 1975). A partir de esos antecedentes, el 28 de febrero de 1976, se cerró el sumario y se sobreseyó temporalmente la causa. La Corte de Apelaciones aprobó la resolución el 17 de junio del mismo año.

Posteriormente, el 13 de junio de 1980, María Meneses Saavedra, cónyuge de la víctima presentó una querella por el secuestro de éste, contra Osvaldo Romo Mena y los agentes de la DINA que actuaron en la detención de Eduardo Alarcón. La presentación se hizo ante el Ministro en Visita Servando Jordán López, nombrado en calidad de tal por la Corte Suprema para investigar los casos de detenidos desaparecidos denunciados en Santiago (1979). Se solicitó la reapertura de la causa rol Nº76225 y su acumulación a otras seguidas por desaparecimientos de distintas personas. El Ministro Jordán no dio lugar a la querella, remitiéndola a la 2º Fiscalía Militar de Santiago, el 25 de junio de 1980, para ser acumulada a la causa 553-78. Se apeló de la resolución a la Corte de Apelaciones de Santiago, quien confirmó el fallo el 11 de agosto del mismo año. El 10 de septiembre de 1981, la Justicia Militar aceptó la competencia y concretó la acumulación. 

Querella criminal en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda y otros 
El 1° de agosto de 1978, familiares de 70 detenidos desaparecidos interpusieron ante el 10° Juzgado del Crimen de Santiago, una querella criminal por el delito de secuestro agravado en contra del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda, del Coronel de Ejército Marcelo Luis Manuel Moren Brito y del Teniente Coronel de Ejército Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo.

En la presentación se señaló que se trataba de 70 afectados, los que tenían una ideología de izquierda y que pertenecían en distintas calidades a partidos políticos disueltos: Socialista, Comunista y Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR). Se entregaron al Tribunal los nombres de los siguientes agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, Osvaldo Romo Mena, Marcia Alejandra Merino Vega, Miguel Krassnoff Martchenko, Marcelo Moren Brito y de Rolf Wenderoth Pozo. Se denunció la forma de operar de la DINA, la utilización de recintos secretos, de vehículos y de una amplia infraestructura que les permitía actuar con plena seguridad y eficiencia. Entre las distintas diligencias, se solicitó el allanamiento de los cuarteles de la DINA, incluyendo los inmuebles de calle Belgrado s/n, de calle Rafael Cañas N°214 y del cuartel ubicado en Alameda con Juan Antonio Ríos; la incautación e inspección ocular de los registros de detenidos; y tomar declaraciones a los funcionarios de dicho organismo que prestaron servicios en Santiago desde julio de 1974 hasta agosto de 1977.

La Jueza, doña Carla Figueroa Hevia, después de constatar la pertenencia al Ejército de los querellados, y sin efectuar diligencia alguna, se declaró incompetente y remitió los antecedentes a la Justicia Militar con fecha 10 de agosto de 1978. Se apeló de dicha resolución y posteriormente se acudió de Queja ante la Corte Suprema; no obstante en mayo de 1979, los antecedentes se radicaron definitivamente en la 2a. Fiscalía Militar de Santiago la que los roló con el N°553-78. Se enviaron Oficios consultando por todos los afectados y se inició rápidamente la acumulación de distintos procesos que estaban siendo investigados en la Justicia Ordinaria. En total se acumularon 37 expedientes -no se realizó gestiones por ninguno de ellos- algunos provenientes de la Visita del Ministro Servando Jordán, y otros para los cuales la Justicia Militar había solicitado la incompetencia del Juez del Crimen que tramitaba el proceso. Recién en agosto de 1982, la Fiscalía expidió Oficios a todos los Servicios de Inteligencia, a Policía Internacional y a Cementerios de la Región Metropolitana, inquiriendo por la situación de 58 víctimas, de las 78 que investigaba. Nada logró saberse al respecto.

En enero de 1983, el Tribunal Militar tuvo a la vista los cuatro tomos del Cuaderno de Instalación de la Visita Extraordinaria de Servando Jordán López y el 1° de marzo de 1983 se declaró cerrado el sumario por "no existir diligencias pendientes". El 17 de marzo del mismo año se sobreseyó total y temporalmente la causa. Se tuvo presente, entre otras consideraciones, que: a) se habían tenido a la vista diversos expedientes y el Cuaderno de la Visita; b) que se había allegado antecedentes provenientes del Instituto Médico Legal, Central Nacional de Información, Policía Internacional, Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas e informes de Cementerios, Hospitales y Postas; y c) que agotada la investigación, no aparecía ningún indicio que permitiera, a lo menos, presumir que se hubiese cometido algún delito imputable al General Manuel Contreras o a los otros Oficiales.

La parte querellante apeló a la Corte Marcial, la que, con fecha 5 de octubre de 1983, revocó la resolución por "encontrarse incompleta la investigación" y ordenó la citación a declarar de Contreras Sepúlveda e investigar qué funcionarios de la DINA y de la Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET) participaron en la detención de los desaparecidos de los cuales consta en autos que se los detuvo.

Nuevamente la 2a. Fiscalía Militar envió Oficios a las autoridades. En junio de 1983 se produjo la detención de la colaboradora de la DINA, Marcia Alejandra Merino Vega, la que fue interrogada por el Fiscal Militar -Juan Carlos Manns Giglio- y puesta en libertad por éste, el 22 de junio del mismo año, no obstante existir una orden del Ministro en Visita Subrogante José Cánovas Robles, en relación a que fuera puesta en forma urgente a su disposición en calidad de detenida. Ante el Fiscal Militar, Marcia Alejandra Merino desmintió sus propias declaraciones prestadas ante el 11° Juzgado del Crimen de Santiago (declaraciones completas más adelante, en el subtítulo "Investigación del Ministro en Visita").

Con respecto a la citación a Manuel Contreras Sepúlveda ordenada por la Corte Marcial, durante dos años no se le ubicó. A raíz de esta situación, el Coronel de Ejército Rolando Melo Silva, Fiscal General Militar, pidió a la Corte que se dejara sin efecto la comparecencia personal de Contreras Sepúlveda, puesto que ello significaba atribuirle implícitamente la calidad de inculpado de los delitos que se investigaban, (agosto de 1985). La solicitud fue acogida con los votos en contra de dos Ministros de la Corte Marcial, quienes estuvieron por denegarla por ser "absolutamente extemporánea".

Recién el 25 de septiembre de 1985, el General (R) Manuel Contreras declaró por exhorto ante la Fiscalía Militar. Dijo haber ocupado el cargo de Director Ejecutivo de la DINA desde 1974, hasta el 12 de agosto de 1977, fecha en que dicho organismo se disolvió. Negó la existencia de las Brigadas de Inteligencia; señaló que Miguel Krassnoff Martchenko, Fernando Adrián Laureani Maturana, Marcelo Moren Brito, Vianel Valdivieso y Rolf Wenderoth Pozo, habían cumplido funciones de Inteligencia como analistas o integrantes de las Unidades de Inteligencia; que Edgar Ceballos Jones y Roberto Fuentes Morrison, no pertenecieron nunca a la DINA; que Osvaldo Romo Mena sólo fue un informante de un agente de la DINA; que Villa Grimaldi, Londres 38, casa de calle Irán con Los Plátanos y casa de calle José Domingo Cañas, no eran lugares de detención; que la clínica de calle Santa Lucía se usaba para la atención médica de los funcionarios de la DINA y de los detenidos; y que no recordaba los nombres de las personas encargadas de los archivos de la Dirección de Inteligencia Nacional.

Sin que se realizaran diligencias durante cuatro años, el 20 de noviembre de 1989, el Teniente Coronel de Ejército, Enrique Ibarra Chamorro, Fiscal General Militar, solicitó para esta causa la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L.2.191) porque el proceso había tenido como finalidad exclusiva la investigación de presuntos delitos ocurridos durante el período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978 y, porque durante los 10 años de tramitación, no se había logrado "determinar responsabilidad de persona alguna". El 30 de noviembre de 1989, la solicitud fue acogida por el 2° Juzgado Militar, el que sobreseyó total y definitivamente la causa -la que aún se encontraba en etapa de sumario- por "encontrarse extinguida la responsabilidad penal de las personas presuntamente inculpadas en los hechos denunciados". Las partes querellantes apelaron de dicha resolución a la Corte Marcial, la que confirmó el fallo en enero de 1992. Se interpuso entonces un Recurso de Queja ante la Corte Suprema de Justicia, la que, al mes de diciembre de 1992, aún no evacuaba su resolución.

Para contar con un cuadro completo de los antecedentes para los cuales se solicitó el sobreseimiento total y definitivo, es necesario recurrir a las investigaciones realizadas en la Justicia Ordinaria relativas a la desaparición forzada de personas que habían sido detenidas por la DINA. Por esta razón entregamos la información contenida tanto en el Cuaderno de Instalación de la Visita del Ministro Servando Jordán López, como de los distintos procesos que tramitaron los Juzgado del Crimen de la Jurisdicción de Santiago y que fueron acumulados a la querella contra "Manuel Contreras y otros" -rol N°553-78- (de la que incluso y extrañamente no hay constancia de haber sido proveída). 

Investigación del Ministro en Visita y de los Tribunales Ordinarios de Justicia 
El proceso anteriormente descrito contiene, en sus más de 5.000 fojas, todos los antecedentes acumulados -primero en los Juzgados del Crimen y después en la Visita Extraordinaria del Ministro Servando Jordán López- durante largos años de investigación judicial relativa a la desaparición forzada de personas detenidas por agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). Esta información -consignada en gran parte en los 4 tomos del Cuaderno de Instalación de la Visita del Ministro Jordán- conforma un cuadro de las actuaciones de la DINA en el terreno de la represión política. Sin pretender agotar el tema, se entregan en esta oportunidad antecedentes que la Justicia Militar tuvo a la vista y para los cuales solicitó la aplicación del Decreto Ley de Amnistía (D.L. 2.191) y, por lo tanto, su sobreseimiento total y definitivo.

El Ministro en Visita Servando Jordán López fue designado en calidad de tal por la Corte Suprema de Justicia, en marzo de 1979, para que se abocara al conocimiento e investigación de las innumerables denuncias de detenciones, seguidas de desaparecimientos, interpuestas ante los Juzgados del Crimen de la jurisdicción de Santiago. El Ministro Jordán tramitó un total aproximado de 200 casos de detenidos desaparecidos y tuvo a la vista otros procesos al respecto e incluso el relacionado con la solicitud de extradición solicitada por el gobierno de Estados Unidos, a raíz del asesinato del ex Ministro de Defensa don Orlando Letelier. Del total de 200 causas, 32 de ellas fueron acumuladas por incompetencia a la querella interpuesta en contra de Manuel Contreras Sepúlveda (rol 553-78), otros tantos casos fueron sobreseídos temporalmente y otros enviados -también por incompetencia del Ministro- a la Justicia Militar. Al mes de agosto de 1983, cuando la Visita se prolongaba ya por 4 años, el Ministro Visitador sólo investigaba dos procesos, los referentes al desaparecimiento de María Isabel Beltrán Sánchez y el de Jorge Eduardo Ortiz Moraga. Para sus declaraciones de incompetencia en los distintos casos, Jordán López había consignado en más de una oportunidad que ésta se producía por "el mérito del proceso y el que suministra el Cuaderno de Instalación de la Visita". En otros casos anotó "existen antecedentes bastantes a los cuales concurren, asimismo, los reunidos en el Cuaderno de Instalación de la Visita, relativos a la intervención de la ex-Dirección de Inteligencia Nacional en el secuestro…" (incompetencia en el caso de Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza, 6 de agosto de 1980).

En términos generales, en el Cuaderno llevado por Jordán López quedaron consignadas una gran cantidad de declaraciones de testigos; declaraciones judiciales de efectivos de la DINA, incluyendo la de su primer y único Director Nacional, Manuel Contreras Sepúlveda; Oficios de las autoridades de la época; diligencias realizadas por el Tribunal; escritos presentados por los abogados de las partes querellantes en los que se denunciaba no sólo las actuaciones de la DINA sino que también su organización; inspecciones oculares en recintos, etc.

Como resultado de todo ello, se perfiló con claridad lo que fue la DINA: la existencia y ubicación física de sus recintos secretos de detención y tortura; se individualizó a sus agentes interrogadores y aprehensores; se estableció el uso de vehículos sin patentes o con patentes de gracia otorgadas por ciertas municipalidades; su forma de operar, con completa impunidad, a plena luz del día o en horas de toque de queda; sus estructuras; el inmenso acopio de elementos que dicho organismo poseía, (armamento, financiamiento, unos 2.000 agentes, protección oficial, etc.); formas recurrentes de torturas e interrogatorios a que eran sometidos los detenidos. Por otra parte, también fue posible concluir que no obstante la veracidad de las denuncias (detenciones, reclusiones y desaparecimiento de los afectados), las autoridades administrativas de la época fueron reiterativas en la negación de los hechos y la verdad. Encabezadas por el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa Nacional, así como por el Secretario Ejecutivo de la Secretaría Nacional de Detenidos (SENDET), las respuestas que entregaron a los requerimientos de los Tribunales de Justicia sólo se limitaban a informar "no se registran antecedentes", "no ha sido detenido por orden de esta Secretaría de Estado", o bien, cuando el Oficio había sido dirigido a la DINA, "tenga la amabilidad de dirigirse al Ministerio del Interior". Cuando en alguna instancia se reconocía la detención de la víctima, se recurrió rápidamente al argumento de que había sido puesta en libertad. Así, en el caso de Juan Rosendo Chacón Olivares, Investigaciones informó que, consultado el SENDET, éste se encontraba detenido en el Campamento de Tres Alamos desde el 15 de julio de 1974. Sin embargo, el Ministro del Interior, General de División Raúl Benavides Escobar expidió un Decreto Exento por el cual se disponía la libertad de Chacón con fecha 5 de agosto de 1974. Juan Chacón Olivares permanece en la actualidad en calidad de detenido desaparecido.

Constituye además un ejemplo de lo dicho, el caso de Ida Vera Almarza e Isidro Pizarro Meniconi, ambos detenidos el 19 de noviembre de 1974, a las 17 horas, en plena vía pública y en medio de una balacera. El 13 de agosto de 1975 y ante el 11° Juzgado del Crimen de Santiago, el Teniente de Carabineros Guillermo Urrutia González declaró que vio personalmente cuando a los heridos "el hombre y la mujer, se los llevó el personal de la DINA en una camioneta Chevrolet C-10 con toldo de lona". Sin embargo, el Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, ofició al Tribunal, el 22 de agosto de 1978, diciendo que no existía constancia de que Isidro Pizarro hubiese sido detenido por alguno de los Servicios de Seguridad.

No sólo se negaron las detenciones, sino que también la existencia de los distintos recintos dependientes de la DINA. Sólo se reconoció oficialmente el Campamento de Cuatro Alamos a cuyo mando estaba el Teniente Primero de Gendarmería, Orlando José Manzo Durán, y cuyos archivos nunca pudieron obtenerse por -según la información entregada a Tribunales- haber sido estos incinerados. Además, y cuando ya no fue posible seguir ocultando la existencia de los centros secretos de reclusión y torturas, estos fueron declarados "recintos militares", impidiéndose con ello que los Jueces pudieran constituirse en dichos lugares. Cuando lo hicieron, Londres 38 y Cuatro Alamos habían sido completamente desmantelados. En lo que respecta a Villa Grimaldi, hasta 1978 sólo se constituyeron allí los Fiscales Militares, los que informaron a los Tribunales haber constatado que no existían detenidos en dicho recinto ni documentación alguna.

La Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), creada en junio de 1974 mediante Decreto Ley 521, fue propuesta en noviembre de 1973 por el entonces Coronel Manuel Contreras Sepúlveda a las más altas autoridades del Gobierno y de las Fuerzas Armadas. Definida como "un organismo militar de carácter técnico-profesional", quedó facultada -por medio de tres artículos secretos- para efectuar allanamientos y aprehensiones, objetivo que cumplió a cabalidad. Su primer y único Director, Contreras Sepúlveda, dijo ante el Ministro en Visita Servando Jordán que, desde sus inicios y hasta 1976, la DINA había estado empeñada en una guerra clandestina en contra del extremismo. Este organismo en los hechos se constituyó rápidamente y algunas de sus primeras actuaciones represivas tuvieron lugar ya a fines de 1973, especialmente en el recinto del Regimiento de Tejas Verdes, del que era Comandante precisamente Manuel Contreras. Durante los primeros meses de funcionamiento contó con unos 400 a 500 efectivos, provenientes principalmente del Ejército. Con el tiempo, dichos efectivos llegaron a totalizar unos 2.000 agentes organizados en distintos niveles jerárquicos. Primero estaba el Mando o Comandancia General, cuya cabeza era Manuel Contreras Sepúlveda manejando "todo el sistema directamente", según lo declaró Marcelo Moren Brito ante el Ministro Jordán, el 19 de octubre de 1979. En esta misma declaración, Moren Brito dijo que la DINA era un conjunto de Agrupaciones de Inteligencia y que cada una de estas tenía un Jefe que no era necesariamente Oficial de Ejército. De hecho, la Comandancia contaba con subdirecciones, Departamentos o Secciones, Brigadas y Agrupaciones, además de un Departamento Exterior que se encargaba de las acciones en el extranjero. El brazo operativo de la DINA en Santiago era la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), la que en su primera época estaba radicada en Rinconada de Maipú, para luego pasar a funcionar en Villa Grimaldi.

Durante los primeros meses de 1975 -tal como lo señalaron los abogados querellantes en la investigación por el desaparecimiento de Alan Bruce Catalán- Villa Grimaldi, o "Cuartel Terranova" como se la conocía en la DINA, estaba a cargo del hoy Brigadier General Pedro Espinoza Bravo, cuya chapa era "Comandante Rodrigo" o "Rodrigo Terranova". Los agentes que allí operaban lo hacían en "Agrupaciones" y "Grupos". Cada Agrupación estaba a cargo de un Mayor o de un Capitán con antigüedad, mientras que los Grupos estaban bajo el mando de un Capitán nuevo o de un Teniente, los que contaban con Equipos dirigidos por Suboficiales de Ejército o de Carabineros. A todo este personal se agregaba un contingente que cumplía tareas de guardia del recinto o de vigilancia de los detenidos. Cuando Pedro Espinoza dejó el mando, en marzo de 1975, fue reemplazado por el Mayor de Ejército Marcelo Moren Brito, conocido como "El Ronco", "El Oso" o "El Coronta", quien fue ascendido en esa oportunidad a Teniente Coronel. También se encontraba en Villa Grimaldi -formando parte de la BIM- un Mayor de Ejército de apellido Ubilla (testigos mencionaron haber sido interrogados por un Oficial de apellido Ubilla, a principios de 1974, en el Regimiento Tucapel de Temuco) el que se desempeñaba como Jefe de la Unidad de Archivo y Análisis. Un cuarto Oficial era el Capitán de Ejército Francisco Ferrer Lima, el que usaba el apelativo de "Capitán Max" y que hasta mayo de 1975 se desempeñó como Jefe de la "Agrupación Caupolicán". Un quinto Oficial era el Capitán de Ejército Miguel Krassnoff Martchenko, "Capitán Miguel", quien actuaba como Jefe de la "Agrupación Halcón". También estaba el Teniente de Carabineros Ricardo Lawrence Mires, "Teniente Cachete", quien estaba a cargo del "Grupo Aguila". Un séptimo Oficial era el Teniente Marcos Alemán, "Teniente Marcos", Jefe del "Grupo Tucán". Un octavo Oficial era el Teniente Fernando Adrián Laureani Maturana, "Teniente Pablo", el que operaba con el "Grupo Vampiro". En cuanto a los Suboficiales, se encontraba el Sargento 1° de Carabineros Julio Pincheira, alias "Tulio", y el Cabo 1° de Ejército Basclay Humberto Zapata Reyes, "El Troglo", reconocido por numerosos testigos e identificado plenamente en julio de 1978 ante el Grupo Ad-hoc de Trabajo de la Comisión permanente de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

El 25 de septiembre de 1985, ante la 2a. Fiscalía Militar de Santiago, el General (R) Manuel Contreras Sepúlveda declaró que no era efectivo que hubiesen existido Brigadas de Inteligencia en cada una de las regiones del país y que la BIM fue sólo el nombre inicial y provisorio de una de las Unidades de Inteligencia de la DINA, la que duró muy poco tiempo y de cuyo Jefe no recordaba el nombre. El 16 de octubre de 1979, el Ministro en Visita tomó conocimiento de la causa sobre extradición en la que el Gobierno de Estados Unidos solicitó la entrega de los Oficiales de Ejército Manuel Contreras Sepúlveda, Pedro Espinoza Bravo y Armando Fernández Larios, por su participación en el asesinato del ex-Embajador Orlando Letelier y de su secretaria Ronny Moffit. El Ministro dejó constancia en el Cuaderno de la Visita, por estar directamente relacionadas con la investigación en curso, de las declaraciones del General Odlanier Mena Salinas, entonces Director de la Central Nacional de Información (CNI), quien señaló que en su repartición no estaba registrada la fecha en que prestaron servicios en la DINA el General Contreras, el Coronel Espinoza y los Capitanes Fernández Larios, René Miguel Riveros Valderrama y Rolando Mosqueira Jarpa. Por su parte, el Capitán René Miguel Riveros declaró ante el Tribunal que en enero de 1974 fue destinado a la DINA, desempeñándose en una Brigada denominada "Lautaro" cuyo primer Jefe fue el Capitán José Zara Holguer. Manuel Rolando Mosqueira Jarpa declaró a su vez, que en 1974 tenía el grado de Teniente y que, al integrarse a la DINA, fue encuadrado en una Brigada que operaba en el área Metropolitana, cuyo primer Jefe fue el Coronel César Manríquez, el que fue reemplazado por Marcelo Moren Brito. También el Ministro Jordán anotó las declaraciones que en ese proceso prestó el Teniente Coronel de Ejército, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo, quien señaló que en la DINA se había desempeñado en la Brigada denominada "Análisis Caupolicán".

Respecto a la organización de la DINA, Luz Arce Sandoval -militante socialista detenida en 1974 y que se transformara en colaboradora de dicho organismo, producto de las torturas y amenazas sufridas durante su reclusión- efectuó amplias declaraciones al respecto. La testigo, que con anterioridad nunca pudo ser citada a comparecer ante los Tribunales Ordinarios de Justicia ni ante el Ministro Jordán por no haber sido ubicada, a partir de 1990 prestó declaraciones judiciales. Así, en dos oportunidades -1990 y 1992- compareció ante el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, en el que se investigaba la desaparición forzada de Alfonso Chanfreau Oyarce. Su testimonio -salvo detalles- fue coincidente con lo declarado con anterioridad por otros testigos.

Luz Arce confirmó la existencia de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM), cuyo jefe era el Mayor o el Teniente Coronel de Ejército de nombre Manuel (César) Manríquez Moyano. Dijo que éste había sido reemplazado por el Teniente Coronel Pedro Espinoza Bravo. Agregó que Marcelo Moren Brito también actuó como Jefe de la BIM. De esta Brigada de Inteligencia Metropolitana dependían varias Unidades operativas: Caupolicán y Purén. La Brigada Caupolicán, a cargo de Marcelo Moren, estaba subdividida en tres Agrupaciones llamadas "Halcón", "Aguila" y "Tucán". La primera de ellas, "Halcón" estaba comandada por Miguel Krassnoff Martchenko, de quien dependían Osvaldo Romo, Basclay Humberto Zapata Reyes ("El Troglo") y el Negro Paz o "Pulgar". "Aguila" a cargo de Teniente de Carabineros Ricardo Lawrence y "Tucán" dependía del Teniente de Carabineros Gerardo Ernesto Godoy García, alias "Capitán Marcos" o "Capitán Manuel".

La Unidad operativa Purén estaba comandada por Eduardo Iturriaga Neumann, y pertenecía a esta organización el Mayor de Ejército Gerardo Ernesto Ulrich (o Urich) González, el que también era conocido como "Capitán Max" o "la Mano Negra", porque cuando golpeaba a los detenidos lo hacía colocándose unos guantes negros. También se hacía llamar "Capitán Max" o "Max Lenoux" el Capitán de Ejército Francisco Maximiliano Ferrer Lima, el que también estuvo a cargo de la Brigada Caupolicán.

Además de los agentes de la DINA aportados por las Fuerzas Armadas y Carabineros, especialmente por el Ejército, existía el personal civil contratado por una supuesta empresa denominada "Villar y Reyes", hecho reconocido por el propio Manuel Contreras ante el Ministro Jordán López en declaraciones del mes de agosto de 1979. Este personal estaba compuesto por asesores pagados, colaboradores y contactos más o menos permanentes, e informantes. Osvaldo Romo Mena, Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega, Luz Arce Sandoval y Alicia María Gómez Gómez, eran algunos de los civiles que trabajaron directamente con la DINA.

En este aspecto, quizá lo más relevante haya sido el caso de Osvaldo Romo Mena, sindicado por incontables testigos como aprehensor, interrogador y torturador, y el que nunca compareció ante Tribunal alguno, no obstante existir órdenes de aprehensión en su contra emanadas de distintos Juzgados del Crimen. El Ministro en Visita Servando Jordán, al investigar la desaparición forzada de Martín Elgueta Pinto y de María Inés Alvarado Borgel, realizó una investigación relativa a Romo, citando a comparecer incluso a pobladores del ex-Campamento Lo Hermida, que habían participado junto al mencionado agente en el enfrentamiento a bala entre pobladores y policías ocurrido en agosto de 1972. Se estableció que no constaba la salida de Romo al extranjero y que todas las autoridades consultadas carecían de información respecto a este sujeto. El 16 de septiembre de 1979, el Ministro Jordán expidió orden de aprehensión en su contra. Por su parte el Teniente General Raúl Benavides Escobar, Ministro de Defensa Nacional, informaba al 1er. Juzgado del Crimen, en 1978, que Osvaldo Romo no pertenecía a ninguna de las Instituciones integrantes de dicha Secretaría de Estado. Manuel Contreras declaró ante la Visita que Romo había sido sólo un informante de un agente de la DINA (agosto de 1979), información que repitió Marcelo Moren Brito ante el mismo Tribunal. Sin embargo, el 5 de julio de 1976 el entonces Presidente de la Corte Suprema, José María Eyzaguirre, comunicó por escrito a Yolanda Pinto -madre de Martín Elgueta- que en conversaciones sostenidas con el Coronel Manuel Contreras Sepúlveda, éste le había expresado que Osvaldo Romo trabajó para la DINA hasta noviembre de 1975 y que posteriormente se había ausentado del país. Ante el 11° Juzgado del Crimen de Santiago, en julio de 1979, el Ministro Eyzaguirre ratificó la comunicación dirigida a Yolanda Pinto. En la investigación por la desaparición de Jorge D'Orival Briceño llevada ante el 11° Juzgado del Crimen, declaró el Sargento de Carabineros Héctor Quilodrán Alfaro, quien señaló que había conversado personalmente con Romo en la casa que éste tenía en Los Molineros 1308, la que estaba vigilada por cuatro militares de civil. Romo se negó a recibir la citación de comparecencia al Tribunal que el Carabinero portaba, diciendo que debía ser citado por intermedio del Servicio de Inteligencia Militar al cual pertenecía. Por su parte, Orlando José Manzo Durán -funcionario de Gendarmería en Comisión de Servicio en la DINA- dijo ante el Ministro Jordán que a Romo lo conoció cuando éste acudía a Cuatro Alamos en calidad de funcionario de la DINA.

No obstante todos los antecedentes que se disponía, no fue posible citar a comparecer ante los Tribunales a Osvaldo Romo Mena.

Finalmente el agente de la DINA Osvaldo Romo Mena fue detenido en noviembre de 1992 a su arribo a Chile, cuando venía expulsado desde Brasil. El agente mencionado había sido ubicado en el curso de una serie de diligencias decretadas en la causa por el desaparecimiento de Alfonso Chanfreau Oyarce, por la jueza Gloria Olivares del 3er. Juzgado del Crimen de Santiago. Romo Mena vivía en Brasil desde finales de 1975, a ese país llegó por instrucciones de la DINA. Se resolvió su salida del país en relación a que había recibido varias citaciones judiciales de causas de detenidos desaparecidos. La DINA le proporcionó identidad falsa a él y su grupo familiar, aparte de los medios económicos y contactos para su instalación. Al ser localizado en julio de 1992, las autoridades brasileras lo detuvieron y luego procedieron a expulsarlo del país. A su llegada a Chile fue requerido en varios Tribunales. A diciembre de 1992 Romo continuaba detenido y se habían dictado en siete causas encargatorias de reo en su contra, en casos de los detenidos desaparecidos Rodolfo Espejo Gómez, Luis Alberto Guendelman Wisniak, Mónica Llanca Iturra, Anselmo Osvaldo Radrigán Plaza, José Manuel Ramírez Rosales, Alvaro Vallejos Villagrán y José Caupolicán Villagra Astudillo y otra encargatoria de reo en el proceso que se tramita por la muerte de Lumi Videla Moya en un recinto de la DINA. En el proceso por el desaparecimiento de Chanfreau Oyarce no había sido interrogado, ya que éste se había ido por incompetencia a la Fiscalía Militar.

Otra situación de lo ocurrido con los agentes civiles de la DINA, fue la de Marcia Alejandra Merino Vega, conocida como "La Flaca Alejandra". Ex-militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenida en 1974 y después de ser víctima de brutales apremios físicos y sicológicos, se transformó en colaboradora de la DINA y, al igual que en el caso de Romo, resultó imposible para los Tribunales su ubicación, hasta 1983. Reconocida por numerosos testigos, Marcia Merino aparece claramente vinculada -entre otras- a las detenciones de Muriel Dockendorf Navarrete y de María Angélica Andreoli Bravo, proceso este último en el que declaró la madre de Marcia Alejandra. También ante el Ministro en Visita compareció Dina Vega Vergara, el 13 de julio de 1979, declarando que su hija había sido detenida en mayo de 1974 y que, desde que saliera en libertad, a fines de ese mismo año, nada supo de ella. Por su parte, Manuel Contreras Sepúlveda declaró ante la Visita que Marcia Merino sólo había sido una informante de la DINA y que no la conocía personalmente (24 de agosto de 1979). Marcelo Moren Brito se expresó exactamente en los mismos términos ante el Ministro Jordán López. El General de División y Ministro de Defensa Nacional ofició al 11° Juzgado del Crimen de Santiago, el 12 de septiembre de 1978, afirmando que Marcia Alejandra Evelyn Merino Vega no pertenecía a ninguno de los Servicios de Inteligencia ni tampoco a la Central Nacional de Información.

Sin embargo, el 16 de junio de 1983, Marcia Alejandra Merino concurrió a Investigaciones a denunciar un robo ocurrido en su domicilio, (hasta ese momento no había podido ser ubicada por los detectives diligenciadores) quedando detenida y a disposición del 11° Juzgado del Crimen de Santiago, el que había expedido una orden de detención en su contra por estar acusada de haber participado en la aprehensión de María Angélica Andreoli. El Juez de dicho Tribunal le tomó declaraciones y la puso a disposición del Ministro José Cánovas Robles, quien subrogaba a Servando Jordán en la Visita. Como el proceso por la desaparición de María Angélica Andreoli se encontraba, desde 1980, en la 2a. Fiscalía Militar (causa 553-78) por la declaración de incompetencia de Jordán López, el Ministro Cánovas traspasó a la detenida a dicho Tribunal Militar, (17 de junio de 1983). A solicitud de la parte querellante, el 22 de junio del mismo año, el Ministro Cánovas llamó telefónicamente a la 2a. Fiscalía Militar en donde se certificó que a las 18:15 horas de ese día, José Cánovas Robles, a nombre de la Corte Suprema, ordenó que Marcia Merino fuera puesta a su disposición en calidad de detenida. Sin embargo, el Fiscal Juan Carlos Manns Giglio, después de tomarle declaraciones resolvió, el mismo 22 de junio de 1983, dejarla en libertad por Secretaría, a las 23:00 horas, con expresa advertencia de que debía presentarse al día siguiente ante el Ministro en Visita. Marcia Alejandra Merino Vega no volvería a ser habida. Tras ella quedaron dos declaraciones contradictorias.

El 16 de junio de 1983, al ser puesta a disposición del 11° Juzgado del Crimen de Santiago, Marcia Alejandra Merino Vega declaró ante ese Tribunal que a raíz de las constantes presiones, amenazas y apremios físicos a que fue sometida por la DINA durante su reclusión en 1974, se transformó en colaboradora de dicho organismo represivo. Desde agosto de 1974 y hasta el mes de septiembre del mismo año, permaneció en el recinto secreto de la DINA ubicado en calle Londres 38, lapso durante el cual participó directamente en la detención de María Angélica Andreoli Bravo, junto a Osvaldo Romo, a "El Cara de Santo" y a "El Troglo" (Basclay Humberto Zapata Reyes). Agregó que María Angélica también permaneció recluida en Londres 38. En septiembre de 1974, Marcia Alejandra fue trasladada a otro recinto secreto de la DINA ubicado en calle José Domingo Cañas N°1367. Cuando salió en libertad, en mayo de 1975, el General Manuel Contreras Sepúlveda la notificó personalmente en sus oficinas de Marcoleta al llegar a Vicuña Mackenna, diciéndole que la dejaba en libertad "por la gran colaboración que había mantenido con ellos" y le ofreció su protección en el caso de ser molestada por sus ex-compañeros del MIR. Una vez libre -declaró Marcia Alejandra- mantuvo contactos con la DINA, organismo que la ayudaba económicamente. Al disolverse ésta, continuó con la CNI hasta el año 1980. Como hasta esa fecha solían llegarle citaciones para presentarse ante el Ministro Jordán, la CNI le aconsejó que no concurriera a los Tribunales, dado las amenazas del MIR que pendían sobre ella.

El 18 de junio de 1983, ante la 2a. Fiscalía Militar, Marcia Alejandra Merino prestó una nueva declaración diciendo que no ratificaba lo dicho ante la Justicia Ordinaria porque había sido tergiversada. El Fiscal Militar la dejó entonces detenida e incomunicada. Ante estos hechos, los abogados querellantes hicieron una presentación a la Fiscalía solicitando una declaración más completa de la testigo en relación a su participación en distintas detenciones (Jacqueline Binfa Contreras, Alfonso René Chanfreau Oyarce, Sergio Riffo Ramos, Muriel Dockendorf Navarrete), pidiéndosele que indicara el destino corrido por aquellas personas en cuyas aprehensiones participó. Además se pidió que entregara mayores antecedentes relativos a Londres 38 y como era efectivo que en 1974 se desempeñaba como Jefe de dicho centro Rolf Wenderoth Pozo y entre cuya dotación estaban Osvaldo Romo Mena, Miguel Krassnoff Martchenko, Tulio Pereira Pereira, Marcelo Moren Brito, Mario Cruzat Sabat, Jorge Enrique Shilling Rojas, Aníbal Maturana Contreras y Ricardo Sánchez Navarro. También se le pidió que diera mayores informaciones respecto a la Unidad que ella integraba y que estaba compuesta por Romo Mena, Luz Arce Sandoval y Alicia María Gómez ("La Carola"), los que recibían órdenes directas de Moren Brito.

El 22 de junio de 1983, Marcia Alejandra Merino Vega declaró una vez más ante la 2a. Fiscalía Militar. Reiteró que no ratificaba el testimonio prestado ante el 11° Juzgado del Crimen, diciendo que efectivamente había sido detenida en mayo de 1974, puesta a disposición de la Fiscalía Militar de Curicó y trasladada a Santiago en agosto de ese mismo año. No mencionó los recintos secretos en los que permaneció recluida, sólo dijo que estuvo en un lugar que no pudo reconocer y en donde hacía mucho frío, escuchando algunos quejidos. Agregó que fue torturada con aplicación de corriente en los genitales y, que en razón de ello, entregó domicilios de sus compañeros de Partido. Recuerda que mencionó la dirección de Muriel Dockendorf, de Adriana Urrutia y de Gloria Laso (la primera permanece en calidad de detenida desaparecida). En lo que respecta a María Angélica Andreoli, por no saber la dirección exacta, llevó hasta el domicilio de ella a Osvaldo Romo, a "El Troglo" y a "El Cara de Santo". No la vio en su lugar de reclusión. Marcia Alejandra señaló haber salido en libertad en mayo de 1975, pero que ésta no le fue comunicada por el General Manuel Contreras -a quien no conoció- sino que por un funcionario. Posterior y ocasionalmente, la DINA le pidió que analizara documentos de tipo político, lo que se repitió espaciadamente hasta 1978 y no hasta 1980 como se señala en su declaración ante el Juzgado del Crimen. Dijo no saber en qué recinto estuvo y menos quiénes eran los jefes del lugar, no participó en operativos, no conoce la estructura de la DINA, no supo qué sucedió con los detenidos ni tampoco de la existencia de Villa Grimaldi. En cuanto a Chanfreau Oyarce -con quien ella había pololeado- dijo no haber participado en su detención pero que, en una oportunidad, Osvaldo Romo le levantó la venda de la vista para que lo viera, cuando ambos se encontraban detenidos.

Después de esta declaración y cuando se encontraba pendiente el llamado telefónico del Ministro en Visita Subrogante, José Cánovas Robles, el Fiscal dejó en libertad a Marcia Alejandra Merino, sin que ella hubiese vuelto a concurrir a Tribunal alguno, hasta 1990.

El 4 de agosto de 1990, Marcia Alejandra Merino compareció ante el 3er. Juzgado del Crimen de Santiago, donde se había reabierto el proceso en el que se investigaba la desaparición forzada de Alfonso Chanfreau Oyarce. En esa oportunidad, la declarante confirmó haber permanecido en Londres 38, describió las violentas torturas a las que fue sometida y cómo, producto de estas, tuvo que entregar información a la DINA.

Recién en noviembre de 1992, Marcia Alejandra Merino Vega dio una conferencia de prensa en la Comisión de Derechos Humanos explicando su relación con los servicios de seguridad, y los temores que había tenido hasta la fecha para colaborar con las causas por violaciones a los derechos humanos. En esa oportunidad explicitó su voluntad de colaborar con la justicia en las causas de detenidos desaparecidos.

En cuanto a los métodos utilizados por la DINA, nos referiremos a ellos sólo de manera muy somera, puesto que en cada caso individual estos ya se encuentran descritos. En los primeros meses de 1974, dicho organismo represivo solía detener a sus víctimas en sus domicilios y ante numerosos testigos. Incluso se aprehendía a familiares y amigos de los afectados, los que, una vez liberados, daban cuenta de los hechos. Con el tiempo, la DINA comenzó a detener en la vía pública, sin testigos y con un trabajo de detección previo, lo que permitía hacer una cuidadosa selección del modo, hora y lugar en que habría de producirse la detención. Los afectados, vendados, eran conducidos a los recintos secretos de detención y tortura ("Londres 38", casa de calle José Domingo Cañas, "Venda Sexy", "Villa Grimaldi") en donde eran sometidos a continuas sesiones de interrogatorios, mantenidos en estricta incomunicación con el exterior y en inhumanas y degradantes condiciones físicas. Los innumerables testimonios que existen al respecto así lo comprueban. Muchas veces, los afectados eran sacados por sus captores para -según los términos usados por Orlando José Manzo Durán ante el Ministro en Visita- ser "usados como vulgares cebos" en la aprehensión de otras víctimas. Las formas de torturas consistían principalmente en aplicación de corriente eléctrica en genitales, boca, oídos, lengua, heridas, prótesis metálicas, etc.; colgamientos, golpes de puños, pies, cadenazos y de otros elementos contundentes; sumergimientos en recipientes con agua hasta el punto de la asfixia; violaciones y vejámenes sexuales; falta de alimentación; encierro en verdaderos cajones en los que la persona debía permanecer de pie o encuclillada durante días; simulacros de fusilamiento; presión sicológica derivada especialmente de amenazas contra familiares del afectado y de obligar a éste a presenciar las torturas de otros detenidos e incluso de sus hijos o de sus padres. En fin, el objetivo era o quebrar la resistencia del arrestado logrando con ello un efecto de demostración, o bien obtener mayor información de la víctima, aunque en más de alguna oportunidad se torturó sólo por atormentar a la víctima.

Los agentes -siempre fuertemente armados- solían ingresar a los domicilios sin exhibir orden alguna, identificándose como pertenecientes a otros Servicios de Seguridad, amedrentando, allanando, montando "ratoneras" (las detenciones de dirigentes comunistas en calle Conferencia en el año 1976 son un buen ejemplo de una "ratonera"), apropiándose de los bienes de sus víctimas, interrogando incluso a los niños. Movilizados en vehículos particulares, con o sin patente, se aseguraban la impunidad. A este respecto, el Coronel de Ejército Juan Orlando Saldías Stappung, quien en 1976 se desempeñaba como Subdirector Logístico de la DINA, declaró con fecha 12 de noviembre de 1979 -en la investigación judicial por la desaparición de José Santos Hinojosa Araos- que para los vehículos de la DINA se solicitaban patentes de gracia, cuyos padrones quedaban inscritos en el Conservador de Vehículos Motorizados bajo la sigla "DINAR" que significaba Dirección Nacional de Rehabilitación. El General Manuel Contreras Sepúlveda reconoció este hecho ante el Ministro en Visita Servando Jordán, en enero de 1980. Por su parte, la Contraloría General de la República, en febrero de 1980, ofició diciendo que no registraba antecedentes sobre un servicio denominado "DINAR". Por su parte el Alcalde de Renca, Sebastián Pérez Campino, refiriéndose al mismo tema, en septiembre de 1979 ofició al Ministro en Visita diciendo que en los casos de patentes entregadas a la DINA, por tratarse ésta de una Institución de Seguridad, no quedaban archivadas ni en el Departamento del Tránsito ni en la Oficina de Partes.

Sin embargo, dentro de toda la infraestructura de la DINA, quizá lo más importante hayan sido sus centros de reclusión secretos, verdaderos territorios inviolables inexpugnables, vedados para la Justicia Ordinaria, en los que funcionaban las distintas Unidades y Agrupaciones y en los que se mantenía a las víctimas ocultas del mundo exterior, mientras que las autoridades de la época al ser requeridos negaban sistemáticamente tanto las detenciones como la existencia de dichos recintos. 

Recintos: 

1.- Londres 38: ubicado en pleno centro de Santiago, a metros de la Iglesia San Francisco, funcionó desde fines de 1973 y hasta septiembre de 1974. El inmueble pertenecía hasta antes del 11 de septiembre de 1973, al Partido Socialista. Allí permaneció una gran cantidad de detenidos, muchos de los cuales desaparecieron desde dicho recinto.

Heddy Olenka Navarro Harris, quien declaró ante el Ministro en Visita en octubre de 1979, dijo que fue detenida el 15 de agosto de 1974 por agentes de la DINA entre los cuales iban Luz Arce y Osvaldo Romo Mena. Fue conducida a Londres 38 en donde calculó que, por lo menos, había unas 80 personas detenidas, todas las cuales eran sometidas a violentas torturas. Unos 5 días después de su llegada, un agente dijo que el recinto debía ser desocupado y dividió a los afectados en grupos. La testigo fue trasladada a la casa de calle José Domingo Cañas. De otras víctimas, no volvió a saberse (Martín Elgueta desapareció en esa oportunidad). En las declaraciones que Marcia Alejandra Merino efectuó ante el 11° Juzgado del Crimen, también señaló haber permanecido en Londres 38 hasta septiembre de 1974, fecha en que fue llevada a José Domingo Cañas. Además, Sandra Machuca Contreras, en declaraciones juradas anexadas a distintos procesos tramitados en la Justicia Ordinaria -y que también fueron investigados por el Ministro Jordán- declaró que fue detenida el 4 de agosto de 1974 y llevada a Londres 38. Allí, después que se le retiraran todas sus pertenencias, fue ingresada a una pieza grande en donde había muchas personas. La testigo fue interrogada por Osvaldo Romo Mena y coincidió con otros testimonios en señalar que a fines de agosto de 1974 los recluidos en dicho recinto fueron divididos en grupos y mientras a algunos se les trasladó a otros lugares de reclusión, varios afectados desaparecieron en esa fecha.

Por su parte, Ramón Osvaldo Barceló Olave, quien declaró ante el Ministro en Visita en junio de 1979, expuso que en Londres 38 -en donde estuvo detenido- se sometía a los afectados a "la parrilla" (catre metálico donde se ataba a la víctima desnuda para proceder a aplicarle corriente eléctrica) y se violaba a las mujeres. Oscar Armando Alfaro Córdova señaló que estando prisionero en Londres 38, en el mes de julio de 1974, fue sometido a torturas consistentes en golpes de puños y pies y aplicación de electricidad en testículos, pene, ano y boca. Como consecuencia de estos apremios, perdió casi todos sus dientes, sufrió fractura de la nariz, hundimiento de cuatro costillas y se le produjeron úlceras estomacales, debiendo ser operado al recuperar su libertad. Tamara Valdés Valenzuela, tanto en declaraciones juradas como ante la Visita, expuso que "habíamos allí entre 70 y 90 personas, en una habitación infecta, sin aire, sin luz natural, sin alimentación, escuchando día y noche -cuando no nos torturaban a nosotros- como torturaban a las otras personas allí detenidas".

El 22 de junio de 1979, el Ministro Servando Jordán se constituyó en las dependencias de Londres 38, constatando que la distribución interna del recinto coincidía con las descripciones entregadas en las declaraciones de testigos, muchos de los cuales habían señalado incluso, que allí no existía agua potable. En efecto, se dejó constancia de que en todos los baños los artefactos sanitarios se encontraban en pésimas condiciones y que estaban repletos de excrementos humanos secos, los que incluso estaban pegados al suelo. Junto con inspeccionar un tablero de luz con 11 circuitos, el Ministro observó que en una habitación del entrepiso había un somier con patas de madera y malla metálica, cubierto con pedazos de cartón, algunos de los cuales presentaban, al parecer, vestigios de sangre humana (peritajes posteriores dieron resultados negativos). Este cuarto, por su ubicación, se encontraba totalmente aislado y en su muro sur había un cable eléctrico de más o menos un metro de largo que se hallaba conectado a una caja de distribución eléctrica adosada a la pared. El Tribunal dejó constancia que llamaba la atención que dicho cable se hallaba colgando y no correspondía al resto de la instalación eléctrica, la que estaba incorporada en tubos metálicos. Se advirtió también que en las murallas de las grandes piezas del primer piso y hasta una altura de 50 centímetros medidos desde el suelo, habían huellas manifiestas de apoyo sobre estos muros, los que se veían ennegrecidos. Los testigos habían señalado que eran ingresados a piezas grandes del primer piso en donde permanecían sentados en el suelo afirmándose en las murallas o bien simplemente tirados en el piso.

Junto con otros detalles de esta visita ocular, el Ministro también dejó constancia de que una florista que trabajaba en la vereda oriente de calle Londres les informó que dos meses antes de la inspección del Ministro en Visita, llegaron dos camiones con personal militar, los que procedieron a limpiar el inmueble.

En este punto, cabe reiterar que las autoridades de la época sistemáticamente negaron la existencia de Londres 38. El Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, informó el 16 de junio de 1978, que ese inmueble no figuraba como dependencia de la CNI. El 24 de enero de 1978, Juan Ignacio García Rodríguez, Subsecretario del Ministerio del Interior Subrogante, señaló que Londres 38 no pertenecía a ese Ministerio ni a ningún organismo dependiente del mismo y que no existía constancia de que hubiese pertenecido a algún organismo de seguridad. El 14 de junio de 1979, en un Oficio al Ministro en Visita, el Teniente General y Ministro de Defensa Nacional Raúl Benavides Escobar, comunicó que "la propiedad ubicada en calle Londres N°38 no pertenece a las Fuerzas Armadas ni de Orden". Pero, el 19 de enero de 1980, ante el Ministro Jordán, Manuel Contreras Sepúlveda dijo que efectivamente Londres 38 había sido un local de la DINA destinado al fichaje de los detenidos en tránsito no en reclusión. Por su parte, Marcelo Moren Brito, también ante el Ministro en Visita, declaró que esa dependencia era sólo un lugar de tránsito de detenidos, reconociendo su propia permanencia en dicho recinto (Investigación por el desaparecimiento de Alan Bruce Catalán).

En cuanto al dominio del inmueble, Manuel Contreras Sepúlveda expuso que a la fecha de disolución de la DINA (agosto de 1977), sus archivos y bienes fueron incorporados a la recién creada CNI, puesto que ambos hechos (disolución y creación) constituyeron un solo acto. Incluso el General Contreras expuso que él continuó a cargo de la CNI hasta noviembre de 1977, fecha en que hizo entrega de la Dirección al General Odlanier Mena Salinas ante la presencia del Ministro del Interior General de División, raúl Benavides Escobar. 

2.- "Venda Sexy" o "La Discoteque": ubicado en el sector de Quilín, en la calle Irán N°3037, al llegar a la calle Los Plátanos, funcionó a partir de comienzos del verano de 1975 y hasta mediados de ese mismo año, en forma paralela a Villa Grimaldi. Posiblemente haya sido utilizada por un equipo operativo distinto a los que funcionaban en la Villa, puesto que se advierten diferencias en las formas de operar y en los métodos de torturas aplicados, los que hacían énfasis en vejámenes de tipo sexual mientras la música permanecía a todo volumen para que los gritos de las víctimas no se escucharan en las casas vecinas.

Una testigo relató, ante el 11° Juzgado del Crimen, que a fines de diciembre de 1974 fue conducida a este recinto. Fue llevada al subterráneo en donde la hicieron desnudarse y le vendaron la vista. Entre cuatro o cinco interrogadores, comenzaron a toquetearla y a lanzársela de unos a otros. La golpearon fuertemente en el estómago y la tiraron al suelo en donde procedieron a aplicarle corriente eléctrica en la vagina. También fue llevada al 2° piso de la casa, en donde la violó un hombre al que llamaban "El Jefe", y de quien las detenidas decían que sufría de una enfermedad venérea. Un testigo varón declaró en el proceso en el que se investigaba la desaparición de Marta Neira Muñoz, que en este recinto había sido violado por un perro especialmente amaestrado para tales deleznables actos y que mantenían los agentes en el subterráneo del inmueble.

Como solía ocurrir, las autoridades negaron la existencia de "Venda Sexy", hasta que Manuel Contreras Sepúlveda expuso ante el Ministro Jordán López que dicha propiedad era un cuartel de la DINA y no un centro de detención, (19 de enero de 1980). El Ministro del Interior, Sergio Fernández Fernández, en noviembre de 1979, había oficiado a la Visita diciendo que la tenencia del inmueble ubicado en el sector de Quilín no había podido ser constatada puesto que su propiedad no figuraba en el acta de entrega de la DINA. Manuel Contreras dijo en marzo de 1980 que como la disolución de la DINA y la creación de la CNI constituyeron un solo acto, no fue necesario levantar un acta de entrega.

3.- José Domingo Cañas N°1367: Ubicado en la comuna de Ñuñoa, funcionó aproximadamente entre los meses de agosto y noviembre de 1974. Aquí se mantuvo a un número variable de detenidos, los que eran interrogados y torturados según los métodos que se hicieron tradicionales de la DINA. Este recinto es especialmente reconocido porque se comprobó que aquí murió Lumi Videla, producto de las torturas sufridas, cuyo cuerpo fue lanzado posteriormente al interior de la Embajada de Italia en Santiago.

Una testigo declaró ante el Ministro en Visita, en octubre de 1979, que en este recinto fue desnudada y torturada por Osvaldo Romo Mena. Ella señaló que cuando se encontraba desnuda en "la parrilla", Romo la toqueteaba y le pellizcaba las cicatrices de una cesárea, diciéndole que "estaba muy echada a perder". También Marcia Alejandra Merino Vega expuso ante el juez del 11° Juzgado del Crimen que ella había permanecido en este centro de reclusión.

Negado en un comienzo, también dicho recinto debió ser reconocido por las autoridades de la época. En agosto de 1979, el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández informó al Ministro Jordán que el referido inmueble era efectivamente una dependencia de la CNI y que se trataba "de un recinto militar". También en agosto de 1979, el General Contreras Sepúlveda informó a la Visita que la casa de calle José Domingo Cañas había sido un cuartel de la DINA, negando su condición de lugar de reclusión. Miguel Krassnoff Martchenko también reconoció la existencia de dicho recinto y dijo que se trataba de un cuartel de la DINA en el cual también había estado. 

4.- Clínica de calle Santa Lucía: Este recinto, ubicado frente al Cerro Santa Lucía e individualizado rápidamente por los afectados que allí permanecieron por el característico sonido del "cañonazo de las 12", también fue utilizado por la DINA como centro de recuperación de las víctimas heridas y como centro de interrogatorio. Iris Magaly Guzmán Uribe, quien declaró ante el 11° Juzgado del Crimen de Santiago en agosto de 1978, expuso que había sido detenida en noviembre de 1974 por 8 efectivos de la DINA. Conducida a Villa Grimaldi, fue sometida a violentas y continuas sesiones de tortura. Producto de ello sufrió una fuerte hemorragia que la hizo perder el conocimiento. Cuando recuperó la conciencia, se encontró acostada, desnuda y atada, en una cama de este recinto. Había allí más personas heridas, entre ellas, la actualmente detenida desaparecida Ida Vera Almarza. Hasta esta clínica concurrió Osvaldo Romo Mena para interrogar a la testigo, incluso la llevaron a los pisos inferiores del inmueble, en donde, no obstante su estado de salud, se le aplicó corriente eléctrica. Además, señaló la declarante, tanto el personal médico como paramédico, la presionaban continuamente para que hablara.

El 9 de junio de 1980, el Fiscal Militar Gonzalo Salazar Swett, cumpliendo una diligencia ordenada en el proceso que investigaba la desaparición de Ida Vera Almarza, se constituyó en el recinto de Santa Lucía. Dijo haber constatado que dicho inmueble correspondía a un domicilio sin moradores, cuya única puerta de acceso estaba permanentemente cerrada. La propiedad estaba ubicada al lado del Instituto Chileno-Británico de Cultura y en su puerta se encontraban avisos para la enseñanza de karate. Informó haber comprobado que allí no existía clínica alguna. Por su parte, el Coronel de Ejército Fernando Arancibia Reyes, Vice Director Nacional de la CNI, ofició el 14 de julio de 1980 diciendo que ese inmueble era de propiedad fiscal y que había sido destinado a la DINA el 10 de marzo de 1977, que a la fecha (1980) se encontraba en poder de la CNI y que de las averiguaciones practicadas se pudo constatar que nunca fue destinado al funcionamiento de una clínica.

El 25 de septiembre de 1985, ante la 2a. Fiscalía Militar, el General (R) Manuel Contreras Sepúlveda informó que el inmueble de calle Santa Lucía había sido efectivamente una clínica usada para la atención médica de los funcionarios de la DINA y para los detenidos que requerían de ese servicio. 

5.- Villa Grimaldi: fue el recinto secreto de detención y tortura más importante de la DINA. Ubicado en Avenida José Arrieta a la altura del 8.200, comuna de La Reina, se le conoció como "Cuartel Terranova". Posiblemente los primeros detenidos hayan llegado a mediados de 1974, aunque el gran número de prisioneros comenzó a ingresar allí a principios de diciembre de ese mismo año. Ya durante el año 1974, Villa Grimaldi era la sede de la Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) y de sus equipos operativos encargados de detener, interrogar y torturar, contando para ello con instrumentos y lugares especialmente dispuestos para ese objetivo.

Villa Grimaldi poseía un extenso terreno y sus edificaciones -actualmente demolidas- se fueron ampliando para dar cabida a las distintas funciones que allí cumplían, (a fines de 1975 se le hicieron arreglos). Los sectores más característicos de este recinto y que fueron descritos casi en detalle en cientos de testimonios, todos coincidentes, eran: a) "La Torre", construcción que asemejaba un molino y en cuyo interior había unas 10 "cajoneras" a las que introducían a los detenidos por una puerta, por la que era necesario entrar de rodillas. Se solía mantener aquí a una o dos personas en un régimen de absoluto encierro. También existía en "La Torre" una sala de torturas. Muchos detenidos desaparecieron desde aquí. b) las "Casas-Chile", construcciones de madera destinadas al aislamiento individual de los detenidos que parecían verdaderos closets en donde la persona permanecía de pie o encuclillada, a oscuras, durante varios días; c) las "Casas Corvi", pequeñas piezas de madera construidas en el interior de una pieza más grande, en las que se ubicaban camarotes de dos pisos. Aquí permanecían los detenidos que estaban siendo sometidos al régimen más intenso de interrogación y tortura. Además estaban las salas grandes en que permanecían entre 30 y 50 personas, un baño, el patio y las habitaciones especialmente dispuestas para torturar.

Luis Alfredo Muñoz González, en declaración jurada anexada a distintos procesos llevados a la Justicia Ordinaria, señaló que había sido detenido en diciembre de 1974 por 16 agentes de la DINA, fuertemente armados, movilizados en 4 vehículos particulares, y entre los que iban Osvaldo Romo Mena y Miguel Krassnoff Martchenko. Lo condujeron a Villa Grimaldi en donde permaneció hasta febrero de 1975. Apenas ingresado, le colgaron un número al cuello, correspondiéndole el 676; cuando salió de allí, el último número asignado a un prisionero era el 1.050. Una testigo que permaneció recluida en Villa Grimaldi, junto a su hijo de 17 años y a su hija de 16, fue desnudada y torturada en presencia de ellos. Le aplicaron corriente en los senos, vagina y dientes, y la amenazaron con violar a la niña. También los dos jóvenes fueron torturados en su presencia. En Villa Grimaldi la testigo reconoció a Osvaldo Romo Mena y a Miguel Krassnoff Martchenko.

Juana Vicencio Hidalgo declaró ante el Ministro Jordán en marzo de 1980, señalando que fue detenida el 13 de agosto de 1976 y conducida a Villa Grimaldi. En este recinto presenció las torturas del actualmente detenido desaparecido Julio Roberto Vega, al que vio desnudo atado a un catre metálico y al que aplicaban corriente eléctrica en distintas partes del cuerpo. También la testigo sufrió un similar castigo y permaneció encerrada en el sector de "La Torre".

Los testimonios relativos al trato que recibían las víctimas en Villa Grimaldi y a los numerosos detenidos desaparecidos que por dicho recinto pasaron, son incontables. En los casos individuales contenidos en estos volúmenes se entrega mayor información al respecto.

No obstante esa realidad, en un comienzo -y al igual como recurrentemente aconteció- la existencia de Villa Grimaldi fue negada. En 1976, en la causa rol N°1483-76 por detención ilegal de Mario Jaime Zamorano Donoso, seguido en la Justicia Militar, Manuel Contreras Sepúlveda expresó que el único Campamento de Detenidos dependiente de la DINA era Cuatro Alamos y que "la supuesta Villa Grimaldi es una invención del marxismo, estratagema usada con el fin de desprestigiar a los Servicios de Seguridad del Gobierno". Tres años después, en agosto de 1979, el mismo Contreras Sepúlveda -y ante el Ministro en Visita- expresó que efectivamente Villa Grimaldi era un inmueble dependiente de la DINA, pero que sólo se trataba de un lugar de tránsito donde se interrogaba y fichaba a los detenidos, los que o eran dejados en libertad o puestos a disposición del Ministerio del Interior. Marcelo Moren Brito, en octubre de 1979 y ante el mismo Tribunal, repitió iguales términos. Miguel Krassnoff Martchenko también reconoció la existencia de dicho centro de reclusión, insistiendo que sólo era un lugar de tránsito de detenidos. A su vez, Rolf Wenderoth Pozo, en abril de 1980, declaró ante el Ministro Jordán que Grimaldi era una propiedad que había sido ocupada por diversas Unidades de Inteligencia de la DINA, pero cuya pertenencia desconocía.

Por su parte las autoridades de la época, de manera casi simultánea a las declaraciones anteriores, y a través de distintos Oficios a la Justicia Ordinaria, intentaban ocultar los hechos. En mayo de 1978, el Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández ofició al 3er. Juzgado del Crimen de Santiago diciendo que "no existe un lugar de detención denominado Villa Grimaldi". También en mayo de ese mismo año, el Fiscal Militar Gonzalo Salazar Swett señaló al Tribunal que investigaba la desaparición de Oscar Orlando Ramos Garrido que, al constituirse en dicho recinto, constató que allí no permanecía detenido alguno y la inexistencia de libros u otro tipo de documentos. El Teniente General Carlos Forestier Haensgen, Ministro de Defensa Nacional Subrogante, informó al Ministro Jordán, en octubre de 1979, que la CNI había tomado posesión de este inmueble desocupado, sin personal a cargo y sin documentación, desconociéndose la identidad de quiénes lo ocupaban. Respuestas de este tenor pueden contarse por cientos.

Cuando el Ministro Servando Jordán intentó recuperar los archivos y documentos de Villa Grimaldi, tampoco fue posible lograrlo. El Ministro del Interior Sergio Fernández Fernández, en junio de 1980, ofició diciendo que en relación a los registros y fichajes de personas que habrían sido llevadas para tales efectos a Villa Grimaldi, no existía antecedente alguno. El Teniente General Raúl Benavides Escobar, Ministro de Defensa Nacional, había informado a la Visita Extraordinaria, en junio de 1979, que no existía documento en el que constara qué personal había tenido a cargo Villa Grimaldi, la que fue recibida por la CNI de parte de la DINA, desocupada y sin personal. Por último, en septiembre de 1985, y ante la 2a. Fiscalía Militar, el mismo Manuel Contreras Sepúlveda zanjó la cuestión al declarar que en Villa Grimaldi no se llevaba ningún libro en el que se inscribiera la entrada o salida de detenidos y que los ficheros de arrestados los llevaba el SENDET (Secretaría Ejecutiva Nacional de Detenidos).

También, y como resultado de las numerosas exposiciones entregadas ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, fue posible individualizar a algunos de los agentes que tenían en este recinto su base de operaciones. Todos ellos están mencionados en este relato al referirse al funcionamiento de la BIM, cuya sede era precisamente Villa Grimaldi.

Por último -y en relación a este recinto- es necesario consignar que el 18 de julio de 1978 se constituyó en el inmueble el Grupo de Trabajo Ad-hoc de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Estuvieron también presentes en este acto, el General Odlanier Mena Salinas (Director de la CNI), el Coronel Jerónimo Pantoja Henríquez (Vice-director de la CNI), Miguel Schweitzer Walter (designado por el Gobierno junto a Sergio Diez Urzúa como coordinador con el Grupo de Trabajo) y dos testigos que habían permanecido recluidos en dicho recinto en los años 75 y 78 respectivamente. Fueron ellos los que reconocieron el lugar: escaleras, azulejos azules, baldosas, patios, "La Torre", la cocina, el baño, una infinidad de detalles cuya existencia era imposible conocer al menos que realmente se hubiese estado en el lugar. Sin embargo, lo más importante en esa oportunidad fue el reconocimiento de dos agentes: Alexis Figueroa (quien le llevó agua a uno de los detenidos) y Basclay Humberto Zapata Reyes, "El Troglo". Respecto a este último, Miguel Schweitzer declaró ante el Ministro de Visita, el 7 de enero de 1980, que en el mes de enero de 1978 había sido llamado por el Gobierno para prestar asesoría en el caso del ex-ministro Orlando Letelier. En dicha ocasión el Ministerio del Interior le asignó un automóvil y un chofer, al que reconoció en "El Troglo", pero cuyo nombre y apellido dijo no recordar. Por su parte, el Ministro del Interior, Sergio Fernández, ofició al Ministro Jordán diciendo que en la relación de personal de la CNI no aparecía ningún funcionario de nombre Alexis Figueroa.

Volviendo a la constitución del Grupo de Trabajo Ad-hoc en Villa Grimaldi, "El Troglo" les informó que efectivamente era funcionario de la CNI en calidad de chofer. Como resultado de estos hechos, el Grupo de Naciones Unidas concluyó "que Villa Grimaldi fue en realidad utilizada como lugar de detención por la CNI en 1978 y por la DINA en 1975". 

6.- Cuatro Alamos: fue el único lugar de detención e incomunicación reconocido por la DINA y se mantuvo prácticamente durante todo el período de funcionamiento de ese organismo. Consistía en 12 celdas pequeñas, una celda grande y oficinas, todas formando parte de un conjunto que se encontraba al interior de Tres Alamos -Avenida Departamental al llegar a Vicuña Mackenna- el que era administrado por Carabineros. Los detenidos que aquí llegaban generalmente lo hacían provenientes de otros recintos de la DINA y en forma habitual no eran sometidos a torturas, aunque muchos de ellos desaparecieron desde este lugar.

Orlando José Manzo Durán, Teniente 1° de Gendarmería, declaró ante el Ministro Jordán y ante distintos Juzgados del Crimen. Señaló que en abril o mayo de 1974 había sido enviado en comisión de servicio a la DINA, organismo que lo designó Comandante del Campamento de Cuatro Alamos, lugar donde se mantuvo hasta marzo de 1977. Dijo que cuando dejó el cargo llegaron interventores cuyos nombres desconoce, los que revisaron toda la documentación y levantaron un acta. Dicha documentación consistía principalmente en un libro de registro de ingresos y egresos de detenidos que él llevaba personalmente, incluso de manera manuscrita. Agregó que a cada detenido se le abría una ficha en la que se consignaba los datos personales de éste y las pertenencias con las que llegaba, esta ficha era firmada por el detenido al momento de egresar del recinto.

En cuanto a los afectados, Manzo Durán señaló que durante el período en que estuvo a cargo de Cuatro Alamos pasaron allí unas 500 personas, las que eran llevadas por funcionarios de la DINA en camionetas con toldo. El régimen era de incomunicación y -de acuerdo a lo informado por este agente- sólo había tres clases de egresos desde dicho recinto: a) por Decreto de Libertad dictado por el Ministerio del Interior; b) por enfermedad o dolencia del detenido que no pudiera ser tratada en el mismo Campamento; y c) lo que denominó "egresos transitorios", que se producían cuando el afectado era sacado por efectivos de la DINA para ser "vulgarmente empleado como cebo" en la detención de otras personas o bien para ser llevados a reconocer lugares.

Manzo Durán dijo no recordar los nombres del personal de Cuatro Alamos, el que estaba integrado por funcionarios de las cuatro ramas de la Defensa Nacional. Señaló que el personal rotaba continuamente y que, dada la naturaleza de sus funciones, no se utilizaban los nombres verdaderos.

El 24 de septiembre de 1979, el Ministro en Visita se constituyó en Cuatro Alamos, dejando constancia que, según las informaciones obtenidas, los libros y archivos fueron incinerados y que, al disolverse la DINA, el local fue entregado a Gendarmería. A esa fecha se encontraba refaccionado y con pintura nueva, con lo que no hubo posibilidad de investigar rastros o huellas que pudieran haber quedado. En febrero de 1980, el General de Brigada Odlanier Mena Salinas, Director de la CNI, informó a la Visita que todos esos Libros fueron destruidos dando cumplimiento a disposiciones permanentes de este organismo que establecen la eliminación de la documentación "que ha perdido su vigencia y utilidad".

Además, el Ministro Servando Jordán López tomó declaraciones en distintas oportunidades a Manuel Contreras Sepúlveda, Marcelo Moren Brito, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo. Lo expuesto por esos agentes ha sido ya mencionado anteriormente. Sólo queda por consignar algunos detalles como aquel relacionado con Marcelo Moren Brito, conocido como "El Ronco" por numerosos afectados. Entre ellos, por Angeles Alvarez Cárdenas, quien, ante el 8° Juzgado del Crimen de Santiago y durante el proceso que se tramitaba en relación al desaparecimiento de su marido, Gilberto Urbina Chamorro, declaró que también ella había sido detenida en enero de 1975 y conducida a Villa Grimaldi, en donde permaneció 9 días y en donde fue obligada a presenciar las torturas a que era sometido su cónyuge. Dijo que al llegar a dicho recinto, la desnudaron completamente y le revisaron hasta la boca. Luego, la hicieron vestirse y un individuo "con voz ronca" comenzó a interrogarla. Cuando en octubre de 1979, Marcelo Moren declaró ante la Visita, el Ministro Jordán dejó constancia por escrito "que el declarante Marcelo Moren tiene una característica voz ronca".

Miguel Krassnoff Martchenko, "Capitán Miguel", de origen austríaco, nacionalizado chileno, también depuso ante la Visita Extraordinaria. Dijo que había ingresado a la DINA en 1974, en donde se desempeñó hasta fines de 1977, y que dependía directamente de Manuel Contreras, formando parte de una Unidad de Inteligencia por lo que le correspondía actuar en detenciones. Agregó que estuvo destinado a Villa Grimaldi, casa de calle José Domingo Cañas y Cuartel General. También Manuel Contreras dijo al Ministro en Visita en 1979 que Krassnoff era Comandante de una de las Unidades de Inteligencia, razón por la que actuaba en arrestos y detenciones. Sin embargo, el mismo Miguel Krassnoff en su comparecencia a la 2a. Fiscalía Militar, el 24 de agosto de 1989, declaró que su desempeño en la DINA fue en un puesto de analista de documentación política y que nunca participó en la detención de personas.

Por su parte, Rolf Gonzalo Wenderoth Pozo declaró por exhorto ante el Ministro en Visita en abril de 1980, cuando ya era Teniente Coronel y Gobernador Provincial de Osorno. Informó que había prestado servicios a la DINA desde diciembre de 1974 y hasta noviembre de 1977, fecha en que esta última ya se había transformado en CNI. Cumplió distintas funciones, siendo Comandante de la Unidad de Análisis de Inteligencia e integrante del Cuartel General, tanto de la DINA como de la CNI, asesorando al Mando en relación a la situación interna del país, en el área privada y pública.

Por último, constan las declaraciones del General (R) Manuel Contreras Sepúlveda máximo y único Jefe de la DINA. En todas sus exposiciones fue reiterativo en señalar que ni Marcelo Moren, ni Miguel Krassnoff, ni Rolf Wenderoth estuvieron a cargo de los archivos del organismo que él dirigía. Tampoco se acordó de los nombres de aquellos que pudieron haberlo estado. Agregó, en marzo de 1980, que respecto a esos archivos y demás bienes de la DINA había que tener presente que la disolución de ésta y la creación de la CNI constituyeron un solo acto y que él mismo había continuado a cargo de la CNI hasta noviembre de 1977, circunstancia en que hizo entrega del cargo al General Odlanier Mena en presencia del Ministro del Interior, General Raúl Benavides Escobar. En febrero de 1980, el Ministro en Visita solicitó al General de Brigada Odlanier Mena Salinas, Director de la CNI, que informara si los archivos completos de la DINA relativos a detenciones, documentación general e individualización de vehículos y propiedades, se hallaban efectivamente en poder del organismo que él presidía. La respuesta fue evasiva. El General Mena Salinas señaló que la CNI era la continuadora legal de la ex-DINA "para el sólo efecto patrimonial", agregando que "en estas circunstancias por el sólo Ministerio de la Ley la CNI debió hacerse cargo del patrimonio de la ex-DINA existente a esa época".

Todos los antecedentes referidos a la Visita del Ministro Jordán se encuentran contenidos en cuatro tomos, los que a su vez fueron tenidos a la vista por la 2a. Fiscalía Militar de Santiago en el mes de enero de 1983 y para los cuales solicitó el sobreseimiento total y definitivo. 


Ministro Mario Carroza condena exagente de la Dina por secuestros calificados en 1974

Fuente :adprensa.cl, 13 Oct, 2020

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a tres agentes de la extinta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Juan Bautista Barrios Barra, Eduardo Enrique Alarcón Jara y Gumercindo Fabián Machuca Morales. Ilícitos perpetrados en julio de 1974, en la Región Metropolitana.

En el fallo (causa rol 60-2013), el ministro en visita condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Ciro Ernesto Torré Sáez y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores de los secuestros calificados de las tres víctimas, cuyos rastros se pierden desde el recinto de detención clandestino conocido como «Londres 38» o «Cuartel Yucatán».

En la causa, el ministro Carroza la absolución del exagente Nelson Alberto Paz Bustamante decretó, por no acreditarse su participación en los hechos.

En la resolución, el ministro dio por establecido los siguientes hechos:

«1°.- La Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue durante gran parte del gobierno militar un organismo represor que mantuvo durante su existencia una estructura debidamente organizada, jerarquizada, con medios propios como lo fueron diversos recintos de prisioneros que actuaron de forma clandestina. La organización siempre estuvo a cargo de su Director General, el oficial de Ejército Manuel Conteras, actualmente fallecido, al que se encontraban supeditados todos sus miembros. En el caso particular de la Región Metropolitana, las actividades operacionales de la DINA estuvieron a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que estaba al mando de un oficial de Ejército, y tenían con objetivo la represión de todos los militantes de movimientos y partidos políticos de izquierda, sus equipos de trabajo estaban integrados por miembros del Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones, los mismos que día a día debían dar cuenta de sus labores a sus superiores, que eran quienes les impartían las directrices, objetivos y prioridades a cumplir;

2°.- Uno de los recintos que mantuvo la DINA, al inicio de sus operaciones, estuvo ubicado en la calle Londres N° 38, llamado Cuartel Yucatán, en el que se mantuvo privadas de libertad y encerradas sin orden judicial a numerosas personas, con el sólo propósito que fueran interrogadas bajo tortura, se trató de la implementación de una política de Estado destinada a desarticular y exterminar a los integrantes de movimientos u organizaciones contrarias al régimen instaurado en esa época. Este local de reclusión que mantuvo sin derecho bajo encierro a numerosas personas, también se hallaba bajo el mando de un oficial de Ejército.

3°.- En estas condiciones imperantes en el país, se desarrollan los sucesos del mes de julio del año 1974, contra militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Partido Socialista, por lo mismo el día 27, alrededor de las 16:00 horas, fue detenido por agentes de esa organización, el militante del MIR Juan Bautista Barrios Barros, joven de 27 años de edad, al interior de su casa ubicada en Villa Manuel Rodríguez, manzana 74, sitio 1392, de la comuna de Pudahuel, y trasladado al cuartel de Londres 38, donde es visto por última vez el día 30 de julio de 1974. En su historial político se destacaba para éstos efectos, que su vinculación en tareas de propaganda y formación política con otro detenido que estuvo en dicho recinto, el militante del Partido Socialista Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detenido el 30 de julio de 1974 y actualmente desaparecido, también con su compañero de militancia Eduardo Enrique Alarcón Jara, que fuera detenido el mismo día 30 de ese mes y año, en su domicilio ubicado en pasaje Aycará 6126 de la Población Kennedy de Las Rejas sur de Santiago, en horas de la madrugada, por agentes que le trasladaron al mismo recinto y desde donde desaparece, Alarcón Jara contaba entre sus vínculos políticos con los aludidos Ofelio de la Cruz Lazo Lazo y Juan Bautista Barrios Barros.

Pero estas actividades no se detienen, ya que el mismo día 30 de julio, en horas de la madrugada, los efectivos de la DINA, entre los que se encontraba Osvaldo Romo Mena, acompañados de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detienen al obrero y militante del Partido Socialista de nombre político Gustavo, Gumercindo Fabián Machuca Morales, en su domicilio, ubicado en Pasaje Antofagasta, casa 152, Población El Manzanal de Peñaflor, lo suben a una camioneta y parten con él con rumbo desconocido, presumiblemente al ya referido recinto de Londres 38, ya que nunca más se le vio con vida».

En el aspecto civil, el fallo condenó en costa al fisco a pagar una indemnización total de $470.000.000 (seiscientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas.


Récord macabro: Asesino serial de policía política de Pinochet, Miguel Krassnoff, sumó 688 años de condenas con otro crimen

Fuente :fortinmapocho.cl 2 de Septiembre 2021

Categoría : Prensa

Según Cambio21.cl, este jueves se produjo un nuevo “récord mundial” en nuestro país: el Brigadier en retiro del Ejército, Miguel Krassnoff, fue condenado por 10 años más de detención que cumple en la actualidad en Punta Peuco en Til Til.

Krassnoff debe ser el preso en el mundo que deberá nacer unas 10 veces de nuevo para cumplir las condenas que le han impuesto los tribunales de justicia chilenos por sus crimenes, torturas y gravisímas violaciones a los derechos humanos que cometió él y su banda de delincuentes en la dictadura contra personas indefensas.

Datos de los tribunales y corroborados por Cambio21, señalan que el exalto oficial del Ejército deberá cumplir ¡688 años! en la cárcel con esta nueva condena, ratificada por los tribunales en las últimas horas.

Krassnoff, ex brigadier del Ejército de 75 años, es la persona que más condenas acumula en Chile y probablemente en el mundo por asesinatos, desapariciones y crueles torturas en la que se incluyeron mujeres embarazadas durante la dictadura, en la que 3.200 personas murieron a manos de agentes del Estado y otros 40.000 fueron encarcelados y torturados por causas políticas. Datos de tribunales señalan que Krassnoff -que nació en Austria- tiene 74 condenas por graves delitos de lesa humanidad. Todo un record.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a tres agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado en 1974. Las tres víctimas no aparecieron más y con seguridad, fueron asesinadas por agentes de esa organización terrorista del Estado, integrada mayoritariamente por miembros del Ejército.

Se trata de los ilícitos perpetrados en julio de ese año en contra de Juan Bautista Barrios Barros, EDUARDO ENRIQUE ALARCON JARA  y Gumercindo Fabián Machuca Morales.

En la sentencia, la Segunda Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución impugnada, dictada por el ministro en visita Mario Carroza.

De esta manera, se condenó a tres altos oficiales del Ejército en la dictadura Miguel Krassnoff Martchenko, Ciro Torré Sáez y César Manríquez Bravo en calidad de autores de los delitos. La sentencia contempla 10 años de presidio efectivo para cada uno.

Además, con declaración que se eleva a 100 millones de pesos como indemnización que el fisco deberá pagar a cada cónyuge de las víctimas.

El fallo sostiene que “en relación a las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal se coincide con lo resuelto por el señor Ministro en Visita”.

“En orden a acoger en favor de los encausados su irreprochable conducta anterior y desestimar las demás eximentes y atenuantes invocadas como también la aplicación del artículo 103 del Código Penal, dada la naturaleza de los delitos investigados (secuestro calificado)”.

“A la fecha aún se desconoce el paradero de las víctimas por lo que no es posible fijar un hito para el inicio del cómputo del plazo necesario para dar aplicación al último artículo citado”, se detalla.

La resolución agrega que: “En cuanto a la extensión de la sanción penal impuesta, ésta se encuentra dentro de los márgenes fijados por la ley por lo que no se dispondrá modificación alguna en este aspecto”.

Asimismo, se detalla que “en la parte civil se comparte también la decisión de primera instancia de acoger las demandas civiles intentadas en contra del Fisco de Chile y desestimar así las tradicionales alegaciones de reparación integral, de reparaciones simbólicas y de prescripción como lo ha hecho el señor Ministro en Visita Extraordinaria”.

Para el tribunal de alzada: “En cuanto al monto de las indemnizaciones cabe tener presente la situación particular de las cónyuges de las tres víctimas hasta ahora desaparecidas“.

Se estipula que se debe “considerar el pesar y sufrimiento que a lo largo de los años han enfrentado y, que de alguna forma el Estado debe reparar de la manera en que la legislación considera para este tipo de casos, a saber, la pecuniaria”.

Para finalizar, en este fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que condena a agentes de la DINA se detalla que “los montos regulados por el juez a quo parecen insuficientes para dichas cónyuges“.


Corte Suprema confirma condena contra ex agente de la DINA César Manríquez Bravo por desaparición de tres personas en 1974

Fuente :elciudadano.cl, 21 de Enero 2023

Categoría : Prensa

Juan Bautista Barrios Barros (27 años), Gumercindo Fabián Machuca Morales (28 años) y Eduardo Enrique Alarcón Jara (28 años), fueron secuestrados a fines de julio de 1974 e ingresados al centro de detención ilegal conocido como "Londres 38", donde se perdió su rastro.

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación en el fondo presentado en contra de la sentencia que condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), César Manríquez Bravo a la pena de 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos de secuestro calificado (desaparición) de Juan Bautista Barrios Barros, Gumercindo Fabián Machuca Morales y Eduardo Enrique Alarcón Jara (en la foto), perpetrados en Santiago de Chile, a fines de julio de 1974.

En fallo unánime (causa rol 82.388-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- descartó la procedencia del recurso por «manifiesta falta de fundamento» y por formular peticiones «incompatibles entre sí».

Los hechos

En la sentencia de primera instancia, el ministro en visita Mario Carroza dio por establecidos los siguientes hechos:

«1°.- La Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, fue durante gran parte del gobierno militar un organismo represor que mantuvo durante su existencia una estructura debidamente organizada, jerarquizada, con medios propios como lo fueron diversos recintos de prisioneros que actuaron de forma clandestina.

La organización siempre estuvo a cargo de su director general, el oficial de Ejército Manuel Contreras, actualmente fallecido, al que se encontraban supeditados todos sus miembros.

En el caso particular de la Región Metropolitana, las actividades operacionales de la DINA estuvieron a cargo de la Brigada de Inteligencia Metropolitana que estaba al mando de un oficial de Ejército, y tenían con objetivo la represión de todos los militantes de movimientos y partidos políticos de izquierda, sus equipos de trabajo estaban integrados por miembros del Ejército, Carabineros y la Policía de Investigaciones, los mismos que día a día debían dar cuenta de sus labores a sus superiores, que eran quienes les impartían las directrices, objetivos y prioridades a cumplir;

2°.- Uno de los recintos que mantuvo la DINA, al inicio de sus operaciones, estuvo ubicado en la calle Londres N° 38, llamado Cuartel Yucatán, en el que se mantuvo privadas de libertad y encerradas sin orden judicial a numerosas personas, con el solo propósito que fueran interrogadas bajo tortura, se trató de la implementación de una política de Estado destinada a desarticular y exterminar a los integrantes de movimientos u organizaciones contrarias al régimen instaurado en esa época. Este local de reclusión que mantuvo sin derecho bajo encierro a numerosas personas, también se hallaba bajo el mando de un oficial de Ejército.

3°.- En estas condiciones imperantes en el país, se desarrollan los sucesos del mes de julio del año 1974, contra militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria y del Partido Socialista, por lo mismo el día 27, alrededor de las 16:00 horas, fue detenido por agentes de esa organización, el militante del MIR Juan Bautista Barrios Barros, joven de 27 años de edad, al interior de su casa ubicada en Villa Manuel Rodríguez, manzana 74, sitio 1392, de la comuna de Pudahuel, y trasladado al cuartel de Londres 38, donde es visto por última vez el día 30 de julio de 1974.

En su historial político se destacaba para estos efectos, su vinculación en tareas de propaganda y formación política con otro detenido que estuvo en dicho recinto, el militante del Partido Socialista Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detenido el 30 de julio de 1974 y actualmente desaparecido, también con su compañero de militancia Eduardo Enrique Alarcón Jara, que fuera detenido el mismo día 30 de ese mes y año, en su domicilio ubicado en pasaje Aycará 6126 de la población Kennedy de Las Rejas sur de Santiago, en horas de la madrugada, por agentes que le trasladaron al mismo recinto y desde donde desaparece, Alarcón Jara contaba entre sus vínculos políticos con los aludidos Ofelio de la Cruz Lazo Lazo y Juan Bautista Barrios Barros.

Pero estas actividades no se detienen, ya que el mismo día 30 de julio, en horas de la madrugada, los efectivos de la DINA, entre los que se encontraba Osvaldo Romo Mena, acompañados de Ofelio de la Cruz Lazo Lazo, detienen al obrero y militante del Partido Socialista de nombre político Gustavo, Gumercindo Fabián Machuca Morales, en su domicilio, ubicado en pasaje Antofagasta, casa 152, población El Manzanal de Peñaflor, lo suben a una camioneta y parten con él con rumbo desconocido, presumiblemente al ya referido recinto de Londres 38, ya que nunca más se le vio con vida», señala la investigación del ministro Carroza.

En el aspecto civil, se mantuvo la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de seiscientos sesenta millones de pesos a familiares de las víctimas.

En esta causa, los agentes Ciro Ernesto Torré Sáez y Miguel Krassnoff Martchenko fueron condenados a 10 años y un día de presidio, como coautores de los delitos.

Sin embargo, el primero falleció, en septiembre de 2021, por lo que, en consecuencia, el máximo tribunal no emitió pronunciamiento respecto del recurso de casación en el fondo deducido por su defensa, ordenando la remisión de los antecedentes al juez de la instancia, quien deberá dictar la resolución que en derecho corresponda.

En tanto, la defensa de Krassnoff Martchenko no recurrió, por lo que se mantiene a firme el fallo dictado en su contra.