Fiscalía Militar y Gobernación de Quillota


Ubicación:Calle La Concepción N° 321 Quillota V Región

Rama:Ejército

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

La Fiscalía Militar y Gobernación de Quillota ubicada en Calle Concepción N° 321, pisos 1, 2 y 3,  Comuna de Quillota, fue utilizada como recinto de detención e interrogatorio de presos políticos.

Los prisioneros, inmediatamente después de su detención, eran llevados para ser interrogados a las dependencias de la Gobernación Militar, contigua a la ex Intendencia. La Fiscalía Militar se instaló en ese mismo edificio.

A los detenidos, hombres y mujeres, se les mantenía en el salón principal, donde se les amenazaba y golpeaba. Algunos fueron conducidos a una oficina donde eran interrogados y sometidos a distintas presiones ilegítimas. Hay detenidos que fueron trasladados a diversos recintos militares, especialmente a los Regimientos de Quillota. Ya en libertad, algunos eran obligados a firmar regularmente en algún recinto militar. Otros volvieron a ser detenidos en un plazo breve.

 

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Memoriaviva;


Ministro Arancibia dicta procesamientos por secuestro y apremios ilegítimos en contra de Ximena Cádiz Zamora

Fuente :epicentrochile.co, 15 de Diciembre 2014

Categoría : Prensa

 Hoy lunes 15 de diciembre, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, dictó los autos de procesamiento correspondientes a la investigación por los delitos de secuestro, apremios ilegítimos y torturas en la persona de Ximena Cádiz Zamora, ilícitos perpetrados en las ciudades de Quillota, Viña del Mar y Valparaíso entre los años 1973 y 1974.

Conforme a los antecedentes expuestos en la causa, “se pudo establecer que Ximena Cádiz Zamora fue detenida por agentes del Estado de Chile de la época, en tres oportunidades, esto es, a fines de octubre de 1973 en la ciudad de Quillota, en el mes de enero de 1974 en Viña del Mar y a partir del veinticuatro de marzo de 1974, fue privada de libertad en forma ilegítima, siendo llevada sucesivamente a la Gobernación de Quillota, cuartel de la Policía de Investigaciones de Viña del Mar y Cuartel Silva Palma de Valparaíso, permaneciendo privada de libertad hasta el 4 de diciembre de 1974, esto último en el marco del proceso Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso, seguido en contra de 21 personas por Infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, proceso que fue iniciado el 22 de mayo de 1974”.

Por su responsabilidad en estos hechos, “se somete a proceso a Germán Enrique Bustamante Flores, Jorge Miguel Cancino Neira, Arnoldo del Tránsito Soto Figueroa, Guillermo Tomas Morera Hierro, Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Juan de Dios Reyes Basaur, Bertalino Segundo Castillo Soto, Juan Orlando Jorquera Terrazas, Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y Jaime Segundo Lazo Pérez, como autores del delito de secuestro, previsto y sancionado en el artículo 141, inciso 3°, del Código Penal”.

Así mismo, en su apartado cuarto, el auto de procesamiento dictado por el ministro Arancibia establece que “en circunstancias que Ximena Cádiz Zamora, permaneció recluida en el Cuartel Silva Palma de Valparaíso, antes de la iniciación de la causa Rol A-344 del Juzgado Naval de Valparaíso, fue objeto en forma reiterada de apremios ilegítimos y torturas de parte de los interrogadores pertenecientes a la SICAJSI de la Armada y que actuaron indistintamente en ese lugar y en la Academia de Guerra Naval, ubicada en forma contigua al Cuartel Silva Palma, lo que se establece a través de numerosos testigos que fueron objeto de detención en esos mismos lugares y de las secuelas producidas por tales hechos”.

En base a estos antecedentes,  “se somete a proceso a Valentín Evaristo Riquelme Villalobos, Gilda Mercedes Ulloa Valle, Juan de Dios Reyes Basaur, Bertalino Segundo Castillo Soto, Jaime Segundo Lazo Pérez, Juan Orlando Jorquera Terrazas y Ricardo Alejandro Riesco Cornejo, como autores del delito de apremios ilegítimos y torturas, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1, del Código Penal”.