Comisaría de Carabineros N° 4, Concepción


Ubicación:Obispo Hipólito Salas 329 Concepción VIII Región

Organismos:Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR)

Rama:Carabineros

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

De acuerdo con la información otorgada por el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación (Informe Rettig), el 8 de noviembre de 1973 fue asesinado Fernando Álvarez Castillo, Intendente de la provincia de Concepción, en la Comisaría de Carabineros Nº 4, Concepción (actual Comisaría de Carabineros Nº 1)Fernando Álvarez fue detenido el 11 de Septiembre de 1973 por carabineros, trasladado a la Base Naval de Talcahuano y posteriormente a la Isla Quiriquina.  Álvarez y otros tres detenidos fueron trasladados por Carabineros desde la isla a la Cuarta Comisaría de Concepción el 5 de Noviembre de 1973. 

En ese recinto está acreditado que fue sometido a torturas, falleciendo el 8 del mismo mes, como consecuencia de haber sufrido la perforación de un pulmón, según lo indicó un médico que lo asistió en el recinto policial.  Información obtenida posteriormente sugiere que al parecer Fernando Álvarez murió a consecuencia de las torturas en la Isla Quiriquina y fue luego trasladado a la Cuarta Comisaría de Concepción para encubrir la participación de la Armada en este crimen.

La Cuarta Comisaría de Concepción estaba también estrechamente ligada a las acciones de la Base Naval de Talcahuano, trabajando en conjunto en la represión y tortura de los presos políticos de la región. Este recinto funcionó durante todo el período del régimen militar. A la Cuarta Comisaría de Concepción fueron trasladados desde la Isla Quiriquina el Alcalde de Lota, Danilo González y los dirigentes mineros Isidoro CastilloBernabé CabreraVladimir Araneda para ser interrogados y torturados, y posteriormente asesinados. En el caso del dirigente del sindicato de profesores Héctor Velásquez Molina, este murió a consecuencia directa de las torturas sufridas en este recinto. El Informe Rettig señala también que varios de los detenidos de la región Coelemu, entre ellos Luis Bernardo Acevedo Andrade (detenido-desaparecido) fueron objeto de brutales torturas durante su detención en la Cuarta Comisaría

Al interior de la Comisaría de Carabineros Nº 4, Concepción los presos políticos eran conducidos a calabozos con precarias condiciones higiénicas, pequeños, húmedos, con gran hacinamiento; privados de alimentos y sueño. En los períodos de mayor cantidad de detenidos, debido al hacinamiento, debían permanecer de pie en las celdas. Las torturas eran, en ocasiones, en el patio interior de la comisaría o en piezas habilitadas para estos efectos. Los presos fueron sometidos a todo tipo de torturas: eran amarrados, y encapuchados, sometidos a golpizas, teléfono, submarino, simulacros de fusilamiento, aplicación de electricidad, ruleta rusa, vejaciones, amenazas, obligados a escuchar y presenciar torturas a otros detenidos, posiciones forzadas, colgamientos, quemaduras con cigarrillos. De la década de 1980 varios detenidos refieren haber sido obligados a firmar declaraciones autoinculpatorias. Los testimonios también señalan que en las sesiones de tortura participaban, CarabinerosMilitaresCiviles y personal del Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR).

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; CODEPU; Memoriaviva;


Testimonios

Categoría : Testimonio

[Preso Político detenido en septiembre de 1973] “…en el interrogatorio se me hizo sentarme con los dedos de las manos sobre la mesa, extendidos, mientras se me apoyaba una metralleta en la sien. Se me dijo que no saldría vivo del recinto. Se me golpeó brutalmente en varias ocasiones. Alrededor de las 21 horas de ese día, nos hicieron formarnos a todos los que estábamos en la comisaría, unas 35 personas entre hombres y mujeres. Se nos obligó a cantar el Himno Nacional, a gritar " Vivan las Fuerzas Armadas" y al llevarnos a los calabozos se nos hizo pasar por el medio de dos filas de carabineros que nos golpeaban al pasar. Me golpearon posteriormente entre tres carabineros…”


Juez Guzmán realiza diligencias en VIII Región por DD.DD.

Fuente :Primera Linea 17 de Diciembre 2001

Categoría : Prensa

En una visita relámpago a la VIII Región, el ministro de fuero Juan Guzmán Tapia se constituyó en la comuna de Coelemu, provincia del Ñuble, acompañado de efectivos del departamento Quinto de la Policía de Investigaciones.

El juez Guzmán ha visitado en dos ocasiones esta zona en los últimos meses, en diligencias que apuntan a dar con el paradero de tres detenidos desaparecidos durante 1974.

Los casos investigados son el del ex edil de Coelemu, Luis Acevedo Andrades, quien fue visto por última vez con vida en la actual Comisaría central de Concepción. Tenía 31 años cuando fue detenido por la policía uniformada el 30 de abril de 1974.

Otro caso es el de Omar Manríquez López, militante del Partido Socialista, de 56 años, capturado en su casa por civiles en septiembre de 1974. El tercer detenido desaparecido es Rudy Cárcamo Ruiz, quien fue visto con vida por última vez en noviembre del mismo año


Suprema acredita torturas sufridas por ex juez durante la dictadura en Concepción

Fuente :biobiochile.cl, 18 de Agosto 2002

Categoría : Prensa

Una indemnización de 15 millones de pesos deberá pagar el Estado a un ex magistrado detenido en Concepción en los días posteriores al golpe militar de 1973, cuando era menor de edad, siendo torturado en distintas unidades militares y comisarías de Carabineros.

El caso es del ex juez de Cabrero, Leonel Castro, cuya demanda había sido rechazada por la Corte de Apelaciones penquista, revocando la Corte Suprema esa resolución y acreditando las torturas y los daños físicos y psicológicos causados.

Castro, si bien destacó que el Poder Judicial reconociera las torturas sufridas, lamentó la discriminación que hacen los tribunales dijo al determinar montos de indemnización dependiendo de quiénes son las víctimas, en alusión al fallo en favor de los hijos del asesinado matrimonio Luchsinger Mackay.

La detención de Castro, acusado de pertenecer al Partido Socialista, se produjo el 21 de septiembre de 1973, siendo llevado primero al Regimiento Guías de Concepción, después a la Primera Comisaría de Carabineros, donde fue torturado, para permanecer en el Estadio Regional hasta el 2 de noviembre, cuando fue liberado.


El último intendente de Salvador Allende en Concepción

Fuente :revistanos.cl, 31 de Octubre 2012

Categoría : Prensa

En vísperas de cumplirse 39 años de la muerte de Fernando Álvarez, su viuda Adriana Ramírez sólo quiere saber quién, cómo y por qué ejecutaron a su esposo el 8 de noviembre de 1973. Por sus tres “angelitos”, cuenta hoy la químico farmacéutico y ex docente de la U. de Concepción debió sobreponerse y revela que en la caja fuerte de la Intendencia, Álvarez guardaba el nombre del real autor de la muerte del cabo Aroca. El documento lo rescató la patrulla de Carabineros que se adelantó a detenerlo en su casa el 11 de septiembre del ’73. El general (r) Washington Carrasco y seis oficiales de Carabineros (r) han testificado por esta causa de derechos humanos.

En un departamento sencillo con vista al cerro Caracol, con su mecedora, su colección de botellas azules y café y piezas de artesanía de la tierra de Hugo Chávez vive su soledad Adriana Ramírez Núñez, la viuda del último intendente de Salvador Allende en Concepción, Fernando Álvarez Castillo. Desde lo alto se escucha el bullicio de niños en recreo; hay ruido en la calle, pero al interior de ese hogar -donde guarda las ánforas de cobre con las cenizas de sus padres y del marido- el sosiego es total.
Hecha las presentaciones de rigor, ella -con mirada penetrante e inquisitiva- parece preguntarse: ¿Hablo o no hablo? No le gustan las entrevistas, pero la llegada de Marcela, la hija menor, la anima. Y dice que ella fue la única de los tres hijos que protestó cuando les comunicó el asesinato del padre: “¿Por qué? ¿por qué?” –corcoveó-. Alertada por el timbre que sonó a las 7.25 horas del 11 de septiembre de 1973 en Freire 1899, en Concepción, y las voces que llegaban desde el primer piso, bajó algunos peldaños y alcanzó a ver al padre poniéndose el pantalón sobre el pijama . ¡Váyase para arriba!, le ordenó un carabinero de civil y la niña regresó a su pieza y se quedó allí hecha un ovillo, quieta, muda, esperando. Tenía 9 años.
Treinta y nueve años viuda cumplirá el próximo 8 de noviembre esta químico farmacéutico y ex docente de la U. de Concepción jubilada y quien sigue traqueteando tan alta como un peral a sus 78 años. Su porte -más bien bajo- nada dice de la fuerza que tienen sus palabras cuando en medio de la entrevista aclara: “Soy una mujer aterrizada, muy práctica y eso le cae mal a la gente. Yo pensé más en mis hijos que en el que se fue y no podía arriesgarme a perder mi fuente de ingresos en la U. de Concepción, tenía que alimentar a mis tres angelitos”. Y se dedicó a su trabajo y a la crianza de los hijos, el mayor de 15 años.
Adriana nunca participó activamente en agrupaciones de derechos humanos y si bien es militante PC y tras el golpe sentía que “yo tenía la peste” -como grafica el estigma que cayó sobre todos los sobrevivientes de la ex Unidad Popular durante el gobierno militar-, en el Instituto de Química donde trabajó siempre hubo solidaridad, empezando por el ex decano Germán Acuña- padre del doctor DC Germán Acuña Gamé- el subdirector Sergio Quadri, docentes y administrativos. Sus colegas -dice- fueron “excepcionales”.
Y excepcional considera también que ha sido la investigación que lleva adelante el ministro Carlos Aldana, en la causa rol 31-2010, por el delito de asociación ilícita y homicidio de Fernando Álvarez en la que es querellante. También es querellante por el Estado, en contra de todos quienes resulten responsables en calidad de autores, cómplices o encubridores de los delitos reiterados de “secuestro y homicidio calificado, consumados” cometidos en perjuicio de Fernando Álvarez Castillo, sancionados en los artículos 141 y 391 del Código Penal, respectivamente, en relación con el artículo 3° común de las Convenciones de Ginebra de 1949, y quien fuera calificada como víctima de violación de derechos humanos en calidad de DD por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, el subsecretario del Interior, Rodrigo Ubilla Mackenney.
 

¿Qué espera usted de las indagaciones que está haciendo el ministro Aldana?
“Que los asesinos me digan por qué y cómo lo mataron y quién dio la orden. Es todo lo que quiero saber; no estoy pidiendo indemnizaciones ni nada de eso. A él lo trataron como un delincuente desde que lo detuvieron. De todos ellos conozco los apellidos, pero no las caras. Quiero saber cómo es un criminal que golpea a otra persona hasta morir, llámese como se llame y de la rama que sea”, precisa la viuda.
En la causa están siendo investigados por su presunta responsabilidad el general (r) Washington Carrasco y los oficiales de Carabineros en retiro Benjamín Bustos, ex Prefecto de Concepción; Fernando Pinares, ex comisario de la Cuarta Comisaría de Carabineros (hoy Primera Comisaría), los capitanes Sergio Arévalo Cid y Alex Graft y el teniente Roberto Ricotti, todos integrantes de la comisión civil de la época que posteriormente pasó a ser el Sicar, organismo de inteligencia de Carabineros que dependía del sub prefecto de los servicios Fernando Poo, hoy fallecido; Luis Ortiz Lorenzo, jefe del E-2 (Inteligencia militar), también fallecido, y dos o tres involucrados más que intervinieron en los interrogatorios a Álvarez y a otros presos políticos por el hallazgo de armas, crimen del cabo Exequiel Aroca y el famoso Plan Zeta -que no logró articularse en la época- y que presuntamente estaba orientado y dirigido a terminar con algunos militares, jueces y gente vinculada a la Derecha.

Las AKA rusas

Desde su detención y una permanencia de poco más de un mes en la Isla Quiriquina, en calidad de custodio por la Armada, la ex autoridad fue trasladada el 5 de noviembre de 1973 -junto al doctor Jorge Peña Delgado y al profesor Eliecer Carrasco- a las dependencias de Salas 329, para ser interrogados por la Comisión Civil de Carabineros y el E-2. Un cuarto integrante del grupo, el ex presidente del Banco Concepción, Ozren Agnic, fue llevado al Estadio Regional.
El interrogatorio fue ordenado por el ex comandante en jefe de la III División de Ejército, general (r) Washington Carrasco -según él mismo reconoce también en autos- tras el hallazgo de 10 ametralladoras rusas, marca AKA con munición que fueron encontradas en Lota. En las indagaciones habrían participado de manera directa los capitanes Arévalo y Graft, aunque éstos declararon ante los tribunales que sólo presenciaron en calidad de observadores el interrogatorio de los dos militares -un suboficial y un cabo- que se constituyeron en la Cuarta Comisaría en la tarde del 7 de noviembre.
Y aunque en la época, la muerte de Álvarez se atribuyó según la versión oficial a un paro cardiorrespiratorio -como dan cuenta también los diarios El SUR y Diario Color- el ex intendente murió a consecuencia de un hemotórax, un golpe seco en el lado izquierdo de su cuerpo que le produjo la ruptura de vasos sanguíneos en el pulmón y lo llenó de líquido. Tres informes de autopsia coinciden en su apreciación.
Temprano, el 8 de noviembre, Álvarez fue hallado sin vida en su calabozo del segundo piso de Salas 329; no hay certeza de la hora del deceso, pero sí del momento en que terminó el interrogatorio: a las 19 horas, aunque su esposa sospecha que murió poco antes de la medianoche: “Yo estaba aquí, en este misma mesa jugando un solitario, y sentí un corte en mi cabeza, como que algo se detuvo. Mataron a Fernando, pensé. Era un día miércoles en la noche y lo andábamos buscando desde el lunes 5. Le dije a Julio, un primo que me acompañaba, que nos fuéramos a dormir; que al día siguiente nos esperaba mucho trabajo”.
Cuenta que -alertada del traslado de su esposo desde la Quiriquina a Concepción el día 5- había pedido audiencia y al día siguiente de vivir esa “sensación”, hacía antesala en la III División de Ejército para hablar con el jefe de servicio de inteligencia militar, cuando dos detectives llegaron a buscarla y la trasladaron hasta el Instituto Médico Legal para reconocer el cuerpo y certificar su identidad.
Esa misma noche, el general Carrasco la llamó por teléfono y le daba el pésame en nombre de las Fuerzas Armadas -“lo sentí como una burla, dice”-, y en una entrevista posterior, reconocía que lo había hecho interrogar por una presunta internación de armas en forma ilegal y el Plan Zeta.
En esa oportunidad, “él dijo que nunca pensó que el interrogatorio iba a ser tan duro y que Fernando no lo resistiría y tal como eran nuestros deseos, puso a nuestra disposición un avión para trasladar e incinerar el cuerpo en Santiago”.
A ella, agrega, sólo la autorizaron a mirar el cadáver, pero observó las yemas de sus dedos ennegrecidas y dos huellas visibles en el rostro producto de golpes, lo que le indica que le habrían aplicado electricidad. Sabe -añade- que se habría roto un acuerdo entre el Ejército y Carabineros, ya que fueron estos últimos quienes se adelantaron a detenerlo en su casa; y aquello ocurrió por “el conocimiento que Fernando tenía acerca del responsable de la muerte del cabo Aroca, quien había sido baleado por un desconocido frente a la sede del PS. Fernando fue asesinado por agentes del Estado sin que tuviera la responsabilidad en delitos de tráfico de armas o en el llamado Plan Zeta”.
Usted declaró también que antes de ser llevado a la Quiriquina, Carabineros condujo a su esposo a la Intendencia y les entregó un documento que tenía en la caja fuerte ¿sabe usted de qué se trataba?
Soy la única que sabe de ese documento, porque Fernando me lo mostró. Era un papel, una hoja, y ahí estaba el nombre del real asesino del cabo Aroca.
¿Y por qué no lo llevó a Tribunales?
No tuvo tiempo; eso fue poco antes del 11 de septiembre. En esos días, no sé si recuerda, todos andábamos corriendo por diferentes actividades. Sabíamos que venía el Golpe además.
¿Y a quién se mencionaba en el papel?
No lo leí. Incluso me ofrecí a guardarlo, pero Fernando optó por dejarlo en la caja fuerte de la Intendencia. No puedo probar que exista el documento, pero Fernando me lo mostró y me dijo a mí que había sido un oficial de Carabineros”.
 

¿Por eso, cree, fue el apuro de Carabineros en detenerlo y hacerse del papel?
“Ellos se adelantaron. Washington Carrasco, en la entrevista que tuvimos, dijo que el acuerdo entre las tres ramas que había en Concepción era que el Ejército se haría cargo del intendente. Esas fueron sus palabras; y que Carabineros se adelantó y él no sabía por qué”.

Crimen en Castellón 46

El cabo Exequiel Aroca Cuevas (39, casado, padre de cuatro hijos) fue asesinado el 30 de agosto de 1972 frente a la sede del PS, en Castellón 46, en Concepción, al término de una marcha de partidarios y de opositores al gobierno de Allende, cuando la policía llegó en dos buses para atender reclamos de vecinos que se quejaban por los piedrazos a sus casas, mientras había “caceroleo” en el sector.
Esa noche, alrededor de las 22.30 horas, un testigo, identificado como Julio Schindler, que se dirigía a su casa, en el barrio universitario, se topó a boca de jarro con la escena y trasladó al carabinero herido de muerte al Hospital Regional. En plena ex Unidad Popular se vivía -según Schindler- el resultado de una suerte de conjura: producir un muerto para cambiar la correlación de fuerzas políticas del momento y en el que se habrían involucrado algunos oficiales de Carabineros.
Once meses después se producía el golpe militar y por ese crimen sólo respondía el “guerrillero” Héctor Figueroa Yáñez. “¡Yo no disparé desde el techo del PS!”, dijo en su momento a esta periodista desde Noruega, donde hoy vive, el condenado a 9 años de prisión por sentencia militar del delito de maltrato de obra a Carabineros con resultado de muerte.
Y agregaba en una publicación de El Sur, de agosto de 2007: “Yo sé que había gente nuestra arriba (en el techo de la sede del PS); se disparó con botellas vacías. De otros techos de más atrás, le dispararon a la gente nuestra y suponemos que es gente de Patria y Libertad. Si el fiscal que me condenó hubiese querido saber la verdad, lo habría conseguido, pero no actuó de la forma más correcta; me obligaron a firmar una declaración a lo que es golpes”. En la misma publicación, Figueroa admitía que había armas en la sede del PS: “Sí, si había algo para proteger al gobierno de Allende, pero pertenecían a un círculo muy restringido”.
La muerte del cabo Aroca causó tal revuelo en una zona y un país tan polarizado como estaba Chile en 1973, que una comisión especial de la Cámara de Diputados encargada de conocer una acusación constitucional presentada por el PDC en la época, destituyó al intendente Wladimir Chávez. Con ese asesinato -como corolario- lo acusaron de haber violado claras disposiciones constitucionales en lo relativo al otorgamiento de permisos para concentraciones públicas.
En ese contexto, en octubre del ‘72 asumía el cargo Fernando Álvarez Castillo y se convertía en el tercer intendente de Allende en Concepción después de Egidio Contreras y Waldimir Chávez con períodos de suplencia de Gilberto Grandón.

Testimonios de los involucrados

En autos, el ex jefe de la Sicar, Sergio Arévalo, declara que a raíz de denuncias en la época encontraron 10 ametralladoras AKA en Lota y el general Washington Carrasco dispuso que el jefe de inteligencia de la III División enviara funcionarios del Ejército a interrogar a Álvarez con todos los elementos. En ese contexto, a principios de noviembre, lo trajeron desde la Quiriquina hasta la Cuarta Comisaría de Carabineros . Una vez allí, se habilitó un lugar para interrogarlo a él y al doctor Peña Delgado. Ninguno -dice- tenía información de las armas y ninguno de ellos fue sometido a apremios ilegítimos. Concluido el interrogatorio, militares y carabineros se retiraron y a la mañana siguiente se enteró del deceso.
El coronel (r) Roberto Ricotti García y posterior enlace entre Carabineros y el Ejército declara que el interrogatorio duró entre 5 y 6 minutos y versó sobre armamentos -“se decía que habían llegado armas desde Cuba escondidas en bolsas de azúcar”- reuniones políticas y presencia de extranjeros en la época.
Ninguno de los dos ex oficiales reconoce haber cometido apremio ilegítimo no obstante que en su testimonio, el doctor Peña expresa que funcionarios de Carabineros, que usaban uniformes -entre ellos estaba el mayor (r) Fernando Pinares- lo interrogaban. A él -dice- no lo apremiaron, pero en uno de los interrogatorios por la existencia de hospitales clandestinos, alguien le retiró la venda y “yo lo vi (a Fernando Álvarez) tendido en una banca, amarrado su cuerpo a ella y al intentar acercarme, me dieron un culatazo a la altura de la pantorrilla que me botó al suelo”.
Los interrogatorios tenían un sistema de ablandamiento primero -describe el profesor Eliecer Carrasco, ex secretario del PS de Concepción-; los amarraban y sentaban en una silla con una capucha para no ver y dificultar la respiración, además de apoyarles armas en la sien; luego los dejaban solos y antes de interrogarnos “nos golpeaban brutalmente; en una oportunidad me caí de la silla estando amarrado. Recuerdo que los primeros golpes fueron a la boca del estómago y luego recién empezaban a interrogarnos.”
Condenado a 5 años de prisión por un Consejo de guerra en Concepción, el abogado y ex diputado por Concepción, Iván Quintana, reconoce en autos al capitán (r) Arévalo Cid como su torturador en la ex Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, donde estuvo detenido una semana antes que Álvarez, Peña y Carrasco. “Fui torturado al menos tres veces, en dos de ellas con los ojos vendados y en la última me retiraron la venda para carearme con otros detenidos políticos. Tuve la oportunidad de ver a mis torturadores (….) y entre ellos estaban los tenientes Ricotti, Jorge Offerman y Graft, y entre los carabineros, a Héctor Cares y Raúl Hemosilla; otro usaba lentes ópticos y un cuarto estaba de guardia frente a la casa del general Silvio Salgado, en Chorrillos y Chépical, en las cercanías de mi residencia”.
Curioso. Por su “participación directa e inmediata”, los mismos oficiales y personal de tropa mencionados por Quintana -además del mayor (r) Pinares- son mencionados al juez por el ex prefecto de Concepción, también indagado en los hechos, Benjamín Bustos, y quien recibió la orden de detener a Álvarez directamente del general Carrasco en la noche del 10 al 11 de septiembre, cuando se constituyó una suerte de comando local.
Del carabinero Hermosilla se sabe también que sería el autor de la muerte del alcalde de Coelemu, Luis Acevedo Andrade. El cuerpo fue sepultado ilegalmente en el camino a Santa Juana, frente a la Iglesia de Piedra.

Locutor y libretista

Egresado de Derecho, pero trabajador radial – locutor y libretista- en la Radio de la U. de Concepción era Fernando Álvarez. Tenía buena voz, dicción y una amplia cultura, dice su mujer. La pareja se conoció en la primera campaña presidencial de Allende (1952) y se casó en 1958. Y práctica como es, aclara: “En ningún caso fue amor a primera vista, pero era un hombre inteligente, culto, muy accesible, de buen trato y muy querendón de sus hijos Marcos, Aurora y Marcela, jugaba a las bolitas con ellos, elevaban volantines y los ayudaba con sus tareas”.
Adriana recuerda que fue “primera dama” entre octubre de 1972 y septiembre de 1973, estuvo a cargo de la Coordinadora de centros de madres –Cocema, la antecesora de Cema Chile- y aunque a ella le interesaba que las mujeres se capacitaran en electricidad básica y gasfitería, la iniciativa alcanzó a quedar escrita en los papeles. En la época, la actividad social era intensa -por eso se ríe cuando recuerda que, en un careo, el mayor comisario Fernando Pinares negara conocerla en dos oportunidades-; ella supervisaba la sala de ventas donde se vendían los productos de las empresas en poder del Estado -vidrio, loza y telas de Tomé, principalmente- para que las mujeres confeccionaran prendas.
Pero ella no dejó el Instituto Central de Química, donde estaba dedicada al microanálisis elemental orgánico, porque tenía muy claro que el cargo político sería transitorio y la Universidad se la jugó por un horario más flexible -y con mayor razón después del 73- porque no había otras personas que manejaran los equipos.
“Yo nunca fui arroz graneado ni la señora de….; formaba parte del gobierno de Allende por convicción y toda la vida tuve un nivel de conciencia de lo que estaba pasando y de lo que iba a pasar, pero a mis hijos nunca los adoctriné como tampoco hicieron mi padre y mi madre conmigo”, dice.
Pero Marcela, la hija, hoy médico pediatra, cuenta que su madre reaccionó alarmada cuando ella -dirigente estudiantil de Medicina en la FEC- se la jugó a su modo para combatir el régimen y a la casa llegó a buscarla la CNI. La U, dice, fue su momento de rebelión.
“Yo me sentía en deuda con mi padre y grité y protesté todo lo que tenía que gritar y protestar, pero cuando por primera vez me eché un ramo y mi madre me retó y me pegó, entendí que no había elegido el camino correcto, era un lujo que no me podía dar; teníamos que salir adelante, ser buenas personas y profesionales para -desde ahí- servir a la causa justa de cambiar el mundo, como se proponían hacer nuestros padres. Fuimos afortunados, diría también: tuvimos un cuerpo, pudimos llorarlo, vivir nuestro duelo y desde ese duelo seguir adelante”.
Desde aquella mañana en que fue detenido, la familia nunca más volvió a ver al esposo ni al padre. Ni tampoco Concepción al último intendente UP. Y mientras Marcela ha seguido preguntándose “¿por qué? ¿por qué?” -sin hallar la respuesta- cada 29 de mayo- en el día de su cumpleaños- y cada 8 de noviembre -en el día de su muerte-, ella trae cuatro rosas rojas, uno por cada uno de los componentes de la familia y las deposita junto a la ánfora de cobre que su madre atesora en el dormitorio.
Y es que a doña Adriana no le gustan los cementerios. Otra peculiaridad más de esta mujer capricorniana. “¡Yo soy una cabra porfiá!”, asegura.


Justicia confirma condena por desapariciones de militantes de izquierda en Coelemu en 1973-74

Fuente :resumen.cl, 18 de noviembre de 2014

Categoría : Prensa

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por los delitos de detención ilegal y los secuestros calificados de Luis Acevedo Andrade, Omar Henríquez López, Arturo Villegas Villagrán, ocurridos en Coelemu, entre septiembre de 1973 y septiembre de 1974.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Juan Manuel Muñoz Pardo, Dobra Lusic y Tomas Gray- confirmó en casi su totalidad la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria Alejandro Solís, el 29 de abril de 2011.

La sentencia de alzada condena a penas de 5 años y un día de presidio a Juan Abello Mendoza, Sergio Arévalo Cid y Guillermo Rodríguez Sullivan; 3 años de presidio -con el beneficio de la remisión condicional- a Beniamino Bozzo Basso y Carlos Aguillón Henríquez, y de 300 días de presidio -con el beneficio de la remisión condicional- a Heriberto Rojas Jiménez.

En el aspecto civil, se ordena al fisco pagar una indemnización total de doscientos millones de pesos a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.

De acuerdo a la investigación, el ministro Solís dio por establecidos los siguientes hechos:

«Arturo Segundo Villegas Villagrán, de 45 años de edad, era casado y tenía 4 hijos, trabajaba como taxista, era militante del Partido Socialista y fue detenido en su domicilio, ilegítimamente, sin motivo alguno, el día 18 de septiembre de 1973, por  el Teniente de Carabineros Juan Lorenzo Abello Vildósola, los carabineros Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Alberto Burdiles Pedreros y el civil Carlos Alberto Aguillón, quien manejaba un automóvil marca «Dodge» y llevado hasta la Comisaría de  Penco.  El hecho de la detención fue reconocido y, con posterioridad, se informó que había sido puesto en libertad, sin embargo, hubo testigos que lo vieron en Isla Quiriquina; aquel permanece desaparecido desde  el día de su detención, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

«Funcionarios de Carabineros de la Comisaría de Coelemu detuvieron, sin orden judicial o administrativa alguna, en reiteradas oportunidades, a contar del 11 de septiembre de 1973, a Luis Bernardo Acevedo Andrade, de 31 años de edad, era casado, tenía cinco hijos. Había sido Alcalde de Coelemu y militaba en el Partido Comunista.  Fue llevado a Tomé y a la Isla Quiriquina y fue aprehendido, ilegítimamente, por última vez, el 30 de abril de 1974 por Carabineros de Coelemu y trasladado a la 4ª Comisaría de Concepción, donde otros detenidos que lo conocían lo vio recluido en malas condiciones físicas, producto de los golpes recibidos, sin que los jefes del recinto permitieran darle atención médica, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

«Omar Lautaro Manríquez López, de 56 años de edad, casado, técnico en radio, secretario comunal del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros y Agentes de Seguridad de la Armada  en su domicilio, en Coelemu, el 9 de septiembre de 1974 y trasladado hasta la Comisaría, según expresó a la cónyuge  Beniamino Antonio Bozzo Basso, conductor del vehículo en que fue trasladado, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».


Corte de Santiago dicta condena en causa de derechos humanos por ilícitos perpetrados en Coelemu

Fuente :diarioconstitucional.cl, 20 de noviembre de 2014

Categoría : Prensa

En el aspecto civil, se ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.

La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia por los delitos de detención ilegal y los secuestros calificados de Luis Acevedo Andrade, Omar Henríquez López, Arturo Villegas Villagrán, ocurridos en la localidad de Coelemu, Región del Bío Bío en septiembre de 1973 y septiembre de 1974.

En su sentencia, el Tribunal de alzada condenó a penas de 5 años y un día de presidio respecto de  Juan Abello Mendoza, Sergio Arévalo Cid y Guillermo Rodríguez Sullivan; 3 años de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– en contra de Beniamino Bozzo Basso y Carlos Aguillón Henríquez, y de 300 días de presidio –con el beneficio de la remisión condicional– a Heriberto Rojas Jiménez.

En el aspecto civil, se ordenó al Fisco pagar una indemnización total de $200.000.000 (doscientos millones de pesos) a la cónyuge e hijos de Acevedo Andrade, quienes presentaron la acción judicial.

En virtud de los antecedentes recopilados de la investigación se logró acreditar que, «Arturo Segundo Villegas Villagrán, de 45 años de edad, era casado y tenía 4 hijos, trabajaba como taxista, era militante del Partido Socialista y fue detenido en su domicilio, ilegítimamente, sin motivo alguno, el día 18 de septiembre de 1973, por  el Teniente de Carabineros Juan Lorenzo Abello Vildósola, los carabineros Franklin Crisosto Maldonado, Carlos Alberto Burdiles Pedreros y el civil Carlos Alberto Aguillón, quien manejaba un automóvil marca «Dodge» y llevado hasta la Comisaría de  Penco. El hecho de la detención fue reconocido y, con posterioridad, se informó que había sido puesto en libertad, sin embargo, hubo testigos que lo vieron en Isla Quiriquina; aquel permanece desaparecido desde  el día de su detención (…), sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción».

De otro lado, se expone más adelante que Luis Bernardo Acevedo Andrade, de 31 años de edad, casado y tenía cinco hijos. Había sido Alcalde de Coelemu y militaba en el Partido Comunista. Fue llevado a Tomé y a la Isla Quiriquina y fue aprehendido, ilegítimamente, por última vez, el 30 de abril de 1974 por Carabineros de Coelemu y trasladado a la Cuarta Comisaría de Concepción, donde otros detenidos que lo conocían lo vio recluido en malas condiciones físicas, producto de los golpes recibidos, sin que los jefes del recinto permitieran darle atención médica, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.

Finalmente, aduce la sentencia que Omar Lautaro Manríquez López, de 56 años de edad, casado, técnico en radio, secretario comunal del Partido Socialista, fue detenido por Carabineros y Agentes de Seguridad de la Armada  en su domicilio, en Coelemu, el 9 de septiembre de 1974 y trasladado hasta la Comisaría, según expresó a la cónyuge Beniamino Antonio Bozzo Basso, conductor del vehículo en que fue trasladado, perdiéndose todo rastro suyo hasta la fecha, sin que el privado de libertad haya tomado contacto con sus familiares, realizado gestiones administrativas ante organismos del Estado, sin registrar entradas o salidas del país, sin que conste, tampoco, su defunción.


Condenan a ex carabinero por secuestros calificados durante dictadura en Concepción

Fuente :biobiochile.cl, 26 de Diciembre 2014

Categoría : Prensa

A dos penas remitidas de 541 días de presidio fue condenado el coronel en retiro de Carabineros, Sergio Arévalo Cid, en calidad de encubridor de los secuestros calificados de Zenón Sáez Fuentes y Hernán Quilagayza Oxa, ilícitos perpetrados en Concepción, en octubre de 1973.

Además, el ministro Aldana impuso al ex oficial las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dura la condena y al pago de las costas de la causa. Asimismo, rechazó la acción civil presentada por los familiares de las víctimas.

De acuerdo a los antecedentes reunidos en la investigación que encabezó el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Concepción, fue posible acreditar que: “el 3 de octubre de 1973, patrullas de militares y Carabineros, se constituyeron en el Hospital de Coronel, en donde detuvieron a un grupo de 25 funcionarios, entre los que se encontraba el conductor de la ambulancia y militante socialista, Zenón Sáez Fuentes, siendo trasladado a la Séptima Comisaría de Carabineros de Coronel”.

Desde dicha unidad, continúa, “(…) alrededor de las 21 horas del mismo día, fue sacado conjuntamente con los detenidos Rodemil Galindo, Joel Galindo y Bernardino Espinoza, por funcionarios de Carabineros y trasladados hasta el Retén Lo Rojas, donde se les interrogó bajo apremio, permaneciendo en ese lugar entre 2 a 3 días, pues Carabineros del retén recibía de parte de los familiares de Sáez Fuentes la vianda para él”.

En el fallo se explica que de “ese lugar fue sacado el detenido Zenón Sáez y llevado a la Casa del Huésped de Enacar, lugar donde se encontraba también detenido Hernán Quilagaiza Oxa, que había sido aprehendido alrededor de las 9 horas del 6 de octubre de 1973 en las oficinas de la Maestranza de Schwager de Coronel, por Carabineros”.

Ese mismo día, “Sáez Fuentes, Quilagaiza Oxa y Mardones Garcés, fueron subidos a una patrulla de Carabineros, por orden del teniente coronel de Carabineros Mario Cáceres Riquelme, iniciando su trayecto por el camino de Lota en dirección a Concepción llegando a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, hoy Primera, lugar donde Quilagaiza Oxa y Sáez Fuentes fueron sometidos a interrogatorios por el teniente coronel Cáceres”.

Posteriormente, “ambos fueron derivados al Servicio de Inteligencia, donde nuevamente fueron sometidos a interrogatorios por parte de sus funcionarios”, detalla, la resolución que agrega que “en la unidad policial señalada fue el último lugar desde donde se tuvo noticias ciertas y comprobables de los detenidos Quilagaiza Oxa y Sáez Fuentes y que para evadir su responsabilidad el teniente coronel Cáceres informó falsamente a la prensa que dichas personas habían quedado en libertad ese día”.

En el considerando quinto de la resolución, se detalla que no obstante la negativa del acusado Sergio Arévalo Cid, el sentenciador adquiere convicción de su participación culpable, en base a una serie de pruebas testimoniales y documentales “y que, a la fecha de ocurrencia de los hechos, era el jefe del recién creado Servicio de Inteligencia de Carabineros, Sicar”. Además, en una causa paralela en la que Arévalo Cid se encuentra procesado, reconoce que a la fecha de las detenciones estaba informado de la investigación respecto de la existencia de armas en Lota (en la que se vinculaba a las víctimas).


Proceso rol 46.944 y acumulado rol 40.922

Fuente :Poder Judicial, 27 de Diciembre 2014

Categoría : Testimonio

Declaración jurada de Pedro Sáez Urra, acompañada a fs. 8, en la que expone que el 3 de octubre de 1973, fue avisado del allanamiento del Hospital de Coronel, en su hogar concurriendo al Hospital, donde trabajaba como auxiliar de servicio y mientras ingresaba al establecimiento, se percató de la detención de algunas personas por Carabineros, entre los cuales distinguió Juan Sanhueza y Zenón Sáez Fuentes, fecha desde la cual, no ha tenido más información de este último, y según sus familiares se encuentra desaparecido desde el día de su detención. A fs. 718 presta declaración judicial, ratificando que es sobrino de Zenón Sáez Fuentes, trabajaban juntos en el Hospital de Coronel, y que él se enteró de los hechos a las 16:00 horas del día de los hechos, sabiendo que había sido llevado a las unidades policiales de Lo  Rojas y luego a Schwager, donde fue visto por Juan Valenzuela, quien le indicó, mientras estaban detenidos en el Estadio Regional, que Sáez estaba malherido.  A ese recinto también llegaron los hermanos Galindo, Joel y Rodemil, quienes permanecieron en el lugar hasta enero, cuando los dos fueron trasladados al norte. Tiene entendido que Joel Galindo está en el extranjero, mientras que a Rodemil lo vio hace poco y nunca le contaron que hayan pasado por el Fuerte Borgoño en Talcahuano. Incluso, señala que cuando estuvieron en la Cuarta Comisaria de Concepción, los hermanos Galindo llegaron preguntando de inmediato por Zenón Sáez. Finaliza señalando que también conversó con Osvaldo Torres Manosalva, quien dijo que en todo el tiempo que estuvo en la Isla Quiriquina, jamás vio a Zenón Sáez.


CS dicta sentencia por homicidios y secuestro de estudiantes de la Universidad de Concepción.

Fuente :diarioconstitucional.cl, 27 de Abril 2016

Categoría : Prensa

Fallo condenó al coronel en retiro de Carabineros Sergio Arévalo Cid a la pena de 15 años y un día de presidio por los dos homicidios, y 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por los homicidios calificados de los estudiantes ecuatorianos de la Universidad de Concepción Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba; y por el secuestro calificado de Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo, ilícitos perpetrados el 19 de septiembre de 1973.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo Tribunal, integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Andrea Muñoz y Jorge Dahm, condenó al coronel en retiro de Carabineros Sergio Arévalo Cid a la pena de 15 años y un día de presidio por los dos homicidios, y a 5 años y un día de presidio por el secuestro calificado.

Asimismo, se confirmó la resolución del ministro en visita Carlos Aldana que absolvió al coronel (r) Fernando Pinares Carrasco, de los homicidios calificados de Campos Carrillo y Torres Villalba; y a Renato Guillermo Rodríguez Sullivan por el secuestro calificado de Rodríguez Cárcamo.

La sentencia de la Corte Suprema acoge el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había condenado a Pinares Carrasco por responsabilidad en los homicidios.

Según los antecedentes reunidos en la etapa de investigación, el ministro Aldana logró acreditar que, entre el 16 y el 19 de septiembre de 1973, Felipe Porfirio Campos Carrillo y Freddy Jimmy Torres Villalba, de nacionalidad ecuatoriana, fueron detenidos, sin orden judicial ni administrativa competente, por funcionarios de Carabineros y conducidos a dependencias de la Cuarta Comisaría de Concepción.

De este recinto policial fueron retirados "por personal de Carabineros y trasladados al sector de la desembocadura sur del río Bío Bio, donde fueron encontrados muertos al día siguiente, presentando varios impactos de bala en su cuerpos, siendo la causa de sus muertes, múltiples heridas a bala".

La resolución también señala que alrededor de las 21.30 horas, del 19 de septiembre de 1973, "una patrulla de Carabineros, compuesta por un oficial y dos funcionarios subalternos concurrieron al domicilio de calle Carrera 2166 interior, de esta ciudad, sin orden judicial ni administrativa alguna, detuvieron a Héctor Roberto Rodríguez Cárcamo y lo trasladaron a dependencias de la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, ubicada en calle Salas con San Martín (…), sin registrar su ingreso en los libros correspondientes de la guardia, donde fue interrogado por funcionarios del Sicar respecto de sus actividades políticas, circunstancias desde la cual se ignora toda noticia respecto de su destino o paradero".

Se detalla además, que no obstante la negativa del acusado, el sentenciador adquiere convicción de su participación culpable "en mérito de las declaraciones de testigos y de los propios dichos del acusado Arévalo Cid, en cuanto reconoce que el 18 de septiembre de 1973, esto es, un día anterior a la fecha de la muerte de Campos Carrillo y Torres Villalba y la desaparición de Rodríguez, se encontraba a cargo, como jefe del Sicar, unidad que interrogaba y disponía el destino de los detenidos políticos que llegaban a la Cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde los dos primeros estuvieron detenidos y torturados y el tercero fue entregado al personal a su cargo".

La resolución agrega que si bien en términos oficiales, el inculpado fue incorporado legalmente al Sicar el 10 de marzo de 1974, mediante documentación de la época se demostró "que este Sr. Oficial (Arévalo Cid) pasó a formar el Sicar en esta Prefectura el día 18-9-1973, fecha en que se formó este servicio provisionalmente", lo que complementa el dictamen que resuelve, en primera instancia, la causa más antigua por violación a los derechos humanos que es tramitada por el ministro Aldana.


Coelemu: Hijo de alcalde desaparecido critica libertad condicional del ex uniformado condenado por el crimen

Fuente :elciudadano.com, 11 de Agosto 2017

Categoría : Prensa

El único ex militar que pudo salir en libertad condicional de Punta Peuco está condenado por las desapariciones de Omar Lautaro Henríquez López, Arturo Segundo Villegas Villagrán y el alcalde de Coelemu, Luis Bernardo Acevedo Andrade, ocurridas entre septiembre de 1973 y 1974.

José Acevedo, hijo del ex alcalde de Coelemu, Luis Acevedo, manifestó su malestar por la resolución judicial que otorgó libertad condicional al coronel en retiro de Carabineros, Juan Abello, responsable de la detención y desaparición de su padre ocurrida en el año 1974, expresando que «no se debería permitir este tipo de beneficios para violadores de derechos humanos».

«No hay indicios de justicia, de nuevo como familiares nos sentimos bastante molestos por las decisiones de los tribunales, porque con la facilidad que se la ha dado la libertad a estos señores que cometieron crímenes de lesa humanidad. Nosotros todavía no podemos encontrar a nuestros familiares, y ellos jamás han dicho dónde los enterraron, o que es lo que hicieron con ellos, por eso digo que hoy día la justicia en Chile no está cumpliendo con el debido proceso internacional», dijo Acevedo a radio Bío Bío.

Según el reporte de la emisora, los jueces de la comisión que rechazaron el beneficio argumentaron el negativo informe psicosocial del condenado, que reveló una falta de conciencia sobre el delito perpetrado y el daño ocasionado. Pero, finalmente, en voto dividido, la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago otorgó el beneficio a Abello Vildósola, quien cumplía 5 años de cárcel en el penal Punta Peuco, alcanzando a estar sólo dos años en la cárcel, condenado por la desaparición de Omar Lautaro Henríquez López, Arturo Segundo Villegas Villagrán y el alcalde de Coelemu, Luis Bernardo Acevedo Andrade, hechos ocurridos entre septiembre de 1973 y 1974, en la denominada “Operación Coelemu”.

De acuerdo al sitio Memoria Viva Luis Bernardo Acevedo Andrade, casado, cinco hijos, alcalde de Coelemu hasta el 11 de septiembre de 1973, militante del Partido Comunista, fue detenido en su domicilio el día 30 de abril de 1974, alrededor de las 13:00 horas, por efectivos de Carabineros, en circunstancias que se encontraba almorzando junto a su cónyuge -Eglantina Alegría- y a sus hijos. La patrulla la formaban cinco policías, entre los que se pudo identificar al Sargento Jara y los carabineros Moscoso y Ormeño. La víctima fue subida a un furgón institucional, y no le permitieron ponerse la chaqueta, donde estaba su cédula de identidad. Enseguida, fue conducido a la Comisaría de esa localidad.

Ese día fueron detenidas también otras 19 personas, entre ellas, un sacerdote de Coelemu, el profesor Marcelo Díaz y el médico Eduardo Contreras. Todos los prisioneros fueron trasladados esa tarde a Tomé y luego a Concepción, a dependencias de la 4a. Comisaría de Carabineros. En este recinto policial funcionaba un grupo de Inteligencia de Carabineros y Militar, los que interrogaban a los presos políticos y resolvían su destino: estadio, Talcahuano, o bien su libertad.

De este grupo de 20 detenidos en Coelemu, ocho o diez días después, 17 de ellos fueron dejados en libertad, dos fueron trasladados a la Base Naval de Talcahuano, y sólo se desconoce el destino de Luis Acevedo. Uno de los liberados, Guillermo Sanhueza, fue quien informó a su cónyuge estos antecedentes. Sin embargo, cuando ella concurrió a la unidad policial le indicaron que había quedado en libertad el día 1° de mayo y, para comprobárselo, le exhibieron el Libro de Novedades, donde se indica que aparecía sólo una impresión digital pues era analfabeto. Esto es absolutamente falso, ya que obviamente para ser alcalde se requiere al menos saber leer y escribir y en su cédula de identidad aparece su firma correctamente.

Luego de producirse el Golpe Militar, Luis Acevedo había sido detenido, interrogado, y dejado en libertad por falta de méritos. Como comprobante se le entregó una Tarjeta de Control del Servicio de Inteligencia, la que mantenía junto a sus documentos, los que quedaron en poder de su cónyuge al momento de su segunda detención.

Según el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, Acevedo Andrade fue objeto de torturas durante su permanencia en la 4a. Comisaría de Concepción, recinto en el que fue visto con vida por última vez.


Libertad vigilada para ex carabineros que torturaron hasta la muerte al ex Intendente de Concepción en 1973

Fuente :elciudadano.cl, 7 de Junio 2018

Categoría : Prensa

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a los ex carabineros Sergio Arévalo Cid y José Francisco Puga Pascua, a la pena de 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, esto, por su responsabilidad en los apremios ilegítimos que terminaron con la vida del ex Intendente de Concepción durante la Unidad Popular, Fernando Álvarez Castillo (40 años, militante del Partido Comunista).

Según consigna Resumen, la investigación del Ministro para causas de Derechos Humanos de Bío Bío y Ñuble, Carlos Aldana, determinó que Álvarez Castillo murió en su celda de reclusión, debido a una aguda anemia provocada por las torturas con electricidad y golpes aplicadas por los uniformados.

Sin embargo, pese a los antecedentes recopilados en la causa y al horrible crimen cometido, los dos ex carabineros fueron beneficiados quedaron con la libertad vigilada, lo que significa que no pasarán un solo día en la cárcel.

En ese sentido, de acuerdo a la investigación del ministro Aldana, se determinó que en la madrugada del 11 de septiembre de 1973, un grupo de carabineros al mando del mayor Mario Cáceres Riquelme, procedió a detener en su domicilio al Intendente, trasladándolo hasta las dependencias de la Base Naval de Talcahuano, siendo destinado posteriormente a la isla Quiriquina, donde permaneció recluido hasta el 5 de noviembre de 1973.

En esa fecha, por orden del nuevo Intendente designado por la Dictadura, teniente general Washington Carrasco, Álvarez es trasladado junto a otras personas hasta la entonces cuarta Comisaría de Carabineros de Concepción, lugar donde fue puesto disposición del Servicio de Inteligencia de Carabineros, al mando del capitán Sergio Arévalo Cid, a fin de ser interrogado sobre la supuesta existencia de armas escondidas en la provincia de Concepción.

En dichos interrogatorios participaron funcionarios del Servicio de Inteligencia de Carabineros de Chile (Sicar) y del Servicio de Inteligencia Militar de la III División de Ejército con asiento en Concepción (E2), quienes se ensañaron con Álvarez Castillo aplicándole golpes de electricidad y de puños, resultando la víctima con erosiones superficiales acompañadas de una equimosis en la región de la cadera izquierda.

Debido a estas lesiones, en la mañana del 8 de noviembre, el Intendente Fernando Álvarez aparece muerto en su celda de reclusión, a causa de una anemia aguda que le produjo un hemotórax izquierdo, originado por la acción violenta e ilegal de los uniformados.


Estas son las Comisarías que mataban y torturaban en dictadura y siguen violando los DDHH hoy

Fuente :elsoberano.org, 16 de Marzo 2020

Categoría : Prensa

El presente texto es fruto del cruce de datos emanados del INDH respecto a denuncias de Comisarías (desde 18 oct. al 21 enero 2020) junto a un listado de comisarías que fueron centros de detención y tortura que figuran en el  Informe Valech.

Aun cuando no es una investigación acabada, su resultado representa un esfuerzo de reflexión ante la evidencia de reincidencia de varias  unidades policiales.

Además, en el mismo texto, se plantean algunas propuestas para comenzar a enfrentar lo que denominamos una cultura del abuso, de  negación de ddhh y de implantación de la lógica del enemigo interno.

Las mismas comisarías de ayer: La pervivencia de la cultura del abuso en Carabineros de Chile

En información emanada desde el Instituto de Nacional de Derechos Humanos, solicitada vía transparencia, se da cuenta de sus acciones tales como visitas a hospitales y comisarías, observación de manifestaciones y acciones judiciales interpuestas (Oficio Ord.180 del 27 de febrero 2020).

Corresponden a acciones que se inscriben dentro de las tareas que por ley el INDH puede y debe realizar y que se llevaron a cabo desde el mismo 18 de octubre de 2019 hasta el 21 de enero de 2020.

Según los datos aportados por el INDH, entre los delitos que se han cometido en dichas unidades de Carabineros o por sus integrantes,  podemos mencionar:

  • Homicidio
  • Homicidio Frustrado
  • Torturas y otros tratos crueles
  • Violencia sexual
  • Apremios Ilegítimos
  • Lesiones Graves Gravísimas
  • Violencia Innecesaria

Situaciones que más allá de su simple enumeración, conllevan dolor y daños permanentes a chilenos y chilenas, afectando gravemente la confianza en instituciones públicas las cuales, al ser parte del Estado chileno, también están obligadas a respetar los derechos fundamentales.

Informe Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura

Sin embargo, si se coteja el listado de las comisarías y retenes que aparecen actualmente como unidades donde se han violado derechos humanos (información del INDH), con el listado de recintos policiales consignados en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, donde se establece la identidad de casi 400 unidades de Carabineros usadas para la práctica de la tortura y diversas formas de violencia hacia la población, hay algunas que reinciden.

En efecto, podemos  señalar que las siguientes son solo algunas de las unidades policiales que aparecen en ambos listados:

  • Comisaría Nº1 de Santiago.
  • Comisaría Nº3 de Santiago.
  • Comisaría Nº4 de Santiago.
  • Comisaría Nº6 de Recoleta (ex Nº 5).
  • Comisaría Nº7 de Renca.
  • Comisaría Nº12 de San Miguel.
  • Comisaría Nº17 de Las Condes (ex Nº 24).
  • Comisaría Nº19 de Providencia.
  • Comisaría Nº20  de Puente Alto.
  • Comisaría Nº 21 de Estación Central ( ex Nº11).
  • Comisaría Nº25 de Maipú.
  • Comisaría Nº26 de Pudahuel.
  • Comisaría Nº36 de La Florida.
  • Comisaría Nº41 de La Pintana.
  • Comisaría Nº 1 de Concepción (ex Nº4).
  • Comisaría Nº 1 de Viña del Mar.

Este listado no tiene un carácter de informe pormenorizado ni de cobertura nacional. Nos hemos concentrado en algunas comisarías de Santiago, una de Viña del Mar y otra de la ciudad de Concepción.

El Caso de la Comisaría Nº3 de Santiago

El Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, señala que en esta unidad policial hubo detenidos durante todo el período de la dictadura, con mayor cantidad de los mismos durante los años 1973, 1985 y 1988.

Los detenidos fueron objeto de torturas y malos tratos, golpes de pies y puños, hasta producir en algunos casos fracturas, simulacros de fusilamiento, colgamientos, callejón oscuro, aplicación de electricidad, posturas forzadas, prohibición de alimentos y agua, e incomunicación (Informe C.N.P.P.T p.435).

Y en la actualidad, la misma Comisaría Nº 3 de Santiago, según los registros del INDH, tiene a su haber: torturas, lesiones físicas, abuso de poder, uso excesivo de la fuerza, golpizas. Además, en la misma unidad policial se registraron casos de violencia y abuso sexual.

Nuevamente la Comisaría Nº 21 de Estación Central

En el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura se establece que la entonces Comisaría Nº 11, que hoy corresponde a la Nº 21 de la misma comuna, fue un recinto de detención y torturas.

INDH registra denuncias entre octubre de 2019 y enero de 2020, contra personal de carabineros de esa misma unidad policial. Entre otros delitos se mencionan: fuerza excesiva, abuso de poder y desnudamientos.

Un dato no menor es que la misma unidad policial es el contexto donde se produjeron las torturas realizadas por el suboficial Francisco Arzola Ruiz, conocido como el “paco nazi” y el cabo Rodrigo Muñoz Cid, quienes fueron condenados a 17 años y a 8 años  de presidio, respectivamente, por  aplicación de tormentos y torturas a detenidos, hechos ocurridos entre 2016 y 2017, antes del estallido social.

Concepción

Para el caso de la ciudad de Concepción, la información prodigada por el INDH nos informa que la Comisaría Nº 1 registra varias denuncias: torturas; apremios ilegítimos; desnudamientos; uso excesivo de la fuerza.

Esta misma  Comisaría ya está mencionada por el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura. En ese entonces correspondía a la Comisaría Nº 4, y funcionó durante toda la dictadura.  A ella llegaron hombres y mujeres detenidos, encerrados en calabozos sucios, húmedos, sin alimentos y con privación de sueño. 

Los relatos de las víctimas de entonces dan cuenta de diversas torturas; eran amarrados, encapuchados, golpeados, teléfono, submarino, simulacros de fusilamiento, aplicación de electricidad, ruleta rusa, vejaciones, amenazas, obligados a escuchar  y presenciar torturas a otros detenidos, colgamientos, quemaduras con cigarrillos” (Informe C.N.P.P.T p.369).

En Viña del Mar, la misma cultura de abuso

La Primera Comisaría de la ciudad de Viña del Mar fue una más de las unidades policiales utilizadas por la dictadura  en la región de Valparaíso.  Fue un centro de detención y torturas. 

Hoy, durante el despertar social, en esta misma unidad de Carabineros, se reportan denuncias por torturas, apremios ilegítimos, acoso sexual, violencia sexual y fuerza excesiva.

La 1ª Comisaría de Viña del Mar, ha sido una de las tantas en las cuales se ha obligado a niñas y mujeres a despojarse de  sus ropas y realizar sentadillas. Al 5 de diciembre de 2019, se reportaban 21 casos de violencia sexual. 

Develando la Cultura de Abusos

La constatación de reiteradas conductas ilegales y delictivas por parte de unidades de Carabineros que fueron centros de detención y torturas durante la dictadura y  que vuelven a aparecer como violadores de ddhh en el actual marco de estallido social, nos obliga a reflexionar respecto a las causas de ello.

Existe  una cultura institucional proclive a entender a las manifestaciones sociales como  un hecho peligroso, realizado por adversarios o bien, enemigos.  Creemos que tal concepción viene remarcada por el carácter militarista de Carabineros; por haber sido actores directos de la política de represión implantada por el régimen de Pinochet, Merino, Mendoza y Leigh.  

Esta cultura del enemigo, se graba en las mentes de  generaciones de carabineros   formados en la Escuela de Suboficiales Fabricianio González Urzúa, funcionario policial muerto llevando a cabo el golpe de estado del ´73. Ligar la sede formadora de los suboficiales a la figura de un golpista  hace que la institución entregue un mensaje de partidización y de culto al golpismo, a sus estudiantes;  ubicando como enemigos a otros sectores de la sociedad chilena.

Consideramos que la cultura del abuso que demuestra Carabineros, se debe buscar en la actitud refractaria hacia la labor de las comisiones de verdad como la Comisión de Prisión Política y Tortura,  la cual requirió a Carabineros y a las FFAA, los registros  que dispusiesen en cuanto a recintos de detención, nóminas de detenidos, entre otros antecedentes.

La respuesta de Carabineros, mediante oficio N° 122, del 5 de marzo de 2004, fue que

“hechas las averiguaciones y consultas del caso, Carabineros de Chile no registraba antecedentes ni documentación oficial sobre recintos de detención o prisión a su cargo; que no poseía nóminas o registros de personas que, habiendo sido detenidas por la Dirección de Inteligencia Nacional o por la Central Nacional de Informaciones, hubiesen estado recluidas o privadas de libertad en tales lugares”

(Informe C.N.P.P.T p.53-54). 

Es decir, en la práctica dicen desconocer y adoptan una actitud no colaboradora.

A su vez, en el oficio N°952, del 25 de agosto de 2004, Carabineros, informaba  a los miembros de la misma Comisión, que:

“No es  posible obviar las circunstancias históricas, políticas y sociales que llevaron a los hechos de que ahora conoce esta Comisión, las que deben contrastarse con la estructura jurídica, orgánica  y funcional de Carabineros de Chile en los años 70 y su variación hacia el presente (…)”. 

Indicaban además que

“Carabineros actuó (…) a contar del 11 de septiembre de 1973 bajo una condición de excepción Constitucional que afectó gradualmente  y a lo largo de los años siguientes las funciones Institucionales ya que ningún Órgano del Estado puede resultar absolutamente  impermeable  a los factores externos  que le condicionan  de alguna manera; que sin embargo, la fuerza de la propia naturaleza  de Carabineros generó su equilibrio interior restableciendo del mismo modo gradual y permanente su orientación profesional”

(Informe C.N.P.P.T p.54)

Como se observa, se pretende justificar las violaciones de derechos humanos atendiendo a las circunstancias históricas y políticas del país.  Empero, pese a avanzar en reconocer que se actuó en un marco de excepción constitucional, es decir, en momentos en los que se restringió profundamente los derechos de las personas, no fueron capaces de dar los siguientes pasos: reconocer los hechos, asumir su responsabilidad y generar  las condiciones reales para evitar que se reprodujesen dichas violaciones de derechos.

Finalmente, otra arista que, consideramos, permite ayudar a explicar la pervivencia de esta cultura negadora de los  ddhh, del abuso, y de la lógica del enemigo interno, lo representa la autonomía tácita que Carabineros ha tenido respecto al poder civil legalmente constituido.

En efecto, los gobiernos democráticos postdictadura de las FFAA y de Orden, carecieron del interés real por hacer cumplir la supremacía del poder civil sobre el militar y policial, dejando que tanto Carabineros como las FFAA en general, se autoregulacen;  administraran los recursos públicos a su total discreción; que sin fiscalización efectiva continuaran formando a sus nuevos contingentes en las mismas doctrinas que terminan por constituir culturas institucionales de abuso, de negación de los ddhh y con lógica de enemigo interno.

Proponemos que como una  primera etapa para enmendar esta situación y comenzar  a reducir  la reproducción de la cultura del abuso que hemos reseñado, se debe:

  • Intervenir las unidades policiales a nivel nacional que figuren en ambos registros (Comisión de Prisión Política y Tortura, y en los registros del INDH).
  • Instalar en todas las unidades de Carabineros que aparecen en el Informe de Comisión de Prisión Política y Tortura, placas públicas que recuerden tal situación y sirvan a la formación de los nuevos cuadros policiales en Memoria y Derechos Humanos.
  • Cambiar el nombre a la Escuela de Suboficiales Fabriciano González Urzúa, por tratarse de un símbolo que valida el golpismo, la dictadura y la pérdida de la democracia en el país.

En una segunda etapa y en directa relación con el proceso constituyente, la revisión de la institución Carabineros de Chile debe ser discutida a fondo, planteándose su refundación y el nacimiento de una nueva policía nacional.


Suprema acredita torturas sufridas por ex juez durante la dictadura en Concepción

Fuente :biobiochile.cl, 18 de Agosto 2021

Categoría : Prensa

Una indemnización de 15 millones de pesos deberá pagar el Estado a un ex magistrado detenido en Concepción en los días posteriores al golpe militar de 1973, cuando era menor de edad, siendo torturado en distintas unidades militares y comisarías de Carabineros.

El caso es del ex juez de Cabrero, Leonel Castro, cuya demanda había sido rechazada por la Corte de Apelaciones penquista, revocando la Corte Suprema esa resolución y acreditando las torturas y los daños físicos y psicológicos causados.

Castro, si bien destacó que el Poder Judicial reconociera las torturas sufridas, lamentó la discriminación que hacen los tribunales dijo al determinar montos de indemnización dependiendo de quiénes son las víctimas, en alusión al fallo en favor de los hijos del asesinado matrimonio Luchsinger Mackay.

La detención de Castro, acusado de pertenecer al Partido Socialista, se produjo el 21 de septiembre de 1973, siendo llevado primero al Regimiento Guías de Concepción, después a la Primera Comisaría de Carabineros, donde fue torturado, para permanecer en el Estadio Regional hasta el 2 de noviembre, cuando fue liberado.