Cárcel de San Fernando


Ubicación:Argomedo 418, San Fernando San Fernando VI Región

Rama:Gendarmería

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La antigua Cárcel Publica de San Fernando se fue el principal centro de detención de la ciudad después del golpe militar en Chile. Este recinto estuvo estrechamente ligado al Regimiento Colchagua (actualmente Regimiento de Infantería No 19 Colchagua), donde se registraron alrededor de 250 personas detenidas entre septiembre y noviembre de 1973 y donde hay fehaciente pruebas que mucho de los presos políticos de esa época fueron torturados. 

Posteriormente la mayoría de ellos cumplirían condenas en la Cárcel Publica de San Fernando.  Sin embargo testimonios de ex presos políticos han señalado que a Cárcel no solo se utilizaba como lugar de detención sino que el uso de tortura era también utilizado durante los interrogatorios.

Así recuerdan el caso del periodista Archibaldo Morales, quien estuvo cien días incomunicado en la Cárcel Pública de San Fernando, porque era considerado ‘‘una persona extremadamente peligrosa’’. Un ex preso declaró: “…lo vi con vida ese día y me contó que sería trasladado a una fiscalía, pero nunca lo volví a ver con vida, porque en la tarde conocimos que había muerto y suponemos que sucumbió víctima de la tortura’’.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Rettig; Informe Valech; Diario “La Prensa (Panamá); Memoriaviva;


Sede O’Higgins del INDH visita emblemático sitio de prisión política en dictadura de San Fernando

Fuente :indh.cl, 3 Abril, 2019

Categoría : Otra Información

La Sede Regional de O’Higgins del INDH visitó la antigua cárcel pública de San Fernando, lugar donde una importante cantidad de presos/as políticos/as permanecieron privados/as de libertad durante la dictadura.

La antigua cárcel de San Fernando fue construida a fines del siglo XIX y declarada monumento nacional en 2009. Se ubica cerca del centro de la ciudad y se caracteriza por su estructura panóptica, es decir cuenta con un espacio central de vigilancia desde el cual se observa el conjunto de los pabellones. Actualmente, se encuentra con serios daños producto del terremoto del 27 de febrero de 2010.

Gendarmería administra el recinto, utilizándose un área reducida como centro de reclusión nocturna.

Señala el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (2004) en relación con antigua cárcel de San Fernando: “De acuerdo con lo señalado por los declarantes, eran llevados a interrogatorios al Regimiento de Infantería Nº 19 Colchagua, donde eran torturados, y volvían a la cárcel, para quedar incomunicados en pequeñas celdas de castigo, sin luz. Sólo podían salir al baño dos veces al día; tenían una sola comida diaria”.

La antigua cárcel, por lo tanto, forma parte de los denominados sitios de memoria, esto es, lugares que, como señala el Informe Anual de Derechos Humanos 2018 del INDH, “recuerdan hechos y personas que fueron víctimas de violaciones masivas, sistemáticas y generalizadas a sus derechos humanos y que, en el presente, interpelan a la sociedad sobre los acontecimientos del pasado”.


Condenan a Oficial (r) del Ejército por tortura a detenidos en antigua Intendencia

Fuente :elrancaguino.cl, 24 de Junio 2019

Categoría : Prensa

Una Serie de detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, “El Buen Pastor”, de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó al oficial en retiro del Ejército, Luis Alberto Medina Aldea a la pena de 5 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos a detenidos en la antigua Intendencia de Rancagua por orden de la Fiscalía Militar.

En el fallo, el ministro en visita condenó al ex coronel como autor de los delitos reiterados de torturas y/o tormentos aplicados a las víctimas: Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz, Marcos Erik Pezoa Salfate, Manuel Jesús Lara Bustamante, Alfonso Araya Salinas, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Adolfo Ernesto Lara Bustamante, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y María Luisa Gutiérrez Catalán; y en calidad de autor de los delitos de torturas y/o tormentos y abusos deshonestos en contra de Rosa Victoria Bustamante Valdebenito.
“La pena impuesta se le suspenderá y se le otorga el beneficio de la libertad vigilada intensiva, al reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, estableciéndose un plazo de intervención de cinco años, y el cumplimiento de las condiciones impuestas en el artículo 17 de la citada ley”, agrega la resolución.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro Carroza logró establecer que el día 11 de septiembre de 1973, se decreta estado de sitio en todo el territorio de la República de Chile, y estado de emergencia en las provincias y departamentos de país, y designado como Jefe e Intendente de la entonces provincia de O’Higgins el Coronel de Ejército, Cristián Ackerknecht San Martín, quien para cumplir dichas funciones, deja de prestar labores directamente en el Regimiento de la ciudad y organiza una oficina de informaciones en dependencias de la antigua Intendencia de Rancagua, ubicada en la plaza principal de esa ciudad. Asimismo, y por instrucción directa del citado Coronel, se constituye al interior de dicho inmueble la Fiscalía Militar a cargo del Capitán de Ejército Bruno Enriotti Zuleta (fallecido), ante la cual se realizaron numerosos Consejos de Guerra.

Establecido el servicio de inteligencia en la ciudad de Rancagua, éste contaba con un equipo colaborador que estaba conformado por dos funcionarios de Investigaciones de apellidos Acevedo y Fagalde (ambos fallecidos) y también, por el entonces Teniente del Ejército, Luis Alberto Medina Aldea, quien se dedicaba a la identificación e interrogatorio de las personas detenidas por motivos políticos, para ello se le releva temporalmente de sus funciones en el Regimiento de Infantería de Montaña N° 22 Lautaro, a modo que cumpliera exclusivamente funciones en la Fiscalía Militar y ejerciera eventualmente, como secretario del Tribunal Castrense.

Entre las actividades y operativos realizados por el servicio de inteligencia a partir del mes de septiembre de 1973 en la entonces provincia de O’Higgins, resultaron privados de su libertad personal y luego fueron interrogados en dependencias de la antigua Intendencia, Marcos Erik Pezoa Salfate, Alfonso Araya Salinas, Orlando Martín Moraga Fuentealba, Adolfo Lara Bustamante, Manuel Jesús Lara Bustamante, María Luisa Gutiérrez Catalán, Joel Antonio Quintana García, David Eleuterio Quintana García y Alfredo Antonio Martínez Córdova, todos militantes del Partido Comunista o Partido Socialista, a excepción de María Gutiérrez Catalán, quien era funcionaria del Juzgado de Policía Local de Machalí.

Una vez detenidos por distintas unidades policiales y militares de la Región, fueron trasladados e ingresados a la Cárcel Pública de Rancagua, y en el caso de María Gutiérrez Catalán en la Cárcel de Mujeres, “El Buen Pastor”, de la misma ciudad. Desde esos lugares conducidos en distintas fechas y horas por funcionarios de Investigaciones o del Ejército hasta las instalaciones en que estaba instalada la Fiscalía Militar.

En dependencias de la Fiscalía Militar los detenidos fueron interrogados por el equipo designado para esas funciones, siendo sometidos a sesiones de torturas, les golpearon con los puños, pies, y un “tonto de goma” -vara metálica recubierta con goma-, en distintas partes de sus cuerpos, les aplicaron descargas eléctricas en sus genitales, manos, brazos, piernas y rostro, y además fueron amenazados de muerte. María Gutiérrez Catalán conjuntamente con los flagelos descritos fue violentada sexualmente.

Los detenidos, Manuel Lara Bustamante, Adolfo Lara Bustamante, Alfredo Antonio Martínez Córdova, Joel Antonio Quintana García y David Eleuterio Quintana García, fueron condenados en Consejo de Guerra, y el resto quedó en libertad en diferentes fechas, entre los meses de octubre de 1973 y enero de 1976, sin que hubiesen sido sometidos a proceso alguno.

El servicio de inteligencia continuó su funcionamiento, y a mediados del mes de diciembre de 1973 por orden de la Fiscalía Militar de Rancagua, se realizó un operativo en el sector de la Población Esperanza de esa ciudad, coordinado por el Ejército y por la Policía de Investigaciones, en el que resultaron detenidos Arturo Mariano Droguett Madrid, Luis Alfonso Pérez Moreno, Francisco Ramón Abarca Moreno, Juan Carlos Pérez Muñoz y Rosa Victoria Bustamante Valdebenito, cuyas edades fluctuaban entre los 14 y 18 años de edad.

Los detenidos fueron en primer lugar retenidos en el Cuartel de Investigaciones, luego trasladados al ex Presidio y ex Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, respectivamente, y llevados posteriormente en reiteradas ocasiones a la Fiscalía Militar de la ciudad de Rancagua. En el primer recinto fueron sometidos a interrogatorios por funcionarios de la institución, quienes les propinaron golpes de pies y puños, y además los golpearon con un “tonto de goma” -vara metálica recubierta con goma-
Este grupo de jóvenes que se encontraban detenidos en el ex Presidio de Rancagua, y en la Cárcel de Mujeres “El Buen Pastor”, fueron dejados en libertad el 31 de diciembre de 1973, sin que hubiesen sido sometidos a proceso por tribunal alguno.

En el aspecto civil, el fallo condenó a Medina Aldea y al Estado de Chile a pagar solidariamente una indemnización total de $300.000.000 (trescientos millones de pesos) a las víctimas.


Corte confirma condena contra exfuncionario PDI y sargento (r) del Ejército por torturas en cuartel policial en 1974

Fuente :theclinic.cl, 1 de Marzo 2021

Categoría : Prensa

El tribunal confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Valladares a tres años de presidio, mientras que el sargento segundo en retiro del Ejército Víctor Barrera fue condenado a dos años de cárcel por los hechos ocurridos en San Fernando.

Este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a un exfuncionario de la PDI y a un sargento segundo en retiro del Ejército, por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos a 26 detenidos en un cuartel policial de San Fernando, en julio de 1974.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al exdetective José Eduardo Valladares Salazar a tres años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, en calidad de autor de los delitos de aplicación de tormentos.

En tanto, el sargento segundo del Ejército, a la época de los hechos, Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune fue condenado a dos años de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena, suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, también como autor de los delitos de aplicación de tormentos.

Asimismo, se ratificó la absolución de Lautaro Salvador Silva Ramos y Carlos Romelio Yáñez Campos.

En el fallo se establece que “por compartir en su integridad los fundamentos de la sentencia que viene en alzada y sin que los argumentos que se han esgrimido por los apelantes logren desvirtuar lo resuelto en relación con las materias que ahí se reprochan, teniendo, además, en consideración lo expuesto por el señor Fiscal Judicial en su informe de fojas 2199, se confirma en lo apelado y se aprueba en lo consultado la sentencia definitiva de fecha doce de abril de dos mil diecinueve, escrita a fojas 2050 y siguientes, dictada por el ministro en visita señor Mario Carroza Espinosa”.

Cabe precisar que el ministro Mario Carroza logró establecer en el fallo los siguientes hechos relacionados al caso:

  1. Que a partir del 11 de septiembre de 1973, se declara Estado de Sitio en todo el territorio de la República de Chile y asimismo, Estado de Emergencia en las provincias y departamentos del país, y en este caso se designa como Jefe de la Provincia de Colchagua a un Coronel de Ejército y Comandante del Regimiento N°19 de Colchagua, ubicado en la ciudad de San Fernando.
  2. Que en días posteriores al quiebre institucional, entre los días 12 y 13 de septiembre de 1973, el entonces Capitán de Ejército Ricardo David Marcelo Manríquez Pearson (fallecido el día 2 de abril de 2008), interviene el Cuartel de Investigaciones de San Fernando, y organiza una Oficina de Informaciones destinada a identificar, detener e interrogar bajo tortura a personas con afinidades políticas al depuesto Gobierno de la Unidad Popular, quedando con ello a cargo de todo el personal de Investigaciones, y dividiendo el Cuartel en dos unidades principales, la judicial y la de informaciones o inteligencia.
  3. Que el aludido Capitán Manríquez Pearson, en su calidad de Jefe del Comité de Inteligencia Provincial, instaló y organizó en dicho Cuartel un servicio de inteligencia, conformado por su ayudante el Sargento Segundo Francisco Ramón Marín González, actualmente fallecido, y el Sargento Segundo Víctor Budiony del Carmen Barrera Faune, quienes se coordinaban con el funcionario de Investigaciones José Eduardo Valladares Salazar, y contaban con la cooperación de toda la dotación de la Comisaría Judicial.
  4. Que entre las actividades y operativos realizados, se cuenta con el que comienza el 14 de julio de 1974, donde resultan detenidas 35 personas, entre los que figuraban profesores, obreros y estudiantes de Enseñanza Media, éstos últimos menores de edad, que fueron identificados como Teodoro Ricardo Valdés Ramírez, Héctor Hernán Flores Donoso, Manuel Guillermo Muñoz Fernández, Jorge Arturo Cornejo Zúñiga, Juan Efraín Segundo Cornejo Navarro, Guillermo Alberto Toro Arancibia, Pedro Nolberto Campos Carrasco, Bernardo Antonio Rebolledo Silva, Romualdo Ernesto Pino Bava, José Patricio Daza Caro, Claudio Enrique Guajardo Carrizo, María Angélica Moya Arriagada, José Luis Contreras Moreno, Arnaldo Ibor Contreras Moreno, Archivaldo Alejandro Morales Flores, Francisco Osvaldo González Allende, Sergio René Aguilar Valenzuela, Victorino Humberto Bozzo Pérez, Juan Gabriel Llanos Mella, Héctor Fernando Bozzo Bozzo, Jaime Raúl Osorio Gálvez, Ernesto Enrique Bustos Lizama, Víctor Manuel Huerta Arriagada, Iris Elena Martínez González, Patricio Eduardo Díaz Menares y Marcelo Eugenio Muñoz Gutiérrez.
  5. Que una vez detenidos, ya sea de inmediato o al día siguiente, son trasladados al Cuartel de Investigaciones de San Fernando, donde se les mantiene aislados e incomunicados prolongadamente, hacinados en celdas pequeñas, con escasa alimentación y líquidos, sin acceso normal a los servicios higiénicos, y sometidos en su mayoría a intensos y reiterados interrogatorios bajo coerción psicológica y física, se les mantenía durante estas sesiones con la vista vendada, permanentes amenazas, golpes de puños y aplicación de descargas eléctricas en las partes más sensibles del cuerpo, recibiendo de esa forma un trato denigrante e inhumano.
  6. Que en seguida de su paso por la Comisaría de Investigaciones de San Fernando, los detenidos son enviados incomunicados a la Cárcel Pública de esa misma ciudad, donde por espacio de un mes continuaron con el hacinamiento y la incomunicación, ya que solamente el 6 de septiembre de 1974 son trasladados a la Cárcel de Rancagua, y desde allí en varias oportunidades a pie y engrillados a prestar declaración a la Corte de Apelaciones de esa ciudad, Tribunal que finalmente asume la competencia del caso por Ley de Seguridad Interior del Estado y dicta sentencia condenatoria por su infracción, dejándoles libres.

Condenan a oficial(r) de Ejército por muerte de locutor radial en San Fernando en 1973

Fuente :elrancaguino.cl, 23 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

El ministro en visita de causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial en retiro del Ejército por su responsabilidad en el homicidio del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, ocurrido en octubre de 1973 luego de ser sometido a torturas en el regimiento «Colchagua» de San Fernando.

El magistrado condenó al brigadier de Ejército en retiro  Eduardo Arriagada Rehren a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio del también propietario de un diario local y que fue detenido en Santiago en septiembre de  1973 y llevado hasta San Fernando, ciudad en la que que permaneció detenido en régimen de incomunicación mientras era torturado.

El ministro Carroza Espinosa absolvió a los miembros en retiro de Investigaciones de Chile Hernán Guzmán Allende y José Valladares Salazar.

La investigación del ministro Carroza estableció que: 

«Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el Departamento II que oficiaba de Unidad de Inteligencia en el Regimiento N° 19 «Colchagua» de la ciudad de San Fernando, estableció un sistema de trabajo planificado, organizado y jerarquizado, destinado a identificar, detener y destruir física y moralmente a personas consideradas de alta connotación política, participantes y/o simpatizantes del depuesto Gobierno de Salvador Allende Gossens;

Este Departamento II solo rendía cuenta diaria de su quehacer al Coronel Hernán Brantes Martínez, quien estaba al mando del Regimiento N° 19 «Colchagua» y actualmente se encuentra fallecido, el que para lograr los fines propuestos resuelve intervenir el cuartel de Investigaciones y entregarle el mando al Oficial de Ejército Capitán Manríquez Pearson, también fallecido, quien sería finalmente el que utilizaría los recursos materiales y humanos de dicha policía para que colaboraran en las detenciones e interrogatorios, aplicándoles a los civiles normas de¡ estado de guerra y para ello se habilitan las instalaciones del Regimiento como lugar de encierro e interrogación, junto a la unidades de la Cárcel Pública y el Cuartel de Investigaciones, desde donde los prisioneros eran llevados a la presencia de¡ Fiscal Judicial de la época.

Que así las cosas, el día 26 de septiembre de 1973, Archibaldo Morales Villanueva, locutor de Radio San Fernando, es detenido junto a su amiga Eva Valiente Espinoza, en el domicilio de ésta, ubicado en calle Curicó N° 33, segundo piso, departamento A de la ciudad de Santiago, por la Prefectura Móvil de Servicios Especiales de la Policía de Investigaciones, a propósito de una orden emanada del entonces Capitán de Ejército Ricardo David Manríquez Pearson, Oficial interventor y encargado del Cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando, que respondía al mando del Coronel Brantes.

Que ambos detenidos permanecieron en Santiago en el Cuartel de Investigaciones, hasta que fueron trasladados a la ciudad de San Fernando el día 29 de septiembre de mismo año, oportunidad en que ingresan a la guardia de dicho cuartel de la VI Región, alrededor de las 13:00 horas.

El detenido Archibaldo Morales, conocido en la zona como «Chito Morales», una vez que es interrogado se le traslada hasta la Cárcel Pública de San Fernando, donde permanece incomunicado alrededor de 43 días, sufriendo en el intertanto apremios, torturas e interrogatorios en la Fiscalía Militar, que para esos efectos se había constituido en el Regimiento N° 19 «Colchagua», a cargo del Fiscal Militar Juan Ramírez Rojas.

Un día del mes de octubre, alrededor de mediodía, un grupo de detenidos esperaba ser interrogado por el Fiscal Ramírez y a Archibaldo Morales se le mantenía en la guardia del Regimiento, con indicios evidentes de haber sido torturado , y al querer incorporarse a la fila de los detenidos para ser interrogado, se desvanece y hubo que llevarle a la enfermería del recinto militar, donde sería atendido por el Médico del Regimiento, el Oficial de Sanidad e integrante del Cuerpo de Inteligencia del Ejército (CIE), doctor Eduardo Adolfo Arriagada Rehren, quien luego de examinarlo, adopta la decisión de inyectarle vía endovenosa un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle una reacción del infarto al miocardio que sentía , pero Morales Villanueva producto de ese fármaco se agrava y fallece momentos después, cuando era trasladado al Hospital de San Fernando, tal como se sostuvo en la pericia médico legal, esto es,

«Considerando el resultado del examen toxicológico que estableció la presencia de barbitúricos y de persantin (dipiridamol) en las muestras óseas de Archibaldo Morales Villanueva, no puede descartarse la participación de terceros en los eventos que determinaron la muerte de la víctima, toda vez que el afectado se encontraba dentro de un recinto penitenciario, por lo menos 43 días previos a su deceso. Que la muerte de Archibaldo Morales Villanueva se produce encontrándose este en calidad de detenido y bajo custodia de agentes del Estado, por lo que su fallecimiento corresponde clasificarse —desde un punto de visto médico legal- como una muerte en custodia». El certificado de defunción señala como causa de su muerte Paro Cardiaco e Infarto al miocardio el día 12 de noviembre de 1973 a las 13:10 horas»

En el aspecto civil se sentenció al condenado y al Fisco a pagar una indemnización total $ 192.000.000 (ciento noventa y dos millones de pesos) a los familiares de las víctimas.


Condenan a oficial retirado del Ejército por homicidio de locutor Archibaldo Morales en 1973

Fuente :publimetro.cl, 23 de Septiembre 2019

Categoría : Prensa

Siete años de condena recibió Eduardo Arriagada Rehren.

El ministro en visita  Mario Carroza condenó al oficial en retiro del Ejército, Eduardo Arriagada Rehren, a 7 años de presidio. La razón es su responsabilidad en el homicidio del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, en el regimiento “Colchagua” de San Fernando, en octubre de 1973.

El magistrado condenó al brigadier por el asesinato del también propietario de un diario local, que fue detenido en Santiago en septiembre de de ese año, días después del golpe militar. El comunicador fue llevado hasta San Fernando, donde permaneció detenido sin comunicación y bajo torturas.

Detención de Archibaldo Morales en 1973

“El día 26 de septiembre de 1973, Archibaldo Morales Villanueva, locutor de Radio San Fernando, es detenido junto a su amiga Eva Valiente Espinoza, en el domicilio de ésta, ubicado en calle Curicó N° 33, segundo piso, departamento A de la ciudad de Santiago, por la Prefectura Móvil de Servicios Especiales de la Policía de Investigaciones”, tras una orden del Coronel Hernán Brantes Martínez-fallecido-, quien estuvo al mando del Regimiento N° 19 “Colchagua”.

En el fallo se explica que los Morales y Valiente estuvieron en el Cuartel de Investigaciones de Santiago. Eso hasta que fueron trasladados a la ciudad de San Fernando el día 29 de septiembre.

“El detenido Archibaldo Morales, conocido en la zona como ‘Chito Morales’, una vez que es interrogado se le traslada hasta la Cárcel Pública de San Fernando, donde permanece incomunicado alrededor de 43 días, sufriendo en el intertanto apremios, torturas e interrogatorios en la Fiscalía Militar”, indica.

Un mes de torturas

En el texto se precisa que la muerte de Archibaldo ocurre en octubre, cuando intentan sumarlo a una fila, junto a un grupo de detenidos que aguardaban ser interrogados por el Fiscal Ramírez.

La víctima, con signos evidentes de tortura, se desvaneció en el momento y fue llevado a la enfermería del recinto militar, donde sería atendido por el médico del Regimiento, el oficial de Sanidad y miembro de la CIE, Eduardo Adolfo Arriagada Rehren.

Luego de examinarlo, el galeno decide inyectarle un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle un infarto al miocardio. Morales Villanueva se agrava y fallece momentos después, cuando era trasladado al Hospital de San Fernando, tal como se sostuvo en la pericia médico legal.

Causa de muerte

“Considerando el resultado del examen toxicológico que estableció la presencia de barbitúricos y de persantin (dipiridamol) en las muestras óseas de Archibaldo Morales Villanueva, no puede descartarse la participación de terceros en los eventos que determinaron la muerte de la víctima, toda vez que el afectado se encontraba dentro de un recinto penitenciario, por lo menos 43 días previos a su deceso. Que la muerte de Archibaldo Morales Villanueva se produce encontrándose este en calidad de detenido y bajo custodia de agentes del Estado, por lo que su fallecimiento corresponde clasificarse —desde un punto de visto médico legal- como una muerte en custodia”.

El certificado de defunción señala como causa de su muerte Paro Cardiaco e Infarto al miocardio el día 12 de noviembre de 1973 a las 13:10 horas”, detallan en el parte.

También, se sentenció al condenado y al Fisco a pagar una indemnización total $ 192 millones a los familiares de las víctimas.