Anexo Cárcel Capuchinos


Alias:Capuchinos

Ubicación:Capuchinos N°738, santiago Santiago Región Metropolitana

Organismos:Otros

Rama:Gendarmería

Geolocalización: Google Maps Link


Descripción General

Categoría : Otra Información

El Anexo Cárcel Capuchinos, ubicado en Capuchinos N°738, San Pablo con Rosas, Comuna de Santiago, fue utilizado como recinto de detención de presos políticos.

Fuentes de Información Consultadas: Informe Valech; Archivo Memoriaviva;


Suprema ordena pagar $4.500 millones a 30 ex prisioneros de Isla Dawson

Fuente :www.24horas.cl – 15 de Septiembre 2015

Categoría : Prensa

El fallo atiende "la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueron sometidos los demandantes, que incluye el tiempo que estuvieron prisioneros, el dolor y aflicción que se les provocó, el inconmensurable daño moral producto de su reclusión ilegal en una isla del fin del mundo, los maltratos y la agonía de la incertidumbre de su propia existencia".

La Segunda Sala de la Corte Suprema ordenó al Fisco pagar una indemnización de cuatro mil quinientos millones de pesos a un grupo de 30 prisioneros de Isla Dawson detenidos en ese lugar a partir de septiembre de 1973. La sentencia determina que hubo responsabilidad del Estado en los daños físicos y psicológicos que sufrieron los ex prisioneros y que constituyen un menoscabo hasta hoy.

El fallo, fechado el 14 de septiembre, fue dictado por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado integrante Jaime Rodríguez. En parte de él se justifica la indemnización otorgada "atendida la gravedad de las violaciones a los derechos humanos a que fueron sometidos los demandantes, que incluye el tiempo que estuvieron prisioneros, al punto de ser reconocidos como víctimas del Estado chileno en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, el dolor y aflicción que se les provocó, no solo físico e  inmediato sino causante de un estado de vulnerabilidad con efectos permanentes (…) el inconmensurable daño moral producto de su reclusión ilegal en una isla del fin del mundo, los maltratos y la agonía de la incertidumbre de su propia existencia".

La Suprema confirmó así un fallo anterior dictado por la Corte de Apelaciones, que a su vez había acogido una sentencia previa del 18º Juzgado Civil de Santiago, que en 2013 falló a favor parcialmente la demanda presentada en contra del Fisco de Chile y lo condenó a pagar a cada uno de los 30 demandantes, a título de resarcimiento por el daño moral padecido, la cantidad única de ciento cincuenta millones de pesos.

La sentencia del tribunal de alzada fue objeto de un recurso de casación por parte del Fisco, que ahora fue desestimado por el máximo tribunal, que ordenó pagar a los demandantes la millonaria suma.

En su fallo, el máximo tribunal indica que no corresponde la prescripción civil que alega el Consejo de Defensa del Estado en este caso, pues se trata de crímenes de Lesa Humanidad.

Tampoco consideró -como alegaba el CDE- que las víctimas ya hubieran sido objeto de una reparación gracias a la llamada Ley Valech. "Efectivamente se han efectuado por el Estado chileno variados esfuerzos, una vez finalizado el régimen autoritario, de compensación de los perjuicios, mediante pensiones asistenciales y simbólicas a todos aquellos comprometidos en similares apremios de los actores, reparaciones que han tenido un carácter general en procura de una solución uniforme y abstracta, más sin considerar las circunstancias específicas y peculiares de cada ser humano víctima de coerciones ilegítimas en dicho período", señala el fallo de la Suprema.

 

Las 30 víctimas y sus historias

El fallo del Juzgado Civil incluye respecto de cada uno de los demandantes, los hechos constitutivos de las violaciones a los derechos humanos, y el tiempo y el lugar en el cual éstos se llevaron a cabo.

1. Custodio Aguilar Oyarzún, fue secuestrado desde su domicilio el 12 de septiembre de 1973 por efectivos del Regimiento Pudeto y confinado al centro de detención de prisioneros Gimnasio del Regimiento Pudeto, siendo trasladado a fines de diciembre de 1973 al campo de concentración Río Chico en Isla Dawson.

Expone que el demandante fue torturado en el Palacio de la Risa, siendo sometido en Isla Dawson al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. Además, fue procesado en el segundo consejo de guerra contra el Partido Socialista en Magallanes en Septiembre de 1974, siendo sentenciado a 10 años y un día en el consejo de guerra rol 21-73 de Punta Arenas, por lo que quedó cumpliendo sentencia en la cárcel de Punta Arenas, siendo puesto en libertad condicional el 4 de Noviembre de 1977.

Sus secuelas incluyen hipertensión arterial, nerviosismo, pesadillas, intranquilidad, inseguridad, insomnio e irritabilidad. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 25990.

2. Gastón René Arias Muñoz, quien expresa que al 11 de septiembre de 1973, cursaba su último año en la carrera de Ingeniería en ejecución en la Universidad Técnica del Estado con sede en Punta Arenas. Agrega, que fue secuestrado el día 21 de septiembre de 1973, mientras conducía su automóvil, por efectivos militares fuertemente armados que se desplazaban en un bus de la Fach, desde donde fue trasladado al campo de detención clandestino de la Fuerza Aérea de Chile ubicado en Bahía Catalina, donde fue interrogado y torturado, comunicándosele que era prisionero de guerra, siendo llevado en varias ocasiones al Palacio de la Risa para ser torturado.

A fines de diciembre de 1973 fue trasladado a Isla Dawson, campamento de Río Chico, donde fue asignado a la barraca Bravo, permaneciendo allí por algunos meses. Añade, que posteriormente fue trasladado al Regimiento Cochrane en espera a ser sometido a Consejo de Guerra, siendo procesado bajo el rol 23-73 de Punta Arenas y condenado el 27 de marzo de 1974 a 3 años de presidio menor en grado menor a grado medio, volviendo a la barraca Remo en Isla Dawson. A finales de septiembre de 1974 fue trasladado a cumplir condena a la cárcel pública de Punta Arenas hasta el 27 de noviembre de 1975, día en que salió en libertad condicional.

Refiere que salió al exilio voluntario a Australia, donde estuvo en tratamiento psicológico por más de un año por depresión y stress post traumático causado por la prisión política, trabajos forzados y torturas. Dentro de sus secuelas se encuentran: falta de concentración, aprendizaje, pesadillas y dificultad para reintegrarse a la vida laboral. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 1.965

3. Jorge Alberto Arriagada Contreras, fue secuestrado el 12 de septiembre de 1973 por personal de la infantería de marina y llevado al barco destructor Serrano, siendo enviado ese mismo día al campo de concentración Comnpigim en Isla Dawson. En octubre es trasladado al regimiento blindado en Ojo Bueno, donde es encerrado en un container con otros 10 prisioneros por 2 semanas, luego de lo cual son recluidos en un pabellón militar. Posteriormente a mediados de diciembre es trasladado al Gimnasio del Regimiento Pudeto y el 20 de diciembre es trasladado al Estadio Fiscal, siendo enviado al campo río chico de isla Dawson a mediados de enero de 1974.

Indica que fue procesado en consejo de guerra rol número 23-73 de Punta Arenas, siendo sentenciado el 27 de marzo de 1974 a 12 años de presidio mayor. Agrega, que en abril de 1974 fue trasladado  al Campo de concentración Río Chico, donde fue destinado a la Barraca Remo. Añade que en Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración Río Chico.

Expone que durante su secuestro y prisión política se le aplicaron torturas físicas y psíquicas en diferentes centros clandestinos, las cuales incluyeron golpes corporales, aplicación de corrientes en diferentes partes del cuerpo, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, privación del sueño, privación de alimentos e incomunicación. Agrega, que al cerrarse el campo de concentración Río Chico el 26 de septiembre de 1974 fue trasladado a la Cárcel Pública de Punta Arenas donde fue recluido hasta el 26 de Noviembre de 1976 cuando es trasladado a la cárcel Capuchinos en Santiago, siendo exiliado a Finlandia el 11 de enero de 1977.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 2056.

4. Héctor Edgardo Aviles Venegas, dibujante técnico, se desempeñaba en el Ministerio de Obras Públicas en el año 1973. Fue secuestrado por 4 civiles no identificados, armados y en un vehículo robado de ENAP, por orden emitida por el capitán de infantería de marina Carlos Parra, el día 20 de septiembre de 1973 desde su oficina en la Dirección de Obras Portuarias en Punta Arenas. Añade que el pretexto para su detención fue haber recibido un cargamento de 16.000 fusiles, traídos en una goleta cubana a las costas del seno de Última Esperanza, por ser parte de un supuesto Plan Zeta, siendo trasladado al Regimiento de Infantería de la marina Cochrane, donde sufrió torturas físicas y psicológicas, siendo torturado brutalmente durante 2 días por dos escuadras de infantes de marina que se turnaban en esas tareas, siendo recluido en el Galpón del Cochrane.

Dice que fue llevado a sesiones de interrogaciones y torturas al Palacio de las Sonrisas, a la Casa del Deportista, a la Casona, al Regimiento de Telecomunicaciones y a una casa particular en la Población Playa Norte de Punta Arenas.

Sus secuelas físicas por efectos de la tortura son: varias fracturas y dislocaciones de huesos; músculos y tendones desgarrados; tendón del hombro izquierdo; brazo derecho operado en 2006, otros tendones tratados anteriormente con operaciones o inyecciones de cortisona; dos orificios en el cráneo hechos con tornillos para aplicar corriente eléctrica; úlcera gástrica tratada varias veces; vista deteriorada después de quemarle las cejas y pestañas con encendedores; dentadura gravemente dañada; pérdida de molares y premolares; fractura en distintos grados de 5 vértebras cervicales (3, 4, 5, 6 y 7) y de discos intermedios, tres de ellos gravemente dañados lo que es un peligro permanente; quemaduras con corriente eléctrica en las fosas nasales, dañando órganos internos; desviación de tabiques nasales, lo que impide una respiración normal; problemas en los oídos. Además de ello, sufrió la pérdida y confiscación de numerosos bienes materiales, incluyendo retiro de fondos de previsión, fondos depositados en cuentas de ahorro, mientras alguien continuaba cobrando su sueldo mientras estaba en la prisión y el automóvil que llegaba desde Alemania fue retirado por alguien desde la aduana.

Fue procesado en el Primer Consejo de Guerra de la provincia de Magallanes bajo el rol 4-73 de Punta Arenas contra militantes del partido socialista, siendo sentenciado el 26 de noviembre de 1973 a cadena perpetua con penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos  y derechos políticos por el tiempo de vida.

Expresa, que luego de ser condenado y pasar por varios centro de detención fue enviado a Isla Dawson a la Barraca Remo, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración Río Chico. Fue expulsado a Canadá el 25 de mayo de 1976 con pasaporte con la letra L y le fue prohibido ingresar al país hasta 1987.

Su registro como víctima de prisión política y torturas del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 2354.

5. Eleuterio Barra Maldonado fue secuestrado el 8 de octubre de 1973 en su lugar de trabajo por efectivos civiles de la armada de Chile, siendo trasladado al campo de prisioneros del regimiento Cochrane, donde fue incomunicado.

Dice que a fines de 19731 fue trasladado a Isla Dawson, Campamento de Río Chico, desde donde fue trasladado al Regimiento Pudeto, Estadio Fiscal, Penitenciaría de Santiago y a la Cárcel de Buin. Añade que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizados de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración Río Chico.

Señala que quedó con secuelas tanto físicas como síquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a la que fue sometido. Debido a los golpes recibidos en la cabeza sufre desprendimiento de retina y constantes dolores de cabeza; retención de orina por los golpes de corriente aplicados en los testículos. Sus secuelas psicológicas son pérdida de memoria, tics nerviosos y constantes pesadillas que le impiden conciliar el sueño.

Indica que fue procesado por el consejo de guerra rol Nº 23-73 de Punta Arenas, siendo sentenciado el 17 de marzo de 1974 a 4 años de presidio menor, permaneciendo en prisión por un período de 2 años un mes y 21 días, antes de ser puesto en libertad condicional. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 2619.

6. Aladino Octavio Coihuin Coihuin fue secuestrado el 21 de noviembre de 1973 en su domicilio particular por agentes del Servicio de Inteligencia Militar por ser miembro del Partido Comunista, siendo trasladado al Regimiento de Infantería Cochrane donde permaneció hasta el día 20 de diciembre de 1973. Hace presente que el día 21 de diciembre de 1973 fue trasladado hasta el campo de concentración Río Chico en Isla Dawson y posteriormente fue enviado al Estadio Fiscal y finalmente a la cárcel pública de Punta Arenas.

Manifiesta que durante su secuestro sufrió torturas físicas y psicológicas en el Regimiento Cochrane, en el Palacio de la Risa y en el Estadio Fiscal. En Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas, centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración, las cuales le dejaron secuelas en el hombro izquierdo, el que fue gravemente lesionado, además de la pérdida parcial de memoria y pesadillas que no lo dejaban conciliar el sueño. Añade que fue condenado a 5 años de prisión en el Consejo de Guerra ron Nº 30-74, sentencia emitida el 8 de octubre de 1974, permaneciendo privado de libertad durante 2 años un mes y nueve días, saliendo en libertad en Noviembre de 1978. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 5959.

7. José Edinson Díaz Catelicán fue secuestrado el día 29 de septiembre de 1973 desde su domicilio, en la noche, por varios agentes de inteligencia del Ejército de Punta Arenas, quienes se encontraban de civil en un operativo militar. Agrega que al momento del secuestro era menor de edad, pues tenía 17 años y era estudiante secundario de la Escuela Industrial de Punta Arenas al tiempo de su aprehensión.

Expresa que fue trasladado esposado y vendado en auto station wagon rojo con negro donde lo empezaron a torturar con golpes, puñetes y patadas, después de lo cual fue llevado al Palacio de las Sonrisas, siendo trasladado, al otro día, al Centro Prisión del Gimnasio del Regimiento Pudeto en Punta Arenas. Agrega que fue trasladado en varias oportunidades a diversos interrogatorios, dejándolo incomunicado por tres días.

Refiere que las torturas incluyeron pateaduras, golpizas, aplicación de corriente eléctrica, falsos fusilamientos, rapamiento de cabeza y amenazas de continuación de las torturas y amenazas de muerte. Añade que a principios de octubre de 1973 fue desnudado y brutalmente golpeado con un tonto de goma, con patadas, puñetes y azotados contra las murallas. Posteriormente fueron dejados ensangrentados contra una pared por 12 horas, sin recibir atención médica alguna por las heridas, hechos que fueron denunciados a la Cruz Roja Internacional por el propio demandante cuando ésta institución descubrió el campo clandestino y visitó a los prisioneros en el Gimnasio del Regimiento Pudeto en Diciembre de 1973.

Aclara que estuvo confinado de Isla Dawson desde el 22 de diciembre de 1973 hasta mediados de marzo de 1974, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. Sostiene que nunca fue llevado a consejo de guerra ni a otro tribunal, ni tampoco se le formularon cargos de ninguna índole. Agrega que nunca pudo continuar sus estudios, buscando refugio en Argentina en Junio de 1974 para evitar la continua vigilancia de los servicios de inteligencia militar, y para salvaguardar su integridad física, estando exiliado en dicho país hasta 1983. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 7145.

8. Atilio Encina Figueroa, al ser secuestrado el 13 de septiembre de 1973 era Jefe de operaciones del puerto de Punta Arenas, por lo que era funcionario de la Empresa Portuaria de Chile. Expone que fue secuestrado por un piquete de marinos armados al mando de un alto oficial de la armada, por su militancia en el Partido Socialista, siendo llevado a la Tercera zona naval de Magallanes, quedando incomunicado durante el día.

Explica que en la tarde de ese día fue llevado al Regimiento Cochrane en Punta Arenas donde fue recluido en el Galpón del Cochrane donde estuvo hasta el día 19 de diciembre de 1973 cuando fue trasladado al campo de concentración Río Chico de la Isla Dawson, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en dicho campo.

Dice que en marzo de 1974 fue trasladado de vuelta a Punta Arenas y dejado en libertad condicional, firmando dos veces por semana en la comisaría de Punta Arenas, siendo dejado en libertad incondicional a fines de julio de 1974. Añade que el 1975 se exilia en la ciudad de Río Gallegos de la República Argentina, acogiéndose a los beneficios del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados (ACNUR), regresando a Chile con ayuda de la ACNUR en 1992.

Señala que durante su secuestro y prisión política se le aplicaron torturas físicas y psicológicas en centros clandestinos de detención, principalmente en el Regimiento Cochrane y en el Palacio de las Sonrisas, las que incluyeron golpes corporales, aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, amenazas, privación de sueño, de alimentos e incomunicación, sufriendo secuelas tanto físicas como psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a la que fue sometido. Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 7704.

9. Ramón Fernando Enríquez Rosas, fue secuestrado el día 16 de octubre de 1973, a los 17 años de edad, mientras asistía a clases en el Liceo de Hombres Luis Alberto Barrera de Punta Arenas, por un grupo de civiles, efectivos de la Fach, dirigidos por el sub teniente Héctor Barrientos.

Indica que se le condujo en una camioneta tipo Van de color azul, donde se le sentó en el suelo al fondo del vehículo donde inmediatamente fue vendado en los ojos y comenzó a recibir en cabeza y espaldas, golpes de puño mientras se le preguntaba acerca de su militancia política y si sabía de armas escondidas. Agrega que después de un recorrido de unos 20 a 30 minutos, durante los cuales lo continuaron golpeando e insultando, fue conminado a bajarse del vehículo, indicándole que en ese lugar sería fusilado. Al bajar lo rodearon varias personas que lo apuntaban con armas y lo empujaban, exigiéndole correr a pesar de la venda mientras continuaban los golpes. A continuación, hace presente que lo llevaron a una casa y en una habitación se le ordenó sentarse en el suelo, retirándole la venda, constatando que se encontraba en la Base Bahía Catalina de la Fuerza Aérea.

Manifiesta que posteriormente se le condujo a la habitación contigua, se le ordenó desvestirse y fue maniatado en la espalda y dos personas encapuchadas vestidas con uniforme militar comenzaron a darle golpes con correas, manos y pies, mientras dos oficiales de la fuerza aérea le preguntaban acerca de su militancia política, si sabía donde había armas escondidas y por una lista de seis o siete nombres de personas. A la mañana subsiguiente fue conducido a un contenedor que estaba a pocos metros de la casa, donde había unas 30 personas detenidas. Agrega que un día sábado fue llevado vendado junto a otros presos, al Palacio de la Risa, donde durante todo el día fue sometido a golpizas, aplicación de electricidad en diferentes partes del cuerpo e insultos, mientras se le hacían las mismas preguntas de los interrogatorios anteriores.

Expresa que a mediados de Noviembre fue llevado a Isla Dawson, donde estuvo en la Barraca Bravo, siendo constantemente sometido a aporreos, los cuales consistían en obligarlos a practicar ejercicios y carreras intensamente hasta quedar extenuados, a lo que muchas veces eran obligados con golpes de puño y de pie. Añade que se le exigían diferentes trabajos: instalar pavimentos de piedra, instalación de postes telefónicos, cortar árboles para vigas de madera o para leña, traslado de vigas y leña desde el bosque al campamento.

Refiere que fue dejado en libertad condicional el día 16 de septiembre de 1974, nunca se le formularon cargos en su contra ni fue llevado a juicio alguno, siendo dejado en libertad incondicional en diciembre de 1974.

10. Gerónimo España Bórquez fue secuestrado el día 16 de octubre de 1973 en Armando Sanhueza Nº 2401 por personal civil, miembros del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea. El motivo de su secuestro fue que era dirigente de la seccional Pedro Saldivia del Partido Socialista de Punta Arenas. Fue recluido en el Gimnasio del Regimiento Pudeto, siendo trasladado el 21 de diciembre de 1973 al campamento Río Chico en Isla Dawson. Agrega que recibió torturas físicas y psicológicas, incluyendo golpes, aplicación de corriente eléctrica en los oídos, simulacros de fusilamiento.

Aclara que fue torturado principalmente en Colón Nº 636, en el Palacio de las Sonrisas y en el Regimiento Pudeto. Fue procesado en el Consejo de Guerra de Punta Arenas rol Nº 21-73 contra Ángel Aburto y otros, siendo sentenciado a 541 días de presidio menor, saliendo en libertad condicional el día 11 de octubre de 1974, durando su prisión política 360 días. Añade que después de 3 años de estar firmando en el Patronato de reos de Punta Arenas queda en libertad el año 1977.

Sufre secuelas tanto físicas como psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a la que fue sometido durante la dictadura militar.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 7853.

11. Juan Rubi Eterovich Kusmanic fue secuestrado el 17 de octubre de 1973 por una escuadra de soldados. Al momento de su secuestro era profesor de la Escuela Industrial de Punta Arenas. La razón de su secuestro fue su militancia en el Partido Comunista, siendo llevado al Regimiento Cochrane donde estuvo incomunicado durante 6 días, donde posteriormente fue recluido en el Galpón Cochrane.

Refiere que fue procesado en el Consejo de Guerra rol Nº 23-73 de Punta Arenas contra Arizaga y otros, donde fue sentenciado el 27 de marzo de 1974 a 4 años de presidio menor, trasladándolo en abril de 1974 al Campo de Concentración Río Chico, donde fue destinado a la Barraca Remo. Agrega que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados  implementados en el campo de concentración Río Chico.

Sostiene que durante su secuestro se le aplicaron torturas físicas y psíquicas en diferentes centros clandestinos, las que incluyeron golpes corporales, aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, privación de sueño y de alimentos.

Expone que el 26 de septiembre de 1974 al cerrarse el campo de concentración Río Chico, fue trasladado hasta la cárcel pública de Punta Arenas donde permaneció recluido hasta octubre de 1976. Añade que permaneció en prisión por un período de 3 años, desde el 17 de noviembre de 1973 al 11 de noviembre de 1976, antes de ser exiliado a Yugoslavia.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 2619.

12. Baldovino Erasmo Gómez Alba, fue secuestrado el 11 de septiembre de 1973 por una patrulla del regimiento Caupolicán de Porvenir por ser militante del Partido Socialista. Fue detenido en su lugar de trabajo la Escuela Rural Mixta Nº 4 de Cerro Sombrero, Isla Tierra del Fuego, donde se desempeñaba en el cargo de Inspector de Internado.

Explica que estuvo detenido en la Tenencia de Carabineros de Cerro Sombrero, en el Regimiento Pudeto de Punta Arenas, en el campo de concentración Río Chico de la Isla Dawson, donde permaneció en la Barraca Charlie desde el 21 de Diciembre de 1973 al 26 de junio de 1974, en el campo de prisioneros Galpón del Cochrane y en el campo de prisioneros del Estadio Fiscal de Punta Arenas.

Dice que durante su secuestro sufrió torturas, apremios físicos y psicológicos en el Regimiento Pudeto, en el Palacio de la Risa, en la casa del deportista y en el campo de prisioneros del Estadio Fiscal de Punta Arenas. Añade que entre las torturas que se le aplicaron destacan golpes en todas las partes del cuerpo, aplicación de corriente eléctrica, amenazas permanentes, posturas forzadas del cuerpo, colgamientos, pasar sin alimentos días enteros, falsos fusilamientos, inmersiones en agua, procedimientos de torturas por asfixia con distintos métodos y privación de sueño, indicando que durante éstas sesiones siempre lo mantenían vendado y desnudo, especificando que en Isla Dawson fue sometido a un régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración.

Señala que el daño causado no sólo se refiere a la detención y tortura prolongada, sin proceso o cargo alguno, sino también la pérdida de su trabajo, haber estado cesante hasta diciembre de 1981, el hurto o robo de todas sus cosas: ropa, muebles, biblioteca, discos y dinero. Añade que estuvo incomunicado de su familia desde el 11 de septiembre de 1973 hasta fines de junio de 1975, permaneciendo secuestrado 1 año y 19 días, saliendo en libertad condicional el 20 de septiembre de 1974.

Hace presente que como consecuencia de las torturas a las que fue sometido sufrió fractura de mandíbula, hipertensión arterial y como efectos psicológicos sufre stress post traumático, irritabilidad e inseguridad.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 9939.

13. Ramón Arnaldo Gómez Roldán, fue secuestrado el 19 de septiembre de 1973 por los infantes de marina de la Tercera Zonal Naval, quien al momento de su secuestro contaba con 18 años de edad, por lo que era menor de edad y estudiante de enseñanza media. El argumento para su secuestro fue ser dirigente estudiantil de la enseñanza media y militante de la Juventudes Comunistas, siendo recluido en el Regimiento Cochrane. Posteriormente, el 21 de diciembre de 1973, fue trasladado al Estadio Fiscal de Punta Arenas donde permaneció hasta el 21 de enero de 1974, cuando fue trasladado a Isla Dawson Campamento Río Chico, donde previos traslados, estuvo hasta junio de 1974, siendo nuevamente trasladado al Regimiento Cochrane.

Manifiesta que durante su secuestro sufrió de torturas, apremios físicos y psíquicos en diversos lugares como el Estadio Fiscal, la casa del deportista y el palacio de la risa. Agrega que entre las torturas que le aplicaron se incluyen golpes, patadas, culetazos, corriente eléctrica y quemaduras, además de torturarlo con perros amaestrados.

Expresa que entre sus secuelas se encuentran la pérdida de parcial de la visión como producto de los golpees recibidos y por el desprendimiento de la retina del ojo izquierdo, además padece de constantes pesadillas en las noches.

Refiere que fue sometido a un consejo de guerra rol 30/74 TG Consejo de Guerra de Punta Arenas, donde fue condenado el 8 de octubre de 1974 a las penas de 60 y 61 días, saliendo en libertad el 10 de octubre de 1974, permaneciendo secuestrado por espacio de un año y 21 días.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 10.027.

14. Sergio Miguel Patricio Loguercio Cruzat, fue secuestrado el día 8 de octubre de 1973 en Puerto Porvenir en un operativo montado por efectivos del ejército y carabineros de Chile, en momentos en que se encontraba almorzando en hotel del pueblo. Añade que fue detenido por carabineros y golpeado ante todos los presentes en el comedor, saliendo inconsciente del lugar, recuperando el conocimiento en un calabozo de la cárcel pública de Puerto Porvenir, siendo el motivo de su detención ser dirigente estudiantil y dirigente del comité regional de la Juventud Socialista.

Indica que durante su secuestro fue sometido a torturas físicas y psicológicas, siendo trasladado en mal estado el día 9 de octubre al Regimiento Caupolicán de Puerto Porvenir, donde se le retiraron su reloj, documentos y dinero que portaba sin serle devueltos jamás. Agrega que en ese lugar fue sometido a nuevas torturas, que consistían también en golpes, se le aplicó el teléfono, comenzando a sangrar por su oído izquierdo, torturas que se le efectuaban en una sala manchada con sangre y a la que los militares llamaban el Pabellón español, donde estuvo incomunicado por dos días sin comida ni agua. Posteriormente fue trasladado a una pequeña sala donde habían aproximadamente 8 prisioneros, quienes trabajaban cavando un gran pozo, donde lo llevaron, entregándole una pala para que trabajara junto a los demás  en lo que sería su tumba. Agrega que por su estado no podía levantar la pala, pues tenía varios dedos quebrados y dolor en todo su cuerpo, por lo que fue sacado nuevamente por un  militar, quien lo trasladó nuevamente al pabellón español para reiniciar el mismo tratamiento con las mismas preguntas, por lo que alno responderlas, fue sometido a un simulacro de fuga, llevándolo a unos 100 metros de las construcciones, donde comenzaron a dispararle, arrodillándose y tapándose la cara, esperando largo tiempo a que uno de esos proyectiles acabara con su vida,

Expone que fue trasladado el 15 de octubre aproximadamente, esposado en un avión de la fuerza aérea a Punta Arenas y conducido al regimiento Pudeto, desde donde fue trasladado al Palacio de las Sonrisas, donde fue vendado y sometido a torturas mucho más refinadas como el submarino, hipnosis, le introdujeron agua por las narices, fue obligado a beber orina de sus torturadores, metieron su cabeza en las letrinas del local, lo ataron a una camilla metálica conectándole electrodos en los lóbulos de las orejas, tetillas, manos, genitales, pies y le introdujeron un trozo de fierro en la boca, comenzando posteriormente con las descargas eléctricas, tratamientos que se repitieron varias veces, con alguna variaciones, como meterlo en el estrecho de Magallanes desnudo, mientras le disparaban; simulacros de fusilamientos en varias oportunidades; permanecer vendado y amarrado por muchas horas; le inyectaron pentotal despertando una vez en el Hospital Naval; lo colgaron de un árbol en un lugar de campo que no está en condiciones de describir.

Sostiene que el 21 de diciembre la gran mayoría de los secuestrados en el Regimiento Pudeto fueron trasladados a Isla Dawson, dejándolo en Punta Arenas entre los autodenominados “Los 13 juramentados”, quienes fueron trasladados a un container metálico donde permanecieron hasta que fueron trasladados al Estadio Fiscal de Punta Arenas, lugar donde fueron recibidos por el Grupo Tigre y sometidos a una escuadra de fierro, que consistía en un maltrato colectivo con golpes de fusiles, patadas y manos durante varias horas, hasta que los introdujeron en un camarín desnudos, obligándolos a ducharse sólo con agua caliente, luego de lo cual los obligaron a formarse fuera, entregándoles una sigla que pasaría a reemplazar su identidad.

            Explica que además fue torturado en la casa del deportista donde le quebraron el pecho, dejándolo botado en una cuneta en la puerta de entrada del Estadio, lugar al cual el Grupo Tigre le negaba la entrada por encontrarse en malas condiciones, siendo trasladado a su cama por algunos compañeros, después de varias horas, quienes le brindaron atenciones. Añade, que posteriormente fue trasladado a Isla Dawson, donde fue destinado a la Barraca Bravo, donde fue sometido a trabajos forzados, como acarreo de troncos y vigas desde los cerros adyacentes hasta el campamento Río Chico.

            Señala que sufre secuelas físicas y psíquicas, como la pérdida parcial de la audición de un oído, deformación de la clavícula y por la fractura de clavícula y dedos aún sufre dolores. Agrega, que todas estas secuelas fueron constatadas por el prestigioso centro de rehabilitación para las víctimas de la tortura en Copenhagen RCT. Añade que como secuelas psíquicas puede destacar la dificultad para conciliar el sueño y las constantes pesadillas con las sesiones de tortura, irritabilidad, falta de concentración, las cuales se manifestaron con mucha fuerza aproximadamente a los 8 años después de sufrir la tortura, lo que se aminoró después de recibir tratamiento profesional, sin que dichas secuelas hayan desaparecido.

Dice que Miguel Loguercio fue trasladado al Estadio Fiscal  y sometido a un consejo de guerra rol 21-73 y condenado a un año de presidio menor, quedando en libertad condicional el 10 de octubre de 1974. En enero de 1975 viaja a Santiago y comienza a realizar trámites para la obtención de documentos  y pasaporte y donde se le comunica que su proceso se había reabierto  y estaba ordenada su captura, saliendo al exilio a Dinamarca, donde aún vive.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 13.330.

15. Renato Fernando Mora Andrade fue arrestado el día 20 de septiembre por efectivos de los servicios de inteligencia de las fuerzas armadas de civil, donde fue esposado, subido a un furgón y conducido a la base aérea de Bahía Catalina, donde los agentes lo incomunicaron en una pieza donde habían unas veinte personas. Indica, que estuvo allí como una semana para luego ser trasladado a un galpón de madera sin ventanas, llegando a aumentar a cuarenta personas, lugar donde fue torturado con golpes de laques, patadas y asfixia, apretándole un saco de dormir a la altura del cuello.

Hace presente que a fines de octubre o comienzos del mes de noviembre de 1973 fue trasladado al Estadio Fiscal de Punta Arenas, siendo torturado en el Palacio de las Sonrisas el 25 de Noviembre de dicho año.

Manifiesta que a finales de diciembre de 1973 fue trasladado al campamento Río Chico en la Isla Dawson, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. Tiene secuelas tanto físicas como psíquicas de las torturas, trabajos forzados y prisión política a que fue sometido durante la dictadura, siendo puesto en libertad el día 20 de septiembre de 1974.

16. Alejandro Lorenzo Olate Levet fue secuestrado desde su domicilio por efectivos del servicio de inteligencia de la Fuerza Aérea, siendo trasladado y recluido en el Regimiento Pudeto de Punta Arenas. Añade, que al momento de su detención tenía 17 años, era menor de edad y estudiante de enseñanza media. La justificación a su secuestro fue que era militante de la Juventud Socialista.

Expresa que estuvo incomunicado una semana, y durante su secuestro sufrió torturas y apremios corporales, golpes, corriente eléctrica, posturas forzadas de cuerpo, falsos fusilamientos, privación del sueño; torturas que fueron practicadas principalmente en los centros clandestinos de tortura el Palacio de las Sonrisas y la Casa del deportista. Agrega que fue procesado en el primer consejo de guerra de la provincia de Magallanes que se realizó el 21 de noviembre de 1973, bajo el rol 4-73 de Punta Arenas contra militantes del Partido Socialista.

Refiere que fue condenado a 5 años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. Añade que a fines de diciembre de 1973 fue trasladado al Regimiento Rene Schneider en Ojo Bueno, siendo trasladado después al Regimiento Pudeto, y luego a la Isla Dawson donde fue recluido en la Barraca Remo del campo de concentración Río Chico, donde permaneció desde el 1 de febrero de 1974 al 26 de septiembre de 1974, cuando se cierra dicho campo de concentración, lugar en el que fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración, siendo trasladado a la Cárcel Pública de Punta Arenas y puesto en libertad condicional el día 25 de febrero de 1975.

Expone que sus secuelas son tanto físicas como psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a que fue sometido durante la dictadura.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 17.097.

17. Lorenzo Santiago Oyarzo Placencia, fue secuestrado desde su domicilio particular el 26 de octubre de 1973 por agentes del servicio de inteligencia de la fuerza aérea, siendo confinado al gimnasio del Regimiento Pudeto, argumentándose que era dirigente estudiantil de la enseñanza media y militante de la Juventud Socialista. Posteriormente, expresa, fue trasladado al Estadio Fiscal, Isla Dawson y Regimiento Cochrane. Agrega que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas físicas y psicológicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración, sufriendo múltiples apremios corporales, golpes, corriente eléctrica, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, obligado a presenciar torturas de otros compañeros, privación del sueño, torturas que fueron practicadas en los centros clandestinos de tortura el Palacio de las Sonrisas y la Casa del deportista, quedando con secuelas físicas en los brazos que lo obligaron a operarse de un brazo debido a los golpes y torturas que recibió.

Señala que fue procesado en el Segundo Consejo de Guerra contra el Partido Socialista en Magallanes en Septiembre de 1974, siendo sentenciado a 5 años de relegación en Chaitén en el Consejo de Guerra rol 21-73 de Punta Arenas.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 17.831.

18. Manuel Ernesto Parada Soto fue secuestrado llamado por un bando militar a presentarse a la Armada, son de una vez allí fue secuestrado por los efectivos de inteligencia naval y recluido en el Regimiento Cochrane, argumentándose que era dirigente estudiantil universitario y militante de las Juventudes Comunistas. Indica que en el Cochrane fue torturado por infantes de marina, quienes utilizaban perros amaestrados en las torturas. Posteriormente, añade, fue torturado en el Palacio de las Sonrisas, donde se incluyen golpes, patadas, culetazos, corriente eléctrica, posiciones forzadas, privación de dormir, disparos e incomunicación, sufriendo secuelas físicas y psíquicas hasta el día de hoy.

Dice que el 21 de diciembre de 1973 fue trasladado al campo de concentración Río Chico en Isla Dawson, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. En Junio y en Agosto de 1974, fue trasladado al Estadio Fiscal y al Regimiento Cochrane para ser llevado al Consejo de Guerra Nº 30-74 TG de Punta Arenas, donde fue condenado el 8 de octubre de 1974 a 3 años y un día de presidio, saliendo en libertad condicional el 27 de noviembre de 1975.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 18.164.

19. Dante Manuel Panicucci Bianchi, fue llamado en un bando militar a presentarse ante las autoridades militares, lo cual realizó con fecha 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento Pudeto de Punta Arenas, desde donde fue secuestrado y recluido en el centro de detención del Gimnasio de dicho regimiento. Añade, que al momento del golpe era funcionario del Servicio Agrícola Ganadero, siendo el motivo de su secuestro el hecho de que era militante del Partido Socialista e Interventor, nombrado por el Gobierno de la Unidad Popular.

            Sostiene que a fines de 1973 fue trasladado al Estadio Fiscal, desde donde lo envían a Isla Dawson, lugar en el cual fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración. En septiembre de 1974, explica, fue trasladado al Regimiento Cochrane, donde fue puesto en libertad el 16 de septiembre de dicho año.

            Durante su secuestro, refiere que sufrió torturas, incluyendo apremios físicos y psicológicos, las cuales incluyeron incomunicación, golpes corporales, aplicación de corriente eléctrica, quemaduras, posturas forzadas de cuerpo, falso fusilamiento, amenazas, obligación de presenciar torturas a otros, supresión de medicinas y tratamiento médico, privación del sueño, de funciones fisiológicas y de respiración, torturas que fueron perpetradas en el Palacio de las Sonrisas, en la Casa del Deportista y en el Estadio Fiscal.

Sus secuelas físicas incluyen tres costillas quebradas, problemas de la columna de por vida, además de problemas con el sistema nervioso.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº18.136.

20. Libio Eduardo Pérez Zúñiga fue secuestrado en Puerto Natales por efectivos del ejército el día 23 de septiembre de 1973. Al momento de su secuestro era estudiante universitario en la Universidad Técnica del Estado, siendo el motivo de su detención ser dirigente estudiantil y militante del MIR.

Manifiesta que fue recluido en Bahía Catalina (Recinto FACH), Estadio Fiscal, Isla Dawson, Regimiento Pudeto, Regimiento de Infantería de Marina Cochrane, Tres Álamos en Santiago, y en el campo de prisioneros de Melinka (Puchuncaví, VI región) sufriendo torturas psicológicas y físicas en los diferentes lugares por donde pasó.

Sus secuelas físicas  y psíquicas son lesiones sin tratamiento médico, pérdida de piezas dentales, cicatrices pulmonares, trastornos del sueño y depresión.

Dice que estuvo privado de libertad casi dos años, siendo expulsado a Panamá el 7 de septiembre de 1975, obteniendo un pasaporte con la letra “L”, estando exiliado 12 años.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 18.919

21. Gastón Antonio Prieto Iglesias fue secuestrado el 1 de Octubre de 1973 en Punta Arenas por agentes del Estado, quienes no se identificaron, siendo llevado a la Tercera Zona Naval, recibiendo golpes y amenazas de ser enviado a Isla Dawson. Agrega que aproximadamente tres horas después fue trasladado a Bahía catalina, regentada por la Fuerza Aérea.

Indica que lo introdujeron en un pequeño local que servía como lugar de detención y tortura, donde estuvo incomunicado durante tres semanas en las cuales se le amenazaba constantemente, lanzándolo al gélido mar de Punta Arenas y obligándolo a escuchar cómo se torturaba a otras personas. Añade que sufrió simulación de fusilamiento, no se le daba agua ni comida y fue sodomizado.

Poco después de su incomunicación, relata, fue torturado en el Hospital Naval, donde se le expuso a colgamiento, sufrió golpes de pies, manos y escupos, fue sometido al submarino seco, al submarino mojado, a simulacro de fusilamiento, agujas bajo las uñas y picana eléctrica.

Posteriormente, explica, fue enviado al campo Río Chico de Isla Dawson, donde pasó a ser el detenido B-45, lugar donde fue sometido a malos tratos, deliberada mala alimentación, trabajos forzados que le afectaron la espalda en forme de tres discopatías (dos cervicales y una lumbar)

Expone que el 4 de noviembre de 1975 fue expulsado del país con destino a Dinamarca.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 19.512.

22. Nelson Gustavo Reyes Ojeda fue secuestrado en la calle por efectivos militares el 28 de septiembre de 1973, siendo llevado al Regimiento Pudeto. Al momento de ser secuestrado era estudiante universitario en Punta Arenas, el pretexto de la detención fue que era dirigente estudiantil y político de la Universidad Técnica de Punta Arenas y militante del MIR. Agrega que posteriormente fue trasladado a diferentes campos de concentración de la zona: Isla Dawson, campamento Río Chico, Estadio Fiscal de Punta Arenas, Regimiento Pudeto y Regimiento de Infantería de Marina Cochrane, siendo sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración.

Durante su secuestro, sostiene, sufrió torturas, apremios físicos y psicológicos, golpes, se le aplicó corriente eléctrica, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, fue obligado a presenciar torturas a otros, supresión de medicina y tratamiento médico, privación del sueño, de funciones fisiológicas, de nutrición y de respiración, teniendo secuelas físicas y psíquicas de dichas torturas.

Refiere que estuvo secuestrado durante un año y siete meses y posteriormente fue relegado a la ciudad de Angol  durante un año y ocho meses, saliendo en libertad el 30 de abril de 1975, sin ser llevado a un Consejo de Guerra ni ante un tribunal.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 20.339

23. Sergio Reinaldo Reyes Soto fue secuestrado el 8 de octubre de 1973 por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar (SIM) desde su hogar. Añade que su secuestro fue violento, fue golpeado, vendado, amarrado y se le practicó un simulacro de fusilamiento delante de su madre. Al momento del secuestro contaba con 19 años y era estudiante de la Universidad Técnica del Estado, siendo el argumento para su secuestro las supuestas actividades subversivas para derrocar al gobierno.

Señala que fue traslado al Palacio de las Sonrisas y después al Regimiento Pudeto, al Estadio Fiscal, al Regimiento Cochrane, a Isla Dawson, a la Cárcel Pública de Punta Arenas y al anexo Cárcel de Capuchinos de Santiago.

Explica que durante su secuestro sufrió torturas, apremios físicos y psíquicos, como mantención por largo tiempo en posiciones dolorosas y forzado a ver como torturaban a otros compañeros. Fue sometido a golpizas con patadas, palos, puños y culatazos, mientras permanecía amarrado y con los ojos vendados. Agrega que recuerda que los gritos de hombres y mujeres se escuchaban en todos lados. Luego de varias horas de golpiza, sostiene, fue sumergido en un pozo de excrementos humanos, desde donde fue sacado para manguerearlo con agua fría para limpiar un poco los excrementos y continuar torturándolo. Expone que bajo el agua continuaron golpeándolo con palos, luego lo metieron en la parrilla, donde le aplicaron descargas eléctricas en diversas partes del cuerpo a través de un circuito armado en todo su cuerpo.

 Fue sometido al Consejo de Guerra rol 20-73 en el Regimiento Pudeto y condenado a 5 años y un día de prisión, conmutándosele la pena por la de extrañamiento a Estados Unidos, saliendo del país con pasaporte con “L”. Permaneció secuestrado durante 3 años y fue exiliado por 13 años, sin regresar al país.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 20.383

24.Guillermo Sáez Aravena fue llamado por un bando militar a presentarse ante la autoridades militares, lo cual efectúa el día 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento Pudeto, desde donde fue secuestrado y recluido en el centro de detención del Gimnasio del Regimiento Pudeto. Dice que al momento del Golpe Militar era funcionario de Obras Públicas, siendo el motivo de su secuestro el hecho de que era dirigente del Partido Socialista de Punta Arenas.

Indica que estuvo incomunicado en el Regimiento Pudeto y durante su secuestro sufrió torturas y apremios corporales, incluyendo golpes, patadas, aplicación de corriente eléctrica en diferentes partes del cuerpo, posturas forzadas del cuerpo, falsos fusilamientos, amenazas, obligado a presenciar torturas de otros compañeros, privación del sueño, torturas que fueron aplicadas principalmente en los centros clandestinos de tortura el Palacio de la Sonrisa, la casa del deportista y la casona.

Refiere que fue sometido al Primer Consejo de Guerra  de la Provincia de Magallanes que se realizó el día 21 de noviembre de 1973, rol 4-73 contra militantes del Partido Socialista, en el cual fue condenado a 19 años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos.

Expone que a fines de diciembre de 1973 fue trasladado al Regimiento Rene Schneider en Ojo Bueno; el 3 de enero de 1974 fue trasladado el Regimiento Cochrane; luego a Isla Dawson, donde fue recluido en la Barraca Remo del campo de concentración Río Chico, donde permaneció desde el 1 de febrero de 1974 al 26 de septiembre de dicho año. Añade que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados, siendo trasladado posteriormente a la Cárcel Pública de Punta Arenas, sufriendo incomunicación y aplicación de corriente eléctrica en la cárcel misma, después de lo cual, en marzo de 1976, es trasladado a la Cárcel Capuchinos de Santiago, donde a fines de dicho mes fue expulsado a Holanda con pasaporte con “L” desde donde fue autorizado a retornar recién el año 1987.

Tiene secuelas tanto físicas como psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a la que fue sometido durante la dictadura.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 21.924.

25. Eliecer Segundo Valencia Oyarzo, fue secuestrado el 20 de octubre de 1973, desde su domicilio por un grupo operativo des servicio de inteligencia de la FACH, grupo que se especializaba en la represión, secuestro y torturas de militantes del Partido Socialista y su principal centro de torturas era la Casa del Deportista. Al momento de su secuestro tenía 18 años y era estudiante del cuarto año de la Escuela Industrial de Punta Arenas, el motivo de su secuestro fue que era militante y dirigente estudiantil secundario de la Juventud Socialista. Dice que una vez arriba de un vehículo particular, fue amarrado de manos y golpeado repetidamente para que asistiera a la localización de su primo hermano de 16 años, Luis Valencia Ferguson, trasladándolo al Destacamento Cochrane, lugar en el cual procedieron a interrogarlo, golpeándolo principalmente  con puños, pies, una correa y un objeto de goma, siendo entregado después a los efectivos de Infantería de Marina, quienes lo mantuvieron incomunicado y lo maltrataron en una carpa abierta ubicada afuera del Galpón Cochrane.

Expresa que fue torturado e interrogado en el Palacio de las Sonrisas, la Casa del deportista y en la Casona, indicando que las torturas aplicadas consistieron en colgamientos, golpes corporales con puños, pies y laques de goma, aplicación de electricidad en diferentes partes del cuerpo, asfixiamiento, posturas forzadas, falsos fusilamientos, obligado a observar torturas a otros prisioneros (entre ellos su primo), privación del sueño, privación de acceso a lugares donde defecar y orinar, privación de alimentos, evitar disparos de metralletas, persecución por perros amaestrados, mordidas de perros, jugar a la ruleta rusa, inmersión en letrinas de excremento y arrastramiento en barro y nieve.

Manifiesta que fue procesado en el primer consejo de guerra de la provincia de Magallanes  rol 4-73 contra los militantes del Partido Socialista, siendo condenado a 10 años y un día de reclusión mayor en su grado mínimo, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, luego de lo cual fue trasladado al Regimiento Rene Schneider en Ojo Bueno, al Regimiento Cochrane, a Isla Dawson, donde fue recluido en la Barraca Remo de dicho campo de concentración, lugar en el que fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración, incluyendo los castigos en celdas de incomunicación expuestas semi-abiertas a la intemperie en el invierno de 1974.

Explica que tiene secuelas físicas y psíquicas debido a las torturas, trabajos forzados y prisión política a que fue sometido durante la dictadura militar, sufriendo una fractura en la canilla la pierna derecha al recibir el golpe de un cañón de fusil y perdió cuatro dientes que se quebraron o dañaron debido a las torturas. Además, sufre de stress post traumático, dolores crónicos de la columna, calambres en las extremidades, dolores de cabeza y problemas para dormir.

 Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 25.125

26. Juvenal Alberto Vásquez Velásquez fue secuestrado el 18 de septiembre de 1973 por infantes de la marina, a la edad de 21 años, mientras era estudiante de la Universidad Técnica del Estado en Punta Arenas. Fue llamado por el Bando Nº 69, presentándose en el lugar indicado en dicho bando, donde lo dejaron en una pieza de pie junto a otros compañeros, desde donde fueron trasladados al Regimiento Cochrane, informándoseles en ese lugar que eras prisioneros de guerra. Añade, que luego fue trasladado a un galpón metálico dividido por un alambrado de púas, donde fue dejado en la entrada con los brazos en alto por varias horas, llevándolo luego al polígono del regimiento, donde fue interrogado.

            Señala que entre las torturas a las que fue sometido figuran hacerlo trotar, pasar por un campo de obstáculos, tirarlo contra las matas de calafate llenas de espinas, mordeduras de perros, le dispararon una ráfaga de metralla, lo hicieron pasar a punta y codo por posones mal olientes, preparados especialmente para la tortura, quedando su cuerpo lleno de espinas y cubierto de barro y sangre. Al día siguiente, expresa, fue trasladado al Palacio de las Sonrisas donde lo dejaron de pie con las manos contra la pared por un largo tiempo, escuchando los gritos de lo que en ese momento eran torturados, siendo llevado luego hasta una camilla de fierro donde lo amarraron de pies y manos y le colocaron electrodos en los ojos y en los genitales, aplicándole gradualmente corriente, repitiendo dicho tratamiento dos veces más. Además, fue sometido a un simulacro de fusilamiento junto a otros integrantes de las Juventudes Comunistas.

El 20 de diciembre de 1973 es trasladado a Isla Dawson permaneciendo en dicho lugar hasta el 21 de mayo de 1974, desde donde lo llevan al Regimiento Cochrane lugar donde es juzgado por un Consejo de Guerra, siendo condenado a 3 años y un día de cárcel, ingresando a la Cárcel Pública el 9 de enero de 1975 donde permanece hasta el 27 de noviembre, día en que sale en libertad condicional, presentándose a firmar todos los domingos hasta cumplir su condena el 19 de septiembre de 1976.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 25.678.

27. José Gerardo Vargas Álvarez  fue secuestrado el 11 de septiembre de 1973 por efectivos del Regimiento Pudeto, siendo confinado en el campo de concentración de Compingim de Isla Dawson. Explica que la razón para su secuestro fue su militancia en el Partido Socialista y por ser dirigente de la Federación Campesina 27 de Julio. A mediados de diciembre de 1973, dice que fue trasladado al campo de concentración Río Chico, desde allí, a fines de enero de 1974 al Galpón del Cochrane en Punta Arenas, luego es nuevamente enviado a Isla Dawson. Agrega, que desde junio de 1974 es trasladado a varios centros de detención de prisioneros del norte del país, incluyendo los centros de Concepción, Chillán, Talca, Valdivia y Puerto Montt, además de la Penitenciaría de Santiago. A mediados de 1975 es trasladado a la Cárcel de Punta Arenas donde fue procesado por el Consejo de Guerra y sentenciado a prisión, siendo trasladado el 26 de Julio de 1976 a la cárcel de Capuchinos. El 26 de agosto de 1976 es exiliado a Estados Unidos.

Expone que durante su secuestro sufrió torturas físicas y psicológicas incluyendo golpes y apremios corporales, privación de sueño y de alimentos, falsos fusilamientos, corriente eléctrica y posturas forzadas. En Isla Dawson, añade, fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centrados en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 25.404.

28. José Augusto del Carmen Vera Velásquez fue secuestrado el 12 de septiembre de 1973 por efectivos militares y confinado en el Gimnasio del Regimiento Pudeto de Punta Arenas. Al momento de su secuestro era empleado municipal, dirigente sindical y militante del Partido Socialista.

Sostiene que se le aplicó corriente eléctrica, fue amarrado con alambres de púa, se le sometió a falsos fusilamientos, se jugó a la ruleta rusa con él y se le amenazaba con violar a su cónyuge, suspendiéndosele el acceso a sus medicinas y a tratamiento médico.  Agrega que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centrados en los continuos trabajos forzados implementados en el campo de concentración.

Señala que fue trasladado a diferentes campos de concentración durante su prisión política, incluyendo Isla Dawson (Campamento Río Chico), Regimiento Cochrane y Estadio Fiscal de Punta Arenas.

Indica que fue sometido al Tribunal de Guerra rol Nº 46-74 T.G de la fiscalía militar de Punta Arenas, siendo sentenciado el 26 de diciembre de 1974 a la pena de relegación, manteniéndose relegado hasta el 30 de diciembre de 1976.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 26.042.

29. Hermes Benjamín Vera Vera fue secuestrado el 18 de Octubre de 1973 por agentes del Servicio de Inteligencia navales y confinado en el campo de concentración clandestino Galpón del Cochrane en Punta Arenas. Al momento de su secuestro era empleado del Hotel Cabo de Hornos. Hace presente que fue arrestado por su condición de militante de la Juventud Comunista, sufriendo torturas en el Palacio de las Sonrisas y en el Regimiento Cochrane. Manifiesta que se le aplicó corriente eléctrica, golpes de puños, posturas forzadas, se le sometió a falsos fusilamientos y a privación de sueño.

Refiere que el 21 de diciembre de 1973 fue trasladado desde el Galpón Cochrane al Campamento Río Chico en Isla Dawson, donde fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados  implementados en el campo de concentración. Añade que en mayo de 1974 fue trasladado al campo de concentración de prisioneros del Estadio Fiscal de Punta Arenas, desde donde fue liberado el 30 de mayo de 1974.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 26.045.

30. Sergio Eduardo Zurita Díaz fue secuestrado el 11 de septiembre de 1973 desde su hogar por infantes de la marina del Regimiento Cochrane. Hace presente que el motivo de su secuestro fue que era dirigente del Partido MAPU Obrero y campesino, representante ante el Comité Político de la Unidad Popular (regional) y consejero del estado en la Industria Lanera Austral.

Explica que fue trasladado a la Isla Dawson, campo de concentración de Compingin, siendo trasladado después al campo de concentración Galpón de Cochrane para interrogación y torturas. Posteriormente, agrega, a finales de diciembre de 1973 fue trasladado al campo de concentración Río Chico. Expresa que en Isla Dawson fue sometido al régimen sistematizado de torturas psicológicas y físicas centradas en los continuos trabajos forzados  implementados en el campo de concentración. Luego fue enviado al Estadio Fiscal.

Expone que permaneció secuestrado durante 13 meses, saliendo en libertad condicional el 17 de octubre de 1974 y que no fue procesado, condenado ni relegado, pero sí fue relegado de su trabajo, desalojaron del hogar a su esposa y a su hija de tres meses, no fue atendido por ningún médico y no tuvo posibilidades de encontrar trabajo, razones por las cuales salió al exilio a Suiza.

Sostiene que sufre secuelas físicas y psíquicas como producto de las torturas y trabajos forzados, siendo sometido a tratamiento durante 12 años en Italia, donde los médicos constataron hundimiento de costillas, fractura del dedo meñique de la mano derecha, fractura de los calcáneos de los pies, lo que lo obligó a usar plantillas y zapatos especiales, fractura y pérdida de dentadura y otras secuelas menores. Añade que en Suiza estuvo en tratamiento con fisiatras, kinesiterapeutas y traumatólogos, donde también debió hacerse un tratamiento odontológico debido a los golpes en la cara que le provocaron la pérdida de dientes delanteros. En Chile, explica, debió ser sometido a dos operaciones por neurocirujanos que constataron que había sido golpeado y tratado con mucha brutalidad.

Su registro como víctima de prisión política y tortura del Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura es el Nº 27.140.

 


Informes Mensuales – V. Seguimiento del proceso que af ecta a f uncionarios de la Vicaria de la Solidaridad

Fuente :Vicaría de la Solidaridad, Septiembre 1987

Categoría : Otra Información

El 9 de septiembre la Primera Sala de la Corte Suprema, por cinco votos contra uno, otorg6 la libertad bajo fianza de treinta mil pesos al medico Juan Macaya Marttinez, quien se encontraba recluido en el Anexo Cárcel Capuchinos desde el 3 de Junio de 1986. De esta manera, la Corte Suprema acogi6 la apelaci6n interpuestos su defensa en contra de una resoluci6nde la Corte Marcial dictada el 23 de julio que negaba el benefic10 por tercera vez al médico encarcelado (ver informe mensual de Julio 1987) Las salas de la Corte Suprema funcionan normalmente con cinco integrantes, pero en esta ocasi6n, por ser parte el Ministerio Publico Militar y examinarse una apelaci6n de una resoluci6n que negaba una excarcelaci6n, se incorpor6 el auditor general del Ejercito -Eduardo Avello quien estuvo por no conceder la libertad bajo fianza, a diferencia de la opinión delos ministros Luis Maldonado, Victo Manuel Rivas, Emilio Ulloa, Emilio Zurita del abogado integrante Enrique Urrutia Manzano, que integran normalmente la mencionada Sala. El doctor Macaya fue sometido a proceso por el fiscal militar ad-hoc Torres Si Iva, por haber prestado atenci6n medica a Hugo Gomez Peria, sindicado como una de las personas que participaron en el asalto a la panadería Lautaro en la comuna de La Cisterna, ocurrido el 28de abril de 1986, en donde fue asesinado el carabinero Miguel Vásquez Tobar. Macaya fue encargado reo por supuesta infracci6nal artículo octavo de la Ley de Control de Armas y Explosivos, que sanciona a aquellos que formen parte o auxilien a grupo armado de combate, debiendo permanecer encarcelado durante un ario y tres meses antes de que su abogado consiguiera que sele otorgara la libertad bajo fianza, ya que anteriormente el fiscal Torres y la Corte Marcial le negaron el beneficio por considerarlo “peligroso para la seguridad de lasoc1edad". En la sentencia del tribunal superior se estim6 "que el fiscal recurrido al ·denegar la petici6n que se le formularen tal sentido (de libertad provisional), ha cometido falta que corresponde enmendarlo la vía disciplinaria".


Informes Mensuales – VII. Seguimiento de los procesos en contra de Clodomiro Almeyda

Fuente :Vicaría de la Solidaridad, Septiembre 1987

Categoría : Otra Información

Mientras el ex canciller del gobierno de la Unidad Popular, Clodomiro Almeyda Medina, continuaba recluido en el Anexo  Capuchinos de la Cárcel Publica, tuvo lugar la Segunda Asamblea Parlamentaria Internacional, en donde se recogieron múltiples expresiones de solidaridad con el político chileno y se expres6, por parte de la totalidad de los parlamentarios asistentes, una disposici6n a impulsar gestiones encaminadas a lograr su pronta l iberaci6n. En la misma 6ptica de reconocimiento internacional hacia el dirigente socialista, se le concedi6 simbólicamente en Berlín, el titulo de doctor Honoris Causa por la Universidad Wilhelm Pieck de Rostock en la Republica Democrática Alemana.


Informes Mensuales II parte – V. Derecho a la libertad de opinion y de inf ormacion

Fuente :Vicaria de la Solidaridad, Enero – Febrero 1988

Categoría : Otra Información

Proceso en contra de los periodistas: Abraham Santibanez y Alejandro Gu illier y el cientista politico Genaro Arriagada

En la mañana del día 27 de enero, se presentaron a declarar ante el titular de la Primera Fiscalía Militar de Santiago, Enrique Olivares, el director de la revista "HOY" Abraham Santivañez, el redactor político del mismo medio Alejandro Guillier v el cuentista político y dirigente democratacristiano Genaro Arriagada, respecto de los cuales el fiscal militar había dictado auto de procesamiento como presuntos autores del delito de ofensas a las Fuerzas Armadas, prescrito en el articulo N° 284 del Código de Justicia Militar.

El proceso se inici6 por requerimiento del Ministerio Publico Militar, luego que en un numero de la revista " HOY" aparecieran declaraciones del dirigente Genaro Arriagada sobre el testimonio dado por el ex mayor de Ejercito Armando Fernández Larios a la justicia norteamericana, en el que reconocía voluntariamente su participaci6n en el complot que culmin6 con el asesinato del ex canciller chileno Orlando Letelier y de su secretaria norteamericana Ronnie Moffit, en la ciudad de Washington,

La cr6nica fue considerada injuriosa y el fiscal militar, procedi6 a encargar reos a Genaro Arriagada, al periodista autor de la información y al director del semanario. Además, en el caso del dirigente y secretario ejecutivo de la Campana por las Elecciones Libres Genaro Arriagada, fue notificado de una segunda encargaría de reo, por el mismo delito, debido a los conceptos vertidos en una entrevista al diario El Mercurio, en la que se refiere al caso de los j6venes quemados Rodrigo Rojas y Carmen Gloria Quintana.

Tras la notificación, los tres profesionales fueron enviados detenidos al Anexo Cárcel Capuchinos. Ese mismo día, el Consejo Nacional del Colegio de Periodistas de Chile, rechazo la medida a través de una declaraci6n publica. En opinión del Colegio de la Orden, las acusaciones que se les hacen a Santivañez y a Guillier, "de supuestas infracciones a los artículos 276 y 284 del C6digo de Justicia Mi litar, a raíz de informaciones publicadas en febrero y marzo del año pasado (1987), constituyen un nuevo abuso de los tribunales castrenses". En la declaraci6n se agrega que "el Colegio ha alertado a la opinión publica, en reiteradas ocasiones, sabre las exageradas atribuciones que se conceden a los Tribunales Militares, transformándolos en verdaderos censores del ejercicio del periodismo y de la libre información.

A l manifestar nuestra categorica condena a la decisión que afecta a dos destacados colegas, esperamos que las instancias superiores de la justicia reparen esta resoluci6n".

La Asociaci6n Nacional de la Prensa emiti6 una declaraci6n publica en la cual señala que las mencionadas encargarías de reo "comprueban la amplitud desmesurada que ha adquirido el delito de ofensas a las Fuerzas Armadas y a sus integrantes después de la modificaci6n del articulo 284 del Código de Justicia Militar".

Mas adelante señala: "No puede confundirse ese delito con la obligaci6n de informar y la libertad de opinión, que aparece indebidamente restringida por dicha norma". Finalmente, manifiesta su solidaridad con el semanario y sus colaboradores.
 


Petición de ex-presas y presos políticos de la dictadura chilena por una reparación justa

Fuente :PiensaChile.cl, 12 de Diciembre 2014

Categoría : Prensa

El Estado chileno, en diciembre de 2004, promulgó la ley n° 19992 destinada a establecer la verdad sobre la prisión política y la tortura y reparar a las víctimas.
A más de 41 años del golpe de Estado de la Fuerzas Armadas chilenas, las víctimas de la dictadura cívico-militar se movilizan de manera resuelta y decidida para exigir justicia, verdad, reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada en conformidad a las disposiciones internacionales en la materia de Derechos Humanos. Una gran parte de ellas tienen, hoy, 65 años.
– Diez integrantes de la Agrupación de Ex-Presos políticos de Rancagua iniciaron una huelga de hambre el 1° de diciembre 2014 por sus reivindicaciones de reparación digna e integral. La huelga se detuvo después de obtener una reunión con personeros del Gobierno y parlamentarios, donde se acordó la constitución de una mesa tripartita para discutir un proyecto de indemnización presentado por los Ex-Presos políticos. Este proyecto, aprobado en abril 2014 en la Cámara de Diputados, define las modalidades de modificación de la ley n° 19992 y de las indemnizaciones a los Ex-Presos políticos.
– El 1° de diciembre, cuatro ex-prisioneras políticas, Nieves Ayres, Alejandra Holzapfel, Soledad Castillo y Nora Brito presentaron la primera querella por vejámenes sexuales y denunciaron, ante el Ministro Carroza las exacciones a que fueron sometidas, exigiendo que «la violencia política sexual y la tortura sean consideradas como crímenes diferentes y que estos delitos sean incorporados al Código penal y que los responsables puedan ser castigados.»
– Otra ex-prisionera, Haydée Oberreuter, en entrevista acordada el lunes 8 de diciembre último, a Radio Universidad de Chile, insistió en que la tortura sea tipificada como delito y que la Justicia no siga funcionando únicamente sobre la base del eufemismo del «apremio ilegítimo». Y además, que una verdadera «política de reparación ponga al país a la altura de lo que debe ser«.
A pesar de la edad avanzada, las enfermedades, el cansancio y las secuelas de la represión; los sobrevivientes de los campos y cárceles clandestinas, de los campos de concentración, entre otros, de Isla Dawson, Chacabuco, Pisagua, del Estadio Nacional, Estadio Chile, Ritoque, Puchuncaví; de las cárceles, comisarías y los calabozos de los Regimientos en todo Chile; han continuado a luchar durante todos estos años, por la verdad, justicia y reparación.
– En 2004, después del conocimiento del Informe Valech, varias organizaciones de Ex-presos políticos y de Derechos Humanos en Chile hicieron pública sus críticas sobre dicho informe.
– Recientemente, el Centro de Investigación y Promoción de Derechos Humanos de Chile (CINPRODH) ha contribuido, junto a otras organizaciones similares, a someter en proceso, por primera vez, a una serie de represores de la región de la Araucanía. Una gran parte de ellos, se encuentran detenidos.
– Desde el exterior, en 1999, miembros de la Asociación de Ex-presos políticos chilenos en Francia, presentaron una querella penal con el objeto de investigar y castigar a los responsables de violaciones de Derechos Humanos. Esta querella fue presentada en España, Inglaterra y Chile luego de la detención y posterior liberación del Dictador Pinochet en Londres. Actualmente, ella sigue su curso en Chile.
– En febrero de 2005, en una declaración aparecida en el diario español « El País », firmada por más de 90 ex presos políticos y en respuesta a una entrevista del Presidente Lagos en ese diario, expresaban que «la no conformidad del Estado Chileno con las normas internacionales sobre este sujeto es lamentable», pues el Presidente chileno calificó la reparación como «austera y simbólica». Y agregaban que «es vergonzoso que este Estado entregue una indemnización “anti-stress” a los militares torturadores y que entregue también el 10% de los ingresos de la venta del cobre a las Fuerzas Armadas, a pesar de conocer la situación de las víctimas y los estragos socio-económicos que el modelo neo-liberal provoca en los sectores más desfavorecidos de la población chilena. He aquí recursos considerables a utilizar correctamente, evitando de paso, una carrera armamentista en América Latina».
– En abril de 2005 y como complemento a la denuncia publicada en el diario « El País », la ONG Acción Internacional contra la Tortura (AICT) y el Colectivo francés por los Derechos Humanos en Chile en conjunto con otras organizaciones chilenas y del exterior, instaron a la Sub-Comisión de Derechos Humanos de la ONU a obligar al Estado Chileno a respectar los convenios internacionales sobre las materias señaladas. (Documento leído en sesión N°57 de la Sub-comisión ONU, abril de 2005).
El Estado chileno sobre estos temas, ha suscrito y ratificado importantes convenciones internacionales que son las siguientes:
– la Convención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, ratificada por Chile el 30 de octubre 1988.
– la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, ratificada por Chile el 15 de septiembre de 1988.
– el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado por Chile el 10 de febrero de 1972.
– la Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por unanimidad en diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Al respecto, podemos señalar lo siguiente:
1.- La Convención contra la tortura, en su artículo 4 señala claramente que todo Estado debe velar y castigar este tipo de delitos. Sin embargo, la ley 19.992, en el artículo 15 establece que los documentos, testimonios y antecedentes entregados a la Comisión deben ser mantenidos en secreto durante 50 años. Esta medida infringe dicha Convención y consagra la impunidad sobre todo cuando se les niega a los jueces chilenos, el acceso a los testimonios de las víctimas.
2.- Esta misma medida infringe los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. El artículo 8 señala que los Estados partes garantizarán a toda persona que denuncie haber sido torturada, el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente.
3.- La Convención contra la tortura en su artículo 14, párrafo 1 señala que: todo Estado velará porque su legislación garantice a la víctima la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada. Sin embargo, el gobierno chileno acordó una pensión mensual “austera, mínima y simbólica” de alrededor 200 dólares. Consideramos que esta pensión no es ni justa, ni adecuada pues no considera “la víctima como un ser humano integral y más bien lo hace en una perspectiva degradante del homo oeconomicus de nuestros días” (Juez Cancado Trindade. Ex-Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos humanos. Sentencia de 26 de mayo de 2001)
4.- La Convención contra la tortura, en el párrafo 2 del artículo 14, señala que “Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a cualquier derecho de la víctima o de otra persona a indemnización que pueda existir con arreglo a las leyes nacionales”. Sin embargo, el gobierno chileno en el artículo 2 de esta misma ley establece que la pensión será incompatible con aquellas otorgadas en la leyes 19.234, 19.582 y 19.981 de exoneración política e impone arbitrariamente la opción entre las dos indemnizaciones. Esta medida infringe el artículo citado y afecta gravemente el derecho de la víctima a ser indemnizada.
5.- El gobierno chileno, con esta misma ley, comete otras infracciones pues no considera el daño provocado a la esposa y a los hijos. Además, existe desigualdad en la otorgación de la reparación, pues no se consideran los decesos en el exilio de personas torturadas.
Recientemente la ONG Centro de Salud y de Derechos Humanos (CINTRAS), en una conferencia de prensa señalaba y denunciaba esta misma problemática. Este organismo declaraba que «la impunidad y una limitada política de reparación, favorece la recurrencia del daño, la aparición de nuevos dolores y frustraciones, con consecuencias re-traumatizantes graves para la psiquis de las personas torturadas y sus familiares». Al mismo tiempo que exigían al Estado implementar, una serie de reivindicaciones, tales como: «Políticas idóneas y efectivas de reparación integral incluyendo la rehabilitación integral », «investigar todos los casos de víctimas de tortura y tratos crueles inhumanos o degradantes y que los responsables sean sancionados», «modificación del Código Penal, que data de 1874, el que no incluye el concepto de tortura, sino que se califican como ‘apremios ilegítimos’». Como también la «Desclasificación de todos los archivos secretos que aún mantienen los servicios de seguridad y aparatos de inteligencia de las Fuerzas Armadas, así como la desclasificación de los datos aportados en ambos períodos de la Comisión Prisión Política y Tortura ocultados por 50 años» ( Santiago de Chile, 11 de diciembre de 2014).
Sobre la condición de detención de los represores, ella contrasta enormemente con aquellas que vivieron los Presos políticos. Los pocos que han sido juzgados y condenados no van a la cárcel, van a sus respectivos Regimientos o a centros de detención de lujo, verdaderas cárceles de «cinco estrellas». Mientras, en Argentina, el dictador Videla muere cumpliendo su condena en una verdadera cárcel común, el dictador Pinochet muere como Franco en la cama y sin haber sido condenado, pese a la promesa que había hecho Chile de juzgarlo. Promesa no cumplida, con el agravante que los funerales del dictador chileno tuvieron el rango de un verdadero jefe de Estado. Y recientemente, una parte de la clase política chilena rindió homenaje al dictador chileno guardando un minuto de silencio en la Cámara de Diputados de Chile (el 10 de diciembre de 2014), para recordar el octavo año de la muerte del dictador. Inimaginable sería que, en Europa, las autoridades nacionales rindieran homenaje a Mussolini, a Hitler o al Mariscal Pétain.
Por lo anteriormente expuesto, exigimos que el Estado chileno respete los textos de las Convenciones citadas y que acoja las recomendaciones, en el sentido de garantizar la plena protección de los derechos humanos, la investigación de denuncias de torturas, el castigo a los autores (anulación Ley de auto-amnistía de 1978) y una reparación justa y adecuada a las víctimas en conformidad con los daños producidos, tanto en Chile (cárcel y tortura), como en el extranjero (exilio forzado)

Collectif DDHH au Chili (France)

Centro de Investigación y Promoción de DDHH – CINPRODH (Chile)

  
 

PERSONAS E INSTITUCIONES ADHERENTES A LA PETICION

EX-DETENIDOS POLITICOS

Nombre

N° Comisión Valech

Lugares de detención

AGUILERA ARANCIBIA Juan Bautista

Ex-Detenido político

AGURTO   FIGUEROA Merari Eunices

475

Ex-Detenido político

ALARCON SEGUEL Luis Ajberto

636

PDI Temuco, Penitenciaría Temuco, regimiento Tucapel Temuco, Tenencia de Carabineros Cunco, Cárcel Traiguén, Penitenciaría Santiago y Cárcel Capuchinos Santiago

ALBORNOZ ESCOBAR Julia

683

Ex-Detenido político

ALVARADO VIDAL Renato Francisco

988

Villa Grimaldi

ALVAREZ OLIVARES   Oscar Enrique

1086

Ex-Detenido político

ARANEDA FOGLIATTI Adriana

1547

Ex-detenida política

ARAVENA P. Patricio

Ex-Detenido político.

ARAVENA VALLADARES Jose Manuel

1660

Ex-Detenido político

ARAYA MARTINEZ,   Orfeline del Carmen

1768

Detenida en Santiago

ARAYA SALINAS Alfonso

1803

Ex-Detenido político

AREVALO VALDES Hector Manuel

1936

Ex-Detenido político

ARIAS ROZAS Renato Vital

1979

Academia de Guerra Aérea, Colina, Villa Grimaldi, Campos de concentración Tres y Cuatro Alamos, Ritoque, Puchuncavi, Penitenciaria y Cárcel de Santiago

ARREDONDO MONDACA Juan Bautista

Ex-Detenido político

ARREDONDO SANCHEZ Luis Guillermo

2040

Ex-Detenido político

ASTORGA SOTO Luis Eduardo

Ex-Detenido político

AVENDAÑO DEL PINO Jesus Amable

2270

Ex-Detenido político

AVILÉS CAMPOS José Agustin

2344

Ex-Detenido político

AYALA SOZAJuan Manuel

2379

Ex-Detenido político

AYAMANTE BORQUEZ Elwin del Tránsito

2382

Ex-detenido político

BAEZ MONDACA Nicza Estrella

2452

Copiapó, Campo de concentración de ‘Tres Alamos’

BAEZA CHAUD Miguel

2470

Ex-detenido político

BAHAMONDES RIVES Gabriel Omar

Ex-Detenido político

BANDES FARIAS Pedro Bertino

Ex-Detenido político

BARBERIS ROJAS Luis Fernando

2589

Ex-Detenido político

BARRANTES ORLANDO Juan Ramón

Ex-Detenido político

BASAURE PALOMINOS Ruperto Benjamin

Ex-Detenido político

BELTRAN MACHUCA Wladimir Rafael

1061

Ex-detenido político

BERNAL CATALAN Luis Angel

Ex-Detenido político

BORQUEZ   GARCIA Juan Rene

3088

Ex-Detenido político

BUSTAMANTE POZO Belisario Marcial

3638

Ex-Detenido político

BUSTOS MARAMBIO Martín Patricio

1327

Cárcel de La Serena

CABALLERO LEIVA Aladino Del Carmen

1354

Ex-Detenido político

CABALLERO LEIVA Manuel Humberto

1356

Ex-Detenido político

CABALLERO LEIVA Raúl Francisco

Ex-Detenido político

CABRERA Vásquez   Eduardo Nelson

Cuartel de La Marina «Almirante Silva Palma» y Cárcel Pública de Valparaíso.

CACERES CARREÑO Luis Alberto

1392

Ex-Detenido político

CALDERON SILVA Patricio Alejandro

4032

Escuela Sub-Oficiales Santiago, Estadio Nacional

CALIXTO AGUILA Aliro Rolando

4054

Ex-Detenido político

CALIXTO ESPINOSA Oscar Mario

4055

Estadio Nacional

CAMPILLAY MUÑOZ Luis Roberto

4097

Ex-Detenido político

CAMPOS Gustavo Alfredo

Ex-Detenido político

CAMPOS NUNEZ Luis Humberto

4166

Cuartel Silva Palma, Cárcel Valparaíso, Campo de concentración Puchuncaví y Tres Alamos

CARMONA SANCHEZ Jose Raul

4523

Ex-Detenido político

CARRASCO PAUL Herman

4658

Cárcel de Temuco; Regimiento Temuco

CARRASCO SAEZ Ronny Orlando

4685

Investigaciones; Regimiento y Cárcel de Temuco; Anexo Capucinos Santiago

CARRASCO ZAMORANO Hernán Luis

4710

Tejas Verdes, Cárcel Barranca San Antonio

CARVAJAL APABLAZA Mauricio Aníbal

Ex-Detenido político

CARVAJAL APABLAZA Pedro Pablo

Ex-Detenido político

CARVAJAL APABLAZA Verónica Del Carmen

Ex-Detenida política

CARVAJAL SEPULVEDA Pedro Pablo

4921

Ex-Detenido político

CASTILLO ALVARES Hernan Patricio

4988

Ex-Detenido político

CASTILLO SANCHEZ Maria Graciela

5126

Ex-Detenida política

CASTRO DIAZ Jorge Gerónimo

1800

Ex-Detenido político

CATALDO CONSTERLA Manuel Feliciano

Ex-Detenido político

CERDA GONZALEZ Margarita Del Carmen

Ex-Detenida política

CERDA GONZALEZJosé Daniel

Ex-Detenido político

CERDA SOLIS Luis Alfonso

5547

Ex-Detenido político

CERECEDA PARRA Luis Angel (ANGEL PARRA)

1924

Campo de concentación Chacabuco

CESPEDES LOBOS Francisca Herminia

Ex-Detenida política

CHAU MACHUCA Benjamin Antonio

5681

Villa Grimaldi

CHOCOBAR CRUZ Luisa Bernardina

5781

Ex-Detenida política

CLAVIJO JERIA Guido Enriquez

2050

Ex-Detenido político

CONTADOR SEPULVEDA Enrique De Jesús

Ex-Detenido político

CONTRERAS DROGUETT Hector Raul Roberto

6171

Ex-Detenido político

CONTRERAS FLORES Omar Alfonso

6178

Cárcel de Chillán. Hermano de Iván CONTRERAS FLORES , asesinado en el Retén Huambalí de Chillán (N° Valech: 2011)

COTRENA COTRENA Gogofredo

6659

Cárcel y Regimiento de Temuco

COVARRUBIAS COVARRUBIAS Ricardo Santiago

Ex-Detenido político

CRUZ VALENZUELA Carlos Marcial.

6748

Ex-Detenido político

CURAPIL ARANCIBIA Domingo del carmen

6862

Ex-Detenido político

DE WITT JORQUERA Sara Gabriela

6975

Ex-detenida política

DEL RIO BARAÑAO Guillermo

6997

Ex-Detenido político

DIAZ TOLMO Rosa Alicia

Ex-Detenida política

DIAZ  YAÑEZ, HERNAN PATRICIO

2606

Detenido en Nuñoa, Santiago

ESCOBAR DONOSO Italo Amador

7788

Ex-Detenido político

ESPINDOLA GUERRA Luis Narciso

Ex-Detenido político

ESPINOZA BRITO Manuel Jesus

7931

Ex-Detenido político

FERNANDEZ BRAVO Reinaldo

Ex-Detenido político

FIGUEROA SEPULVEDA Claudio

8565

Ex-detenido político

FIGUEROLA PUJOL Helios

Venda Sexy’ y Campo de concentración ‘4 Alamos’

FONSECA  JOFRE, LUIS  IVAN

8772

Ex-Detenido político

FRIAS RUBIO Sergio Francisco

8836

Ex-Detenido político

GABAUDE   SAGREDO Jorge Hugo

9114

Ex-Detenido político

GAETE  MORA,  CAMILO  ENRIQUE

9144

Ex-Detenido político

GAJARDO AHUMADA Erno Fernando

9169

Ex-Detenido político

GAJARDO MORALES Emilio

Ex-Detenido político

GALLARDO RAMIREZ Amelia Rosa

Ex-Detenida política

GALLEGOS ZUÑIGA Efrain Heriberto

9379

Estadio Chile

GAMBOA TAPIA Abel Norman

3361

Estadio Nacional; Campo de concentración Chacabuco

GAMBOA VERGARA Luis Enrique

9448

Ex-Detenido político

GARAY OYARZO Edicto

9489

Campo de concentración Isla Dawson

GAVILAN PINTO Víctor Manuel

9783

Regimiento, FACH y cárcel de Temuco, Anexo cárcel Capuchino Santiago.

GONZALEZ   ANGULO Aurelio segundo

10079

Ex-Detenido político

GONZALEZ   VILLANUEVA Carlos Sergio

10570

Villa Grimaldi

GONZALEZ GUERRERO Hervas Milton

10289

Regimiento Arauco de Osorno

GUBERNATTI GACITUA Jose Del Carmen

Ex-Detenido político

GUBERNATTI GACITUA Pedro Narciso

3789

Ex-Detenido político

GUZMAN Carlos Francisco

11065

Ex-Detenido político

HENRIQUEZ DONOSO Alex Antonio

Ex-Detenido político

HERNANDEZ CARRION José M.

11245

Cárcel de Rancagua

HERNANDEZ PEÑA Carlos Alfonso

11308

Ex-Detenido político

HERRERA ARANCIBIA José Alfredo

Ex-Detenido político

HERRERA LABRIN Luis Orlando

11415

Ex-Detenido político

HERRERA SALVADOR Gregorio

Ex-Detenido político

HONORES FARIAS Edgardo

Comisaría Potrerillos

HUERTA   ROJAS Hugo

Ex-Detenido político

INFANTE  VIGUERA
Héctor Antonio

11984

Ex-Detenido político

INOSTROZA FLORES Pedro Segundo

11913

Ex-Detenido político

INOSTROZA INOSTROZA Leopoldo Segundo

11919

Isla Quiriquina, Fuerte Borgoño

ITURRA SANCHEZ Pedro Segundo

12019

Regimiento Húsares de Angol, Cárcel de Angol y de Temuco

JARA SANCHEZ Luis Alberto

12155

Cárcel de Temuco; Regimiento Tucapel; Investigaciones; Capuchinos Santiago

JARPA ZUNIGA Manuel Ariel

12196

Cárcel Pública Santiago

JEISON VILLALOBOS Kattie Maritza

12203

Investigaciones Valparaíso, Cárcel Pública Santiago, Investigaciones Temuco, Regimiento Tucapel, Cárcel Buen Pastor Temuco

JIMENES JARAMILLO Aquiles Rogelio

12281

Ex-Detenido político

JORQUERA ENCINA Manuel Patricio

12399

Academia de Guerra Aérea (AGA)

LABRA GUZMAN Jorge Gonzalo

12496

Base Aérea de Maquehue, Temuco

LAGOS MATURANA Víctor Francisco

Ex-Detenido político

LAKS FELLER Julio

12601

Campo de concentración de Villa Grimaldi

LARA BUSTAMANTE Adolfo Ernesto

12637

Ex-Detenido político

LARA LEAL Guillermo Hernán

12650

Villa Grimaldi

LARRAIN CONTADOR Rodrigo

12699

Ex-detenido político

LAZO  BAHAMONDES,  Sylvia del Carmen

12771

Detenida en Santiago

LAZO  PARADA,  Guillermo Jesús

12781

Estadio Nacional, Santiago

LEAL PAREDES Juana Praxedes

12819

Villa Grimaldi

LEIVA FERNANDEZ Armando Del Carmen

4593

Ex-Detenido político

LEVINAO MELIQUEO Jeremías Segundo

13076

Cárcel de Temuco; Regimientos Tucapel; Lautaro

LEVINAO MELIQUEO José Domingo

13077

Detenido en Lautaro

LEVINAO  MELIQUEO,  Juan  Jacinto

13078

Detenido en Lautaro

LEZANA LOBOS Jose Guillermo

4668

Ex-Detenido político

LILLO LILLO Héctor Hernán

Ex-Detenido político

LIVIO CAMPOS Jermain

13198

Ex-detenido político

LIZAMA ALVAREZ Juan Manuel Patricio

13200

Ex-detenido político

LIZANA SOTO Denis

13231

Ex-Detenido político

LOPEZ FUENTES Carlos Enrique

13387

Investigaciones Osorno y Temuco; Regimiento y Cárcel de Temuco; Capuchinos Santiago

MACHUCA YAÑEZ Myriam Cristina

Ex-Detenida política

MALIG DARRICADES Jorge Osvaldo Ulises

13820

Cárcel de Angol, Cárcel de Temuco

MANQUELAF  HIDALGO,  Lucía Virginia

13894

Ex-Detenida política

MARCHANT PEÑA Sergio Hernan

14031

Ex-Detenido político

MARDONES GARCIA Rosa Elvira

Ex-Detenida política

MARTINEZ   ALBORNOZ Eduardo humberto

5050

Ex-Detenido político

MARTINEZ ALBORNOZ Blanca De Las Mercedes

Ex-Detenida política

MARTINEZ GONZALEZ Iris Elena

14247

Ex-Detenida política

MARTINEZ  PEREZ,  JORGE ENRIQUE

14305

Detenido en Valparaíso, Campos de concentración Tres Alamos, y Pichuncaví

MASON PADILLA Liliana Mireya

14370

Academia de Guerra Aérea (AGA)

MATTA LEMOINE Pedro

14425

Campo Venda Sexy; Villa Grimaldi; Campos de concentración 4 y 3 Alamos; Ritoque; Puchuncaví; Cuartel Silva Palma Valparaíso

MATURANA AGUIRRE Paulino Williams

Regimiento Blindado Santiago

MATURANA BANADOS Leonardo

14434

Ex-detenido político

MATURANA BURGOS Víctor Hernán

14437

Cárcel de Temuco; Regimiento Tucapel; Capuchinos Santiago

MAZA FERREIRA Norton Domingo

14529

Cárcel de Temuco-Regimientos Lautaro; Temuco; Capuchinos Santiago

MEDINA DROGUETT Juan Ramon

5192

Ex-Detenido político

MENA YAÑEZ Margarita

14770

Cuartel Borgoño Santiago

MENDOZA ESPINOZA Jose Segundo

14843

Ex-Detenido político

MENDOZA ORELLANA Manuel Osvaldo

14859

Ex-Detenido político

MENESES CARRASCO Victor Furlan

5296

Ex-Detenido político

MEZA FLEMEN María Adriana

Ex-Detenida política

MIÑOZ PULGAR Maria Luisa de las Mercedes

Ex-Detenida política

MIRANDA CISTERNA Luis Camilo

5381

Ex-Detenido político

MOLINA MANZOR Juan Miguel

5432

Academia de Guerra Aérea (AGA)

MOLINA MANZOR Patricio José Luis

5433

Academia de Guerra Aérea (AGA)

MONJE  CARRASCO
Nolberto Osvaldo

15364

Ex-Detenido político

MORALES MALDONADO Julio Praxiteles

15733

Campo de concentración de Pisagua

MORENO GALDAMES Williams Jorge

Ex-Detenido político

MUÑOZ Adriano Neftalí

16438

Ex-Detenido político

MUÑOZ CONTRERAS Pedro Arturo

5755

Ex-Detenido político

MUÑOZ MUÑOZ Oscar Enrique

16256

Ex-Detenido político

MUÑOZ VALENZUELA Luis Nelson

Ex-Detenido político

NAVARRO VILLANUEVA Rubén eleazar

Villa Grimaldi

NEGRON LARRE Juan Patricio

16713

Villa Grimaldi

NEIRA  BALBOA
Gloria Florentina

16727

Ex-Detenida política

NUÑEZ AHUMADA
Rogelio Edmundo

16871

Ex-Detenido político

NUÑEZ IBARRA, Humberto Enrique

16919

Ex-Detenido político

ORDENES VEGA Isabel Del Rosario

Ex-Detenida política

ORTIZ CANEO
Eduardo Javier

Ex-Detenido político

OSORIO GAMONAL Guillermo Hilario

17682

Investigaciones, Regimiento Infantería de Marina Talcahuano, Cárcel de Concepción

OSSANDON DIAZ Javier Jaime

17724

Ex-Detenido político

OYANEDER RIOS Oscar Jesús

Ex-Detenido político

OYARZO   MARCHANT Antonio benedicto

17823

Ex-Detenido político

PACHECO ACEVEDO Luis Juvenal

Ex-Detenido político

PALAVECINO FUENTES Pablo Antonio

18026

Ex-Detenido político

PALAVECINO SOTO Felidor Segundo

Ex-Detenido político

PALMA NOVOA Humberto Mario

18087

Ex-Detenido político

PARENTINI BLANCO Raúl

18245

Cárcel Pública Santiago; Academia Guerra Aérea Santiago; Grpo 3 Maquehue Temuco y Penitenciaría de Temuco; Anexo Cárcel Capucinos de Santiago.

PARRA GUERRA Marcia Mercedes

Ex-Detenida política

PARRAGUEZ MORALES Luis Alberto

18356

Ex-Detenido político

PEñA CONEJEROS Gilberto Segundo

18510

Base Aérea Maquehue, Regimiento y Cárcel de Temuco, Anexo Capucinos Santiago

PEñA RIVEROS Francisco

18547

Penitenciaría Santiago

PEREZ ESTAY Osvaldo Antonio

Ex-Detenido político

PIñA PINO María Isabel

18979

Estadio Nacional

PINO BASTIAS Fernando

19032

Ex-Detenido político

PINOCHET   AGURTO Carlos Alfonso

Ex-Detenido político

PIñONES DIAZ Pedro

19096

Cabildo, comisaría La Ligua, prefectura San Felipe, campo de concentración  en San Felipe, Penitenciaría San Felipe,   cárcel pública Santo Domingo, cárcel  de Caucete San Juan (Argentina). Retiro de la nacionalidad chilena.

PIZARRO GALDAMES Manuel Alfredo

Ex-Detenido político

POLANCO ORTIZ José Nelson

19365

Ex-Detenido político

QUEZADA ESTAY Juan Bernardo

Ex-Detenido político

QUINTANA GARCIA David Eleuterio

19719

Ex-Detenido político

QUINTANA GARCIA Joel Antonio

19720

Ex-Detenido político

QUINTANA GARCIA Pedro Jacobo

19721

Ex-Detenido político

QUINTANA GARCIA Samuel Raul

7059

Ex-Detenido político

QUINTANA MIRANDA Hugo Rubén

7060

Comisaría Santiago, Estadio Nacional, Cárcel Pública, Penitenciaría, Cárcel Santiago

QUINTANA VASQUEZ Juan Luis

Ex-Detenido político

QUINTANILLA YAÑEZ Santiago

19741

Ex-Detenido político

RAILAF CANIU Rafael

19841

Cárcel de Temuco, Campo de concentración de 3 Alamos; Puchuncaví y Anexo Cárcel Capucinos

RAMIREZ OLIVERA Verónica del Carmen

19958

Villa Grimaldi

RAMOS AVILÉS Osman Francisco

20039

Ex-Detenido político

REBOLLEDO REYES José Agustín

7188

Ex-Detenido político

RETAMAL HERNANDEZ Oscar Fernando

20197

Cárcel de Angol y de Temuco

REYES TOBAR Albino Segundo

20388

Ex-Detenido político

RIFO  MUÑOZ ESTEBAN  ALBERTINO

20648

Ex-Detenido político

RIFO  MUÑOZ   Joaquín

20469

Ex-Detenido político

RIVERA SAEZ Moisés

20776

Ex-Detenido político

RIVEROS LIZANA Julio Humberto

7451

Ex-Detenido político

RODRIGUEZ CASTRO Nelson

20965

Ex-Detenido político

ROJAS SOTO Gerardo Andres

7642

Ex-Detenido político

ROMERO MAYEA Elizabeth Herminia

21570

Servicio Investigaciones Osorno y Temuco

ROSALES ESTAY
Héctor Patricio

21617

Ex-Detenido político

RUBIO CORNEJO Manuel Enrique

7762

Estadio Chile

RUIZ DUMENEZ Fernando

21758

Regimiento Arauco, Campos de concentración: Villa Grimaldi, Cuatro Álamos, Tres Álamos

RUIZ ESPINOZA Pablo

21762

Ex-detenido político

SAAVEDRA MONTES DE OCA Douglas Patricio

21885

Caurtel Silva Palma Valparaiso

SALAZAR LARA Rosa Margarita

22087

Ex-Detenida política

SALDIVAR GONZALEZ Juan Carlos

7953

Ex-Detenido político

SALGADO LEIVA Roberto Del Carmen

Ex-Detenido político

SALINAS PIZARRO Jorge Osvado

7980

Ex-Detenido político

SANCHEZ   ARAVENA Abelardo

8042

Ex-Detenido político

SANCHEZ LEON Norca De Lourdes

Ex-Detenida política

SANHUEZA RAMIREZ Luis Alberto

22674

Ex-Detenido político

SANTIBAÑEZ  ESCARES,  Leonardo

22790

Detenido en Santiago, Estadio Nacional, y Cárcel Pública

SEPULVEDA PEREZ Juan Francisco

23096

Ex-Detenido político

SILVA   VASQUEZ Hugo francisco

23438

Ex-Detenido político

SILVA BRAVO Héctor Luis

Ex-Detenido político

SILVA CASTRO Pedro Antonio

23289

Ex-Detenido político

SILVA FARIAS Esther Victoria

23308

Ex-Detenida política

SILVA GAJARDO Rooth Altamira

Ex-Detenido político

SOTO CAMILO José Rigoberto

23600

Ex-Detenido político

SOTO SOTO Jerman De Jesús

23751

Ex-Detenido político

SUAZO MARTINEZ Héctor Gabriel

Ex-Detenido político

SUAZO MARTINEZ Juan Antonio

Ex-Detenido político

TAPIA AEDO Jorge

8588

Cárcel y Regimiento de Temuco

TAPIA ALLENDE Manuel Antonio

23948

Ex-Detenido político

TICONA DIAZ Carlos Humberto

Ex-Detenido político

TILLERÍA OÑATE Ricardo

24145

Villa Grimaldi

TOBAR VALDIVIA Maria Luisa

24175

Ex-Detenida política

TORRES PALMA Carlos Alberto

24447

Carcel Pública Santiago

URIBE VILLEGAS Harmin Patricio

8904

Ex-Detenido político

URRA SOTO José

8912

Ex-Detenido político

URRESTARAZU SILVA Hugo Sinesio

24872

Villa Grimaldi

URZUA AGUIRRE Juan Carlos

20197

Cárcel, Regimiento y Servicio de Investigaciones de San Fernando

VALDES SILVA Luis Hernán

Ex-Detenido político

VALENCIA MACHUCA Eduardo Segundo

25121

Ex-Detenido político

VALENCIA NAVARRETE Alfonso Dario

25124

Estadio Chile

VARAS VARAS Ismael Segundo

25381

Ex-Detenido político

VARGAS NIELLO José Teodomiro

25491

Regimiento Sangra Puerto Montt

VASQUEZ MENDEZ Luis Segundo

Ex-Detenido político

VEGA SALAZAR Néstor Hernán

25573

Londres 38, Regimiento Tejas Verdes

VEGA Benjamín Del Carmen

Ex-Detenido político

VELIZ AGUILERA
Lutgardo Emir

25860

Ex-Detenido político

VERA ARACENA Guillermina Del Carmen

Ex-Detenida política

VERGARA   ROJAS Oriana isabel

26164

Ex-Detenida política

VERGARA   ROJAS Ricardo washington

26165

Ex-Detenido político

VIDAL CORTES Eliana Laura

26242

Retén Carabineros Petorca, Carabineros La Ligua, Carabineros San Felipe, Regimiento y Buen Pastor de San Felipe

VIDAL HERRERA Aldo Conrado

26252

Comisaría Central y Cuartel Central de Investigaciones de Temuco

VILLAGRÁN CARMONA Fernando

26402

Estadio Nacional

VILLALOBOS ARENAS Osmán Enrique

Ex-Detenido político

WESTPHAL MONTT Germán Fernando

26691

Cárcel Isla Teja Valdivia

YANEZ HERRERA Sergio Osvaldo

9627

Cárcel Copiapó; Capuchinos Santiago

ZAROR ZAROR Claudio Alfredo

9711

Villa Grimaldi

ZAVALA LEIVA
Héctor Santiago

26981

6a Comisaría Santiago; Estadio Nacional; Cárcel Santiago; Anexo Capucinos, Campo de concentración Tres Alamos

ZORONDO AVILA César José

9742

Ex-detenido político

ZUÑIGA AGUILERA
Jose Luis Segundo

9753

Ex-Detenido político

ZUMELZU  ZUMELZU Didier Calendario

27039

Ex-Detenido político

ZURITA  VALENZUELA  Orlando

27150

Cárcel de Temuco

 

DETENIDOS MENORES DE EDAD

CALDERON TAPIA Aminie Susana

4033

Cuartel Silva Palma,Valparaíso, Villa Grimaldi, Pirque, Cuatro Álamos,Tres Álamos,La Barraca. Expulsada en 1976. Menor de edad a la fecha de la primera y segunda detención

CASTILLO  MONCADA,  Rosa del Rosario

22

Detenida en Santiago, menor de edad.

CASTILLO  MONCADA,  Ruth Edit

23

Detenida en Santiago, menor de edad.

CASTILLO  MONCADA,  Walter William

24

Detenido en Santiago, menor de edad.

LOPEZ   ROMERO Elizabeth Elena

50

Servicio Investigaciones Osorno. Menor de edad detenida con sus padres.

PERSONALIDADES

 
ALMADA Martín

Detenido político y descubridor archivos Plan CONDOR – PREMIO NOBEL ALTERNATIVO. Paraguay

 
BOUSIDI Lise

Radio Libertaire. Francia

 
CHERKI Pascal

Député Assemblée Nationale France (Diputado Asemblea Nacional Francia).

 
DELIGNE   François

Alcalde de Guyancourt, Región de París, Francia

EMMANUELLI Henri

Député Assemblée Nationale France (Diputado Asemblea Nacional Francia).

 
GIACOMETTI Pierre

Secrétaire Général Sindicat Force Ouvrière des Chambres de Commerces et d’Industrie ( Secretario General Sindicato Fuerza Obrera de Cámaras de Commercio y de Industria Francia)

 
MUET Pierre Alain

Député Assemblée Nationale de France (Diputado Asamblea Nacional de Francia)

FAMILIARES DE DETENIDOS DESAPARECIDOS Y DETENIDOS EJECUTADOS

KRIES Ruth

Esposa del Detenido Desaparecido Hernán HENRIQUEZ

MENANTEAU Yasmín

Ex-refugiada política. Esposa del Detenido Ejecutado   Humberto MENANTEAU ACEITUNO

MENDEZ CACERES Haydée

Esposa del Detenido Desaparecido Etienne PESLE

PESLE Celine y Sebastien

Nietos del Detenido Desaparecido Etienne PESLE

PESLE Roberto,Ana María y Angélica

Hijos del Detenido Desaparecido Etienne PESLE

VENTURELLI CEA María Paz

Hija del Detenido Desaparecido Omar VENTURELLI

 
 

EXILIADOS POLITICOS

ALARCON SEGUEL Robinson Manuel

Ex-refugiado político

CORTES MONCADA María Loreto

Ex-refugiada política

ESCOBAR Víctor

Ex-refugiado político

FARFAN ESPINOZA Raúl

Ex-refugiado político

NAVARRETE OLEA Carlos Rafael

Ex-refugiado político

URRIOLA Ulises

Ex-refugiado político


Fallecio Guillermo Saez Aravena

Fuente :radiopolar.com, 1 de Junio 2016

Categoría : Prensa

En la madrugada del martes 31 de mayo de 2016 falleció, en el hospital Gustavo Fricke de Viña del Mar, Valparaíso, el compañero Guillermo Sáez Aravena, quien se encontraba internado desde hace un par de meses luego de un grave accidente automovilístico. Guillermo Sáez, casado con Valeria Scheihing, tuvo cinco hijos, siete nietos y una bisnieta. Era ampliamente conocido por nuestros compañeros en Magallanes y en Valdivia. Se caracterizaba por su optimismo, buen humor, lenguaje directo y a veces procaz, junto a su cálida amistad.

Como reseña histórica queremos destacar algunos de los datos más significativos de violaciones de derechos humanos que Guillermo Sáez sufrió desde el 11 de septiembre del 1973. Era funcionario del ministerio de obras públicas y un conocido militante del Partido Socialista. En esta calidad es que fue llamado en los primeros bandos militares para que se entregara a la autoridad golpista. Se presento el 13 de septiembre de 1973 en el Regimiento Pudelo de Punta Arenas, donde fue secuestrado y recluido. Estuvo incomunicado en este regimiento, y durante su secuestro sufrido torturas y en variadas oportunidades y durante mucho tiempo en varios centros de tortura en Punta Arenas. Estos interrogatorios -como él contaba- eran coordinados por el fiscal militar capitán Gerardo Alvarez.

Guillermo Sáez, junto a otros socialistas, fue procesado en el primer consejo de guerra de Magallanes que se realizó el 21 de noviembre de 1973, y fue condenado a 19 años y 1 día de reclusión mayor en su grado máximo, incluyendo la inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos. A fines de diciembre de 1973 fue trasladado al Regimiento Rene Schneider en Ojo Bueno. Después de una explosión en este regimiento, el 3 de enero de 1974, es confinado en el Regimiento Cochrane. Después fue trasladado a Isla Dawson, donde fue recluido en la Barraca Remo del campo de concentración Rio Chico, donde además de trabajos forzados es sometido a incomunicación en celdas a la intemperie en bajas temperaturas. Permanece en Isla Dawson desde el 1 de febrero de 1974 al 26 de septiembre de 1974, cuando se cierra este campo de concentración. Posteriormente es trasladado a la Cárcel Publica de Punta Arenas, donde sufrido incomunicación y torturas en el mismo recinto de la cárcel. En marzo de 1976 fue trasladado a la Cárcel de Capuchinos de Santiago y fue expulsado a Holanda. Fue autorizado para retornar al país recién en 1987. Su registro como víctima de prisión política y tortura en el Informe Valech es el 21924.

Guillermo Sáez es el séptimo compañero de la demanda de 31 ex prisioneros de Dawson que no logra recibir la indemnización en vida, otorgada por el poder judicial, ratificada por la Corte Suprema hace ya más de ocho meses, y después de ocho años de litigación.

Por la ONG Dawson 2000 Eliecer Valencia, Miguel Loguercio, Libio Pérez, Roberto Lara, Baldovino Gomez, Hector Avilas