Regimiento de Caballería Nº3 «Húsares»/Fiscalia Militar


Ubicación:Av Los Confines s/n Angol IX Región

Organismos:Dirección Nacional de Inteligencia (DINA)

Rama:Ejército

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El Regimiento de Caballería Nº 3 Húsares, Angol  fue utilizado como centro de detención y tortura de hombres y mujeres, principalmente entre 1973-1974. Los presos políticos permanecían hacinados en carpas militares con capacidad para 10 personas, donde había cerca de 60 detenidos. Estas carpas estaban ubicadas a un costado de la entrada al Regimiento Húsares y funcionaron hasta noviembre de 1973. Prácticamente todos los detenidos eran mantenidos incomunicados, con mínimos alimentos, con poco abrigo, y  sometidos durante días a golpes  generalizados y ejercicios extenuantes. Solían estar detenidos por dos o tres días, mientras la Fiscalía Militar, ubicada al interior del Regimiento Húsares, examinaba el caso.

Los interrogatorios se realizaban en las oficinas de la Fiscalía; sacaban a los detenidos de las carpas, con los ojos vendados o encapuchados, los trasladaban a la oficina, donde les retiraban la venda y eran interrogados bajo tortura. En 1974 en este recinto hubo presencia de agentes de civil provenientes de Santiago, de la DINA, los que participaban en los interrogatorios aplicando tortura. El Regimiento de Caballería Nº 3  Húsares de Angol esta también directamente vinculado con la detención y desaparición de Luis Cotal Alvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, de 15 y 22 años respectivamente. Ambos jóvenes fueron detenidos separadamente por una patrulla militar del Regimiento de Caballería Nº 3  Húsares de Angol. De acuerdo a versiones de testigos presénciales, ambos detenidos fueron conducidos a una bodega perteneciente al Regimiento donde fueron golpeados y luego ejecutados meditantes varios tiros de arma de fuego. Los cuerpos fueron abandonados en la bodega, siendo recogidos en la madrugada por un vehículo militar y hechos desaparecer.

El Regimiento de Caballería Nº 3  Húsares de Angol esta también estrechamente ligado con la desaparición en 1973 de Oscar Armando Gutiérrez Gutiérrez, el cual estaba recluido en la Cárcel de Angol. El 10 de diciembre de 1973 el Tribunal Militar de Angol dispuso su libertad, pero fue llevado, conjuntamente con sus dos compañeros de trabajo, al Regimiento Húsares de Angol para ser interrogado. El hermano de Oscar Gutiérrez, Mario Aníbal Gutiérrez Gutiérrez, acudió a ese regimiento el 10 de diciembre de 1973 y se entrevistó con el Capitán Guitar y con el Teniente León Ribera, quienes le expresaron que Oscar Armando Gutiérrez había quedado en libertad ese mismo día 10 de diciembre a las 12:00 horas. Sin embargo, la familia de Oscar nunca más volvió a verlo con vida. 

Con posterioridad, los familiares supieron, por intermedio de un comerciante de nombre Edgardo Acuña Leiva, que varios civiles pertenecientes al Movimiento Patria y Libertad, entre los que se contaban un agricultor de apellido Müller, de la ciudad de Victoria, Erico Hornung Maisan, comerciante de Collipulli y Carlos Parra Acuña, de la Universidad de Temuco, fueron al regimiento a sacar a los detenidos. Allí, con la anuencia de los militares del Regimiento Húsares, los subieron encadenados a un jeep conducido por uniformados. El comerciante de nombre Edgardo Acuña Leiva explicó a la familia del afectado que él también subió al jeep para convencer a Oscar Armando Gutiérrez, a quien conocía, de que entregara una documentación que los militares y civiles le pedían y así evitar consecuencias lamentables. No lográndolo, descendió del jeep pues no quiso ser cómplice de lo que le harían a Oscar Armando Gutiérrez y a sus dos compañeros de trabajo.

El mismo comerciante informó a los familiares que el jeep continuó su marcha custodiado por los otros vehículos particulares de los militantes de Patria y Libertad, saliendo de Angol hacia el camino de Collipulli y supuestamente en un terreno militar del sector de Collipulli los prisioneros fueron ejecutados y sepultados ilegalmente.

Criminales y Cómplices:

Comandante Joaquín Rivera González; Mayor Patricio O’Ryan Munita; Teniente coronel Alejandro Morel Donoso; Capitán Marticorena; capitán Guitar teniente León Ribera; Teniente Luis Fuentes; Sargento Viterlich; Sargento Sandoval;

Civiles: un agricultor de apellido Müller (de la ciudad de Victoria); Erico Hornung Maisan (comerciante de Collipulli); Carlos Parra Acuña (Universidad de Temuco);

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig;  Informe Valech; CODEPU; Memoriaviva;


Suprema aplica la prescripción en caso de derechos humanos

Fuente :lanacion.cl, 5 de Agosto 2005

Categoría : Prensa

El máximo tribunal estableció que al haber una confesión de fusilamiento corresponde aplicar la prescripción del delito, pues está acreditada la muerte de la persona, además se cuestionó que el país estuviera en ese momento en estado de guerra, por lo que no rigen las convenciones internacionales. Con el dictamen el ex comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel del Ejército Joaquín Rivera González, queda libre de responsabilidad en el caso por la muerte de los jóvenes Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvárez.

Como un pésimo precedente puede ser interpretado el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema que resolvió aplicar la prescripción en el caso por el secuestro de Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y Luis Cotal Alvárez, quienes fueron vistos por última vez en octubre de 1973 y presumiblemente fusilados a manos de una patrulla militar.

En primera instancia el Juzgado de Letras de Angol resolvió liberar de cargos al único inculpado en la causa el ex comandante del Regimiento Húsares de Angol, coronel del Ejército Joaquín Rivera González, al estimar que el ilícito estaba prescrito.

Sin embargo el dictamen fue modificado por la Corte de Apelaciones de Temuco que estimó que el ex uniformado era responsable del ilícito y por tanto debía cumplir una pena de diez años y un día de presidio.

Hoy en cambio un nuevo y definitivo revés tuvo el proceso ya que la Sala Penal, en una conformación que no es la habitual estimó que el ilícito había caducado liberando completamente de responsabilidad a las partes.

En el dictamen, el voto de mayoría, sostiene que en este caso no es aplicable la Convención de Ginebra sobre crímenes de guerra, suscrito por Chile en 1951, así como tampoco el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), porque no se encontraba vigente en 1973.

Para los ministros la “confesión de fusilamiento lleva a estos sentenciadores a entender que la prescripción, como institución jurídica, está plenamente vigente”. Principio que no comparten los ministros Enrique Cury y Jaime Rodríguez Espoz, quienes estimaron que el caso es imprescriptible porque el día en que ocurrió el delito Chile se encontraba en estado de guerra interna.

Aún así sus descargos no pudieron frente a la posición de los magistrados Nibaldo Segura y los abogdos integrantes Nibaldo Fernández y Luz María Jordán.

El abogado del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, Boris Paredes calificó de vergonzoso el dictamen, pues dijo constituye un fallo contradictorio en comparación a otras sentencias.

Para el abogado Juan Carlos Manns, representante del uniformado, el fallo en definitiva “estableció la muerte de esta persona y por lo tanto actuó en conformidad con esta idea”. El profesional destacó el dictamen, pues sostuvo valida la tesis de que las muertes con cuerpos hallados no son delitos de carácter permanente.

Completamente distinta fue la percepción del abogado querellante, Eduardo Contreras, quien junto con repudiar la acción y calificarla incluso de un fallo vergonzoso, alertó sobre la inusual composición de la sala, de hecho sólo hay dos ministros titulares, y el resto abogados integrantes y un magistrado de otra sala.


Septiembre de 1973: El “11” en Angol

Fuente :elespejodemalleco.cl, 11 de Septiembre 2013

Categoría : Prensa

“Uno de los fines de la ciencia histórica es recordar para que los acontecimientos no  vuelvan a repetirse”

Por Sergio Martínez Vigueras

Uno de los fines de la ciencia histórica, tal vez su  principal fin, es recordar para que los acontecimientos no  vuelvan a repetirse, y hoy como ayer, esta máxima se esfuerza por ser cumplida.

Oscuros sucesos tenemos la misión hoy de recordaros, hechos que escriben una de las páginas más oscuras de la Historia de nuestro país y de Angol por cierto.

Hace más de cuarenta años el panorama político enrarecía el ambiente, la efervescencia política calaba desde los mas jóvenes espíritus en una época donde el novel estudiante aun en la preparatoria venia marcado por un sino político, y que llevo en septiembre de 1973 a una polarización y radicalización de las ideas; es quizás una de las razones más poderosas de ese odio tan profundo como permanente entre los chilenos.

El Angol de 1973 no difería demasiado del  panorama del resto de país, primero fue la carestía de los alimentos básicos, producto de la altísima inflación producida por la pugna de poderes económicos de facto. Luego vendría la escases no solo de alimentos, sino también en todo orden de cosas; era la época de las colas, el pan negro y la decepción de un modelo económico idealista que caería asfixiado por el Imperialismo norteamericano, so pena de frenar la introducción del marxismo en la región sur de América. Muchos se recuerdan  como en esa época se llego a pedir la renuncia del Presidente Salvador Allende, dado el estado total de las cosas, de la crisis que se hacía ya insostenible.

Una interrogante nos asalta de pronto: ¿Cómo se vivió ese 11 de septiembre en Angol? Se ha podido establecer una cronología de hechos:

08:00 horas: Asume el mando del  Departamento el Comandante  en Jefe de la Zona Jurisdiccional  de División de Caballería   Alejandro Morel Donoso.

08:30 horas: Bando N° 3 prohíbe el tránsito de vehículos fiscales y formación de grupos en las calles. Se controlan carreteras y caminos.

09:30 horas: El Jefe de Plaza ocupa la Intendencia y destituye a la Intendenta Ema Derio Bustos.

15:00 horas: Reunión con los Jefes de Servicio y Jefes de Partidos Políticos, se les comunica que la Junta Militar ha asumido el Mando Supremo de la Nación, y a ella se debe total y absoluto respeto.

16:00 horas: Se establece Toque de Queda y enbanderamiento de la ciudad por la “Segunda Independencia Nacional”.

18:30 horas: Se declara Estado de Sitio en todo el territorio nacional.

21:15 horas: Se destituye a todos los Jefes de Servicio.

21:35 horas: Se suprimen los Consejos de Desarrollo Campesino, la Junta de Desarrollo Industrial y la Secretaria Regional de Distribución. Se ordena la detención de los principales dirigentes de la Unidad Popular.

Comienza una dura represión a la población civil y las  libertades públicas y privadas.

Se allanan residencias… La  prensa informa que son habidas 27 escopetas, 11 revólveres, 3 pistolas, 1 rifle 396  proyectiles, 8 bombas,  26 detonadores. Fue una época dura, precaria el Estado de Sitio cayó como una sombra sobre la ciudad de Los Confines. Se requiso el material escrito que atentara sobre el nuevo régimen, se prescribió la policita de las oficinas públicas, se requiso monedas y billetes de la UP. Se impuso el toque de queda desde las 23:00 a 06:00 horas, con penas que iban de multa hasta la detención arbitraria, que incluía en varios casos la tortura. Los Centros de detención establecidos según el Informe Rettig e Informe Valech fueron el Regimiento Húsares, el Cuartel de Investigaciones y la Primera Comisaria de Carabineros. Se allanaron domicilios y encontró armamento que según la prensa de la época, obedecía a un arsenal: 27 escopetas, 11 revólveres, 3 pistolas, 1 rifle 396  proyectiles, 8 bombas,  26 detonadores.

El día 5 de octubre de 1973 se vivió una de las etapas más oscuras en nuestra ciudad:  son detenidos y ejecutados los estudiantes Luis Cotal Álvarez de 15 años y Ricardo Rioseco Montoya de 22 años. La autoridad Comandante Joaquín Rivera González informa que dos terroristas fueron ejecutados por asaltar el Regimiento Húsares. Antecedente a todas luces irrisorio, para justificar muertes injustificables. Según se sabría después, Rioseco  estudiante universitario fue detenido en su domicilio y llevado al Regimiento Húsares, en el trayecto detuvieron a Cotal por transitar en toque de queda. Después de esto fue trasladado a una bodega ubicada en frente del Regimiento, donde se encontraba un contingente de alrededor de 10 soldados. Ahí fue golpeado y posteriormente ultimado.

Una sombra negra se apoderaba de Angol, la muerte respiraba en el hombre de los contrarios al Régimen Militar, era la hora del Exilio, para salvar en muchos casos la propia vida. Fue así como entre otros angolinos partieron al exilio: PEDRO ITURRA  SÁNCHEZ,   FLAMINIO  ARRIAGADA ,   JORGE MALIG  DARRICADES,   HUGO SALVO CARRASCO, VÍCTOR SALVO  CARRASCO,   OSVALDO CABRERA,   ALEJANDRO SILVA,   JAIME  MUÑOZ CABRERA,     JUAN ANTONIO DEVAUD ,   YAMIL AHUILE, ROMILIO OSSES MEDINA Y HERMANOS,   EDUARDO ARAYA   GARRIDO,   NARCISO PÉREZ,    FAMILIA VÁSQUEZ PEREIRA  ANTONIO  MARTIN MOLINA,  OMAR GARCÉS PÉREZ,   BORIS  SALAZAR  URRUTIA,  CARLOS SILVA RIFFO,   RINO TORRES  ZAPATA,   MANUEL  LEIVA,   ROBERTO AMAYA,   MANUEL RUIZ,  OSVALDO SÁNCHEZ,  GINO TORO,   DANIEL SALINAS MUÑOZ, CARLOS POBLETE  CALDERÓN,   ROGER LAGNIEL SALASHERNÁN VARGAS RECABARREN, OSVALDO QUIDEL ALARCON.

Muchos de ellos se quedaron con sus vidas en el extranjero, otros fallecieron en la patria adoptiva, pocos regresaron, salvo la clase política santiaguina, que en su regreso traicionaron ideales, viviendo y usufructuando del modelo económico al cual tanto aborrecían. Esa traición de ideales es lo que más duele a las familias de los fallecidos ese trágico 1973, y de los detenidos desaparecidos que en Angol son dos casos emblemáticos: PATRICIO RIVAS SEPÚLVEDA, y ÓSCAR  GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ. Solo nos queda recordar esta Historia para no tener que escribir una columna tan triste como esta…


Procesan a ex efectivos del Ejército por homicidio calificado contra dos estudiantes en Angol

Fuente :biobiochile.cl, 28 de Octubre 2014

Categoría : Prensa

Siete ex efectivos del Ejército fueron sometidos a proceso como autores del delito de homicidio calificado en contra de dos estudiantes, uno de 14 años y otro de 22 años de edad, quienes fueron fusilados en Angol el 5 de octubre de 1973.

Se trata de los ex funcionarios del Ejército: Armando Juan Emilio Staeding Schäffer, Germán Eduardo Ojeda Bennett, Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Enrique Gómez Ibáñez y Jorge Alberto Lagos Robles, procesados como autores y Gabriel Enrique Fuentes Campusano como encubridor del delito de homicidio calificado de Luis Raúl Cotal Álvarez, estudiante de 14 años de edad y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, también estudiante de 22 años de edad.

El sometimiento a proceso lo dictó el ministro en visita extraordinaria para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Alvaro Mesa. De acuerdo a los antecedentes recopilados en la investigación pudo determinar que el 04 de octubre de 1973, alrededor de la medianoche, desconocidos efectuaron supuestos disparos en contra del Regimiento Húsares de Angol, específicamente contra un puesto de guardia ubicado en calle Los Confines con Agricultura, actual calle José Luis Osorio.

Una patrulla de Reacción del Regimiento, integrada por alrededor de 30 soldados cooperaron en las primeras indagaciones de búsqueda de los autores de los supuestos disparos siendo detenidos los dos estudiantes ya identificados quienes tras ser brutalmente golpeados fueron fusilados y sus cuerpos acribillados introducidos en sacos y lanzados a un río cercano, sin que se hayan ubicado hasta hoy sus restos.


Justicia procesa a once militares en retiro por asesinato de dos estudiantes en 1973 en Angol

Fuente :elclarin.cl, 21 de Enero 2017

Categoría : Prensa

El ministro en visita extra ordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Temuco, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso a 11 miembros del Ejército en retiro, por su responsabilidad en el delito de homicidio calificado de Luis Raúl Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya. Ilícitos perpetrados en la comuna de Angol, en octubre de 1973.

En la resolución, el ministro Mesa procesó a: Luis Toledo Osses, Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, José Omar Correa Martínez, Alessandro Ernesto Cartoni Pruzzo, Pedro Segundo Bitterlich Jaramillo y Manuel Arturo Montero Souper, en calidad de autores.

En el caso de José Liborio Lavín Leiva, el ministro en visita lo sometió a proceso en calidad de cómplice; y a Carlos Horacio Guitar Olhagaray, José Washington Aguilera Oñate, Mario Hernán Tapia Sepúlveda y Carlos Campusano Osorio, como encubridores del delito.

«Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación», el ministro Álvaro Mesa ordenó el ingreso en prisión preventiva de los procesados al Regimiento «Tucapel» de Temuco.

En la etapa de investigación, el ministro Álvaro Mesa logró establecer los siguientes hechos:

A.- Que a raíz de los acontecimientos ocurridos desde el 11 de septiembre de 1973, fue llamado a colaborar con el nuevo régimen un oficial en retiro del Ejército de Chile de grado capitán, quien hasta esa fecha se encontraba radicado en Bolivia, quien se presentó en el regimiento «Húsares» de la comuna de Angol para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que funcionaba al interior de la unidad y que estaba a cargo del Segundo Comandante, León Rivera González (Q.E.P.D.).

B.- Que la noche del 4 de octubre de 1973 dos soldados conscriptos realizaban guardias en la denominada garita sur del regimiento Húsares de Angol, ubicada cercana a las intersecciones de calle Los Confines con General Bonilla. Uno de ellos, mientras juntaba leña para calefaccionarse, escuchó un disparo de pistola en el exterior de la unidad y otros provenientes desde el interior de ella, movilizándose de forma inmediata contingente dentro y fuera de la unidad -despertando incluso a oficiales, entre ellos un subteniente que se encontraba durmiendo en el dormitorio de solteros del casino de oficiales- ordenándoles en ese instante un suboficial de grado cabo que se dirigieran fuera del cuartel, específicamente a una bodega ubicada frente a la unidad militar y que en la actualidad corresponde a una conocida venta de vehículos. Al llegar al lugar uno de los conscriptos pudo observar la presencia de un vehículo militar marca Toyota, otros soldados conscriptos, al mayor León Rivera González, el subteniente Carlos Bunster Medina, otro subteniente y dos suboficiales de grado cabo que esa noche se encontraban de servicio, uno de ellos quien le había dado la orden de constituirse en esa bodega y el otro que se encontraba de patrullaje en la población esa noche. Además, en aquel inmueble, propiedad de Duberli Rodríguez, observó dos jóvenes de pie, sin ataduras, con su cara descubierta, sin armas a la vista, de poca edad y uno de ellos vestía camisa blanca.

C.- Que acto seguido, el mayor León Rivera González dio la orden de disparar contra los jóvenes, que en esos momentos estaban de pie junto a un paredón de ladrillos, acatando la orden del superior y ejecutando a los muchachos, momento en que uno de los jóvenes les grita «cobardes». Dicha orden de fusilamiento fue cumplida, entre otros, por el soldado que cumplía funciones de vigilancia en la garita sur y el cabo que les ordenó concurrir aquel lugar. Además, varios oficiales, entre ellos el Capitán Armando Staeding Schaffer, Carlos Bunster Medina, dos subtenientes, el cabo que efectuaba patrullajes en la población y otros conscriptos que lo acompañaron en esas funciones esa noche, presenciaron en el lugar la ejecución de esos muchachos.

Luego de lo anterior, algunos conscriptos, entre ellos uno que efectuaba patrullajes en la población junto a un cabo, ubicaron los cuerpos en sacos al interior de un vehículo militar, observando la camisa blanca ensangrentada de uno de los jóvenes y trasladaron los cadáveres hasta el puente La Arcadia, lanzándolos al cauce del río Malleco, perdiéndolos de vista en la oscuridad de la noche.

D.- Que posteriormente, todo el contingente regresó a sus puestos anteriores, pudiendo observar Juan Abarca Briones, suboficial que estaba de servicio esa noche, el ingreso a la unidad de vehículos militares, estando a bordo de ellos el subteniente Carlos Bunster Medina y otros dos subtenientes, que esa noche cumplían funciones activas en el cuartel. Además, dichos vehículos iban conducidos por dos personas, uno de ellos un conscripto que se desempeñaba como chofer en esa unidad y que luego de ingresar al regimiento, procedió a lavar los vehículos, los cuales estaban ensangrentados, preguntándoles por lo ocurrido sin recibir respuesta.

E.- Que días más tarde se dio aviso al regimiento Húsares de Angol que los cuerpos de los jóvenes fueron vistos en el río, por lo que personal de esa unidad procedieron a sacarlos de ese lugar, trasladándolos a diferentes puntos al interior del regimiento, viendo los cadáveres diferentes personas, entre ellos el oficial de grado Capitán que cooperaba en las labores de la Fiscalía Militar y un civil que en esos momentos se desempeñaba en trabajos al interior del cuartel. Esta última persona, fue testigo como tres miembros de la unidad, entre ellos un cabo 1° que se desempeñaba como tractorista, condujeron los cadáveres sobre un vehículo hasta un sector del regimiento, donde fueron enterrados, sin tener hasta la fecha la certeza del lugar exacto de aquella inhumación.

F.- Que los jóvenes mencionados en las letras precedentes corresponden a Gustavo Rioseco Montoya, simpatizante de las Juventudes Comunistas, de 22 años, estudiante universitario y Luis Cotal Álvarez, de 14 años, sin militancia política, estudiante secundario, quienes fueron detenidos en forma separada por patrullas militares. El primero de ellos al interior del domicilio de su padre, ubicado en la actual calle José Luis Osorio N° 370 y el segundo en calle Artesanos, cuando se dirigía a su domicilio ubicado en dicha arteria con Pedro de Oña, proveniente de la casa de su abuela paterna, María Arriagada Valdés, situada en Artesanos N° 190, no constando que hayan tenido alguna intervención en la ejecución del supuesto disparo efectuado al exterior del Regimiento Húsares de Angol ni tampoco encontrándose arma alguna en los respectivos registros.

G.- Que todo lo precedente en relación a la ejecución de los jóvenes Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, fue observado por una mujer, de 19 años de edad, quien al escuchar ruidos se acercó a la muralla colindante entre su domicilio y la bodega de Duberli Rodríguez, quien vio cuando los militares abrieron fuego contra los jóvenes Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, momento en que oyó cuando uno de ellos dijo «tio, soy yo, tu sobrino». Incluso, al día siguiente, fue testigo de cómo un cabo del regimiento se apersonó en cada una de las viviendas aledañas para preguntarles a los vecinos si habían escuchado o visto algo la noche anterior.

H.- Que a raíz de los sucesos relatados con anterioridad, hasta esta fecha se desconoce el paradero de Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, no habiéndose hecho ninguna gestión por parte de la Fiscalía Militar de la época para instruir procesos o indagar responsabilidades oficiales por los hechos que tomó conocimiento la autoridad militar. Además, aquella misma noche, una vez efectuadas las alarmas respectivas en el cuartel, se movilizó a todo el contingente militar, participando incluso el Teniente de Intendencia de ella, dirigiéndose a la guardia por alrededor de 30 minutos para recibir instrucciones de parte de sus superiores y colaborar en lo que se estimare necesario. Posteriormente, aquella misma noche, el propio comandante del regimiento Alejandro Morel Donoso (Q.E.P.D.) se constituyó en la unidad, realizando indagaciones sobre lo ocurrido y efectuando una reunión con la oficialidad del cuartel militar.

Luego, al día siguiente, el padre de Gustavo Rioseco Montoya, quien se encontraba detenido en la cárcel de la comuna, fue comunicado de manera oficial por el comandante del Regimiento Alejandro Morel Donoso, que su hijo había sido fusilado la noche anterior. Dicha información le fue propiciada en presencia de otros oficiales, entre ellos un subteniente que presenció lo ocurrido con los jóvenes.

Por último, hasta esta fecha ningún funcionario público, sean soldados, suboficiales u oficiales, del Regimiento Húsares de Angol que se desempeñaban en la época de los hechos, han dado algún antecedente a la autoridad respectiva en relación a lo sucedido con los cuerpos de los jóvenes Luis Cotal Álvarez y Gustavo Rioseco Montoya, manteniendo hasta el día de hoy ocultamiento de todo tipo de antecedentes sobre la muerte de ellos.


Condenan a 4 años de cárcel a coronel (R) del Ejército por muerte de técnico agrícola en dictadura

Fuente :angolinos.cl, 14 de Junio 2020

Categoría : Prensa

Cuatro años de presidio deberá cumplir un coronel de Ejército en retiro, condenado por apremios ilegítimos con resultado de muerte, de un técnico agrícola que en el año 1973 se desempeñaba como jefe del Departamento Agrícola de la Corporación de Fomento (CORFO) en Angol, región de La Araucanía.

La condena fue dictada en contra de Manuel Arturo Montero Souper, luego de la investigación dirigida por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los Derechos Humanos, Alvaro Mesa, con jurisdicción de Temuco a Coyhaique, por el delito de apremios ilegítimos con resultado de muerte de Óscar Armando Gutiérrez Gutiérrez.

En el fallo, el ministro en visita condenó además el fisco a pagar una indemnización de 400 millones de pesos a familiares de la víctima

El ministro Mesa logró establecer que tras el golpe militar de 1973, la víctima, fue afectada con la prohibición de salir de Angol por orden de la Fiscalía Militar, pero fue detenido por la Policía de Investigaciones los primeros días de diciembre en Traiguén, hasta donde había viajado por la muerte de su suegro, pese a contar con la autorización de la propia Fiscalía Militar.

Fue trasladado a la cárcel y luego al regimiento Húsares de Angol, donde se encargó al entonces subteniente Manuel Arturo Montero Souper que lo interrogara, por considerar que se trataba de un activista político del Partido Socialista, informando poco después el oficial que el prisionero había muerto.

Los restos de la víctima no han sido encontrados, pues en la unidad militar se dio la orden de hacerlo desaparecer, sin que hasta hoy se sepa donde fue sepultado.


DD.HH: Condenan a 13 militares (r) por el homicidio de dos jóvenes estudiantes en Angol en 1973

Fuente :piensaprensa.com, 26 de Octubre 2023

Categoría : Prensa

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, condenó a 13 militares en retiro de dotación del regimiento Húsares de Angol a la época de los hechos, por su responsabilidad en los delitos de lesa humanidad de homicidio calificado del estudiante universitario Ricardo Gustavo Rioseco Montoya y del estudiante secundario Luis Raúl Cotal Álvarez, ilícitos perpetrados en la comuna de Angol, el 4 de octubre de 1973.

En el fallo (causa rol 63.534), el ministro en visita condenó en calidad de autores al entonces teniente Germán Eduardo Ojeda Bennett; a los subtenientes Carlos Patricio Bunster Medina, Alejo César Tisi Gómez, Jorge Alberto Lagos Robles, Alessandro Ernesto Cartoni Pruzzo, Manuel Arturo Montero Souper, Eduardo Humberto Carrasco Hauenstein, y al cabo José Omar Correa Martínez a 19 años de presidio, en calidad de autores de los delitos. En tanto, el otrora soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses deberá cumplir 15 años y un día de presidio.

El subteniente Gabriel Enrique Fuentes Campusano y el soldado conscripto José Liborio Lavín Leiva deberán purgar 13 años de presidio, en calidad de cómplices; y el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda y el teniente Carlos Alberto Campusano Osorio deberán cumplir 5 años de presidio efectivo, por su responsabilidad como encubridor.

En la arista civil, el magistrado condenó, con costas, el fisco fue condenado a pagar una indemnización de $300.000.000 por concepto de daño moral a los familiares de la víctima Luis Raúl Cotal Álvarez.

El fallo del ministro Mesa Latorre establece claramente los hechos que llevaron a estas condenas:
 
Carlos Horacio Guitart Olhagaray, capitán en situación de retiro del Ejército de Chile, se presentó en el Regimiento «Húsares» de Angol para apoyar la gestión de la Fiscalía Militar que operaba en la unidad bajo la dirección del segundo comandante León Rivera González.

La noche del 4 de octubre de 1973, dos soldados conscriptos, realizaban guardias en la denominada garita sur del Regimiento Húsares de Angol, escucharon disparos dentro y fuera del Regimiento Húsares de Angol. Posteriormente, el cabo José Correa Martínez les ordenó dirigirse a una bodega ubicada frente a la unidad militar.

En la bodega ubicada en calle Los Confines N°15, esto es, frente al puesto de guardia se encontraban los jóvenes Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya, sin ataduras ni armas. A pesar de la falta de amenaza, el mayor León Rivera González dio la orden de disparar contra los jóvenes, que en esos momentos estaban de pie junto a un paredón de ladrillos, acatando la orden del superior y ejecutando a los muchachos, momento en que uno de los jóvenes les grita ‘cobardes’.Dicha orden de fusilamiento fue cumplida, entre otros, por el soldado conscripto Luis Alejandro Toledo Osses, que cumplía funciones de vigilancia en la garita sur y el cabo José Omar Correa Martínez, quien le ordenó concurrir aquel lugar.

Además, varios oficiales, entre ellos el capitán Armando Staeding Schaffer; los subtenientes Carlos Bunster Medina, Alessandro Cartoni Pruzzo, Manuel Montero Souper; el cabo Pedro Bitterlich Jaramillo, que efectuaba patrullajes en la población, y otros conscriptos que lo acompañaron en esas funciones esa noche, presenciaron en el lugar la ejecución.

Los cuerpos de las víctimas fueron posteriormente trasladados y arrojados al cauce del río Malleco. Se desconoce el paradero de los cuerpos hasta la fecha.

Días más tarde se dio aviso al Regimiento Húsares de Angol que los cuerpos de los jóvenes fueron vistos en el río, por lo que personal de esa unidad procedieron a sacarlos de ese lugar, trasladándolos a diferentes puntos al interior del regimiento, viendo los cadáveres diferentes personas, entre ellos el capitán Carlos Horacio Guitart Olhagaray, que cooperaba en las labores de la Fiscalía Militar y Luis Fernando Montanares Morales, que en esos momentos se desempeñaba en trabajos al interior del cuartel. Esta última persona, fue testigo como tres miembros de la unidad, entre ellos el cabo primero Mario Hernán Tapia Sepúlveda, que se desempeñaba como tractorista, condujeron los cadáveres sobre un vehículo hasta un sector del regimiento, donde fueron enterrados, sin tener hasta la fecha la certeza del lugar exacto de aquella inhumación.

Los jóvenes, Ricardo Gustavo Rioseco Montoya simpatizante de las Juventudes Comunistas, de 22 años, estudiante universitario y Luis Raúl Cotal Álvarez, de 14 años, sin militancia política, estudiante secundario fueron detenidos en forma separada, sin pruebas de su participación en los disparos contra el regimiento.

Hasta la fecha, se desconoce el paradero de Luis Raúl Cotal Álvarez y Ricardo Gustavo Rioseco Montoya. Ningún funcionario del Regimiento Húsares de Angol ha proporcionado información sobre los hechos.